ORDEN 126/2025, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027 Y COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 73 que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en dicho artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.
En la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural que incluye, dentro de la intervención de Inversiones forestales no productivas (6881), las actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (6881.4), programada para Castilla-La Mancha.
De forma complementaria se ha desarrollado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común.
Los tratamientos selvícolas de las masas forestales son una herramienta fundamental para mejorar y poner en valor los servicios ecosistémicos de los montes. Una selvicultura adecuada supone una mejora en la estructura de la masa, lo que implica un aumento de su capacidad de fijación de CO2 y el efecto de sumidero de carbono, una contribución a la conservación de la biodiversidad, al mantenimiento de la capacidad de regulación hídrica y a la conservación del suelo.
La Ley 7/2019, de 29 de noviembre , de Economía Circular de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la responsabilidad de incentivar el cálculo de la huella de carbono, la huella hídrica y la huella ecológica en las actividades económicas, así como desarrollar métodos de cálculo del valor de los recursos naturales, sobre todo de aquellos atributos que suelen ser menos considerados en la economía como los servicios ecosistémicos, es decir el valor no tangible de la biodiversidad.
El conjunto de los servicios ecosistémicos que ofrecen las masas forestales de los montes de la región debe contribuir al fomento y desarrollo de las zonas rurales.
Asimismo, la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece que la Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de las externalidades forestales, también denominadas servicios de los ecosistemas forestales, con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad medioambiental y social corporativa del sector privado.
El objetivo principal de estas ayudas será el de aumentar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales mejorando su estructura mediante actuaciones encaminadas a conservar y mejorar la biodiversidad existente, evitar la degradación del suelo forestal y mantener la regulación hídrica. Además, con estas acciones se favorece la captura de carbono y se mejora el paisaje, a la vez que se facilita la creación y el mantenimiento de pequeñas empresas en el medio rural.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos, respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso, según lo dispuesto en su artículo 44.
A estas ayudas le resulta además de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 112/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras de las ayudas concedidas al amparo de la intervención 6881.4 “Inversiones forestales no productivas”, en la actuación “Otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales” en Castilla-La Mancha, en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º. 1305/2013 y (UE) n.º. 1307/2013.
2. La finalidad de estas ayudas es satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales, potenciando la cubierta forestal arbórea para garantizar su funcionalidad social, protectora, productora y ecológica, y así permitir a las personas titulares alguna renta económica en el futuro, compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales.
Por otro lado, a través de esta intervención se promueve la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques y contribuyendo a la creación de empleo y riqueza en el medio rural.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
“Monte o terreno forestal”: son los terrenos definidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
“Especie forestal”: cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.
“Explotación forestal”: conjunto de terrenos forestales de un término municipal, o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes, correspondientes a una misma persona titular.
“Titular forestal”: definición según el apartado 4 Elementos comunes a varias intervenciones, 4.1.8 Otras definiciones utilizadas en el plan de la PAC, del Plan Estratégico de la PAC-España, aquella persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte, y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos.
“Plan de gestión forestal”: definido según el apartado 4 Elementos comunes a varias intervenciones, 4.1.8 Otras definiciones utilizadas en el plan de la PAC, del Plan Estratégico de la PAC-España, documento o conjunto de documentos, de iniciativa pública o privada, que hayan sido validados por la administración competente, en los que se analiza el estado de uno o varios montes, se determina un objetivo de gestión, se plantea un modelo de gestión forestal sostenible y se establece un compromiso de su seguimiento por parte del titular forestal con la conformidad del propietario del monte
“Instrumento equivalente”: definido según el apartado 4 Elementos comunes a varias intervenciones, 4.1.8 Otras definiciones utilizadas en el plan de la PAC, del Plan Estratégico de la PAC-España, documento o conjunto de documentos validados por la administración competente, que sin ser un plan de gestión forestal e independientemente de su finalidad última, afecte a un monte o a los montes de un ámbito geográfico determinado, y en el cual se establecen estrategias generales y actividades planificadas para alcanzar determinadas metas de gestión forestal sostenible coherentes con las resoluciones de la Conferencia Ministerial para la Protección de Bosques en Europa. P.ej.: PORF, PORN, PRUG, Planes de defensa contra incendios, Planes de gestión de espacios Natura 2000 u otros instrumentos de planificación territorial que se ajusten a la definición anterior.
