ORDEN AGA/863/2025, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 DE ESPAÑA.
La competencia para la regulación de lo dispuesto en esta Orden se ampara en el artículo 71.17 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAr), que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
El EAAr también reconoce, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, "el tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y su desarrollo sostenible equilibrado, conforme al artículo 71.19".
Igualmente, el artículo 79 del EAAr estipula que, "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
Asimismo, el artículo 93.2 del EAA dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón aplicará y desarrollará el Derecho de la Unión europea en el ámbito de sus competencias.
Partiendo de la competencia estatutaria, la competencia de la Administración autonómica para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según resulta de los artículos 6.1 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asignan competencias a los Departamentos, y 2.4 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el mismo sentido, el artículo 1.2 a) y b) del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le atribuye las competencias propias de "la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón" (artículo 1.2.a)) y "la actuación como autoridad regional de gestión del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España en la Comunidad Autónoma (PEPAC)" (artículo 1.2.b)).
Todos los anteriores preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (TRLSA), aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al FEAGA y al FEADER, y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, enumera en su artículo 6.1 los objetivos específicos de la PAC, y en su artículo 71 la posibilidad de conceder pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con el fin de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y el lucro cesante relacionados con las zonas en cuestión.
Este reglamento declara en su artículo 154 que el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) número 1305/2013, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a saber:
Zonas de montaña.
Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.
Otras zonas con limitaciones específicas.
Mediante la Decisión de Ejecución C (2022) 6017 de la Comisión, de 31de agosto de 2022, se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER, cuya última modificación se ha realizado mediante Decisión de Ejecución C (2024) 6133, de 30 de agosto de 2024.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del PEPAC se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan la aplicación armonizada de éste en todo el territorio nacional. En materia de coordinación y gobernanza, se aprobó a tal fin el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
El PEPAC recoge dentro de las intervenciones sobre el desarrollo rural la intervención 6613 "Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", que en la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrolla de manera diferenciada en las submedidas 6613.1, "zonas de montaña", y 6613.2, "zonas con limitaciones específicas".
La intervención 6613 tiene como objetivo compensar a los agricultores y ganaderos por una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agraria en determinadas zonas. El ejercicio de la actividad agraria en estas zonas está condicionado por los menores rendimientos de estas explotaciones que devienen en un valor añadido neto inferior al de las explotaciones ubicadas en zonas sin limitaciones naturales. Por motivos presupuestarios, esta compensación va dirigida únicamente a los interesados que tienen una renta mayoritariamente agraria, por lo que el PEPAC especifica que no se concederán estas ayudas a quienes desarrollen su actividad dentro del sistema de producción de agricultor pluriactivo, según se justifica en el documento "Análisis del nivel de ayuda en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas al sistema de agricultor pluriactivo" del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que concluye que las explotaciones del sistema pluriactivo en las que además de la actividad agraria sus titulares ejercen otro tipo de actividades económicas no presentan diferencias sustanciales que justifiquen las ayudas.
Las ayudas están cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y del FEADER.
Estas ayudas, concedidas al amparo del PEPAC 2023-2027 e incluidas en su programación, no tienen por definición legal la consideración de ayudas de Estado al estar destinadas exclusivamente al sector agrario, según resulta asimismo del artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Y, asimismo, estas subvenciones están enmarcadas entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, cuyo apartado 5.3 recoge las líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de desarrollo Rural.
Esta Orden regula las subvenciones previstas en la citada intervención, con un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos. Asimismo, esta orden se ajusta a las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural; en particular, el Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al FEAGA y al FEADER, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, regula también las normas de coordinación y gobernanza aplicables para su correcta ejecución.
