ORDEN 21/2025, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDEN 6/2025, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, DE DESPLIEGUE DEL DECRETO 38/2025, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO
Mediante el Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La Orden 6/2025, de 9 de abril , de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, desarrolló el Decreto 38/2025, de 4 de marzo
, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
El Decreto 88/2025, de 10 de junio, del Consell, modificó, por razones de eficiencia administrativa, motivos de organización y coordinación administrativa, el Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, realizando algunos cambios en las competencias asignadas a determinados órganos directivos de esta Conselleria, con la finalidad de mejorar la eficacia de las atribuciones asignadas a los mismos.
En virtud de ello, procede modificar la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, para su adecuación al mismo, atendidas las modificaciones introducidas por el Decreto 88/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 38/2025, de 4 de marzo
, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 28 e, 37
, 65
y 72
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 4
del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, con los informes previos de la Conselleria de Hacienda y Economía y de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,
ORDENO
Artículo único. Modificación de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de desarrollo del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Se modifican el Índice y los artículos 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 10.2, 10.3, 10.4, 15.2, 15.3, 16.3, 16.4, 18.3, 23.4, 23.5, 35.1, 35.3, letra o), 35.4, 35.5, letra h), 35.6, letras e) y m), 36.3, 37.3, letra g), 40, 41.1 y 49.2, letras g) y j), y se añade una letra h) al artículo 37.5, de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de desarrollo del Decreto 38/2025, de 4 de marzo
, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La implementación de este decreto no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Índice: Artículo 40. Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa
Artículo 9. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Docente
2. Al Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar y gestionar la oferta de empleo público docente no universitario.
b) Gestionar, coordinar y desarrollar los procesos selectivos del personal docente no universitario.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Prestar apoyo técnico y administrativo a los tribunales de selección y a las comisiones evaluadoras para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.
e) Informar y proponer la resolución, en su caso, de los recursos interpuestos en materia de selección contra los actos dictados en los procedimientos selectivos.
f) Elaborar todas las propuestas de resolución y de actos administrativos que se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes no universitarios.
g) Gestionar y elaborar informes y propuestas de resolución en asuntos relativos a los derechos, a los deberes, al régimen de incompatibilidades y a las situaciones administrativas del personal docente no universitario funcionarial, laboral y especialista/experto.
h) Gestionar las solicitudes de permisos, licencias o reducción de jornada del personal docente no universitario que no correspondan a las Direcciones Territoriales ni a las direcciones de los centros docentes, con excepción del personal asesor técnico docente que preste servicios en puestos en cuya clasificación se especifique como centro de trabajo los servicios centrales de la conselleria con competencias en educación.
i) Tramitar las solicitudes de indemnización por razón del servicio del personal docente no universitario.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Régimen Jurídico de Personal Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) Emitir todos los informes que le sean requeridos por la Dirección General en materia de régimen jurídico de personal docente no universitario.
b) Tramitar los expedientes disciplinarios del personal docente no universitario, así como elaborar las correspondientes propuestas de resolución.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Tramitar y elaborar las resoluciones de los recursos de materias de personal docente no universitario.
e) Coordinar la elaboración de proyectos normativos relacionados con la ordenación del personal docente no universitario.
f) Coordinar la gestión de informes y expedientes con la Abogacía General de la Generalitat, Juzgados y Tribunales.
g) Elaborar y proponer criterios de coordinación para la adecuada aplicación de la normativa relacionada con el personal docente no universitario.
h) Tramitar las asistencias jurídicas al personal docente no universitario ante las agresiones producidas en el ejercicio de sus funciones.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Gestión Económica, Coordinación y Asuntos Generales le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Dirección General de Personal Docente.
b) Realizar la propuesta y el seguimiento del presupuesto de gastos de personal docente no universitario de cada curso escolar.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Gestión económica de la Dirección General: gestión de la Caja Fija, inicio e impulso de la tramitación de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, tramitación del pago de costas judiciales, impulso de la contratación administrativa, incluida la del seguro de responsabilidad civil para el personal docente no universitario, tramitación de expedientes de indemnización por daños materiales al personal docente no universitario, pago de indemnizaciones por razón del servicio y de gratificaciones por servicios extraordinarios de tribunales de las oposiciones y del personal adscrito a la Dirección General, tramitación y pago de facturas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros servicios de la conselleria.