“Certificación forestal”: de conformidad con el artículo 6 , letra p) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, procedimiento voluntario por el que una tercera parte independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales.
“Sociedad de capital”: según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones, incluidas las sociedades unipersonales.
“Órgano de administración”: regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , es la entidad o conjunto de personas encargadas de la gestión y representación de una sociedad, ya sea persona jurídica o física, independientemente de la denominación que reciba (administrador, administrador único, solidario o mancomunado, consejo de administración, socio o socio único).
“Fuerza mayor o circunstancias excepcionales”: se establecen como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, los siguientes casos:
1.º fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma.
2.º incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
3.º catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado gravemente a la explotación.
4.º plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad del área de actuación.
5.º expropiación de la totalidad o de una parte importante de los terrenos objeto de los trabajos, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de ayuda.
“Agrupaciones de personas titulares de explotaciones forestales”: asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a Juntas Vecinales y Juntas Gestoras de Montes de socios.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El régimen de estas subvenciones se adopta en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2531 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
2. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
y el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
(Decreto 21/2008, de 5 de febrero
).
3. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio y su modificación por la Ley 8/2023, de 10 de marzo, la Ley 4/2007, de 8 de marzo
, de Evaluación Ambiental y la Ley 9/1999, de 26 de mayo
, de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrolla.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. Las ayudas reguladas por esta orden se encuentran acogidas al artículo 73 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
2. Éstas fueron comunicadas como ayuda de estado a la Unión Europea por el Estado español con número SA.114392.
3. Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación a los montes y superficies forestales que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en terrenos calificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con las claves forestal (FO), pasto arbustivo (PR) y pasto con arbolado (PA). La calificación SIGPAC de los terrenos será la correspondiente a fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 5. Personas beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sean titulares forestales de montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
2. No podrán solicitar estas ayudas los organismos de la Administración General del Estado ni de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguno de los organismos de las Administraciones mencionadas.
3. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, para poder obtener la condición de persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. En cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Para ello se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, según la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en este artículo se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.
6. Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán poseerse el día de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta la fecha de solicitud de pago de la ayuda.
Artículo 6. Condiciones de admisibilidad.
Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta orden, para que una solicitud de ayuda pueda ser admitida debe cumplir con lo siguiente:
a) Llevar a cabo actuaciones sobre una superficie viable de actuación igual o superior a 10 ha. Se considerará como tal aquella superficie que efectivamente pueda proponerse para su aprobación tras los controles de viabilidad efectuados por la Administración, y teniendo en cuenta la limitación del importe máximo a subvencionar por persona beneficiaria y por ha.
b) Para el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, disponer de plan de gestión forestal o instrumento equivalente en vigor, definidos en el artículo 2 de la presente orden, que contemplen la naturaleza de los trabajos objeto de la ayuda.
Se considerará que el plan o instrumento estarán en vigor cuando disponga de resolución aprobatoria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para los casos en que el periodo de vigencia del plan especial del instrumento de gestión forestal de la explotación resulte inferior al plazo de ejecución de la ayuda, la persona interesada deberá solicitar ampliación del mismo antes del fin del periodo de validez del plan especial, resolviéndose conforme al procedimiento oportuno.
c) Para el caso de masas creadas con ayudas a la forestación de tierras agrarias o agrícolas, que hayan transcurrido al menos 15 años desde la última certificación de implantación hasta la publicación de la convocatoria de la ayuda. En estos casos, la densidad de pies deberá cumplir la normativa de ayudas a la forestación de tierras agrarias, respetando la persona beneficiaria el compromiso adquirido.