La convocatoria de las ayudas previstas en esta Orden se realizará a través de la orden anual para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común con base en las superficies y animales que se declaren en la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, los interesados confeccionarán y presentarán las solicitudes de subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de forma electrónica, utilizando para ello las aplicaciones que se detallarán en la convocatoria anual de la solicitud única, que concretará además aquellos otros trámites que, dependiendo de los distintos supuestos, habrán de cumplimentarse también de manera electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 39.1 y 39.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en la elaboración de la Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación enumerados en los citados artículos y, en concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El proyecto de orden de bases reguladoras ha sido objeto de informe preceptivo por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos respectivamente de 4 de abril de 2025 y 24 de junio de 2025, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 13 del TRLSA, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en sus dos modalidades; zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas. Estas subvenciones están incluidas como intervención 6613, intervenciones 6613.1 y 6613.2 respectivamente, en el PEPAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER (CCI: 2023ES06AFSP001), y forman parte de las ayudas al desarrollo rural a través del FEADER.
2. Mediante la correspondiente orden de la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural se determinará la convocatoria total o parcial de las modalidades de subvenciones identificadas en el apartado 1 en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de lo previsto en esta orden serán de aplicación las siguientes definiciones:
Superficie de cultivo (SC): es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un límite máximo de 5 ha, más toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano (leñosos y herbáceos).
Superficie forrajera (SF): es el número de hectáreas con aprovechamiento forrajero, multiplicado por un coeficiente de 1,20, equivalente al número de unidades de ganado mayor (UGM) de la explotación extensiva y semiextensiva, computadas según la fórmula: SF = UGM computadas en la medida / 1 UGM/ha.
Superficie de cultivo en espacio natural protegido (SCENP): es la superficie de cultivo dentro de la delimitación de un espacio natural protegido o su zona periférica de protección.
Superficie de base (SB): es el resultado de sumar la superficie de cultivo (SC) más la superficie forrajera (SF) multiplicada por un coeficiente igual a 1,20.
Superficie indemnizable (SI): es la superficie de pago.
Carga ganadera: es el resultado de dividir las UGM extensivas de la explotación, calculadas conforme con el punto 2.º del apartado 7.b) del artículo 9, entre la superficie pastada por el ganado. 1.º Para el ganado vacuno y equino: los pastos permanentes. Y en las explotaciones ubicadas en las comarcas de la Jacetania, Alto Gállego, el Sobrarbe, Ribagorza, Sierra de Albarracín, Gúdar-Javalambre y el Maestrazgo, también los aprovechamientos de subproductos pastables de su explotación o cedidos por terceros.
2.º Para el ganado ovino: los pastos permanentes y los aprovechamientos de subproductos pastables de su explotación o cedidos por terceras personas.
Explotación predominantemente ganadera: aquella con más del 50% de su superficie compatible con el aprovechamiento pastable por ganado extensivo de la propia explotación.
Artículo 3. Objeto de la subvención.
Las subvenciones concedidas con base en esta orden tienen como objetivo compensar a los agricultores y ganaderos por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que se traducen en unos menores rendimientos de sus explotaciones como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agraria en determinadas zonas con limitaciones naturales. El propósito final es evitar el riesgo de despoblación y abandono de dichas zonas, implementando para ello medidas de apoyo a las explotaciones localizadas en ellas para mejorar su viabilidad.
Artículo 4. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención:
Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.
Tener la consideración de "agricultor activo" según los requisitos que se detallan en el título II, capítulo I, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Ser titular de una explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, o bien, tener la condición de agricultor a título principal según la definición que aparece en el artículo 3.1. e) de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. En caso de solicitantes cuya declaración de referencia no incluya rendimientos por actividad agraria, por haberse incorporado a ella con posterioridad, bastará con disponer de la declaración de alta en el ejercicio de la actividad agrícola en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificándose el cumplimiento de rentas en base a la declaración de IRPF del año anterior.
Para el pago de compensación en zonas con limitaciones específicas, estar empadronado en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o limítrofe con ella, que esté incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas.
2. Serán subvencionables, las solicitudes presentadas por persona físicas o figuras jurídicas de titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, sociedad cooperativa agraria y Sociedades Civiles cuya actividad exclusiva sea agraria. En el caso de explotaciones cuya titularidad corresponda a una sociedad civil cuya actividad exclusiva sea agraria, o una sociedad agraria de transformación o a una sociedad cooperativa agraria, la cuantía de la ayuda será la proporcional a la cuota de participación de los socios que cumplan los requisitos del apartado anterior.
