REAL DECRETO 772/2025, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A DIVERSAS ENTIDADES PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES EN EL AÑO 2025
Uno de los pilares más importantes de la política cultural del Gobierno consiste en el apoyo a determinados proyectos que contribuyen a la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. La selección de estos proyectos se encuentra determinada por su especial relevancia pública, social y cultural, así como por ser ejecutados por determinadas administraciones públicas y entidades de naturaleza pública y privada que forman parte fundamental del tejido institucional y ecosistema cultural, y que garantizan la extensión de la política cultural sobre todo el territorio. De este modo, el apoyo económico otorgado se justifica por el artículo 44 de la Constitución Española, que establece el deber de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura como derecho inalienable de la ciudadanía.
En su virtud, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito de las artes escénicas y musicales. Las actividades que llevan a cabo tales instituciones, dentro de las que se cuentan administraciones públicas, organizaciones internacionales y entidades sin fines de lucro, abarcan un amplio espectro de modalidades de impulso y fomento de las artes escénicas y musicales, incluyendo festivales, temporadas líricas, circuitos, acciones formativas y otros proyectos que coadyuvan a potenciar la cultura española, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Entre tales instituciones a las que se ha de otorgar la subvención se encuentra el Festival Castell de Perelada. Fundado en 1987, el Festival está considerado una de las manifestaciones artísticas más importantes de la época estival. El mecenazgo en el Festival está integrado dentro de la política de responsabilidad social corporativa del Grupo Perelada, siguiendo el espíritu internacional de contribución activa a la cultura y a la difusión musical. Se trata de una iniciativa singular en cuanto al apoyo y la difusión de la música. Una apuesta clara por la excelencia de las propuestas artísticas en la lírica y la danza. La producción propia, la apuesta por nuevos creadores, el apoyo a compositores, las invitaciones de grandes artistas y compañías han contribuido al enriquecimiento cultural de nuestro país. Dentro del grupo Perelada, se han encargado de la gestión del festival inicialmente la Asociación Castell de Perelada, posteriormente la Fundación Castell de Perelada y actualmente, la entidad Festival Perelada, SL.
Asimismo, se apoya al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, para el Festival Internacional de Música de Canarias, cuya 41.ª edición se celebra este año 2025. Desde el punto de vista cultural es un festival que se caracteriza por la excelencia en la programación y la alta calidad de la misma, convirtiéndose en una referencia a nivel nacional e internacional para mantener una oferta similar a los países del entorno.
También a la Fundación Archivo Manuel de Falla para la realización de sus actividades, cuyos objetivos principales son la conservación y el incremento de sus fondos documentales, el fomento de su estudio y su difusión, acercándolos, por una parte, a la comunidad científica y, por otra, a un amplio público interesado en la vida y obra de Manuel de Falla y en su entorno. Por tanto, es la única entidad que puede garantizar la conservación y el mantenimiento, así como el acrecentamiento de la colección de fondos bibliográficos, musicales y documentales legados por Manuel de Falla.
La Fundación Isaac Albéniz es una entidad constituida en 1986 para actividades culturales, en cuyo seno se han desarrollado actividades docentes y artísticas, así como de investigación y promoción. El INAEM viene colaborando con la Fundación Isaac Albéniz, por un lado, en el desarrollo de sus actividades musicales y por otro, para apoyar el Concurso de Piano Paloma O'Shea desde 1983. La labor educativa, artística y de investigación caracterizada por la excelencia que realiza esta fundación la convierte en cantera de músicos y músicas e intérpretes de reconocido prestigio a nivel internacional y en un referente a nivel mundial.
La Fundación privada Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana, entidad privada que gestiona la actividad del Palau de la Música Catalana y los coros de l'Orfeó Català, es uno de los espacios musicales más relevantes, que ofrece más de cien conciertos en diferentes modalidades, tanto de producción propia como en colaboración con otros promotores. El Ministerio de Cultura, a través del INAEM, forma parte de sus órganos de gobierno y viene apoyando desde el año 2007, primero como consorcio y después como fundación.
La Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid fue fundada en 2006 como fundación cultural privada, de financiación, servicio y promoción con carácter benéfico. Posteriormente, desde 2008, la participación del Ministerio en la fundación a través de sus órganos de gobierno es directa, siendo el Ministerio una de las tres entidades fundadoras, junto con la Fundación Isaac Albéniz y la Comunidad de Madrid. En la actividad artística, se realizan conciertos institucionales y otros ciclos de conciertos. Su Camerata realiza conciertos en gira por España, así como también organiza giras de otras orquestas.
La Fundación Pau Casals es una entidad privada sin ánimo de lucro, creada por Pau Casals y su esposa Marta Casals en 1972, con el objetivo de conservar el legado patrimonial de Pau Casals en Cataluña e impulsar y divulgar el conocimiento de la música clásica. Socialmente, los objetivos de esta Fundación son preservar y difundir el legado patrimonial, artístico y humano de Pau Casals, apoyar a jóvenes chelistas e impulsar proyectos que promuevan los valores que Pau Casals defendió a lo largo de su vida en favor de la paz, los derechos humanos y el compromiso social. Para ello impulsa proyectos y actividades de apoyo a jóvenes chelistas, acercando la música a la ciudadanía y difunden la figura de Pau Casals entre las nuevas generaciones. También colaboran con otras instituciones con quienes comparten los mismos objetivos y valores como el Festival Internacional de Música Pau Casals de El Vendrell.
La Fundación Antonio Gades es una institución privada sin ánimo de lucro, creada en 2004 con el objetivo de velar por el mantenimiento, el cuidado y la difusión de la obra del coreógrafo y bailarín español. A tal fin, la Fundación Antonio Gades custodia y cataloga los fondos el archivo legado por Antonio Gades, apoya y supervisa la reconstrucción de sus coreografías, edita publicaciones que profundizan en su obra y promueve actividades educativas destinadas a acercar al público la danza española y el flamenco. Las líneas de acción de la fundación se estructuran en los siguientes aspectos: conservación, difusión, formación y acción social.
La Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (FSMCV), fundada en 1968, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la unión entre las asociaciones que la integran para promover, difundir y dignificar la afición, enseñanza y práctica de la Música, potenciar el asociacionismo y proporcionar a la sociedad civil un medio de desarrollo y articulación cultural. Las Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana han sido declaradas Bien de Interés Cultural por el Gobierno Valenciano y Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por el Gobierno de España.
La Fundación Privada Taller de Músics, constituida en 2003, tiene en la actualidad como objetivos principales promover la formación musical y la divulgación de la cultura musical; fomentar la creación, la investigación, el intercambio y la innovación artísticas; facilitar la profesionalización de los músicos y las músicas jóvenes y la labor de los músicos y las músicas profesionales; garantizar el dinamismo y la proyección de la escena musical bajo la programación de propuestas singulares de alto riesgo y valor experimental; impulsar la proyección internacional de las propuestas musicales más solventes, estratégicas o de interés; y promover la inclusión y la transformación sociales a través de la música y la acción cultural.
También se otorga a la Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, para circuitos de danza, organizado por la Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, que comenzó en 2010 financiado por el INAEM, con el objetivo principal de incrementar la presencia y visibilidad de la danza en la programación de los grandes espacios escénicos y musicales de nuestro país.
Otra entidad beneficiaria el Circuito Estatal de Músicas Populares, para su programa Girando por Salas. Desde su primera edición en 2010, este circuito se ha convertido a lo largo de su historia en uno de los principales referentes para las bandas emergentes, saliendo de sus giras muchos de los grupos con mayor proyección actual.
La subvención también va destinada a la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera (ABAO), entidad sin fines de lucro que realiza una temporada de ópera anual en Bilbao desde 1953. Desde la temporada 1999/2000 desarrollan su actividad en el Palacio Euskalduna y en la temporada 2024/2025 se cumple la 73.ª edición.
