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Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas

24/07/2025
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Orden FOM/862/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/684/2025, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 (BOA de 23 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN FOM/862/2025, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/684/2025, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA RESARCIR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS PARTICULARES EN VIVIENDAS, EN EJECUCIÓN DEL DECRETO-LEY 3/2025, DE 20 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2025.

Por Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha establecido medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

El Decreto Ley establece un marco general en el que se encuadran las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, y señala que lo aprueba el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que posteriormente se vayan concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.

Mediante Orden FOM/684/2025, de 23 de junio, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, en ejecución de dicho Decreto-ley 3/2025.

El plazo de presentación de solicitudes de ésta convocatoria es de un mes, y se inició el 25 de junio. Desde ese momento, se han recibido en el órgano instructor multitud de consultas de personas afectadas por las inundaciones, poniendo de manifiesto la gravedad de los daños sufridos en las viviendas, en especial la destrucción total de muchas de ellas, las crecidas extraordinarias de los cauces y la dificultad o inconveniencia, en muchos casos, de volver a edificar en el mismo lugar.

También se ha puesto de manifiesto la dificultad de contar con técnicos que puedan evaluar los daños en todo el ámbito afectado, e incluso la dificultad de que los peritos de las compañías aseguradoras puedan atender a los damnificados, todo ello en el plazo de presentación de solicitudes, que concluye el próximo 24 de julio.

A la vista de estas circunstancias, procede modificar la Orden de referencia Vínculo a legislación, de acuerdo con la previsión del Decreto Ley, adecuando las medidas adoptadas en función de la evaluación actual de los daños.

En concreto, tal como define el artículo 1 de la Orden, en su apartado segundo, la finalidad de estas subvenciones es conceder ayudas económicas que se destinen a la compensación por los daños ocasionados por el temporal de lluvias torrenciales referidas en las viviendas, sus bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles en ella contenidos.

El artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 35.10 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establecen que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

En este caso se trata, tal como indica el artículo 1 de la Orden, de compensar por los daños ocasionados por el temporal en las viviendas y su contenido, y se trata de una circunstancia extraordinaria, como acredita el hecho de que el Consejo de Ministros, a petición del Gobierno de Aragón, haya declarado como zona catastrófica la zona afectada por las lluvias torrenciales del 13 y 14 de junio de 2025 en Aragón (formalmente, "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil").

Por lo tanto, se considera que se encuadra en la previsión de los artículos citados en el párrafo anterior, y se modifica en la Orden tanto lo relativo a la justificación de la subvención como lo relacionado con la documentación a presentar.

Por otra parte, el mismo artículo 1, apartado 4, indica que la cuantía a otorgar será la que resulte de restar a la valoración acreditada de los daños, las cantidades que hubieran obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, es decir, el coste subvencionable se corresponde con la valoración acreditada de los daños, y es esta valoración la que se tendrá en cuenta como documentación justificativa.

Además, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre, de forma que los afectados puedan disponer de la documentación necesaria para la solicitud, en especial de las memorias valoradas y de los informes periciales de las compañías aseguradoras.

Finalmente, la disposición final primera del Decreto Ley 5/2025, de 18 de julio de 2025, incluye, dentro del ámbito territorial de actuación del Decreto Ley 3/2025, de 20 de junio, a los municipios de Lécera y Luesma que, en consecuencia, deben ser incluidos en el ámbito de esta convocatoria.

Conforme a lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Modificación del artículo 4.2. Cuantía de las ayudas.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 y pasa a decir:

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda, en aquellos casos en los que no exista la cobertura de un seguro, se admitirá:

En los casos de destrucción total de la vivienda o de daños estructurales especificados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b), un informe pericial suscrito por un técnico competente en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños estructurales sufridos por esta.

En los casos incluidos en el artículo 3.1, apartados c) y d), y 3.2, se podrá presentar una relación valorada de los daños o pérdidas o, en su caso, los presupuestos o facturas de la reparación o reposición.

Artículo 2. Modificación del artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Modificación del apartado 1. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre, inclusive.

2. Se modifica el apartado 2.c) con la siguiente redacción:

2.c) Memoria valorada, descriptiva de los daños y/o pérdidas causados, incluyendo relación de bienes afectados, descripción de los daños, valoración y acreditación de los mismos.

En el caso de que sea necesaria una declaración de ruina del inmueble o en caso de daños estructurales (artículo 3.1.b)) la Memoria deberá estar suscrita por un técnico competente.

En el caso de destrucción total de la vivienda (artículo 3.1.a)), el valor se podrá acreditar con un informe pericial firmado por un técnico, o mediante el valor registral, con la escritura, con el valor catastral o con el valor a efectos tributarios.