e) Emitir informe y elaborar las propuestas del personal funcionario adscrito a la dirección general.
f) Elaboración y seguimiento del Plan de Igualdad de personal docente no universitario.
g) Gestión y seguimiento de las Unidades de Resolución de Conflictos (URC), elaboración de resoluciones de medidas adoptadas a partir de las propuestas de las tres URC territoriales.
h) Gestionar e informar las quejas presentadas al Sindic de Greuges y al Defensor del Pueblo, en coordinación con el Gabinete Técnico de la conselleria.
i) Informar las preguntas parlamentarias correspondientes a la DGPD, en coordinación con el Gabinete Técnico de la Conselleria.
j) Atender las cuestiones planteadas por los Comités de Seguridad y Salud de Personal Docente relacionadas con la DGPD.
k) Tramitar los procedimientos de contratación de personal docente no universitario laboral y especialista/experto, sin perjuicio de las funciones que se asignen a las Direcciones Territoriales en esta materia que serán coordinadas por este Servicio.
l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Al Servicio de Prevención para el Sector Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales para el personal docente no universitario.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de las personas trabajadoras, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
e) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación de los proyectos y planes de su ámbito funcional iniciados por la unidad administrativa o por el órgano superior o directivo de dependencia.
f) La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 10. Subdirección General de Provisión de Personal Docente.
2. Al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la creación de puestos de trabajo habilitados de todos los cuerpos de personal docente no universitario.
b) Determinar y publicar las vacantes para el concurso de traslados de personal docente no universitario.
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Informar y proponer la resolución, en su caso, de los recursos interpuestos en materia de plantillas.
e) Elaborar la propuesta de resolución de recursos de alzada o de reposición sobre materias gestionadas desde este servicio.
f) Elaborar y determinar las plantillas orgánicas de personal docente de los centros públicos no universitarios. Informar sobre las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docente derivadas de la planificación educativa para cada curso escolar.
g) Elaborar instrucciones sobre habilitación de puestos docentes y la dotación de recursos personales para cada curso escolar.
h) Determinar los puestos a ofertar en las adjudicaciones semanales
i) Determinar los puestos de trabajo itinerantes que sean necesarios.
j)Determinar los puestos de atención domiciliaria que sean necesarios.
k) Mantener actualizados los puestos de trabajo en la aplicación PAN de Hacienda para todos los cuerpos docentes no universitarios.
l) Determinar las vacantes de los cuerpos docentes no universitarios para la publicación de las convocatorias de adjudicación de puestos de carácter provisional
m) Publicar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo (RPT) de los centros públicos educativos públicos de titularidad de la Generalitat.
n) Elaborar las plantillas orgánicas de personal docente laboral y especialista/experto adscrito a los centros públicos no universitarios.
o) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico de Personal Docente No Universitario.
p) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Provisión y Concursos de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden en materia de provisión respecto del personal docente no universitario, laboral y especialista/experto al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente:
a) Gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en centros públicos correspondientes al personal docente no universitario.
b) Gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal docente no universitario laboral y especialista/experto.
c) Coordinar con las Direcciones Territoriales el procedimiento de provisión de puestos de difícil cobertura.
d) Gestionar el desarrollo de los concursos de traslados del personal docente no universitario.
e) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
f) Informar y proponer la resolución, en su caso, de los recursos interpuestos en materia de provisión y concursos de personal docente no universitario.
g) Gestionar los concursos y procedimientos para el nombramiento de cargos directivos de los centros docentes públicos y de los servicios y centros de apoyo educativo
h) Tramitar las comisiones de servicio del personal docente no universitario motivadas por necesidades del sistema educativo o por situaciones personales.
i) Gestionar los procedimientos para las adscripciones del personal docente no universitario con ocasión de reingreso o reincorporación al servicio activo
j) Desarrollar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docente no universitario no adscritos a centros educativos.
k) Gestionar y elaborar informes, y propuestas de resolución con relación a los procedimientos referentes a la provisión de puestos de trabajo de personal docente no universitario.
l) Gestionar el Registro de Personal Docente.
