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Modificación de la Orden de 17 de mayo de 2019

11/09/2025
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Orden de 25 de agosto de 2025, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 2019, que aprueba los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría (BOC de 10 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2019, QUE APRUEBA LOS MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LAS PERSONAS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA Y PROCURADURÍA

En desarrollo de los preceptos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se dictó el Decreto 57/1998, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. En este Decreto se fijaron los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por profesionales de la abogacía y procuraduría, los cuales han sido objeto de distintas modificaciones.

La Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad n.º 126, de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría, pretendió, según el texto de la misma: “...llevar a cabo una actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación a las personas profesionales que intervienen en el servicio de la asistencia jurídica gratuita, no solo para el restablecimiento de las cuantías, sino también para ajustar los mismos a la normativa procesal vigente”, ya que como consecuencia de la crisis económica, mediante el Decreto 100/2012, de 28 de diciembre, se había llevado a cabo una reducción de los baremos de la compensación económica a las personas profesionales que intervienen en el servicio de la asistencia jurídica gratuita. Con la citada Orden se recuperaron, en algunos casos y se mejoraron en otros, las cuantías que habían sido reducidas notablemente en 2012.

Con posterioridad, con la Orden n.º 231, de 19 de diciembre de 2024, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se modifica el apartado VIII, referido al Turno Especial de Extranjería, del Anexo I “Módulos y Bases de Compensación Económica de los Profesionales de la Abogacía” de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría, supuso una modificación puntual, que modificó los importes de los módulos y bases de compensación económica que afectaban a una parte muy reducida de los importes, en concreto afectó al turno especial de extranjería, regulado en el apartado VIII del Anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2019, y al abono separado de los recursos de apelación contra las sentencias que ponen fin al proceso de 1.ª instancia.

Exponía además dicha Orden que resultaba insuficiente la actualización introducida por la Orden de 17 de mayo de 2019, por cuanto no se mejoraban las retribuciones de la mayor parte de los módulos.

Por otra parte, los Colegios de la abogacía y procuraduría de Canarias, el Consejo Canario de Colegios de Abogados y el Consejo Canario de Colegios de Procuradores han venido reclamando desde hace años esta necesaria adecuación de las retribuciones por la actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita.

Conscientes de esta realidad y que ya se ha producido un primer paso de mejora con la citada Orden n.º 231, de 19 de diciembre de 2024, que incluyó el incremento del 30% en el apartado concreto del Turno Especial de Extranjería, ha quedado pendiente adecuar el resto de las cuantías.

Por tanto, la presente Orden tiene un marcado carácter económico y una triple finalidad:

a) Modificar los importes de las bases y los módulos de la compensación -indemnización que reciben quienes asisten a los beneficiarios de la justicia gratuita- y modificar algunos conceptos, adecuándolos en su caso a la normativa actual, como se venía demandando por los Colegios Profesionales, con la salvedad del turno especial de extranjería, que ya se había actualizado y modificado desde la Orden n.º 231, de 19 de diciembre de 2024.

b) Incrementar un 30% los importes iniciales de los módulos, incremento que se llevará a cabo de forma en tres ejercicios presupuestarios: 2025, 2026 y 2027.

El primer incremento de los importes de los módulos será de un 15% en el ejercicio 2025; el subsiguiente incremento será de un 7% sobre los importes iniciales, en el ejercicio 2026, y finalmente, con el tercer incremento de un 8%, en el ejercicio 2027, también sobre los importes iniciales, se consolidará el 30% de la subida.

c) Regularizar los efectos económicos a las personas profesionales de la abogacía y procuraduría por las actuaciones ya realizadas en 2025, en la asistencia jurídica gratuita.

De acuerdo con el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, al regular la justicia gratuita, establece que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita”.

Conforme al artículo 58.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, corresponde a los consejeros y consejeras del Gobierno de Canarias ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en dicha Ley. Asimismo, en virtud del artículo 77.1.d) de la citada Ley, las disposiciones generales dictadas por los consejeros o consejeras adoptarán la forma de orden.