Asimismo, será entidad beneficiaria de la subvención la Fundación del Festival de Ópera de Oviedo, que desde su constitución en 1995 tiene como objetivo promover, organizar, apoyar, auxiliar y financiar el Festival o Temporada de Ópera de Oviedo. En el año 2023 la Fundación celebró 75 años de temporada ininterrumpida en el Teatro Campoamor (1948-2023), tras una larga tradición lírica en la ciudad que se remonta a la Casa de Comedias de El Fontán en el siglo XVII y un ciclo consolidado que se sitúa entre los más longevos de nuestro país.
Por otro lado, la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera (ACO) es una entidad de interés general que cuenta con varias distinciones (Medalla de Oro de Canarias, Can de Plata del Cabildo de Gran Canaria, Medalla de Plata de La Ciudad y Premio Honorifico Opera XXI), siendo desde 1967 la encargada de organizar la Temporada de Ópera de Las Palmas de Gran Canaria. En sus 58 años de historia, la temporada lleva realizadas más de 800 funciones de ópera que corresponden a más de 80 títulos operísticos, con un repertorio que abarca desde el barroco hasta nuestros días. El INAEM lleva apoyando esta iniciativa desde el año 2002.
La Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña (AOCO), constituida en el año 1952 como asociación sin ánimo de lucro, tiene como fines el cultivo y fomento de la ópera y toda aquella actividad que pueda conducir a su expansión y conocimiento. Para ello realiza representaciones de ópera, conciertos, conferencias, exposiciones, proyecciones y todas aquellas que puedan estar relacionadas con los fines de la Asociación, siendo una de las temporadas más antiguas de España.
La Fundació Òpera a Catalunya (FOC), constituida como el instrumento necesario para garantizar la continuidad y el crecimiento del ciclo Òpera a Catalunya, liderado durante más de 38 años por la Associació d’Amics de l’Òpera de Sabadell (AAOS), tiene como objetivos la creación, producción, dirección, exhibición y comunicación de las producciones operísticas y líricas a fin de constituir una institución de referencia, estratégica y de prestigio que resulte atractiva para público, profesionales de la programación, instituciones y artistas.
A la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo, para el desarrollo del circuito de salas de música en vivo. Este circuito se hace necesario para apoyar al tejido de salas de música para conseguir crear un circuito de músicas actuales en las que quepan todo tipo de artistas emergentes o no y vertebren la oferta musical por todo el territorio nacional, permitiendo que se conozca a nivel nacional esta oferta musical.
A la Fundación Gladys Palmera, referente en el ámbito de la música latinoamericana, como organización destinada a la difusión, conservación y promoción de la música y la cultura, en especial las del Caribe y América Latina, así como el fomento del aprendizaje, la investigación y el desarrollo de la música y las culturas del Caribe, América y España.
A la Fundación Centre Internacional de Música Antiga (CIMA), referente en la recuperación y difusión del patrimonio musical centrado en la música antigua, cuyo periodo preferente de investigación y promoción abarca desde la Edad Media hasta el siglo XVIII, con algunas incursiones en el repertorio oriental.
La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, para la realización del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz. La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, en colaboración con otras instituciones locales, organiza el Festival Iberoamericano de Teatro (FIT) de Cádiz, en el que se dan cita compañías de artes escénicas de países iberoamericanos, y cuyas representaciones se realizan en las distintas sedes del festival, dentro de la ciudad andaluza. Fue creado en 1986 como vehículo de hermanamiento con los países de la comunidad iberoamericana.
La Fundación La Ciudad Invisible, para la realización del Festival Temporada Alta. Es una fundación privada sin ánimo de lucro que colabora, junto al resto de instituciones y patrocinadores, en la realización del Festival Temporada Alta de Girona, un espacio de referencia de las artes escénicas con repercusión internacional.
