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Subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias

02/09/2025
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Orden de 20 de agosto de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento (BOC de 1 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A APOYAR LA CREACIÓN Y EL EMPLEO EN ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL DE CANARIAS Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y FOMENTO

Mediante Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo, se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en las entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento (BOC n.º 233, de 21.11.2024).

La finalidad de las subvenciones reguladas al amparo de las referidas bases es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora; así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.

Al amparo de la citada Orden y mediante Resolución de 21 de noviembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 241, de 3 de diciembre de 2024.

La experiencia acumulada en la gestión de dicha convocatoria aconseja modificar determinados aspectos que redundan en una mejora de la gestión y una mayor seguridad jurídica, tanto en la fase de instrucción como en la de justificación de los expedientes. En particular, la concreción de determinados actos de las entidades beneficiarias que deben figurar inscritos en los Registros públicos; la limitación del porcentaje de subcontratación de los proyectos subvencionados con una misma empresa o profesional, y la fijación de umbrales para determinados costes subvencionables.

El artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que “En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones”.

La modificación de las bases reguladoras no altera el régimen de concurrencia, puesto que la referida modificación surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, a partir de la convocatoria del ejercicio 2025. Asimismo, la última resolución de concesión dictada con anterioridad a la modificación de las bases es la correspondiente a la convocatoria de 2024; no resultando necesaria la concesión de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de esta última convocatoria. Se acredita, por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar el ordenamiento jurídico vigente y mejorar la comprensión de las bases. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se mantiene la tramitación telemática de los expedientes.

Los artículos 3 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del citado Decreto 36/2009 determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de las presentes bases corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificaciones.

Se procede a modificar el anexo de la Orden n.º 675/2024, de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento, en los siguientes términos:

- Primero.- El apartado 3.a) de la base cuarta queda redactado de la siguiente manera:

“a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

En particular, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que en el Registro de Asociaciones se tomará razón de los siguientes actos:

- La constitución de la asociación.

- La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de estas en confederaciones.

- La modificación de los estatutos.

- La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades.

- La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta Ley.

- La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.

- La disolución y liquidación.

Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en relación con el artículo segundo de la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de libertad sindical, las organizaciones sindicales o empresariales deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en razón de su ámbito territorial de actuación, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; siendo también objeto de depósito, entre otros actos, las modificaciones estatutarias”.

- Segundo.- Los apartados 1 y 2 de la base decimoquinta quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Serán subvencionables los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo de desarrollo de la actividad y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención.

1.1. Costes directos.

a) Gastos de personal: salarios, complementos salariales, cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y Seguridad Social a cargo de la empresa.

b) Gastos de alojamiento y manutención: su cuantía diaria no podrá exceder del importe fijado para el Grupo 2 en el Anexo II del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado mediante Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones de las dietas y gastos por uso de vehículo particular en las comisiones de servicio y se determina el incremento de las dietas por gastos de alojamiento en determinadas ciudades, o disposición que la sustituya.

Para el cálculo de las dietas, se considera medio día cuando la salida ha sido posterior a las 14 horas o la vuelta anterior a las 22 horas, por ello es necesario indicar las horas de salida y regreso.

En relación a los alojamientos, no se considerarán los gastos suplementarios que se incluyan en las facturas, excepto el desayuno.

c) Gastos de viaje: solo se admitirán gastos de taxi de las fechas en que se realiza el viaje o desplazamiento. En avión se utilizará exclusivamente la clase turista. Podrá utilizarse el coche particular o de alquiler, con los siguientes límites:

c1) En caso de utilización de vehículo propio, se subvencionarán los kilómetros recorridos, a razón de 0,26 euros por kilómetro recorrido.

c2) En caso de utilización de vehículo de alquiler, se subvencionará exclusivamente la clase o gama más económica disponible. La utilización de otra clase o gama deberá estar suficientemente justificada.

d) Gastos de difusión y publicidad de la actividad subvencionada.

e) Gastos de material fungible.

f) Otros costes directos relacionados con el proyecto subvencionado. En particular, tendrán esta consideración los gastos de arrendamiento de bienes de equipo, así como de bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del proyecto.

g) Gastos por contratación de servicios externos, siempre que se trate de servicios de asistencia técnica para el desarrollo de la actividad. En particular, tendrán esta consideración los gastos en concepto de ponencias o formación por entidades o profesionales externos.

Todos los gastos comprendidos en los apartados b) y c) se incluirán en una hoja de liquidación, firmada por la persona que los ha realizado, y cuyo modelo estará disponible en el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede), en la dirección de internet que se comunicará en la resolución de aprobación de la convocatoria.

1.2. Costes indirectos.

a) Gastos corrientes: material de oficina, teléfono, internet, luz, agua, contabilidad, asesoría jurídica o similares.

b) Apoyo administrativo.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, siete, ocho y nueve de la LGS.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes indirectos no podrán superar, en ningún caso, el 25% de los costes subvencionables.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS, sin que pueda subcontratarse más del 50% de la actividad con una misma empresa o profesional”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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