DECRETO LEY 11/2025, DE 22 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 1.730.274.170 EUROS PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL DÉFICIT DE LA COMUNITAT CORRESPONDIENTE A 2024.
PREAMBULO
De acuerdo con el informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la deuda pública y de la regla de gasto de 2024 publicado por el Ministerio de Hacienda el pasado 3 de junio, emitido al amparo de lo establecido en el apartado tercero del artículo 17 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Comunitat Valenciana ha registrado un déficit en términos de contabilidad nacional, que ya fue publicado por la IGAE el pasado 31 de marzo, de 2.782 millones de euros que, sin los gastos extraordinarios atribuibles a la dana, asciende a 2.490 millones de euros.
El gasto dana de 2024 y el ejecutado en 2025 está siendo financiado por el Fondo de Liquidez Autonómica en unas condiciones muy especiales, a través de un préstamo a 20 años con un coste del 0%. Sin embargo, el déficit generado por el gasto no dana en 2024 no ha sido financiado mediante operaciones de deuda pública durante 2024, ya que el objetivo de estabilidad para el conjunto del subsector comunidades autónomas para 2024 era del 0% de acuerdo con la actualización del Programa de estabilidad 2023-2026 del 28 de abril de 2023.
Una parte del déficit incurrido en 2024 fue gasto ejecutado fuera del presupuesto y, por tanto, es necesaria la aprobación de un crédito extraordinario que cubra el gasto ejecutado fuera del presupuesto de 2024 que asciende a 1.730.274.170 euros, y que se pueda proceder al pago de esos compromisos.
Para la financiación de ese crédito extraordinario así como del conjunto de obligaciones reconocidas del año anterior pendientes de pago, las comunidades adheridas al Fondo de Financiación de Comunidades Autónomas, bien al Fondo de Facilidad Financiera o bien al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), han podido financiar el 75% del déficit no cubierto en el ejercicio, habitualmente por incumplimiento del objetivo, mediante préstamos del citado Fondo, una vez se hubiera publicado el primer informe de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la deuda pública y de la regla de gasto, habitualmente entre el mes de abril y mayo, aunque este año se ha retrasado hasta el mes de junio. El restante 25% del déficit se financiaba una vez se hubiera publicado a lo largo del último trimestre del año, el segundo informe de seguimiento de los objetivos, basado ya en un segundo resultado del déficit, en este caso el déficit provisional. Este procedimiento ha sido habitual desde hace más de una década.
El retraso en la publicación del primer informe hasta junio, más allá de lo razonable, ha sido determinante en la falta de aprobación por el Gobierno a través de la Comisión delegada de Asuntos Económicos (CDGAE) de un tramo del FLA, hasta el momento, para cubrir el déficit de 2024. El excesivo volumen de proveedores y otros acreedores pendientes de pago que no solo afecta negativamente a nuestro tejido productivo y al bienestar de las familias sino también al Periodo Medio de Pago (PMP) con riesgo de incumplimiento, obliga a tomar la decisión de la aprobación de este crédito extraordinario junto a la adecuada financiación, a través de operaciones de endeudamiento fuera del FLA.
A este efecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley orgánica 2/2012, se ha obtenido una autorización del Consejo de Ministros por importe de 1.816,5 millones de euros para una operación a un plazo de hasta un año que se cancelará con una operación a largo plazo y, que permitirá financiar aproximadamente el 75% del déficit generado en 2024.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, pudiera generar perjuicios adicionales.
Esta motivación de la elevada deuda comercial pendiente de pago derivada del ejercicio anterior por la insuficiencia de liquidez acredita de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Además, como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, ni a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución , ni al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general.
Por todo ello, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al decreto ley como instrumento jurídico para la regulación de esta materia.
Este decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el decreto ley es el instrumento más adecuado para articular de forma inmediata esta operación excepcional de endeudamiento, destinada a financiar parcialmente el déficit de 2024. Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.
La norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica y, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que la acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este decreto ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.
De acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y con el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Hacienda y Economía las competencias en materia de hacienda y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes establezcan en materia de presupuestos de la Generalitat.
En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de julio de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto corriente del ejercicio 2025 de la Generalitat para financiar parcialmente el déficit de la Comunitat correspondiente a 2024 por gasto ejecutado fuera del presupuesto del ejercicio 2024.
El importe del crédito extraordinario se fija en 1.730.274.170 euros, y se imputará a la aplicación de gasto G01200000DE00002.612F00.22799.
Artículo 2. Financiación
El crédito extraordinario que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación, G01190000GE00000 I.91200, “Préstamos recibidos corto plazo entes fuera del sector público”, por importe de 1.730.274.170 euros en el marco y con las condiciones de endeudamiento que ha autorizado el Consejo de Ministros, para facilitar el acceso a la financiación que la Generalitat requiera para financiar parcialmente el déficit de la Comunitat correspondiente a 2024.
De conformidad con esta autorización, las operaciones formalizadas se cancelarán cuando se apruebe la financiación mediante endeudamiento a largo plazo de las necesidades de financiación de déficit de 2024 por el importe autorizado.
Artículo 3. Habilitación
La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda será a quien le corresponde autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias, a las que, en todo caso, no les será de aplicación la limitación contemplada en el artículo 49.1.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero:
a) La distribución del crédito presupuestario desde la sección 20 a las aplicaciones presupuestarias que procedan.
b) En los créditos ampliados, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, será el órgano competente para autorizar su financiación.
Artículo 4. Competencia
El presente decreto ley se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 51
de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Contabilización ingresos
Para la contabilización de los ingresos correspondientes a la operación autorizada por el Consejo de Ministros no resultará de aplicación la excepción prevista en el artículo 85.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para la ejecución
Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente decreto ley, y, en particular, para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos extraordinarios concedidos en la presente norma.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.