Asimismo, se prevé como destinataria de subvención a la Diputación de Alicante, para la realización de la XXXIII edición de la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante, en colaboración con el resto de instituciones locales, con el objetivo de crear un espacio de promoción de las personas autoras vivas españolas de todas las comunidades autónomas, abierto a diversos estilos y tendencias.
También a la Fundación Teatro de La Abadía, centro de estudios y creación escénica de la Comunidad de Madrid, para la programación y el resto de sus actividades de 2025, con un proyecto de tres décadas de andadura que es un centro de referencia en la Comunidad de Madrid. El INAEM forma parte de su patronato.
Asimismo, a la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, para la programación y el resto de sus actividades de 2025. La fundación cuenta con cuatro salas con programaciones diferenciadas y públicos diversos y el INAEM forma parte de su patronato, constituido, entre otros, por entidades locales.
También a la Fundación Sala Beckett de Barcelona para el desarrollo de su proyecto integral de formación, creación, promoción y servicio a la autoría española. El órgano rector de la fundación es el Obrador Internacional de Dramaturgia que, con un patronato formado por doce dramaturgos y dramaturgas, vela por el cumplimiento de sus objetivos fundacionales.
Asimismo, al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa para el Centro Internacional de Títeres de Tolosa-TOPIC. La Asociación Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa desarrolla actividades relacionadas con el teatro de objetos y de títeres a través del Centro Internacional de Títeres de Tolosa, TOPIC, en 2025.
A la Asociación Cultural Espacio Cuarta Pared de Madrid, para el desarrollo de su proyecto integral de exhibición, producción, formación e investigación teatral. La Cuarta Pared fue galardonado con el Premio Nacional de Teatro en 2020 y es un espacio pionero y de referencia entre las salas alternativas españolas.
También a la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España para el proyecto de formación y desarrollo de sus actividades, programas de cambio social, creación y desarrollo de los Premios de la Academia. La Academia tiene como objetivos potenciar, defender y dignificar las artes escénicas de nuestro país, impulsar su promoción nacional e internacional, fomentar su progreso, desarrollo y perfeccionamiento.
A la Associació Amics del Circ Cric para la realización de su proyecto circense. Fundada por el payaso Tortell Poltrona (Premio Nacional de Circo y cofundador de “Payasos sin fronteras”), Circ Cric es punto neurálgico de creaciones y producciones desde 1995.
Al Centro de Arte y Producciones Teatrales, SL-TNT de Sevilla, para el desarrollo de su proyecto integral de innovación e investigación, teatro comunitario y producción artística. El TNT se constituye como un centro de referencia para el teatro comunitario y la producción artística.
Al Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC) para que realice la convocatoria y resolución de ayudas a la rehabilitación de teatros privados de Barcelona. Desde el año 2001 y hasta el año 2024, el INAEM, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, han conformado el Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. Desde el año 2025, por razones de racionalización del sector público, eficiencia y gestión administrativa, las partes consorciadas han decidido no prorrogar el convenio, transfiriendo al ICEC el objetivo de llevar a cabo el plan destinado a la rehabilitación y equipamiento de los teatros de Barcelona.
Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en su desarrollo, el interés público, social y cultural justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto. En concreto, se justifican las razones de interés público, social y cultural en la medida en que las entidades beneficiarias prestan indudables servicios culturales de interés general, dirigidos a facilitar y garantizar el acceso de la ciudadanía a la cultura, y a proteger, promocionar y difundir el patrimonio artístico escénico y musical español y, por tanto, puedan seguir desarrollando una actividad que cuenta con una dilatada trayectoria de acreditado éxito.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El Ministerio de Cultura aprobó el 3 de junio de 2024 el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el periodo 2024-2026 con el objetivo de ayudar a la planificación, la ejecución y el seguimiento de las subvenciones gestionadas por el Ministerio. Las subvenciones establecidas en este real decreto se incluyen entre las líneas de concesión directa previstas por el INAEM y van alineadas con la línea estratégica 1: “Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público mundial”, y el objetivo 2 “Fomentar el acceso a los derechos culturales” del PES.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura, así como a las razones de interés público, social y económico que justifican la financiación pública de las actividades subvencionadas. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al INAEM e imponiendo las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa general de subvenciones a las entidades beneficiarias. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Asimismo, la norma da cumplimiento al principio de transparencia por cuanto la publicación del real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” permite su conocimiento por toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución Española (CE), que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y por lo establecido en el artículo 149.2
CE, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y económico.
