La Constitución española de 1978 diseña una arquitectura institucional de los poderes estructurales del Estado, es decir, del poder legislativo, del poder ejecutivo y del poder judicial, equilibrada y acorde con el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza al Estado constitucional, capaz de resistir la prueba del tiempo en un contexto global de declive de las democracias?
¿Nuestra Constitución contiene los instrumentos y mecanismos necesarios para proteger las libertades de los ciudadanos y, particularmente, de los grupos más vulnerables, frente a las pulsiones autoritarias que ponen en riesgo los valores e ideales democráticos que cristalizan en el principio de respeto a la dignidad humana?
¿Nuestra Constitución garantiza de forma sostenible el Estado de bienestar inclusivo e integrador, o constituye un freno o un obstáculo al desarrollo de las políticas públicas destinadas a luchar contra la desigualdad y la pobreza extrema, que son propias de una democracia avanzada, fundada sobre el principio de solidaridad social?
¿Cuál es el significado y el sentido auténtico de nuestra Constitución que sirve para dotar de sustantividad a las aspiraciones de nuestra comunidad política de construir un futuro de progreso y bienestar compartido para toda la sociedad?
Cuando nos aproximamos a la conmemoración del 50.º aniversario de la proclamación de la Constitución, y, por tanto, ha transcurrido un largo periodo de tiempo de convivencia constitucional, resulta pernal tinente que demos respuesta a estos interrogantes, que permiten desvelar cuál es el grado de fuerza y vigencia de nuestra Constitución, y verificar cuál ha sido el nivel real de compromiso de los poderes públicos con el despliegue del programa normativo de desarrollo constitucional que impone el texto constitucional.
Es adecuado precisar el enunciado de aquellos principios y valores compartidos que dan carta de naturaleza a nuestra Constitución, y que trazan la senda que debemos transitar para que nuestra democracia avance en la consolidación del Estado constitucional, social y democrático de derecho:
1. Apertura democrática. Tengo la convicción de que para los diputados y senadores constituyentes que alumbraron y abrazaron la Constitución de 1978, el espíritu de apertura hacia un futuro democrático, alineado plenamente con los sistemas políticos democráticos imperantes en Europa, que se tradujera en la institucionalización de un Estado garante y protector de los derechos humanos y las libertades públicas, constituía el thelos inspirador, el objetivo primario de nuestra Constitución que dota de sentido a todos sus preceptos y disposiciones. División y limitación del poder, vinculación y respeto al principio de legalidad constitucional y a la ley, interdicción del exceso y de la arbitrariedad del poder, son algunos de los conceptos procedentes del acervo constitucional europeo sobre los que sustenta nuestra Constitución.
2. Espíritu de concordia. La reconciliación nacional fundada en la concordia civil fue el componente esencial del pacto constitucional. En el preámbulo de la Cons
Resulta urgente recuperar la confianza de los ciudadanos en la acción de la Justicia
titución se subraya la voluntad del constituyente de establecer un marco de convivencia democrática estable y duradero, que permitiera superar las heridas de la Guerra Civil y clausurar el precedente régimen dictatorial. La concordia, en la mentalidad del constituyente, se identifica con el acuerdo, el entendimiento, con la voluntad de consenso y concertación, con el espíritu de contención y moderación, en aras de procurar el interés general y el bien común. La concordia resulta incompatible con la negación del adversario político, con la polarización y la confrontación extremas, con las manifestaciones de odio contra el diferente, con la desarmonía política o social.
3. Integración. La Constitución cumple una función nodal de integración de todos los españoles y los pueblos de España en el proyecto común de convivencia política democrática. La integración, desde la perspectiva constitucional y desde el prisma de la sociología política, implica la apertura de un espacio deliberativo de participación democrática de la ciudadanía en los procesos de decisión de los poderes públicos. Comporta la aceptación por todos los actores políticos y por el conjunto de la comunidad de un marco legal cooperativo que, en ejecución del programa constitucional, promueva el desarrollo de una sociedad inclusiva, cohesionada, justa y plural.
4. Garantía de los derechos humanos y principio de tutela judicial efectiva. Al poder judicial y al Tribunal Constitucional, integrados por juezas y jueces virtuosos y justos, dotados de la inteligencia de la ejemplaridad y la integridad, impregnados de una cultura sin fisuras de la independencia e imparcialidad judicial, y libres de las influencias del demonio corporativo, la Constitución les encomienda la defensa jurídica de los mandatos y prescripciones constitucionales y, singularmente, la protección de las libertades y los derechos e intereses legítimos a través de la prosecución de un proceso con todas las garantías.
El andamiaje del sistema constitucional español no ofrece grietas. Se soporta sobre pilares y materiales constitucionales resistentes. Pero el Estado constituciode derecho se ve sometido a tensiones endógenas y exógenas, derivadas de un cuestionamiento del papel regulador del Derecho y de la función restaurativa de los tribunales de justicia de la equidad y la libertad, que debilitan su estructura y ponen en riesgo su estabilidad.
El juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos Neil Gorsuch, en su reciente libro Over Ruled, The Human Toll of Too Much Law, sostiene que el exceso de legislación y de Derecho socava la democracia, e incide negativamente en la vida de los ciudadanos, debido a la complejidad de las normas jurídicas regulatorias que provoca el crecimiento exponencial de las demandas y recursos ante los tribunales. Preconiza un reequilibrio de las funciones del Derecho y del Estado para recuperar la confianza cívica en las instituciones y en la Justicia.
Frente a las tesis reduccionistas de la función regulatoria del Estado y del Derecho, y ante escenarios de descontento democrático, en que conceptos que formaban parte del consenso constitucional, como libertad, justicia, civismo, han dejado de generar consensos y son utilizados como armas arrojadizas entre adversarios electorales, es imprescindible revindicar el valor procedimental y sustantivo de la Constitución, que da soporte y fundamento al Estado constitucional. Para ello, en la actual coyuntura, resulta necesario que todos los poderes públicos ejerzan sus potestades y competencias con corrección constitucional, con el objetivo de profundizar en la materialización de los principios y valores constitucionales en la realidad de la vida política y social, para restablecer, con ello, la auctoritas intervencionista del Derecho y la Justicia.
Resulta plausible afrontar políticas públicas estratégicas en el ámbito de la política institucional y la Justicia que contribuyan a revalorizar y rehabilitar nuestra democracia en términos de inclusión, equidad y justicia social, con la finalidad de que nuestra democracia constitucional sea valorada y apreciada por todos los miembros de la comunidad. Es urgente recuperar la confianza de los ciudadanos en la acción de la Justicia. Ni el Estado, ni sus instituciones, ni la sociedad, pueden abdicar de perseguir los ideales democráticos de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, ni de defender los postulados del Estado de derecho, lo que nos exige asumir la responsabilidad democrática de coadyuvar a fortalecer el espacio y la dimensión jurídica y jurisdiccional del Estado constitucional.
En nombre de la Constitución, para impedir escenarios de regresión, la respuesta debe ser más Constitución, más y mejor regulación y desarrollo constitucional, más imperio efectivo del Estado social y democrático de Derecho, si queremos abordar el futuro democrático de España con optimismo y esperanza.