PONTEVEDRA, 10 (EUROPA PRESS)
Los hechos denunciados sostenían que el investigado, en fechas de 2020, le realizaba tocamientos a la chica en numerosas ocasiones en los momentos que ambos estaban en el domicilio familiar o en el coche.
Ahora, en la sentencia, las magistradas consideran que la declaración de la víctima es "imprecisa y contradictoria" y que "no cuenta con elementos periféricos que la corroboren", por lo que el tribunal indica que no ha quedado probada "la participación del acusado en los hechos".
En concreto, señalan que "no ha quedado probada ni la realidad de los hechos objeto de acusación, ni la participación en los mismos del acusado". En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ofrecieron, como principal prueba de cargo, el testimonio de la supuesta víctima.
"El cual valorado en conjunto, junto con los demás medios de prueba, tanto las demás pruebas personales, resto de testificales y declaración del acusado, como periciales, nos obliga a llegar a aquella conclusión y dictar sentencia absolutoria", recalca también.