m) Gestionar el Expediente Docente Electrónico Normalizado (EDEN)
n) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Gestión de Bolsas de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer la constitución y gestionar las bolsas de personal docente no universitario y de cuantas actuaciones se requieran.
b) Proponer la constitución y gestionar las bolsas de profesorado especialista y personal profesional experto del sector productivo
c) Asistir a reuniones de mesas técnicas.
d) Realizar las propuestas de mejora respecto al funcionamiento de las bolsas de personal docente no universitario interino.
e) Informar y proponer la resolución, en su caso, de los recursos interpuestos en materia de gestión de bolsas de personal docente no universitario.
f) Elaborar informes y propuestas de resolución con relación a los procedimientos derivados de las bolsas de trabajo de personal docente no universitario interino.
g) Establecer los procedimientos para modificar y adaptar las titulaciones establecidas para el ejercicio de la docencia en cada una de las especialidades docentes.
h) Proponer y emitir informes sobre los requisitos de titulación, así como sobre cualquier otro requisito que pueda ser exigido en los procesos de selección del personal docente no universitario interino.
i) Facilitar a otras entidades públicas, mediante convenio con la Conselleria, listados de personas candidatas para atender necesidades para atender necesidades temporales de personal docente no universitario.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Artículo 15. Subdirección General de Ordenación
2. Al Servicio de Ordenación Académica le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la ordenación académica de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
b) Elaborar los currículums oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, así como establecer criterios y orientaciones para la impartición de dichas enseñanzas en los centros docentes no universitarios, a fin de fomentar la autonomía pedagógica.
c) Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como colaborar con la alta inspección en la tramitación de equivalencias de estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cursados por personas ciudadanas de otros países.
d) Proponer, en su caso, la convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio y organizar las ceremonias de entrega.
e) Estudiar, proponer y colaborar con la Dirección General de Personal Docente en el establecimiento de las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente no universitario en las enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
f) Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.
g) Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
h) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las acreditaciones y los reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Personas Adultas de los centros privados.
j) Gestionar y organizar pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para personas mayores de dieciocho años y de veinte años para la obtención, respectivamente, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller.
3. Al Servicio de Educación Plurilingüe le corresponden las funciones siguientes:
a) Promocionar el plurilingüismo y la interculturalidad en el ámbito de la educación no universitaria, en coordinación con el servicio competente en materia de programas europeos.
b) Realizar el estudio, la propuesta y la ejecución de los planes para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y el castellano, así como la presencia de las lenguas extranjeras curriculares, en el sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
c) Diseñar la propuesta del programa de lenguas vehiculares y promocionarla entre los centros docentes, así como gestionar y realizar la propuesta de autorización de los programas experimentales.
d) Realizar el seguimiento estadístico del alumnado y las unidades establecidas en cada lengua base valenciano y castellano, así como la aplicación de la proporción de lenguas cooficiales en las distintas enseñanzas.
e) Elaborar la normativa relativa a plurilingüismo en la Comunitat Valenciana, en coordinación con el Servicio de Ordenación Académica.
f) Elaborar, coordinar y promover publicaciones de materiales didácticos y de apoyo al plurilingüismo.
g) Promover actuaciones que contribuyan al fomento del valenciano y al uso de las diferentes lenguas presentes en los centros educativos, en el marco de la normativa vigente.
h) Proponer y coordinar los planes de trabajo del personal asesor técnico docente en materia de educación plurilingüe.
i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las exenciones de la asignatura de valenciano.
j) Gestionar, en su caso, el programa de auxiliares de conversación extranjeros en la Comunitat Valenciana.
k) Gestionar el programa experimental de doble titulación de Bachiller- Baccalauréat (Bachibac) en la Comunitat Valenciana.