3. En caso de explotaciones asociativas, la ayuda se prorrateará a la cuota de participación de los socios que cumplan la figura de agricultor a título principal.
4. No se concederán estas ayudas a quienes desarrollen su actividad dentro del sistema de producción de agricultor pluriactivo, según se justifica en el documento "Análisis del nivel de ayuda en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas al sistema de agricultor pluriactivo" del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 5. Requisitos de las explotaciones.
1. Las explotaciones agrarias para las que se solicite el pago de la compensación deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas con limitaciones naturales de Aragón u otras limitaciones específicas, si bien sólo será subvencionable la superficie de la explotación ubicada en el territorio de esta comunidad autónoma.
Si se declara ganado en régimen de pastoreo extensivo en zonas de montaña o zonas con limitaciones específicas, deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera.
Para el cálculo del censo ganadero medio se tomarán los censos existentes en la aplicación informática SITRAN en las fechas 1 de enero, 1 de abril y 1 de junio del año de la solicitud.
2. En el caso de incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, por parte de peticionarios que solicitan por primera vez ayudas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas al amparo de la solicitud única, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el periodo en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.
Artículo 6. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.
1. No podrán ser beneficiarios los sujetos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figuran no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.
2. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.
3. La comprobación de la acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario que debe realizar la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención, tendrá carácter facultativo en aquellos casos previstos en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Siempre que sea posible, la comprobación de dichos datos se realizará con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles, pudiendo prever las respectivas convocatorias la formulación de declaraciones responsables según lo establecido en el artículo 44.3 del TRLSA.
5. Se consideran aplicables los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 7. Concesión y criterios de otorgamiento.
1. Las subvenciones y su reconocimiento y concesión están sujetas al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al TRLSA.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 16.3 c) del TRLSA, mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
3. Conforme al artículo 16.5 del TRLSA, cuando el importe total de las solicitudes admisibles supere al presupuesto máximo disponible, el procedimiento de concesión incluirá excepcionalmente la aplicación de un coeficiente de prorrateo lineal a todas las solicitudes para ajustarlo al total del presupuesto disponible. El objetivo es lograr una distribución equitativa de estas ayudas, prioritariamente destinadas al mantenimiento de las actividades agroganaderas y beneficios medioambientales en las zonas con limitaciones naturales, en consonancia con lo establecido en el PEPAC 2023-27.
Artículo 8. Tipo y características de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en ayudas en forma de capital, y estarán cofinanciadas por el FEADER hasta un máximo de un 61,90%, el resto hasta alcanzar el 100% será cofinanciado por fondos nacionales bien sean procedentes de la Administración General de Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Excepcionalmente, si existiese disponibilidad presupuestaria, podrán habilitarse fondos propios no cofinanciados para complementar estas ayudas
2. La ayuda corresponde a una compensación parcial. Límites de la ayuda:
Serán inadmisibles las solicitudes generadoras de una ayuda inferior a 300 euros.
La ayuda máxima por explotación será de 8.000 euros.
Artículo 9. Determinación de la cuantía.
1. El importe máximo del pago por zona con limitaciones naturales será el resultado de multiplicar la superficie indemnizable (SI) determinada según lo previsto en el punto 7.c) de este artículo, por el correspondiente módulo base:
Pago máximo = Superficie indemnizable (ha) x módulo base (€/ha).
2. Las primas correspondientes tienen los siguientes valores:
En zonas de montaña (1): 200 euros/ha para explotaciones predominantemente ganaderas y 100 euros /ha para el resto de explotaciones.
En zonas con limitaciones específicas (3): 200 euros/ha para explotaciones predominantemente ganaderas y 100 euros /ha para el resto de explotaciones.
3. Para el sistema de producción de agricultor pluriactivo, según se justifica en el documento análisis del nivel de ayuda en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, tendrá una prima de 0 euros/ha.
