ORDEN 124/2025, DE 21 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 127/2018, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ELABORACIÓN DE GUIONES DE LARGOMETRAJE CINEMATOGRÁFICO EN CASTILLA-LA MANCHA.
Con fecha 1 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 127/2018, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha.
Se considera necesario modificar de la mencionada orden la base primera para hacer mención del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 y la base cuarta para adecuar los requisitos exigibles a las personas beneficiarias atendiendo a los cambios introducidos por la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por las necesidades de acomodo normativo. Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa vigente que actúa sobre la normativa de subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, los recursos para los objetivos que se propone.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c)
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden 127/2018, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha.
La Orden 127/2018, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade el apartado 4 a la base primera, que regula el objeto de las ayudas, que queda redactada del siguiente modo:
“4. Las presentes ayudas se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la línea 001182 “Ayudas a la cinematografía en Castilla-La Mancha” dentro del objetivo 00075 “Fomento de actividades culturales.”
Dos. La base cuarta queda redactada como sigue:
“Cuarta. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
b) No estar incursa la persona física en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5
de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ser titulares legales del argumento base del guión, sea este argumento propio y original, o adaptación de un texto previo, que habrá de estar libre de derechos o con cesión acreditada.
e) No haber resultado beneficiaria en la convocatoria inmediatamente anterior.
2. La forma de acreditación de los requisitos de las personas beneficiarias se establecerá en cada convocatoria.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.