Artículo 16. Subdirección General de Política Lingüística
3. El Servicio de Formación y Acreditación del Valenciano tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Promover la enseñanza del valenciano en la población adulta.
b) Prestar apoyo técnico y administrativo a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià para la gestión y realización de las pruebas para la obtención de los certificados administrativos de conocimientos de valenciano y gestionar su expedición, homologación y validación, así como la formación del personal examinador.
c) Gestionar la convalidación y la expedición de certificados administrativos de conocimientos de valenciano por la superación de estudios reglados en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
d) Realizar, dirigir y coordinar cursos y actividades para la mejora de conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las diferentes administraciones públicas.
e) Certificar y registrar los cursos de formación acreditativa para lingüistas que organice el sector público instrumental y que coordine y supervise el órgano con competencias en política lingüística.
f) Preparar y divulgar materiales que facilitan el conocimiento y el uso del valenciano, especialmente aquellos que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación y los métodos de autoaprendizaje.
g) Organizar jornadas, seminarios, congresos.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
4. El Servicio de Traducción y Asesoramiento Lingüístico tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar la gestión del acompañamiento lingüístico y de la traducción y corrección de textos oficiales de la Generalitat y de otros organismos.
b) Impulsar y coordinar la colaboración para el fomento y la promoción del valenciano mediante la celebración de convenios y la realización de actividades formativas.
c) Impulsar y difundir los recursos lingüísticos en valenciano, así como la creación de materiales que divulguen el conocimiento y el aprendizaje del valenciano.
d) Dirigir y coordinar la gestión de la unidad de lenguaje claro, la formación en comunicación clara y su uso, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación de personal empleado público puedan corresponder a otros órganos, así como su promoción en la Administración de la Generalitat.”
e) Colaborar con la Acadèmia Valenciana de la Llengua en la promoción y el seguimiento de la normativa del valenciano.
f) Asesorar al personal de la Generalitat en cuestiones lingüísticas de acuerdo con la normativa de la Acadèmia Valenciana de la Llengua y los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat.
g) Colaborar con los organismos correspondientes para coordinar y supervisar las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas al valenciano y viceversa.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo. 18. Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa
3. Al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
b) Difundir el proceso de elaboración de las acciones de evaluación y fomentar su uso para la mejora de la calidad de la enseñanza.
c) Elaborar informes de los datos recopilados mediante las acciones de evaluación del sistema educativo, así como de los publicados por otros organismos nacionales e internacionales.
d) Evaluar las experiencias educativas que se realizan en los centros educativos en coordinación con el Servicio de Innovación Educativa y otros servicios.
e) Diseñar, actualizar, aplicar y difundir el Sistema Valenciano de Indicadores Educativos.
f) Colaborar, elaborar materiales, gestionar la calidad y coordinar los diferentes estudios y evaluaciones impulsados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).
g) Elaborar informes técnico-pedagógicos que otros servicios de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo demanden.
h) Conocer y analizar las investigaciones y experiencias educativas en evaluación, nacionales e internacionales, para la mejora del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
i) Proponer, diseñar y ejecutar acciones para la implantación de sistemas de gestión en los centros docentes, así como el reconocimiento de estos y de cualquier tipo de medida que conduzca a la mejora continua y a la promoción de los principios de calidad y excelencia en el sistema educativo.
j) Gestionar y participar en programas educativos de la Unión Europea promoviendo la dimensión europea de la educación.
k) Promover la elaboración de planes de mejora en los centros educativos y hacer un seguimiento de su aplicación y de los resultados obtenidos. Asimismo, proponer la asignación de recursos a los centros para aplicar los planes de mejora, que incluyen las diferentes medidas de compensación educativa.
l) Gestionar los marcos de colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, tanto educativas como económicas y sociales, para la adopción y la elaboración de proyectos para la mejora de la calidad educativa.
m) Establecer el proceso de elaboración y producción de la estadística educativa no universitaria, así como definir, dirigir y coordinar los agentes que intervienen y los medios técnicos que haya que utilizar, en colaboración con el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental del Gabinete Técnico
n) Elaborar la estadística educativa no universitaria y efectuar el análisis de los indicadores vinculados a la misma, en colaboración con el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental del Gabinete Técnico, así como su remisión a la Administración del Estado para la elaboración de la estadística nacional.
Artículo 23. Secretaría Autonómica de Cultura
4. A la Subdirección General de Coordinación Cultural le corresponde el asesoramiento, el apoyo, la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura, en relación con la coordinación y control del Servicio de Coordinación Cultural y la Oficina del Mecenazgo.