4. La superficie indemnizable se calculará antes de aplicar las sobredeclaraciones previstas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
5. En caso de explotaciones asociativas, la ayuda se prorrateará a la cuota de participación de los socios que cumplan la figura de ATP.
6. En explotaciones ubicadas en Espacios Naturales Protegidos de Aragón o en su zona periférica de protección, la ayuda se incrementará aplicando un coeficiente de hasta el 1,20 en función del ratio de la superficie de cultivo incluida en ese ámbito respecto al total de la explotación.
7. Fórmulas de cálculo de las ayudas:
a) En el caso de las superficies de cultivo definidas en el artículo 2, se les aplicará los siguientes coeficientes reductores:
ha cultivos de regadío
1,00
ha cultivos leñosos de secano
0,75
ha cultivos herbáceos de secano
0,50
ha superficies forrajeras
1,20
b) Para la determinación de la superficie forrajera definida en el artículo 2, se aplicarán los siguientes criterios:
1.º Se computarán las UGM medias de la explotación extensiva registrada en Aragón con ubicación en municipios enclavados en zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas, como explotaciones de reproducción para producción de carne, mixta o cría.
2.º Las UGM medias se calcularán como la media de los censos ganaderos de la explotación a 1 de enero, 1 de abril y 1 de junio.
3.º A los efectos de la ayuda, se considerarán extensivas las explotaciones de los beneficiarios inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la fecha en la que finalice el plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino, con el tipo "producción y reproducción" o tipo "pasto", y con alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas: En el caso de bovinos: "reproducción para producción de carne", "reproducción para producción de leche" o 2reproducción para producción mixta" y que estén clasificadas como extensivas o semi-extensivas conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
En el caso de ovino y caprino: “reproducción para producción de carne” “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”.
En el caso de equino: "reproducción para producción de carne" o "reproducción mixta".
4.º A los efectos de cálculo de la prima, por superficie forrajera se entenderá aquella que soporte una carga ganadera igual a 1 UGM.
5.º En todo caso, si la persona solicitante no declara ganado extensivo en el REGA en una explotación situada en la Comunidad Autónoma de Aragón, la superficie forrajera se considerará igual a cero.
c) La superficie de base definida en el artículo 2, es el resultado de sumar la superficie de cultivo (SC) más la superficie forrajera (SF) multiplicada por un coeficiente igual a 1,20.
En las zonas de montaña y específicas se agrega otro sumando que es la superficie de cultivo incluida en un espacio natural protegido o zona periférica de protección (SCENP) multiplicada por un coeficiente igual a 1,20. La superficie incluida en un espacio natural protegido o zona periférica de protección se computará exclusivamente como SCENP.
SB = (SC + 1,20 x SCENP) + 1,20 x SF
d) La superficie indemnizable definida en el artículo 2, es el resultado de aplicar a la superficie base (SB) los siguientes coeficientes de degresividad:
Hasta 5 ha: 1,00.
Más de 5 ha SB y hasta 25 ha SB: 0,75.
Más de 25 ha SB y hasta 50 ha SB: 0,50.
Más de 50 ha SB y hasta 100 ha SB: 0,25.
Más de 100 has SB: 0.
Artículo 10. Compatibilidad o incompatibilidad.
1. Sin perjuicio de la incompatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones, el documento PEPAC sí que admite su complementariedad con otras intervenciones.
Esta intervención se complementa con otras intervenciones como la 68412, 68422, 69611, 7161, 7201 y 7202 en las que se priorizan las acciones en zonas desfavorecidas, con el objetivo de mantener la actividad agraria en estas zonas.
2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar en un máximo de 10 días naturales al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedido o pagado.
3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
Artículo 11. Zonas elegibles.
La lista de zonas elegibles con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de Aragón con los municipios incluidos en cada una de ellas, se incluye como anexo.
Capítulo II
Procedimiento de concesión.
Artículo 12. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a los documentos que en ella se establezca.
Artículo 13. Solicitudes presentadas fuera de plazo.