Artículo 7. Acción subvencionable. Costes elegibles.
1. Las acciones subvencionables consistirán en los tratamientos selvícolas de las masas forestales para mejorar y poner en valor los servicios ecosistémicos de los montes, mediante rozas, cortas, podas y la gestión de los restos generados por estas operaciones.
2. Serán costes elegibles los costes unitarios establecidos en el Anexo I para cada uno de los trabajos que se vayan a llevar a cabo. Se calculará el importe subvencionable como suma de los costes unitarios correspondientes por la superficie de actuación o por la unidad, según el tipo de coste unitario.
3. Únicamente serán subvencionables las actuaciones objeto de esta ayuda que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión y a la firma del acta de inicio previsto en el artículo 18.3 c).
4. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo.
b) Los intereses de deuda.
c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
d) Los costes de redacción de las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.
e) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.
f) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.
5. Las actuaciones objeto de esta ayuda estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten, y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería competente en materia forestal y, en caso de que proceda, la Consejería competente en evaluación ambiental, así como por las medidas que se establezcan para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.
6. Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 8. Tipo y cuantía.
1. Solo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de los trabajos que se relacionan en el Anexo I.
2. El cálculo del importe de las actuaciones subvencionables se realiza conforme a los costes unitarios incluidos en el Anexo I, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.
3. La intensidad de la ayuda será del 100% del coste total subvencionable.
4. El importe máximo subvencionable por hectárea de actuación será de 3.000 €.
5. Se establece una ayuda máxima de 40.000 € por persona beneficiaria.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.
Artículo 10. Criterios de selección.
1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidas en la presente orden a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, serán objeto de priorización teniendo en cuenta los criterios de selección reflejados en este artículo. De igual forma, dichos criterios serán evaluados según su situación a fecha de publicación de la convocatoria.
1.1 Criterio 1. Planificación de la gestión forestal (10 puntos)
Las actuaciones solicitadas están incluidas en un monte menor de 100 ha que dispone de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente en vigor, según la definición del artículo 2.
Se considerará que el plan o instrumento está en vigor cuando disponga de resolución aprobatoria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para su valoración, las actuaciones y superficies que se soliciten deberán estar reflejadas en la correspondiente planificación: 10 puntos.
1.2 Criterio 2. Certificación de la gestión forestal sostenible (5 puntos)
La superficie solicitada objeto de actuación se encuentra certificada bajo alguno de los estándares de certificación forestal sostenible: 5 puntos
1.3 Criterio 3. Tipo de monte (10 puntos)
La actuación se ubica en monte declarado Protector o Singular, o es monte procedente de forestación de tierras agrarias: 10 puntos.
1.4 Criterio 4. Actuaciones ubicadas en figura de protección (Valor máximo 10 puntos)
a) La actuación se ubica total o parcialmente en Espacio Natural Protegido o en Parque Nacional: 10 puntos.
b) La actuación se ubica total o parcialmente en Zona Sensible: 8 puntos.
c) La actuación se ubica total o parcialmente en Área Protegida por Instrumentos Internacionales: 5 puntos
En caso de que las actuaciones se ubiquen en varias figuras de protección, se puntuará una sola vez según la figura que mayor puntuación le corresponda.
Las figuras de protección a que se hace referencia son las siguientes:
- Espacios Naturales Protegidos, según el artículo 40 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo: Parques naturales, Reservas naturales, Microrreservas, Reservas fluviales, Monumentos naturales, Paisajes protegidos, Parajes naturales.