5. Al Servicio de Coordinación Cultural y Oficina del Mecenazgo le corresponden, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de los centros directivos de la Conselleria, las funciones siguientes:
a) Coordinar, impulsar, investigar, planificar y proponer actividades artísticas y culturales, que fomenten la identidad institucional de la Comunitat Valenciana, incluido el sector público instrumental cultural de la Generalitat.
b) Desarrollar acciones destinadas a incentivar e impulsar la participación de la sociedad civil en el apoyo y el fomento de la cultura.
c) El establecimiento de mecanismos sistematizados de promoción y desarrollo de la cultura colaborativa a través del mecenazgo.
d) Realizar actividades para la difusión y la promoción de la cultura del mecenazgo.
e) Elaboración de una memoria anual sobre el desarrollo de las acciones de mecenazgo que se hayan llevado a cabo.
f) Dar difusión y publicidad a los proyectos y actuaciones susceptibles de colaboración a través del mecenazgo.
g) Llevar a cabo las acciones anuales relativas a las capitales culturales valencianas, que incluirán, entre otras, actividades divulgativas y formativas, así como la organización de jornadas, fórums y congresos para la difusión, así como fomentar la promoción cultural de los municipios de la Comunitat Valenciana.
h) Coordinar a los distintos departamentos en la propuesta del plan de mecenazgo de la Generalitat.
i) Todas las funciones que le correspondan legal o reglamentariamente y aquellas que se les encomienden relativas a las materias asignadas.
Artículo 35. Subdirección General de Relaciones Laborales y Cooperativismo
1. La Subdirección General de Relaciones Laborales y Cooperativismo ejerce las funciones siguientes:
a) Ejecutar la legislación laboral.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como instruir los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales que sean de su competencia.
c) Conocer, analizar y tramitar los procedimientos de regulación de empleo y los relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquellos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir la Dirección General.
d) Ejercer las facultades transferidas en la Generalitat en materia de representación colectiva y derecho de reunión de las personas trabajadoras.
e) Autorizar, si procede, la sustitución de las sanciones accesorias previstas en materia de infracciones y sanciones en el Orden Social, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.
f) Tramitar e instruir la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos con ocasión del ejercicio del derecho de huelga en la Comunitat Valenciana
g) Fomentar estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y las relaciones humanas en los centros de trabajo, así como la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.
h) Prestar asistencia dentro del ejercicio de las funciones que, como servicio público esencial, corresponden a la Autoridad Laboral y a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunitat Valenciana.
i) Ejercer las competencias que comportan el ejercicio de autoridad pública en relación con la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación del personal en la empresa y a órganos de representación del personal empleado público.
j) Promover la sensibilización, en el ámbito de las relaciones laborales, para la implicación de las empresas de la Comunitat Valenciana en programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
k) Dar soporte administrativo al Observatorio Valenciano del Trabajo Decente.
l) Dar soporte administrativo al Consejo Valenciano del Trabajo Autónomo.
m) Coordinar las direcciones territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la Dirección General.
n) Estudiar, informar y proponer disposiciones normativas en el ámbito competencial de la Dirección General.
o) Tramitar las propuestas de contratación administrativa de la Dirección General.
p) Colaborar en el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de promoción de la economía social en la Comunitat Valenciana.
q) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Al Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
o) Tramitar la inscripción de los planes de igualdad y el depósito de las medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo de aquellas empresas con centros de trabajo en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, así como, en el seno de la negociación colectiva, la inscripción o el depósito de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
4. Al Servicio de Ordenación Laboral, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de prevención de riesgos laborales cuya competencia no esté atribuida al INVASSAT.
b) Ejecutar las disposiciones y normas de aplicación en el ámbito de la igualdad en las relaciones y el bienestar laborales.
c) Gestionar la autorización y registro de las personas delegadas de prevención de riesgos laborales.
d) Gestionar la autorización y registro de entidades de prevención de riesgos laborales.
e) Ejercer la función de coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la unificación de criterios, así como la elaboración de informes que se le encomienden en dicho ámbito.
f) Tramitar expedientes sancionadores en el orden social.
g) Tramitar expedientes sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Efectuar la gestión y seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores en materias de su competencia, así como tramitar la devolución por ingresos indebidos cuando corresponda.
i) Supervisar, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan, la actuación de las direcciones territoriales en materia sancionadora
j) Gestionar y realizar el seguimiento de los procedimientos de oficio ante el orden jurisdiccional social en materia sancionadora.
