ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2025 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE FORMACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD (CFC) EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, A CELEBRAR EN EL PERÍODO 2025-2027
El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en la redacción dada en virtud del texto enmendado y publicado en el BOE n.º 3, de 3 de enero de 2025 ADR 2025-, dispone que cualquier empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades (sección 1.8.3.1).
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad (sección 1.8.3.3).
Tras describir sus funciones (sección 1.8.3.3), el ADR determina que el consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante (sección 1.8.3.7).
Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante (sección 1.8.3.8).
La formación tiene como objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes, embalado, llenado, carga o descarga de las mercancías peligrosas; conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas; así como conocimientos suficientes sobre las funciones definidas en la sección 1.8.3.3 (sección 1.8.3.9).
Por su parte, el examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador designado por ella (sección 1.8.3.10). El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel necesario de conocimientos para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección 1.8.3.3, y obtener el certificado indicado en la sección 1.8.3.7, debiendo tratar, como mínimo, sobre las materias fijadas en la sección 1.8.3.11. (sección 1.8.3.11).
La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero , sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (declarada vigente por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero
, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, excepto su artículo 4 que se deroga), dispone que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, y prevé, a su vez, la sistemática a observar para proceder a la renovación del certificado de los capacitados en convocatorias anteriores, una vez transcurrido el periodo de validez, fijado en cinco años.
La mencionada orden disciplina las modalidades de exámenes y el contenido de las pruebas para la obtención y renovación de los certificados de formación.
Teniendo en cuenta las características geográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los modos de transportes susceptibles de ser utilizados en su territorio, así como las demandas de capacitación existentes por parte de las personas interesadas, la convocatoria de exámenes se circunscribe al modo de transporte por carretera.
Razones de eficacia y agilidad aconsejan extender la convocatoria al período 2025-2027 con el fin de garantizar la continuidad de los llamamientos y facilitar, de esta manera, la celebración de las pruebas de renovación del certificado para quienes, siendo titulares del mismo, están obligados, durante el último año anterior a su expiración, a superar la prueba de control correspondiente.
A este respecto, existe una continua demanda de quienes pretenden dicha renovación y, por motivo de calendarización de las convocatorias, se ven perjudicados al no poder ejercer su derecho con la antelación indicada, con la consecuencia de o verse abocados a anticipar el examen en exceso o a no disponer de oportunidad de hacerlo en el plazo reglamentario, provocando, en este último caso, que la ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en este supuesto, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.
En lo que se refiere a la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, desde el año 2015 la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria convoca, en el ámbito territorial de todo el Estado español, los exámenes para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, y de conformidad con los artículos 36
f) y 92.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.
Tercero. Facultar al Director General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas, en uno o más llamamientos independientes, y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
ANEXO OMITIDO