Por su parte, el artículo 43.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio Vínculo a legislación, establece que será a la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a quien le compete “la aprobación y actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita”.

La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, ya que regula los aspectos imprescindibles para establecer los módulos e importes económicos para la compensación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por profesionales de la abogacía y procuraduría. También a los principios de seguridad jurídica y transparencia creando un marco normativo estable, integrado y claro. Igualmente se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 4/2023. Se ajusta, además, a los mandatos contenidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Asimismo, teniendo en cuenta el objeto de esta dispocisión, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de los importes de los módulos y las bases de la compensación -indemnización- que reciben quienes asisten a los beneficiarios de la justicia gratuita. Se modifican los Anexos I “Módulos y Bases de Compensación Económica de las personas profesionales de la Abogacía” y II “Módulos y bases de compensación económica de los profesionales de la Procuraduría” regulados en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad n.º 126, de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría, en el siguiente sentido:

1. Se modifican los apartados del I al VII del Anexo I, quedando como se recoge en el Anexo I de esta Orden.

2. Se modifican las cuantías del cuadro de Módulos, importe y bases del subapartado IX. I.- Módulos, importe y bases del apartado de Guardias del Anexo I, quedando como se recoge en el Anexo I de esta Orden.

3. Se modifica la cuantía del Anexo II Módulos y Bases de Compensación Económica de las personas profesionales de la procuraduría, quedando como se recoge en el Anexo II de esta Orden.

Disposición adicional única.- Regularización de los pagos de la compensación económica efectuados en 2025 referidos a actuaciones del primer trimestre de 2025.

1. Los pagos de las compensaciones económicas efectuados por actuaciones realizadas por profesionales de la abogacía y la procuraduría, realizados a partir del 1 de enero de 2025, comprendidas en los apartados I a VII, ambos incluidos, y del IX del Anexo I de esta Orden, y en Anexo II, en los términos que se prevén en la disposición transitoria única, serán objeto de regulación para su abono conforme a los módulos e importes de compensación económica que se aprueban por la presente Orden.

2. Para la regularización de los pagos a que se refiere el apartado anterior, los Colegios de la abogacía y procuraduría deberán remitir, dentro del ejercicio presupuestario de 2025, una certificación complementaria de regularización que contenga el importe total a regularizar y el detalle de los conceptos, número y clase de actuaciones y los importes correspondientes. Dicha certificación complementaria deberán remitirla como anexo de la certificación del segundo trimestre de 2025.

3. La falta de presentación de la certificación complementaria de regularización, en el plazo y en la forma prevista en el apartado anterior, supone la renuncia al derecho a la regularización de las compensaciones económicas previsto en esta disposición.

Disposición transitoria única.- Efectos económicos de determinados módulos.

Los módulos e importes de compensación económica que quedan fijados en los apartados del I al VII, ambos incluidos, y del apartado IX del Anexo I y en el Anexo II de esta Orden producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de cada año según se trate de 2025, 2026 o 2027.

Este incremento sucesivo de un 30% en los importes de los módulos se llevará a cabo del modo siguiente:

- Una primera subida del 15% sobre los importes iniciales de los módulos surtirá efecto desde el ejercicio presupuestarios 2025. Las certificaciones que se presenten para su retribución contendrán este incremento de importes, y conforme a ellas se facturarán las actuaciones correspondientes a los trimestres 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de 2025.

- Los importes de los módulos iniciales acusarán nuevo incremento de un 7% que surtirá efecto desde el ejercicio presupuestario 2026. Las certificaciones que se presenten para su retribución contendrán este incremento de importes, y conforme a ellas se facturarán las actuaciones correspondientes a los trimestres 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de 2026.

- La tercera subida implementada en los importes iniciales de los módulos será de un 8% y surtirá efecto desde el ejercicio presupuestario 2027. Las certificaciones que se presenten para su retribución contendrán este incremento de importes, y conforme a ellas se facturarán las actuaciones correspondientes a los trimestres 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de 2027.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS OMITIDOS

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