DECRETO 45/2025, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 79/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Este decreto tiene por objeto establecer medidas de carácter organizativo añadiendo una nueva disposición adicional al Decreto 79/2023, de 22 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, con la finalidad de reforzar la eficacia y la seguridad jurídica en la aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo 9
del Decreto Ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
La creciente complejidad de la gestión sanitaria, especialmente en el ámbito de la asistencia urgente y emergente, exige dotar el Servicio de Salud de las Illes Balears de competencia plena para la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones cometidas en este ámbito especificando cuáles son los órganos competentes para llevarlas a cabo dentro de su estructura organizativa, a fin de garantizar mayor agilidad y eficacia en la persecución de las conductas infractoras.
La atribución de la competencia para la iniciación y la resolución de los expedientes sancionadores a la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud responde a la necesidad de centralizar y especializar la gestión de estos procedimientos con el fin de garantizar la unidad de criterio, la celeridad y la tutela adecuada de los derechos de la ciudadanía y de los operadores sanitarios.
Asimismo, se establece que la instrucción y la tramitación de los expedientes sancionadores dependerá orgánicamente de la Dirección de Coordinación Administrativa, como órgano competente en las funciones de asesoramiento jurídico del resto de los órganos del Servicio de Salud.
También se establece que corresponderán a la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061 - como órgano de referencia de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente y autoridad sanitaria competente para la coordinación de dicha asistencia-, las labores de investigación y las actuaciones previas que le conciernan. De esta forma se asegura la debida separación de funciones entre la instrucción y la resolución, en cumplimiento de los principios de imparcialidad y objetividad que rigen el procedimiento administrativo sancionador.
En definitiva, esta norma cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación que establece el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1/2019, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión del 22 de agosto de 2025,
Decreto
Artículo único
Se añade una nueva disposición adicional al Decreto 79/2023, de 22 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
Disposición adicional cuarta
Competencia y tramitación de los expedientes sancionadores en materia de asistencia sanitaria urgente y emergente
1. Facultad para la iniciación y la resolución de expedientes sancionadores
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears para acordar el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias. Esta potestad debe ejercerla de conformidad con el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero
, y por la normativa sectorial aplicable.
2. Órgano responsable de la tramitación
La instrucción y la tramitación de los expedientes sancionadores a que se refiere esta disposición adicional corresponde a la Dirección de Coordinación Administrativa, como órgano competente en las funciones de asesoramiento jurídico del Servicio de Salud, que el órgano instructor del procedimiento ha de designar entre su personal funcionario o estatutario. De esta manera se garantiza la debida separación entre las funciones de instrucción y resolución, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Actuaciones de investigación
Como órgano de referencia de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente y autoridad sanitaria competente para la coordinación de dicha asistencia, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto Ley 1/2024, la Gerencia de Atención de Urgencias, SAMU 061, asume con carácter general las actividades de investigación y las actuaciones previas que le asigne la Dirección de Coordinación Administrativa.
4. Aplicación supletoria y remisión normativa
En todo lo que no prevea expresamente la normativa sectorial, y de conformidad con el artículo 9.11 del Decreto Ley 1/2024, los procedimientos sancionadores a que se refiere esta disposición adicional deben regirse por el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, supletoriamente, por la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público.
Disposición derogatoria
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto.
Disposición final
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.