En el caso de daños que no afecten a la estructura y daños o pérdidas de bienes muebles (artículo 3.1.c) y d), y 3.2), el valor se podrá acreditar, en su caso, con presupuestos de reparación o facturas.

3. Se modifica el apartado 2.d), y dice:

2.d) En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma y de la comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. En la copia de la póliza deberá figurar el capital asegurado correspondiente al continente y/o al contenido, así como la relación de conceptos asegurados en ambos casos.

Artículo 3. Modificación del artículo 7. Instrucción del procedimiento.

En el apartado 1 se añade un párrafo tercero que dice:

A estos efectos, las aclaraciones solicitadas por parte del órgano instructor y las aportaciones de documentación complementaria que no tengan el carácter de subsanaciones, no modificarán la fecha de prelación.

Artículo 4. Modificación del artículo 9. Pago de las ayudas.

El artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:

El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

El 60 % de la cuantía de la ayuda al notificar la resolución de concesión.

El 40 % restante, una vez comprobado, en su caso, el importe del pago de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros y la resolución de otorgamiento de otras ayudas provenientes de otras administraciones u otros departamentos del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Modificación del artículo 10. Régimen de justificación y control de las subvenciones.

Se modifica íntegramente el artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 35.10 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y considerando la declaración de "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", aprobada por el Consejo de Ministros del día 24 de junio de 2025 las subvenciones que se concedan con estas bases reguladoras, en atención a los daños provocados en las viviendas y su contenido, causados por esta situación en la persona beneficiaria, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

2. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Vivienda.

3. Se considerará documentación justificativa la descrita en el artículo 6.2 de esta Orden, apartados c), d), f), g), h) y j), y que acompañará la solicitud de subvención.

Para acreditar la cuantía de los daños sufridos se considerará documentación justificativa la especificada en el artículo 4.2.

4. Igualmente se considerará documentación justificativa a efectos del segundo pago, del 40 % de la subvención, la copia de los documentos de pago de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros y de las Resoluciones de concesión de cualquier otra ayuda recibida de cualquier administración u organización por este concepto.

5. El plazo para presentar esta documentación justificativa a efectos del segundo pago será de hasta un mes después de haber recibido la indemnización del Consorcio o la resolución de concesión de otras ayudas.

6. El Gobierno de Aragón, a través del personal adscrito al órgano concedente, podrá efectuar la verificación del cumplimiento del destino de las ayudas concedidas, así como de la relación inequívoca de los daños con las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, mediante las visitas que se consideren a las viviendas objeto de las ayudas concedidas.

Del resultado de dicho control podrá resultar la necesidad de tramitar los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en los casos previstos en el artículo 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.

Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 6. Modificación del anexo I. Modelo de solicitud.

Se modifica el apartado 3 del anexo I: "Documentación que se adjunta", en sus epígrafes 3 y 4, que pasan a tener la siguiente redacción, de acuerdo con la modificación realizada en el artículo 6.2:

Memoria valorada, descriptiva de los daños y/o pérdidas causados, incluyendo relación de bienes afectados, descripción de los daños, valoración y acreditación de los mismos.

En el caso de que sea necesaria una declaración de ruina del inmueble o en caso de daños estructurales (artículo 3.1.b)) la Memoria deberá estar suscrita por un técnico competente.

En el caso de destrucción total de la vivienda (artículo 3.1.a)), el valor se podrá acreditar con un informe pericial firmado por un técnico, o mediante el valor registral, con la escritura, con el valor catastral o con el valor a efectos tributarios.

En el caso de daños que no afecten a la estructura y daños o pérdidas de bienes muebles (artículo 3.1.c) y d), y 3.2), el valor se podrá acreditar con presupuestos de reparación o facturas."

En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma y de la comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. En la copia de la póliza deberá figurar el capital asegurado correspondiente al continente y/o al contenido, así como la relación de conceptos asegurados en ambos casos.

Artículo 7. Ampliación del ámbito territorial. Modificación del artículo 1.2.

La disposición final primera del Decreto Ley 5/2025, de 18 de julio de 2025, incluye, dentro del ámbito territorial de actuación del Decreto Ley 3/2025, de 20 de junio, a los municipios de Lécera y Luesma que, en consecuencia, se incluyen en el ámbito de esta convocatoria.

Se modifica el artículo 1.2, que queda como sigue:

1.2. Las ayudas previstas en la presente Orden serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población que se enumeran en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, en los que efectivamente se hayan producido daños motivados por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 13 y 14 de junio de 2025.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en a disposición final primera del Decreto Ley 5/2025, de 18 de julio de 2025, se incluyen los municipios de Lécera y Luesma dentro del ámbito territorial de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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