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas. Para su cumplimiento, el INAEM está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones en el sector de las artes escénicas y la música de nuestro país, impulsando su desarrollo y proyección internacional. Las entidades beneficiarias prestan indudables servicios culturales de interés general, dirigidos a facilitar y garantizar el acceso de la ciudadanía a la cultura, y a proteger, promocionar y difundir el patrimonio artístico escénico y musical español y, por tanto, deben seguir desarrollando su actividad que cuenta con una dilatada trayectoria de acreditado éxito.
Resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía de la subvención.
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes Administraciones Públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:
1. Al Festival Perelada, SL, para el desarrollo de su Festival por un importe de 250.000 euros.
2. Al Instituto Canario de Desarrollo Cultura, SA, para el Festival Internacional de Música de Canarias, con un importe de 150.000 euros.
3. A la Fundación Archivo Manuel de Falla, para sus actividades, con un importe de 150.000 euros.
4. A la Fundación Isaac Albéniz, para sus actividades culturales, con un importe de 140.000 euros.
5. A la Fundación privada Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana, para sus actividades, con un importe de 250.000 euros.
6. A la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, para sus actividades con un importe de 200.000 euros.
7. A la Fundación Pau Casals para sus actividades, con un importe de 50.000 euros.
8. A la Fundación Antonio Gades para sus actividades, por importe de 50.000 euros.
9. A la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (FSMCV), para sus actividades, con un importe de 80.000 euros.
10. A la Fundación Privada Taller de Músics para sus actividades, con un importe de 200.000 euros.
11. A la Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, para circuitos de danza, con un importe de 400.000 euros.
12. Al Circuito Estatal de Músicas Populares con un importe de 1.000.000 euros.
13. A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, para el desarrollo de su temporada, con un importe de 1.100.000 euros.
14. A la Fundación del Festival de Ópera de Oviedo, para el desarrollo de su temporada lírica, con un importe de 500.000 euros.
15. A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera, para la temporada de Ópera de Las Palmas, con un importe de 115.920 euros.
16. A la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña, para la temporada lírica de A Coruña, con un importe de 150.000 euros.
17. A la Fundació Òpera a Catalunya para el desarrollo de sus actividades, con un importe de 200.000 euros.
18. A la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas de Música Privadas en Directo, para el desarrollo del circuito de salas de música en vivo, con un importe de 600.000 euros.
19. A la Fundación Gladys Palmera, para sus actividades, con un importe de 40.000 euros.
20. A la Fundación Centre Internacional de Música Antiga para sus actividades, con un importe de 100.000 euros.
21. A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz para el Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz, por importe de 245.000 euros.
22. A la Diputación de Alicante para la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante, por importe de 200.000 euros.
23. A la Fundación La Ciudad Invisible para el Festival Temporada Alta, por importe de 250.000 euros.
24. A la Fundación Teatro de la Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad Autónoma de Madrid, por importe de 419.120 euros.
25. A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, por importe de 646.870 euros.
26. A la Fundación Sala Beckett de Barcelona para el desarrollo de su proyecto integral de formación, creación y promoción y servicio a la autoría española, por importe de 160.000 euros.
27. Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa, para el Centro Internacional de Títeres de Tolosa (TOPIC), por importe de 115.000 euros.
28. A la Asociación Cultural Espacio Cuarta Pared de Madrid, para el desarrollo de su proyecto integral de exhibición, producción, formación e investigación teatral, por importe de 170.000 euros.
