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Modificación del Decreto ley 2/2023, de 17 de octubre

05/09/2025
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Decreto ley 16/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social (DOGC de 4 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO LEY 16/2025, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO LEY 2/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER SOCIAL

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

El Decreto ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social, estableció un conjunto de medidas extraordinarias con la finalidad de afrontar las dificultades de las personas dependientes y con discapacidad para acceder a los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública de Cataluña y para asumir los pagos que se derivan, así como de garantizar la atención adecuada a las personas usuarias de estos servicios.

Una de las medidas adoptadas mediante la disposición adicional segunda del Decreto ley 2/2023, de 17 de octubre, tenía por objeto habilitar al departamento competente en materia de servicios sociales para regularizar el instrumento jurídico de vinculación con el conjunto de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales Pública que no se habían podido incorporar en el paraguas normativo del Decreto 69/2020, de 14 de julio Vínculo a legislación, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante un acuerdo de provisión directa.

En virtud de lo establecido en esta disposición adicional, la duración de este acuerdo se podía extender hasta que se cumpliera el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley. Teniendo en cuenta que el Decreto ley 2/2023, de 17 de octubre, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el día 19 de octubre de 2023, y entró en vigor el día siguiente al de su publicación, los acuerdos de provisión directo formalizados en virtud de esta disposición adicional perderán su vigencia el próximo 19 de octubre de 2025.

A pesar de los esfuerzos llevados a cabo durante estos dos años para acreditar e integrar a las entidades colaboradoras en el sistema de concierto social, no es posible finalizar todo el proceso antes del 19 de octubre de 2025. Por una parte, se debe considerar el elevado volumen de solicitudes de acreditación presentadas por las entidades con plazas colaboradoras y, por otra, la complejidad de las obras necesarias que muchas entidades deben llevar a cabo para adaptar sus establecimientos a la normativa en materia de concierto social.

Por tanto, ante los riesgos derivados de la pérdida de vigencia de las relaciones jurídicas existentes, y dada la necesidad de garantizar la continuidad del servicio y la atención adecuada a las personas usuarias de los servicios sociales que proveen estas entidades, es indispensable alargar un año más el plazo previsto en la disposición adicional mencionada. En cualquier caso, la figura del acuerdo de provisión directa se concibe solo como una fórmula con una vigencia provisional mientras no se pueda llevar a cabo por alguno de los medios ordinarios.

Así pues, mediante este Decreto ley se modifica la disposición adicional segunda del Decreto ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social, con el fin de que la duración del acuerdo de provisión directa que se prevé en esta disposición se pueda extender hasta tres años desde la entrada en vigor de aquel Decreto ley.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante una necesidad extraordinaria y urgente, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos establecidos por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por tanto, se debe hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el párrafo primero de la disposición adicional segunda del Decreto ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las entidades de servicios sociales de iniciativa privada acreditadas que, en la entrada en vigor de este Decreto ley, presten servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en virtud de convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, deberán pasar a prestar los servicios bajo el régimen jurídico del concierto social, mediante un acuerdo de provisión directa. La duración de este acuerdo se podrá extender hasta que se cumpla el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que se aplique este Decreto ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

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