- Parques Nacionales
- Zonas sensibles, según el artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo:
a) Zonas de especial protección para las aves designadas en aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Consejo del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
b) Lugares de importancia comunitaria y Zonas especiales de conservación, designadas en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres.
c) Áreas críticas derivadas de la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas, y las que declare el Consejo de Gobierno.
d) Áreas forestales declaradas por Consejo de Gobierno.
e) Refugios de fauna.
f) Refugios de pesca creados por aplicación de la Ley 1/1992, de 7 de mayo , de Pesca Fluvial, de Castilla-La Mancha
g) Aquellas obras que declare el Consejo de Gobierno por su relevante función como corredores biológicos, o por resultar preciso para el cumplimiento de normas o convenios de carácter regional, nacional o internacional.
- Áreas protegidas por instrumentos internacionales terrestres, según el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
a) Humedales de Importancia Internacional, del Convenio de Ramsar.
b) Sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco.
c) Geoparques, declarados por la Unesco.
d)Reservas de la Biosfera, declaradas por la Unesco.
e) Reservas Biogenéticas del Consejo de Europa.
1.5 Criterio 5. Agrupaciones de titulares de explotaciones forestales (Valor máximo 10 puntos)
a) Solicitudes presentadas por agrupaciones o por personas pertenecientes a agrupaciones constituidas por al menos 50 personas titulares: 10 puntos.
b) Solicitudes presentadas por agrupaciones o por personas pertenecientes a agrupaciones constituidas entre 49 y 25 personas titulares: 7 puntos.
c) Solicitudes presentadas por agrupaciones o por personas pertenecientes a agrupaciones constituidas entre 24 y 10 personas titulares: 5 puntos.
d) Solicitudes presentadas por agrupaciones o por personas pertenecientes a agrupaciones constituidas entre 9 y 2 personas titulares: 2 puntos.
1.6 Criterio 6. Por la igualdad de trato y oportunidades en el medio rural (5 puntos)
Cuando la titularidad de las solicitudes sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50% o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social: 5 puntos.
1.7 Criterio 7. Por aplicación de los criterios de despoblación (Valor máximo 20 puntos)
1. Por aplicación del art. 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, las actuaciones que se ubiquen en zonas con problemas de despoblación contarán con la siguiente puntuación:
a) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación o municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 10 puntos.
b) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación o municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 15 puntos
c) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 20 puntos.
La clasificación de los municipios o núcleos de población se basarán en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha de 19 de octubre, y el Anexo del Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo
, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Se tomarán de referencia los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de convocatoria.
2. La no cumplimentación del apartado de la solicitud relativo a los criterios de valoración determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado, consignándose de oficio cero puntos a dicho criterio.
3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.
4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1 y, en caso de persistir la igualdad, se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios siguientes en orden ascendente al número del criterio.
5. En caso de persistir el empate, las solicitudes se ordenarán según la fecha de registro de entrada de solicitud completa más antiguo, siendo la solicitud completa aquella que contenga toda la documentación requerida en la convocatoria. Si la solicitud inicial debiera subsanarse, se entenderá por fecha de la solicitud completa la correspondiente a la fecha de registro de entrada en la que se hubiera completado la aportación de toda la documentación requerida.
Artículo 11. Financiación.
Las ayudas de esta orden están enmarcadas en la intervención 6881.4 “Inversiones forestales no productivas, actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”, establecidas en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 80% de la ayuda concedida, mientras que el 20% restante será cofinanciado en un 6% por la Administración General del Estado y en un 14% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Compatibilidad.
1. Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.
2. En cumplimiento de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que regulan las ayudas de estado, estas ayudas se consideran compatibles con el mercado interior y, por tanto, exentas del deber de notificación, en base al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El reglamento establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos. Los requisitos para considerarse ayudas compatibles se encuentran definidos en el Capítulo I y, en lo que respecta a esta ayuda, en el artículo 44 “Ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.
Artículo 13. Solicitudes.
1. Se establece la obligación de presentación telemática de la solicitud de ayuda junto con su documentación correspondiente, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
La memoria técnica debidamente cumplimentada forma parte integrante de la solicitud, y deberá presentarse junto con el resto de la documentación requerida.
Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la que radiquen los recintos, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria. Cuando la solicitud afecte a más de una provincia, ésta se dirigirá a la persona titular de la delegación provincial en cuyo territorio se solicite mayor superficie.
La obligación de presentación telemática se establece para todos los sujetos, incluidas las personas físicas, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se justifica por tener en cuenta la capacidad económica derivada de la titularidad de las superficies forestales a que se refiere esta orden y/o la necesidad de disponer de medios electrónicos adecuados y un conocimiento sobre su funcionamiento para la correcta gestión de estas superficies.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución por la que se realizará la convocatoria de la ayuda.
3. Sólo se admitirá una solicitud por titular forestal, según la definición del artículo 2.
Sobre los terrenos forestales gestionados por agrupaciones de titulares de explotaciones forestales, se deberá optar por la presentación de la solicitud como agrupación o como persona perteneciente a la agrupación. Se considerará que se ha presentado más de una solicitud cuando coincida que un miembro de la agrupación solicite ayuda para un terreno incluido en el mismo área de gestión de la agrupación de la que es parte integrante, y dicha agrupación haya presentado solicitud de ayuda para cualquiera de los terrenos de su ámbito de gestión.
Si varias sociedades de capital, según la definición del artículo 2, solicitan ayuda y comparten el mismo órgano de administración, se considerará que han presentado más de una solicitud sola.
En estos supuestos, cuando dentro del plazo de admisión se formule más de una solicitud, se tramitará la presentada en último lugar salvo que se manifieste lo contrario por medios electrónicos a la delegación provincial.
Artículo 14. Documentación.
Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.
Artículo 15. Instrucción.
1. Corresponde a los Servicios de Incendios Forestales y Ayudas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible (en adelante “delegación provincial” o su plural), la ordenación e instrucción de las solicitudes relativas a terrenos ubicados en su provincia. Cuando la solicitud afecte a más de una provincia, corresponde a aquella delegación provincial en cuyo territorio se solicite mayor superficie.
Se examinará la documentación presentada y la idoneidad de los trabajos solicitados, verificándose también que se reúnen los requisitos para la ejecución de los trabajos de cortas, podas, desbroces, resalveos o cualquier otro tratamiento selvícola, a efectos de que la concesión de la ayuda lleve implícita la autorización administrativa correspondiente. En caso de que las actuaciones se incluyan en un plan de gestión forestal o instrumento equivalente aprobado y en vigor, las delegaciones provinciales constatarán que éstos contemplan la naturaleza de los trabajos objeto de la ayuda.
Las delegaciones realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Hecha la revisión de las solicitudes, podrán proponer a la persona solicitante las correcciones o mejoras que consideren favorables para el cumplimiento de los objetivos.
2. Si la solicitud presentada no está debidamente cumplimentada o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las respectivas delegaciones provinciales requerirán a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución de archivo, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación tendrá como único objetivo corregir errores formales o de cumplimentación en la solicitud inicial. No se admitirán cambios en la naturaleza o características de los recintos o actuaciones solicitados salvo que sean aceptadas expresamente por parte de la persona solicitante las posibles correcciones o mejoras propuestas por la respectiva delegación provincial.
3. Las personas solicitantes podrán desistir de su solicitud de ayuda antes de la resolución de concesión, comunicándolo por medios electrónicos a la delegación provincial. El órgano instructor resolverá sobre el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de desistimiento a las personas interesadas
4. Ante cualquier incongruencia o contradicción entre los datos suministrados en la solicitud de ayuda y aquellos expuestos en la memoria técnica adjunta, se solicitará aclaración a la persona solicitante, salvo que se trate de un error manifiesto y evidente.
5. Las delegaciones provinciales emitirán un informe propuesta referido a su ámbito territorial, con la relación de personas interesadas que no cumplen los requisitos para ser personas beneficiarias y las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellas otras que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y pueden ser consideradas como personas beneficiarias.
