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Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias

26/08/2025
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Orden AGA/1034/2025, de 18 de agosto, de modificación de la Orden AGA/853/2025, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025 (BOA de 25 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN AGA/1034/2025, DE 18 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AGA/853/2025, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS EN PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 11 Y 12 DE JULIO DE 2025.

Durante los días 11 y 12 de julio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón tormentas de gran intensidad en determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.

El Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025, prevé que las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el mismo serán aprobadas por orden del Consejero competente por razón de la materia, que podrán aprobarse conjuntamente las correspondientes convocatorias, así como que las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas.

En consecuencia, se dictó la Orden AGA/853/2025, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 julio 2025, determinándose un listado de municipios en los que se conocía que se habían producido daños.

Posteriormente a la aprobación de la mencionada Orden AGA/853/2025, de 21 de julio, se han identificado otros términos municipales que se han visto afectados y que, por ello, deben ser igualmente destinatarios de las medidas previstas.

Por tanto, y con base al informe existente en la Dirección General, es necesario modificar el artículo 2 de la Orden AGA/853/2025, de 21 de julio, introduciendo en el listado de municipios los siguientes: Trasmoz, Vera de Moncayo, Villarroya de la Sierra, Bárboles, Pleitas, Figueruelas, Bardallur, Plasencia de Jalón, Rueda de Jalón y Fuentes de Ebro.

Igualmente es necesario modificar, el plazo de presentación de solicitudes para estos municipios que se ampliará hasta el 30 de septiembre de 2025.

La competencia para la aprobación de esta Orden le corresponde al Consejero titular del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con el artículo 11.2, Vínculo a legislación párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que vincula la competencia para el ejercicio de la potestad de fomento a la competencia material.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden AGA/853/2025, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 julio 2025.

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

1. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden será, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, el de los siguientes municipios:

La Almunia de Doña Godina.

Calatorao.

Chodes.

Morata de Jalón.

Ricla.

Santa Cruz de Grío.

Novallas.

Tarazona.

Arándiga.

El Frasno.

Aniñón.

Cervera de la Cañada.

Torralba de Ribota.

Aranda de Moncayo.

Mesones de Isuela.

Grisén.

Pedrola.

Malón.

Vierlas.

Los Fayos.

Torrellas.

Santa Cruz de Moncayo.

Nigüella.

Trasmoz.

Vera de Moncayo.

Villarroya de la Sierra.

Bárboles.

Pleitas.

Figueruelas.

Bardallur.

Plasencia de Jalón.

Rueda de Jalón.

Fuentes de Ebro."

Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Se convocan las subvenciones previstas en estas bases reguladoras cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025. Para los nuevos municipios, que se incluyen en la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2025".

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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