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Currículo de la Educación Infantil

28/08/2025
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Decreto 104/2025, de 25 de agosto, de primera modificación del Decreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias (BOPA de 27 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 104/2025, DE 25 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 56/2022, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 6.5 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la citada Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo establecidos en el mismo artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

El artículo 10.1 del citado real decreto dispone que “las administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de Educación Infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto para el segundo ciclo de la etapa”. A tal efecto, se dictó el Decreto 56/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación y el currículo de las enseñanzas de Educación Infantil en el Principado de Asturias.

A partir de la aprobación de la Ley 1/1998, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de uso y promoción del bable/asturiano, el incremento de la presencia del asturiano se puso en marcha en los distintos ámbitos de la sociedad, observándose en esta última década, un creciente interés por dicho uso y promoción en todos los sectores de la sociedad, desde la educación hasta las tecnologías, pasando por los medios de comunicación, la cultura y el ocio y las Administraciones públicas, gozando dicha lengua de promoción y apoyo institucional.

Así, la lengua asturiana forma parte de la realidad más inmediata de nuestra sociedad y configura el entorno social y cultural en el que se interactúa cotidianamente, sin olvidar tampoco que constituye la lengua materna para un sector de la sociedad. Por este motivo, la presencia del asturiano ya era tenida en cuenta en el currículo de Educación Infantil, lo que sitúa a la modificación que se propone como un desarrollo más de la promoción del asturiano, de la que no era ajena esta etapa educativa.

Además, no hay que obviar que la enseñanza de las lenguas en el alumnado de infantil es fundamental porque favorece el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños y las niñas. A través del aprendizaje de una lengua, los niños y las niñas mejoran su capacidad para comunicarse, desarrollan su pensamiento crítico y expresan emociones y se fomenta la comprensión de otras culturas, la tolerancia y el respeto.

Por lo tanto, se considera que, además de las enseñanzas generalmente impartidas, también es importante incorporar un primer acercamiento a la lengua asturiana para los niños y las niñas que cursan el segundo ciclo de Educación Infantil cuyas familias lo deseen y cuyo número se considere suficiente para poder asegurar la sostenibilidad del sistema educativo, garantizando además que todo el alumnado recibe la misma formación y pueda desarrollar las mismas competencias.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, Tratado Internacional ratificado el 2 de febrero de 2001, cuyas disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico conforme al artículo 96 Vínculo a legislación de la Constitución Española y cuya aplicación es directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 Vínculo a legislación del Código Civil, y de lo expuesto en la declaración de ratificación de la precitada Carta, se deduce inequívocamente que, para la lengua asturiana y el gallego-asturiano o eonaviego, como lenguas que gozan de protección, se aplicarán todas aquellas disposiciones de la parte III de la carta que puedan razonablemente aplicarse en consonancia con los objetivos y principios establecidos en su artículo 7.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, y en el artículo 8, parágrafo 1, apartado a.iii, de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Gobierno del Principado de Asturias considera que razonablemente se puede incorporar un primer acercamiento a la lengua asturiana.

Este primer acercamiento se realizará mediante actividades globalizadas en el área de Comunicación y Representación de la Realidad del segundo ciclo de Educación Infantil que serán impartidas por maestros o maestras de cualquier especialidad con capacitación para impartir lengua asturiana o, en su caso, gallego-asturiano o eonaviego. Asimismo, no se requerirá la presencia simultánea del tutor o la tutora del grupo, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 8.3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

El presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respeta los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y cumple con los principios de buena regulación dispuestos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del decreto, se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que informó favorablemente el mismo en su reunión de 9 de junio de 2025.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de agosto de 2025,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 56/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias.

El Decreto 56/2022, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 8 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“8. Se fomentará una primera aproximación a la lengua extranjera en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.

Asimismo, se fomentará una primera aproximación a la lengua asturiana o, en su caso, gallego-asturiano o eonaviego en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil con carácter voluntario y previa petición de los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales de los niños y de las niñas.”

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Para una primera aproximación a la lengua asturiana o, en su caso, gallego-asturiano o eonaviego, en el segundo ciclo de Educación Infantil se dedicarán entre tres y cuatro horas semanales, en función de los recursos de cada centro, impartiéndose una de ellas en el primer curso. El horario asignado se distribuirá en sesiones que preferiblemente serán de treinta o cuarenta y cinco minutos.

Para la intervención del profesorado capacitado que imparta la enseñanza de la lengua asturiana o, en su caso, gallego-asturiano o eonaviego no se requerirá la presencia simultánea del tutor o tutora del grupo.”

Tres. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta. Elección de la enseñanza de la lengua asturiana o del gallego-asturiano o eonaviego.

1. Todos los centros docentes establecerán un procedimiento para que las madres, los padres, los tutores y las tutoras legales puedan manifestar la voluntad de que las niñas o los niños se inicien en el conocimiento de lengua asturiana o, en su caso, gallego-asturiano o eonaviego, antes del inicio de cada curso del segundo ciclo de Educación Infantil.

2. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas correspondientes para que los niños y niñas del segundo ciclo de Educación Infantil cuyas madres, padres o quienes ejerzan la tutoría legal hayan optado porque no se inicien en el conocimiento de lengua asturiana o, en su caso, gallego-asturiano o eonaviego realicen actividades similares relacionadas con los contenidos del Área III: Comunicación y Representación de la Realidad. La supervisión de dichas actividades deberá estar a cargo, preferentemente, del tutor o la tutora o, en su defecto, de maestros o maestras especialistas en Educación Infantil.

3. La enseñanza de la lengua asturiana o, en su caso, gallego-asturiano o eonaviego desarrollará los mismos saberes básicos que figuran en el Área III: Comunicación y Representación de la Realidad para cualquier lengua.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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