1. La presentación de las solicitudes fuera del plazo determinado en la convocatoria de las ayudas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 21, (causas de fuerza mayor), dará lugar por cada día hábil de retraso a una reducción de un 1% de los importes de las subvenciones comprendidas en la solicitud a las que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo, según lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Las solicitudes de ayudas presentadas una vez finalizado el plazo de modificación previsto en la orden de convocatoria se considerarán inadmisibles, no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna subvención.
Artículo 14.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefatura del Servicio competente en las ayudas a las zonas con limitaciones naturales, que contará con la colaboración del personal de las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación para el control administrativo y sobre el terreno de superficies y ganado, y de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Se creará una comisión de valoración para la concesión de las subvenciones que estará compuesta por la jefatura del Servicio de Modernización de Explotaciones, por la jefatura de la Sección de Modernización de Explotaciones y por la jefatura de Sección de Ayudas de Desarrollo Rural del SIGC.
Artículo 16. Resolución
1. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las resoluciones de las solicitudes en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, los beneficiarios, la cuantía de la subvención, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda, así como los recursos que puedan ejercitarse.
3.Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
4. La resolución relacionará, adicionalmente, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario como receptor de la subvención en los términos previstos en el artículo 17, y en particular:
La obligación de suministrar a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
No se considera procedente la presentación de libros y registros contables ni la justificación y plazos de ejecución. Así como la exigencia de medidas de garantía, por tratarse de subvenciones directas, en ningún caso vinculadas con la ejecución de inversiones.
5. El derecho a percibir la subvención se adquiere tras la resolución de concesión.
Artículo 17. Notificación y publicación.
1. A los efectos de su notificación, según establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a los interesados, sin perjuicio de la publicación adicional en cualquier caso en la página web del Departamento.
2. La notificación a los interesados se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la sede electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Artículo 18. Modificación de la resolución.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias, según proceda en cada caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes y su proporcionalidad respecto del cumplimiento de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención.
2. En cualquier caso, las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.
3. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente.
Capítulo III
Procedimiento de gestión, control y reintegro.
Artículo 19
1. La Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que establecen los artículos 18 y 20 del TRLSA, el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las que pudieran derivarse de lo expresamente dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón https://transparencia.aragon.es/content/subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
3. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Artículo 20. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir lo previsto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Artículo 21. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
2. El beneficiario comunicará a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural de manera que quede constancia en el expediente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se origina la causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 22. Comprobación y controles.
1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II del título lV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Desarrollo Rural
2. Las actividades de control podrán comprender tanto controles administrativos cruzados, como controles documentales, por monitorización o sobre el terreno.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de éstos, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Artículo 23. Reintegro de las subvenciones.
1. En los supuestos de incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como en los supuestos de nulidad de la resolución de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, según Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.
3. El procedimiento se tramitará según lo previsto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
4. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, la persona titular de la Dirección General competencias en materia de desarrollo rural resolverá el procedimiento de reintegro. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
La identificación del sujeto obligado al reintegro.
Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
El importe de la subvención que debe reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deba iniciarse un nuevo procedimiento si las acciones correspondientes no han prescrito.
6. Contra la resolución de reintegro, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero o Consejera competente en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pudiera interponer cualquier otro que considere procedente.
Disposición adicional primera.
1. El régimen jurídico de las subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas por esta orden ha de seguir el contenido y programación del PEPAC 2023-2027, cuyo contenido las condiciona.
2. En consecuencia, la modificación sobrevenida de su programación conllevará la modificación de las bases y, en su caso, las de las convocatorias ordenadas en su ejecución.
Disposición adicional segunda
1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento del Sistema de Ayudas en Materia de Producción Agraria, de la que es responsable la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Desarrollo Rural y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected]
5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/131
Disposición transitoria única. Convocatoria de 2025.
Las actuaciones que ya se hubiesen desarrollado por parte de los solicitantes que sean titulares de explotaciones localizadas en otras zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las de montaña (Zonas distintas de montaña) acogiéndose a la Orden AGA/93/2025, de 20 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2025, quedarán sujetas al régimen jurídico previsto en la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Queda derogada la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".