29. A la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, para su proyecto de formación y desarrollo de sus actividades, programas de cambio social y creación de los Premios de la Academia de las Artes Escénicas de España, por importe de 200.000 euros.
30. A la Associació amics del Circ Cric para la realización de su proyecto circense, por importe de 100.000 euros.
31. Al Centro de Arte y Producciones Teatrales, SL-TNT de Sevilla, para el desarrollo de su proyecto integral de innovación e investigación, teatro comunitario y producción artística, por importe de 80.000 euros.
32. Al Institut Català de les Empreses Culturals para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de Barcelona por importe de 125.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto, estén destinados a medidas que garanticen el acceso universal a los espacios, acciones y contenidos de proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de la actividad subvencionada tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En el caso de estar exento de IVA, deberá acreditarse mediante la presentación de certificado de Condición de Sujeto Pasivo de IVA expedido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en todo caso en la correspondiente nómina. En caso de pagarse anticipadamente, deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente.
En el caso de que se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por las personas empleadas de esta, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada y a las demás actividades en que intervengan.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.
Solo se admitirán los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la citada ley.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención, incluyendo las medidas de accesibilidad previstas en su caso.
b) Memoria económica incluyendo un presupuesto con el detalle de la cuantía de los gastos en que incurrirá cada entidad beneficiaria, así como de las previsiones de ingresos que estiman que podrá generar la organización de las diversas actividades culturales. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . No obstante, la resolución de concesión podrá alternativamente establecer la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.
c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18, y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Cuando los beneficiarios, o las ayudas, cumplan con las condiciones recogidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá realizarse simplificadamente mediante la presentación de una declaración responsable.
f) Declaración responsable de la entidad de cumplir con los requisitos que se señalan en el apartado 2 del artículo 13, excepto el indicado en la letra e) y en el apartado 3 del citado artículo, cuando resulte de aplicación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
g) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
4. La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias previstas desde el apartado 1 al 20 del artículo 3.
La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias previstas desde los apartados 21 al 32 del artículo 3.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la entidad solicitante e informes de los servicios del INAEM, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución.
6. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del INAEM resolver el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c)
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 12.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.
d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se puedan ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el artículo 44.5 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a cualquier persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos vigentes del INAEM.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en el resto de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. La percepción de las subvenciones reguladas en el presente real decreto será compatible con la obtención de cualesquiera otras para la misma finalidad, excepto las que se convocan por el INAEM en régimen de concurrencia competitiva, siempre que no se vulnere lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Plazo de ejecución de la actividad.
Salvo las subvenciones previstas en los apartados 12, 14 y 18 del artículo 3, que tendrán un periodo de ejecución que debe coincidir con su actividad o temporada anual, para el resto de las subvenciones el periodo de ejecución será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. La justificación de todas las ayudas deberá realizarse en los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3, siempre que su contenido sea coherente con el objeto general y la finalidad de la subvención definidos en el presente real decreto.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General del INAEM, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Artículo 11. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 1 a 6, 9 a 18, 20, 23 y 26 al 31 del artículo 3 adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a las actividades subvencionadas, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:
1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. También incluirá un estado representativo de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, con indicación del importe y su procedencia.
2.º En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
d) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 7, 8 y 19 del artículo 3 se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada, modalidad prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . La entidad beneficiaria deberá presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Relación detallada de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 21, 22 y 32 del artículo 3, se realizarán según lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
c) Relación detallada de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, con indicación del importe y su procedencia.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
4. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 24 y 25 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:
1.º Estados contables de la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), siempre que dicha información haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que el beneficiario se encuentra sometido.
2.º Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.
3.º Relación detallada de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, con indicación del importe y su procedencia.
4.º En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
Artículo 12. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el INAEM. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho organismo.
Artículo 13. Comprobación y seguimiento.
1. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe el INAEM, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
2. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 85 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 14. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir del cumplimiento del 80 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.
3. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
4. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 13, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
5. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
7. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 6.5., de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.