6. Recibidos los informes por provincias, a los efectos de evaluar todas las solicitudes y establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección, en la Viceconsejería de Medio Ambiente se constituirá una Comisión Técnica con la siguiente composición:
Presidencia: la persona titular del servicio competente en materia de ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Vocalía: al menos una persona técnica de cada una de las delegaciones provinciales responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.
Secretaría: al menos una persona técnica del servicio competente en materia de ayudas a nivel regional de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Tras la pertinente evaluación de las propuestas provinciales presentadas, la Comisión Técnica emitirá un informe dirigido a toda la comunidad autónoma en el que se concretará el resultado de la evaluación y el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.
7. El servicio competente en materia de ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible remitirá a cada delegación provincial el listado priorizado de las solicitudes, en el que se relacionarán las personas titulares que han alcanzado la condición de beneficiarias en su provincia.
8. Las delegaciones provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional. Las propuestas de resolución provisionales, tanto de concesión de la ayuda como de desestimación, serán notificadas a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
Las notificaciones se efectuarán de forma telemática, de conformidad con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la JCCM, en adelante Notifica, https://notifica.jccm.es.
Para ello, será requisito previo que la persona solicitante o en su caso su representante, esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se le dará de alta de oficio con los datos que haya incluido en la solicitud de ayuda presentada en caso de incumplir este requisito previo.
Además, se procederá a la publicación de la propuesta de resolución provisional de personas beneficiarias y excluidas de las ayudas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), indicando la valoración propuesta total, la valoración por criterio de selección y el orden de prelación, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
9. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, las delegaciones provinciales remitirán al servicio competente en materia de ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible las propuestas de resolución definitiva de los expedientes de su ámbito territorial, con informe sobre las alegaciones recibidas, comprobando que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.
En cualquier caso, antes de emitir la propuesta de resolución definitiva se incorporará a cada expediente un informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
10. Recibidas las propuestas de resolución definitiva de las distintas delegaciones provinciales, el servicio competente en ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:
a) La relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y puntuación por criterios.
b) La relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
c) La relación de personas interesadas que no han sido propuestas inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario y pasan a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el artículo 18.
11. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 16. Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo.
1. Concluida la fase de instrucción y vistas las propuestas de resolución definitivas, la Viceconsejería de Medio Ambiente emitirá las resoluciones de concesión y no concesión de las ayudas. Las mismas serán notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. La persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud si no se le notificase la resolución expresa en el plazo mencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión de ayudas contendrá los costes subvencionables, su cuantía, las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a veinte meses contados desde la fecha de dicha resolución.
3. Las notificaciones se efectuarán de forma telemática, de conformidad con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de Notifica, https://notifica.jccm.es.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico indicada en la plataforma, informando que se haya a disposición la notificación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Para estos casos se hará constar dicho rechazo en el expediente, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
4. En la resolución de no concesión de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de admisibilidad para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
5. Se procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la relación de personas beneficiarias y la lista reserva, indicando la valoración total y por criterio de selección, el orden de prelación y la cuantía de la ayuda resuelta o propuesta, en su caso. La publicación se mantendrá en la sede del tablón de anuncios hasta 3 meses después de la fecha de resolución.
6. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Renuncia.
1. La persona beneficiaria podrá solicitar su renuncia total o parcial a las ayudas concedidas sin penalización alguna en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, comunicándolo a través de medios electrónicos a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible dentro del plazo indicado, al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la persona beneficiaria renunciara transcurrido dicho plazo, será excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante la siguiente convocatoria.
2. Tras la aceptación de la renuncia y sin necesidad de una nueva convocatoria, la delegación provincial correspondiente notificará propuesta de resolución provisional de concesión, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva prevista en el artículo 16.4, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito. La instrucción y resolución de estas propuestas se regirán igualmente por los artículos 15 y 16 de la orden.
3. La concesión de ayudas a aquellas personas solicitantes que se encuentren en la lista de reserva se acordará hasta 3 meses después de la fecha de resolución establecida en el artículo 16.
Artículo 18. Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona beneficiaria estará obligada a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se indiquen en esta orden, según lo establecido en el artículo 6. b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
3. Además, las personas beneficiarias, ya sean públicos o privados, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
a) En los Espacios Naturales Protegidos y en lugares Red Natura 2000, se deberán tener en cuenta las obligaciones que ordene su legislación específica y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendios y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.
b) Comunicar por medios electrónicos a la delegación provincial en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.
c) Comunicar por medios electrónicos a la delegación provincial el comienzo de los trabajos con al menos siete días de antelación de la fecha prevista de inicio, para proceder al levantamiento del acta de inicio de los trabajos por personal adscrito a la delegación, momento a partir del cual se puede iniciar la ejecución de los trabajos.
d) Comunicar por medios electrónicos a la delegación provincial, una vez dictada la resolución estimatoria y al objeto de liberar fondos, que la persona beneficiaria ha decidido no realizar los trabajos subvencionados.
e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.
f) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.
h) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación por parte de la nueva persona titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.
i) Colaborar con la autoridad competente en la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de los compromisos adquiridos, facilitando el acceso a los terrenos y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas que sirvan para acreditar el cumplimiento de dichas condiciones y requisitos.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. A propuesta de las delegaciones provinciales, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según modelo que figure en la convocatoria, disponible en la sede electrónica, la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente resolverá la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, la solicitud de modificación se fundamente en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial, no serán admitidas salvo que con la puntuación que alcanzasen aplicando la modificación solicitada, la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No obstante, en el caso de que las modificaciones por alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión se deban a circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor según la definición del artículo 2, no se recalculará la puntuación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
6. En ningún caso la modificación podrá incorporar recintos no incluidos en la resolución, ni suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida.
7. En el caso de errores materiales debidos a la administración, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Prórrogas.
1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido por causas sobrevenidas, podrá concederse a la persona beneficiaria, a solicitud de ésta según modelo de solicitud genérica disponible en la sede electrónica, una única prórroga del plazo de ejecución, que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.
2. La solicitud de prórroga deberá realizarse antes de un mes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Viceconsejería de Medio Ambiente. Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.
Artículo 21. Transmisiones de las superficies objeto de la ayuda.
1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, la persona transmitente en transmisiones inter vivos o quien asuma la posición de nueva persona titular en transmisiones mortis causa, está obligada a comunicarlo a la administración concedente en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de la solicitud hasta transcurridos cinco años de la fecha de pago de las ayudas.
Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones.
2. La transmisión de las superficies objeto de la ayuda a otra persona física o jurídica sólo se podrá producir una vez recaída la resolución de concesión de las ayudas y siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que la persona que pretenda ser la nueva titular cumpla los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas.
- En transmisiones inter vivos, que exista conformidad entre las partes interesadas para que dicho cambio se produzca, subrogándose la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.
El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos dará lugar a la desestimación del cambio de titularidad.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender desestimada por silencio administrativo toda solicitud no notificada en dicho plazo.
4. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dejará sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.
5. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:
- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica.
- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.
- En transmisiones mortis causa, certificado de defunción, declaración de herederos y asignación de herencia. En el caso de no existencia de testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.
- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.
Artículo 22. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.
1. Una vez concluidas las actuaciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente delegación provincial mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es).
De acuerdo con el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades por cada coste unitario según el Anexo I.
- Cuantía de la ayuda calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los costes unitarios del Anexo I.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Cuando la persona beneficiaria sea una administración local, el expediente de justificación de gasto deberá incluir un informe de la persona que ostente las funciones de Secretaría del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva.
Asimismo, se aportará memoria sobre el estado de mediciones de los trabajos ejecutados suscrita por una persona técnica con titulación universitaria reglada en materia forestal, a la que se acompañará un plano descriptivo de las actuaciones sobre ortofoto Sigpac y una copia digital de las superficies de actuación (formato shape, sistema de referencia geodésico oficial ETRS89, coordenadas UTM sobre huso 30).
2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago y la documentación referida, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo el archivo del expediente y la pérdida de la subvención.
3. Previo al pago, el personal de las delegaciones provinciales efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.
Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo sin alegaciones en contra se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las delegaciones provinciales al servicio con competencias en materia de ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible, para que proceda al pago de la ayuda.
El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.
4. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Artículo 23. Controles.
1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre .
3. Todos los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.
4. No obstante lo anterior, la Consejería de Desarrollo Sostenible podrá realizar en cualquier momento los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Artículo 24. Penalizaciones.
1. A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. Las delegaciones provinciales examinarán la solicitud de pago presentada por las personas beneficiarias y, en base a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, determinarán los importes subvencionables tras los controles administrativos de acuerdo con lo siguiente:
a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.
b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.
El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.
La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
3. Si tras las comprobaciones y controles correspondientes se detectasen incumplimientos de los criterios de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones como el condicionado técnico de obligado cumplimiento que acompaña a la resolución, o las establecidas para la presentación de la solicitud de pago, se establecerá una penalización que se aplicará sobre el importe determinado en el apartado 2 b) (sin la penalización derivada de sobredeclaración de los gastos superior al 10%), en los siguientes términos:
a) Respecto la superficie ejecutada:
1.º La superficie por la que puede concederse ayuda a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago sea inferior a la establecida en el artículo 6.a) de la presente orden, pérdida del 100% de la ayuda.
2.º La ejecución de una superficie menor de la resuelta que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial, de forma que no se alcance la puntuación mínima del artículo 10.3, pérdida del 100% de la ayuda.
3.º La no ejecución de una superficie superior al 75% de la superficie resuelta, reducción del 20% del importe.
4.º La no ejecución de una superficie entre el 50% y el 75% de la superficie resuelta, reducción del 10% del importe.
b) Respecto el grado de cumplimiento del condicionado técnico:
1.º La no ejecución, o la ejecución sin cumplir el condicionado técnico de al menos uno de los módulos establecidos en la resolución de concesión en una superficie superior al 75% de la superficie resuelta en el citado módulo, reducción del 10% del importe.
2.º La no ejecución, o la ejecución sin cumplir el condicionado técnico de al menos uno de los módulos establecidos en la resolución de concesión en una superficie entre el 50% y el 75% de la superficie resuelta en el citado módulo, reducción del 5% del importe.
c) Respecto a la solicitud de pago:
1.º La no presentación de la justificación de la ayuda en el plazo establecido en el artículo 22.1 pero antes de que termine el plazo establecido en el artículo 22.2, reducción del 10% del importe de ayuda.
2.º La presentación de la justificación de la ayuda una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 22.2, pérdida del 100% de la ayuda.
4. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión en la convocatoria de la ayuda en la que se haya detectado la irregularidad y en la convocatoria siguiente.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber detectado el error.
c) Cuando la persona beneficiaria pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que la misma no es responsable.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero .
6. No se efectuará pago alguno a una persona beneficiaria cuando se demuestre que ésta ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la obtención de la ayuda, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 25. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.
1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar ese importe.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora. Los intereses serán los correspondientes al tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
4. No se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros.
Artículo 26. Reintegro de la ayuda concedida.
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos indicados en dicho artículo.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora. Los intereses serán los correspondientes al tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la ayuda.
4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.
5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
Artículo 27. Ayudas no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las ayudas:
a) cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidos en el artículo 2 de la presente orden. En estos supuestos el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
b) cuando la cantidad que se debe reintegrar, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros.
2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 28. Renuncias.
No se admitirán renuncias a las solicitudes de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.
Artículo 29. Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 30. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada una de ellas se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
(ANEXOS OMITIDOS)