k) Ejercer las funciones atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de las personas trabajadoras.
l) Elaborar las disposiciones e informes en materia de trabajo que le sean solicitados por la Dirección General.
m) Elaborar los proyectos de normas o actos administrativos de aprobación de las bases y de las convocatorias que regulen las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ejerce la Dirección General en materia de trabajo.
n) Llevar a cabo la gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas y subvenciones en materia de trabajo.
o) Tramitar los procedimientos de reintegro de las subvenciones gestionadas en materia de trabajo.
p) Proporcionar apoyo administrativo y técnico en otras tareas y funciones derivadas de las anteriores.
q) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Al Servicio de Análisis del Mercado de Trabajo y de las Relaciones Laborales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
h) Dar soporte técnico al Observatorio Valenciano del Trabajo Decente en cuanto a las funciones de estudios e información estadística sobre las condiciones de trabajo, el mercado laboral y la calidad de la ocupación.
6. Al Servicio de Fomento del Cooperativismo y Economía Social le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
e) Ejercer las funciones registrales atribuidas reglamentariamente a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación y unificación de criterios interpretativos para la calificación de los actos y documentos de todas las oficinas del registro de la Generalitat, y la vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.
m) Elaborar los proyectos de normas o actos administrativos de aprobación de las bases y de convocatorias que regulen las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ejerce la Dirección General en materia de cooperativismo y economía social.
Artículo 36. Subsecretaría
3. Dependen de la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, máximo órgano de nivel administrativo y, las siguientes unidades administrativas:
a) La Subdirección General de Régimen Económico
b) La Subdirección General del Gabinete Técnico
c) La Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa
Artículo 37. Secretaría General Administrativa
3. Al Servicio de Coordinación le corresponden las funciones siguientes:
g) Organizar y coordinar la Oficina de Información Administrativa
5. Al Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:
h) Organizar y coordinar la Asistencia e Información al Ciudadano.
Artículo 40. Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa
“1. A la Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa le corresponde el asesoramiento, el apoyo y la asistencia técnica o administrativa a la persona titular de la Subsecretaría, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de la misma y, en particular, aquellas que por su singularidad, especificidad, concreción o carácter especial, no se encuentren recogidas entre las funciones asignadas a los diferentes servicios dependientes de la Secretaría General Administrativa. Bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión del Servicio de Coordinación Operativa.”
2. Al Servicio de Coordinación Operativa le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de las competencias asignadas a la subsecretaría, en el ámbito de las funciones correspondientes a la Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa.
b) Coordinar la información y comunicación de los órganos directivos y unidades administrativas dependientes de la subsecretaría, en aquellas cuestiones incluidas dentro del ámbito funcional de la Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa.
c) Elaborar informes relacionados con las competencias de la subsecretaría en aquellas cuestiones que correspondan al ámbito funcional de la Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa.
d) Asesoramiento, seguimiento, supervisión y control de los proyectos normativos, convenios de colaboración y propuestas de acuerdos del Consell que afecten a competencias propias de la subsecretaría, en aquellas cuestiones que por su naturaleza se incluyan dentro del ámbito funcional de la Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa
e) Asesoramiento jurídico-administrativo relativo a los procedimientos administrativos y a la actividad competencial de la subsecretaría, en coordinación con las unidades administrativas restantes dependientes de la misma.
f) Cualquier otra función que se le asigne relativa a la actividad competencial de la subsecretaría.
Artículo 41. Dirección General de Infraestructuras Educativas
1. A la Dirección de la General de Infraestructuras Educativas, le corresponden las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas y la innovación tecnológica educativa, incluido el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos y recursos en el ámbito de sus competencias, así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa. De ella dependen las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Infraestructuras Educativas.
b) Subdirección General de Informática para la Educación e Innovación.
c) Subdirección General de coordinación y apoyo técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de educación, a la que le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Educativas en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 49. Estructura de las direcciones territoriales de trabajo y LABORA
2. El Servicio Territorial de Trabajo, que le corresponde las siguientes funciones:
g) Actuar, en el ámbito provincial, como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, así como de las actas de elecciones sindicales.
j) Ejercer las funciones administrativas en materia de servicios de prevención ajenos y desarrollo de la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas.