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Subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes

23/07/2025
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Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes (BOE de 23 de julio de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 662/2025, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES RELACIONADAS CON EL PATRIMONIO CULTURAL Y LAS BELLAS ARTES.

Uno de los pilares más importantes de la política cultural del gobierno consiste en el apoyo a determinados proyectos que contribuyen a la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales, y de las artes visuales y la creación contemporánea. La selección de estos proyectos se encuentra determinada por su especial relevancia pública, social y cultural, así como por ser ejecutados por determinadas administraciones públicas y entidades de naturaleza pública y privada que forman parte fundamental del tejido institucional y ecosistema cultural, y que garantizan la extensión de la política cultural sobre todo el territorio. De este modo, el apoyo económico otorgado se justifica por el artículo 44 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece el deber de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura como derecho inalienable de la ciudadanía.

Por su parte, el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La Asociación Archiveros sin Fronteras es una organización gubernamental sin ánimo de lucro nacida en 1998 y formada por voluntarios que colaboran en el desarrollo de proyectos de cooperación en el ámbito de la archivística, el patrimonio documental, los derechos humanos y la recuperación de la memoria histórica. Desde el 2006, la Asociación desarrolla un proyecto de gran interés público, social y cultural de creación del Archivo Nacional de la República Árabe Saharaui Democrática, cuyo fin es rescatar y preservar la documentación existente sobre la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en todos los ministerios de España, colaborando en este proyecto con el Ministerio de Cultura. Se trata de un proyecto archivístico único, al tratarse de un archivo situado en el desierto que documenta la situación en la que vive el pueblo saharaui, el cual se halla desplazado en el campo de refugiados de Tinduf. El propósito es continuar con la difusión del proyecto y mejorar la visibilidad de estos fondos documentales incorporando la nueva documentación transferida desde los Ministerios.

Por su lado, la Fundación Casa Medina Sidonia es una institución benéfico-docente de naturaleza privada, sin ánimo de lucro. Su archivo está considerado uno de los archivos privados de carácter nobiliario más importantes de Europa. Sus fondos documentales tienen un valor excepcional desde el punto de vista histórico, filológico, paleográfico, diplomático y archivístico. Resulta esencial mantener los proyectos de conservación y difusión del patrimonio documental y artístico que albergan las dependencias de su archivo histórico para que la Fundación Casa de Medina Sidonia pueda continuar prestando el servicio de atención a los investigadores y ofreciendo el programa cultural que viene desarrollando hasta ahora.

Por otra parte, la Asociación Española de Normalización (UNE) es el organismo de normalización y representante de España en los organismos internacionales ISO/IEC y CEN/CENELEC, que tiene por objeto contribuir al desarrollo de los sectores de actividad a través del desarrollo de las normas técnicas que los regulan. El Ministerio de Cultura participa en la Secretaría del subcomité CTN50/SC1 de “Gestión y preservación de los documentos y la información digital” junto con la UNE, por lo que resulta indispensable proseguir con la aportación para el pago de la cuota en el ejercicio 2025 Además, en el marco del mencionado subcomité se ha creado un grupo de trabajo para gestionar la participación española en el nuevo CEN/TC 468 “Preservación de información digital”, el cual ha sido asignado. Este grupo se encarga de la normalización de los aspectos funcionales y técnicos de la preservación de la información digital, evitando solapamientos con los trabajos internacionales de CTN50/SC1, considerándose necesario el sostenimiento de dicho grupo de trabajo.

La Fundación Cipriano García de CCOO de Catalunya es una entidad privada, sin ánimo de lucro, creada en 1992 por la Comisión Obrera Nacional de Cataluña. Toma el nombre de Cipriano García Sánchez obrero, sindicalista y político manchego que desarrollo la mayor parte de su vida en Cataluña. Entre otras actividades, realiza una importante labor de recuperación, tratamiento, clasificación, preservación y difusión del patrimonio histórico documental del sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña, así como documentos relacionados con la historia del movimiento obrero en Cataluña, lo que explica el fin para el que se dirige esta subvención, que pretende la renovación y ampliación del archivo histórico y la biblioteca del centro.

Por otra parte, la Fundación Helga de Alvear es una entidad sin ánimo de lucro creada en 2006 con el objetivo de compartir la colección de Helga de Alvear con la sociedad y de dotar a Cáceres con un centro de investigación, difusión y educación en el campo de la creación visual contemporánea. En su patronato están representados miembros de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, de la Diputación provincial de Cáceres, del Ayuntamiento de Cáceres y la propia Helga de Alvear entre otros miembros. El principal proyecto y centro de actividad de la Fundación es la gestión del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear donde se expone la colección de la artista y se fomenta la difusión de las artes contemporáneas. La colección permanece en constante crecimiento para responder al deseo de acompañar las transformaciones y desarrollos actuales y futuros del arte contemporáneo. La subvención canalizará los gastos de funcionamiento de la Fundación para garantizar la continuidad de su actividad de especial interés en el ámbito de las artes contemporáneas.

El Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, gestionado por la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, es un gran centro de arte contemporáneo que mantiene un programa expositivo y de difusión a través del cual la institución hace accesible al público la historia del arte contemporáneo español mediante la narración de su exposición permanente y de exposiciones temporales. El Ministerio de Cultura ha colaborado a lo largo de los años en el desarrollo de proyectos de gran interés cultural y social de esta institución, que está considerada como un equipamiento cultural de referencia en Castilla y León, siendo indispensable la continuidad de la aportación que se viene realizando.

Por su lado, la Fundación Antonio Pérez de Cuenca es uno de los grandes foros culturales de la ciudad de Cuenca, de gran tradición pictórica desde los años sesenta. La fundación contribuye de forma significativa a ampliar la oferta cultural existente en esta ciudad, la cual posee una arraigada tradición en el arte contemporáneo y, consecuentemente, en la comunidad autónoma, siendo, por todo ello, de interés público, social y cultural la concesión de una subvención directa.

El Museo MARCO de Vigo, o Museo de Arte Contemporáneo de Vigo, se creó en 2002 por la Fundación MARCO, integrada por el Ayuntamiento de Vigo, Caixanova, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra, para gestionar las actividades de este museo. El museo se ubica en la antigua sede de la cárcel y juzgados de Vigo rehabilitando su estructura y respetando la estructura originaria panóptica. El principal objetivo de este museo es conservar, investigar y exhibir obras de arte de la cultura contemporánea a través de exposiciones temporales y una programación multidisciplinar de gran interés para la ciudadanía. Sus actividades principales se enmarcan en tres líneas de programación prioritarias: muestras pluridisciplinares, sobre arte y cultura en el ámbito nacional e internacional; investigaciones y revisiones históricas que fomenten la recuperación de autores o movimientos artísticos gallegos unidos a lenguajes vanguardistas. En atención a su singularidad y sus actuaciones de interés público resulta necesaria la concesión de una subvención.

Por su parte, la Fundación Artium Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo, destaca por su ubicación situado en el centro de Vitoria-Gasteiz. Inaugurado en 2002, es el resultado de un largo proceso que comenzó cuando la Diputación Foral de Álava, a mediados de los años 70, inició una política sistemática y sostenida de adquisiciones de obras de arte contemporáneo. Hoy cuenta con una importante colección de arte vasco y español de los siglos XX y XXI. Se distingue, además, por sus exposiciones temporales, tanto colectivas -con temas vinculados al tiempo actual- como individuales. Por sus salas han pasado algunas de los principales y más significativos creadores del panorama nacional e internacional.

Por otro lado, la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, trabaja para la conservación y difusión del patrimonio marítimo de la Ría de Bilbao. Tiene por objeto la investigación, conservación y difusión del legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con la mar, y el estímulo y fomento de trabajos actuales sobre la materia. Su colección presenta una selección de objetos y piezas que sirven para contextualizar la cultura y el patrimonio marítimo, a través de un discurso expositivo sencillo e interactivo, así como la evolución de la Ría de Bilbao a lo largo de la historia pasada y reciente. El cambio y revitalización de la institución precisa de manera indispensable de la colaboración institucional concertada entre las diversas administraciones.

Por su parte, la Fundación Pilar I Joan Miró de Mallorca, es una fundación cultural con sede en Palma, creada por deseo del pintor catalán Joan Miró y de su esposa Pilar Juncosa, con el objetivo de dotar a la ciudad de un centro cultural y artístico. Su fin es el fomento y la difusión del conocimiento artístico, facilitando la labor creadora de futuros artistas, en constante colaboración con todos los sectores ciudadanos en una realidad dinámica, que explique vivencialmente la estética del arte contemporáneo, así como la preservación de los talleres del artista, su espacio creativo desde 1956 hasta el fin de su vida, en 1983. En el caso de la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, resulta necesaria su consideración de forma conjunta con la Fundación Miró de Barcelona, también incluida en este real decreto, ya que la primera constituye un complemento indispensable en la construcción de la figura artística de Miró, y sobre la misma pesan las mismas razones de orden institucional que justifican el mantenimiento en el tiempo del programa expositivo y de las actividades museísticas de ambas entidades.

Por otro lado, el Museo Puget, gestionado por el Ayuntamiento de Ibiza, se ubica en la antigua calle Mayor de Ibiza. El edificio con elementos arquitectónicos y decorativos que se remontan hasta el siglo XV en la parte más antigua del mismo, alberga actualmente la colección de 130 obras pictóricas de Narcís Puget Riquer y de Narcís Puget Viñas, donadas al Estado por la familia, siendo ambos considerados como los dos mejores artistas que ha dado la historia balear. Se trata de óleos y acuarelas de estilo costumbrista, que recogen paisajes y escenas de la vida cotidiana en Eivissa de principios y de la mitad del siglo XX. Así, el Gobierno considera de interés público, social y cultural conceder una subvención directa para el mantenimiento de las actividades del museo.

La Diputación de Granada gestiona el Centro José Guerrero con el objetivo fundamental de divulgar su obra a través de su exposición permanente, de la celebración de exposiciones temporales centradas en el arte de los siglos XX y XXI y de los programas públicos dedicados a la educación y la mediación cultural, junto al fomento del arte y la cultura contemporáneas. El Centro José Guerrero edita todos los años una serie de publicaciones para abordar específicamente distintos aspectos de la obra, la significación y la figura de José Guerrero, todo ello de gran interés público, social y cultural.

Por otro lado, la Fundación Antoni Tàpies, de naturaleza privada, es la entidad gestora de un museo dedicado principalmente a la vida y la obra del pintor español Antoni Tàpies, figura clave de la historia del arte español y uno de los principales representantes mundiales de la corriente informalista. Se trata de la principal institución dedicada monográficamente al estudio y exposición de uno de los grandes artistas que nuestro país ha dado al arte del siglo XX. Al tratarse de una figura capital del ámbito de la cultura española de los últimos cincuenta años y una seña de identidad de la ciudad de Barcelona, y siendo su figura universalmente valorada, se considera imprescindible el apoyo al mantenimiento de la institución, en armonía con el resto de las Administraciones públicas que contribuyen a su sostenimiento. Además, también destina parte del importe de la subvención al desarrollo del proyecto Museu Habitat. Este proyecto se enmarca en el programa temporal impulsado por la Generalitat de Catalunya, y su finalidad es analizar cómo se han conformado las colecciones de los museos catalanes, así como los relatos que articulan, sus dispositivos expositivos, las políticas públicas que lo rigen y sus modelos de gobernanza. Su finalidad no se limita a una reflexión crítica sobre las instituciones artísticas y el sistema museístico, sino que, sobre todo, busca proponer nuevas formas de hacer, narrar y construir museos.

Por su parte, la Fundación Díaz Caneja es la fundación de carácter privado encargada de gestionar el principal museo de la ciudad de Palencia, y tiene por objeto primordial la conservación, exhibición, divulgación y documentación de la obra del artista Juan Manuel Díaz Caneja Betegón, uno de los principales artistas cubistas españoles, así como la promoción cultural en general, incidiendo especialmente en el arte español del siglo XX. Este Museo de Arte Contemporáneo, es también un Centro de Paisaje, Medioambiente y Ruralidad, dedicado a la colección, creación, investigación, exhibición, formación, producción y difusión de las artes visuales, con especial atención a las relaciones entre arte y paisaje, medioambiente y ruralidad. Se trata de una institución que mantiene vivo el legado del artista como uno de los más hondos, puros y exigentes pintores españoles del siglo XX, en una tarea que precisa de una actividad permanente, lo que incide sobremanera en la catalogación del mantenimiento de su actividad como de interés público, social y cultural.

La Federación Española de Amigos de los Museos (FEAM) es una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública y condecorada con la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes cuya misión es el fortalecimiento de las asociaciones, fundaciones y programas de Amigos de museos en España. Actualmente cuenta con más de 65.000 amigos por toda España y representa desde a un centenar de instituciones, siendo miembro a su vez de la Federación Mundial de Amigos de los Museos (WFFM). Su misión resulta de especial interés público y cultural, por fomentar la participación e integración de la sociedad civil en la vida cultural.

La Real Fundación de Toledo es una institución cultural privada sin ánimo de lucro cuyo fin es contribuir a la conservación y revitalización de la ciudad histórica de Toledo, realizando actividades dirigidas a fomentar su habitabilidad y la protección, estudio y difusión de sus bienes patrimoniales. Dentro de estas funciones destaca la conservación y difusión del legado del escultor Victorio Macho a través del Museo Victorio Macho, situado en su casa y taller en Roca Tarpeya, compuesto por 91 esculturas y 48 dibujos de distintas etapas artísticas del autor, si bien se ha ampliado la colección con otras piezas de gran valor. El Ministerio de Cultura forma parte del Protectorado de la Fundación por la especial relevancia de sus actuaciones, y en vista de las razones arriba aducidas se encuentra justificado el interés público, social y cultural para la concesión de una subvención que contribuya a su sostenimiento el valor de su colección.

Por su lado, la Fundación Joan Miró de Barcelona es el principal espacio de conocimiento y difusión de la obra de Joan Miró, un personaje vertebral de la historia del arte universal, principal representante junto a Dalí de la corriente surrealista. Tiene entre sus fines conceder premios, becas y recompensas con el fin de contribuir a despertar vocaciones y formar a artistas jóvenes, y también para ayudarlos en su trabajo y en la difusión de su obra. A través de su programa de exposiciones y del programa educativo, presenta ejes de reflexión en torno a temas vinculados a la obra de Miró y a la creación actual, actividad cultural de interés público, social y cultural que interesa apoyar en su ejecución.

Por su parte, la Fundación Gala-Salvador Dalí es una entidad cultural privada que tiene por misión promocionar, fomentar, divulgar, prestigiar, proteger y defender la obra artística, cultural e intelectual del pintor. Al tratarse de dos figuras capitales del arte y la cultura española del siglo XX, siendo, además, la figura de Dalí universalmente reconocida, se considera de gran interés público, social y cultural que el Ministerio de Cultura contribuya al mantenimiento de la Fundación que gestiona el legado del artista.

Por otro lado, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución integrada en el Instituto de España, y una de las entidades de carácter artístico de más larga trayectoria y mayor vigencia cultural en España. Su objeto es el de fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución capital en el panorama cultural español que da cabida a una de las principales pinacotecas del país, resultando de interés público, social y cultural el apoyo al mantenimiento de su funcionamiento ordinario y su actividad.

La Fundación Gustavo Torner es una organización sin ánimo de lucro con domicilio en Cuenca que tiene por objeto la conservación, la difusión, el estudio y la promoción de la obra artística de Gustavo Torner, específicamente a través del “Espacio Torner”. Se incluye en el objeto la ordenación y conservación de los archivos, documentación fotográfica, iconográfica, literaria y periodística, biblioteca y efectos personales del artista. Torner es uno de nuestros principales artistas vivos, y es miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes y Premio Nacional de Arte Gráfico entre otras distinciones. El denominado “Espacio Torner” reúne 40 obras del artista en la iglesia de San Pablo en Cuenca, en un entorno que se plantea ante todo como un lugar de contemplación, buscando en el ambiente y las obras de arte contenidas en él la intensidad de los elementos necesarios para ello. De esta forma, el mantenimiento de la actividad del Espacio Torner en atención a su singularidad se considera de interés público, social y cultural.

Con respecto a la Confederación de Juventudes Musicales de España, se trata de una entidad sin ánimo de lucro, que aglutina una red de federaciones territoriales y locales autónomas repartidas por todo el país y que pertenece al movimiento “Juventudes Musicales”, calificado por la UNESCO como el movimiento juvenil más importante del mundo. Es la entidad encargada del programa MUSAE, que nace como una simbiosis entre museos y música (unir música y patrimonio), consistente en un programa de conciertos en los espacios de los Museos Estatales y formación para jóvenes intérpretes, impulsando su carrera profesional, en todos los estilos musicales. Se acompaña este programa de los Talleres MUSAE, destinados a que los músicos adquieran herramientas que les sirvan para conectar con el público de los museos a través del discurso, la música y la escenificación. Resulta igualmente de interés público, social y cultural que los museos estatales acojan esta programación musical, enriqueciendo su propio programa cultural e impulsando el talento musical emergente de nuestro país.

Por otra parte, la Fundación Arte y Pensamiento Martín Chirino es una institución cultural ubicada en el Castillo de la Luz en las Palmas de Gran Canaria, una fortificación declarada Monumento Histórico Artístico el 1941, que tiene por objeto dar a conocer la trayectoria artística de Martín Chirino a través del fomento de la colección, estudio, preservación, catalogación y promoción de su patrimonio. Martín Chirino es uno de los artistas españoles más destacados de la segunda mitad del siglo XX, inspirado por el arte primitivo y los materiales y el paisaje nativo de las islas Canarias, parte del hierro como metal conductor de sus esculturas, por lo común de grandes dimensiones. En 2025 se celebra el centenario del nacimiento del autor con una decena de proyectos expositivos programados en centros de arte, museos, instituciones culturales y galerías de arte, seminarios, conferencias, talleres y publicaciones, entre otros eventos y acciones, en torno a la vida y obra del artista grancanario.

Por su parte la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene por objeto profundizar en el conocimiento de la obra artística de Eduardo Chillida Juantegui, promoviendo su conocimiento y divulgación, que lleva a cabo a través del Museo Chillida Leku. Eduardo Chillida (1924-2002) fue uno de los artistas españoles más universales e influyentes del siglo XX y una de las figuras capitales de la historia del arte español. Por este motivo, concurren las razones de interés público, social y cultural con motivo de la singularidad y especificidad de la institución.

También se concede a la Real Fundación de Toledo, anteriormente mencionada, una subvención para la organización de actividades conmemorativas del 800 aniversario de la Catedral Primada de Toledo en el año 2026. Con un programa conmemorativo diseñado para extenderse durante los próximos tres años, el apoyo al desarrollo de las actividades culturales incluidas en él se considera justificado por razones de interés público, social y cultural.

El Comité Español del Consejo Internacional de Museos (ICOM-España) es la organización no gubernamental más importante en nuestro país en materia de museos, y forma parte de la red internacional más importante a nivel mundial para los museos y sus profesionales. Se trata de una organización que se financia conforme a las cuotas de sus socios y aportaciones gubernamentales, resultando éstas fundamentales para su sostenimiento. Destaca por elaborar recomendaciones sobre patrimonio cultural, constituir un foro internacional en materia museística, reforzar la integración de los museos en la sociedad, y avanzar en el ámbito museístico. Dada la relevancia y prestigio de la institución a nivel internacional en la defensa y promoción de la actividad de los museos y sus profesionales, la pertenencia institucional como miembro justifica el interés general de la concesión de la subvención.

Por otra parte, la Asociació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló creada en 2008 es una asociación sin ánimo de lucro con sede en Valencia destinada a reunir, dentro de una forma jurídica común, al colectivo de artistas visuales de la Comunidad Valenciana. Las personas asociadas trabajan en cualquiera de las diversas disciplinas, técnicas y soportes existentes vinculados a las artes visuales contemporáneas: pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, video, instalación, performance, arte electrónico, etc. El Ministerio de Cultura concedió a través del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, una subvención directa en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA para la realización de tareas de diagnóstico de los daños producidos, para el apoyo y asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y para asistirles en la futura reconstrucción del sector cultural en la región. La realización de estas actividades debe mantenerse al menos durante el ejercicio 2025 y por ello se concede de nuevo una subvención directa para que la Asociación continúe sus esfuerzos para la asistencia y recuperación del sector cultural en la región.

Destaca asimismo la concesión de una subvención a la Fundación BilbaoArte Fundazioa, centro de producción artística cuya creación fue aprobada en 1996 por el Ayuntamiento de Bilbao. Entre sus objetivos resaltan dos fundamentales: por un lado, dar respuesta a las necesidades de la comunidad artística poniendo a su disposición infraestructuras, medios económicos y apoyo profesional para el desarrollo de proyectos de creación plástica y, por otro, servir de vehículo revitalizador social en un entorno en vías de regeneración. Tras años de funcionamiento, el Ayuntamiento ha incluido dentro de su Plan Estratégico la ampliación de las instalaciones del centro, con la reubicación de la sala de exposiciones, en un local de la zona centro de la ciudad, en el entorno de los principales espacios expositivos y galerías de arte de la ciudad. Esto permitirá una mayor visibilidad de los proyectos desarrollados por los artistas y la exhibición de la colección reunida a lo largo de estos años de actividad. La segunda fase de adecuación de este espacio tiene previstos varios trabajos de adecuación y equipamiento de los espacios de almacenamiento de obra de arte, el área de acogida, los espacios de trabajo de oficina, así como los talleres y estudios de artistas.

Por su parte, la Associació Panorama 180 para el proyecto Barcelona Artistes en Risc es un programa de residencias para artistas en riesgo para 2025 que propone la generación de un espacio seguro de creación y de vida para artistas migrantes que huyen de sus territorios por sufrir situaciones de vulneración de sus derechos por razón de sexo, origen racial o étnico, orientación sexual, posicionamiento político, etcétera. Consolidando el programa de las residencias Barcelona Artistes en Risc se hará posible que Barcelona sea un espacio cultural estable de acogida como lo son otras ciudades europeas como Berlín, Ámsterdam, Helsinki, Marsella, entre otras muchas.

Con relación a la New Art Foundation, hay que señalar que se trata de una entidad privada con sede en Reus cuyo objetivo es ayudar a la comunidad artística a desarrollar nuevas prácticas tecnológicas, científicas, conceptuales y sociales. La fundación difunde el arte en la intersección con la ciencia y la tecnología como estrategia de desarrollo y empoderamiento social. Uno de sus principales desafíos consiste en el desarrollo, conservación y preservación de un legado artístico vinculado a la ciencia y la tecnología, en el marco de la NewArt Collection, proyecto que se verá reforzado con la creación de un nuevo Centro de Arte en la ciudad de Reus. La puesta en marcha del New Art Centre de Reus posicionará la ciudad de Reus como centro de referencia internacional en la creación de arte tecnológico, investigación artística, innovación y conservación de un patrimonio artístico para las futuras generaciones. Asimismo, pondrá a disposición de la ciudadanía una colección de arte tecnológico-privada de referencia mundial.

Por su parte, TEJA, Red de Espacios Culturales en Apoyo a Situaciones de Emergencia, es una red iniciada y coordinada por tres espacios independientes de Madrid. Colaboran con ella diferentes instituciones públicas y privadas y organizaciones independientes del sector cultural en Madrid, Barcelona y Bilbao. Comenzó como una respuesta solidaria del sector artístico y cultural a la emergencia desencadenada por la invasión rusa de Ucrania y desde entonces ha continuado trabajando con otros contextos de emergencia, como Irak y ahora Palestina. En 2025, TEJA dará la bienvenida a seis artistas y trabajadores de la cultura que residan en Palestina, específicamente en Cisjordania y Jerusalén. Estas residencias, con una duración de tres meses, no solo permitirán a los participantes tejer redes en España, sino que también les brindarán un espacio de calma lejos del conflicto en su país de origen, favoreciendo así la continuidad de su práctica artística, con un espacio de residencia y taller, así como apoyo psicológico y legal. Además, en colaboración con su red de miembros, será diseñada una agenda personalizada para cada artista, con presentaciones y oportunidades de visibilización de su trabajo a través de exposiciones, encuentros o producción de obra.

El Centro Nacional de Fotografía, el gran proyecto cultural por el que ha apostado el Ayuntamiento de Soria desde los últimos 10 años, fue creado mediante Real Decreto 670/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación. Entre sus principales objetivos se encuentra el de centralizar toda la información relativa a la documentación fotográfica existente en nuestro país. La Asociación Plataforma Centro de Fotografía e Imagen propone, al hilo de la creación del Centro Nacional de Fotografía, una serie de actividades orientadas a esta misión como a la puesta en valor y difusión del patrimonio fotográfico y audiovisual.

La Bienal Climática es un espacio de colaboración y encuentro que propone emplear el poder de la cultura y la experimentación artística para generar reflexiones, debates y acciones que puedan contribuir a procesos de transición climática justos. Este evento se celebrará por primera vez en 2026 en Avilés (Asturias) y tiene por objeto impulsar la creación artística sostenible, conectar arte, ciencia y políticas públicas, sensibilizar sobre nuevos modelos territoriales y fomentar la participación ciudadana ante un contexto global de emergencia ambiental, objetivos todos ellos de gran interés público, social y económico. Corresponde a la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, en colaboración con el Ministerio de Cultura, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Avilés la organización y desarrollo de la Bienal de Cambio Climático.

Por otra parte, en sus casi 30 años de trayectoria, la Fundación Santa María de Albarracín se ha consolidado como proyecto de gestión integral del patrimonio cultural de la ciudad, al mismo tiempo que ha desarrollado un amplio programa de formación aplicada, orientado a la recuperación y activación cultural de su rico patrimonio, contribuyendo así al desarrollo económico y sociocultural de la zona; a la restauración, conservación y gestión del patrimonio cultural; y a la dinamización y proyección del legado cultural e histórico, tal y como se recoge en sus estatutos fundacionales. En los últimos años, la Fundación ha ampliado su programa formativo-cultural anual al estudio y conocimiento de los denominados Paisajes Culturales, y al empleo de materiales y sistemas tradicionales de construcción, como son el yeso, la cal y el adobe, entre otros. Este amplio abanico de propuestas formativas, sin duda, contribuye a seguir avanzando en una correcta interpretación y ejecución de las restauraciones arquitectónicas, por lo que la concesión de esta subvención se justifica en la necesidad de seguir impulsando la formación en áreas que están altamente afectadas por el proceso de despoblación del medio rural, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030.

Por lo que se refiere a la Fundación Culturas Constructivas Tradicionales, se trata de una entidad que tiene como misión promover el estudio, la protección, la enseñanza, la difusión y la conservación de la construcción, la arquitectura y el urbanismo tradicionales. En este ámbito, la Fundación lleva a cabo numerosas iniciativas organizando premios, concursos, becas, publicaciones, exposiciones, congresos, encuentros y cursos, entre otras muchas actividades. En esta línea de actuación, la subvención irá destinada a proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales, a la promoción de los Premios de las Artes de la Construcción y del Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, que responden plenamente a las funciones de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por su parte, el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida se constituye como una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, de carácter autonómico, integrada por la Junta de Extremadura, el Ministerio de Cultura, la Asamblea de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Mérida. Resulta esencial la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida, cuya relevancia exige la existencia de un convenio de colaboración que el Ministerio firmó junto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Mérida, actualmente en vigor. El apoyo institucional del Ministerio de Cultura a este Consorcio se enmarca en el desarrollo del deber que la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, impone a la Administración General del Estado para garantizar la conservación del patrimonio histórico español, lo que justifica el interés público, social y cultural de la concesión directa de una subvención.

La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, es la entidad encargada de la puesta en funcionamiento, gestión y explotación del Centro Internacional sobre el arte rupestre y la convención del patrimonio mundial, Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, que se instrumentó mediante convenio con el entonces Ministerio de Cultura y Deporte en julio de 2022.Conscientes de la relevancia de la existencia del Centro de Categoría 2 en España y recién comenzada su andadura, es indispensable mantener el apoyo institucional a las actividades del mismo para ayudar a su desarrollo y consolidación como centro de referencia del conocimiento científico sobre el arte rupestre para divulgarlo y elaborar herramientas específicas para su conservación y gestión patrimonial, con especial dedicación a los sitios inscritos en la lista de Patrimonio Mundial y en la lista indicativa, además de los protegidos por las leyes nacionales, lo que justifica el interés público, social y cultural de una subvención.

Por otro lado, el Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España es una entidad sin ánimo de lucro encuadrada como administración local en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, adscrita al Ayuntamiento de Ávila. Se creó en 1993 con la finalidad de actuar de manera conjunta en la defensa del patrimonio histórico y cultural de estas ciudades y en el mantenimiento y potenciación de determinadas formas de vida que estos núcleos históricos requieren, realizando proyectos y propuestas comunes, estableciendo políticas de intercambios de experiencias y afrontando problemas compartidos. Con el objetivo de llevar a cabo una coordinación eficaz de todas las administraciones competentes y agentes implicados, el Ministerio de Cultura ha establecido distintos mecanismos de colaboración con el Grupo. En este entorno de cooperación, sustentado en el interés público, social y cultural que reviste la gestión conjunta del singular patrimonio de estas ciudades y en la dificultad de su convocatoria pública, se enmarca la concesión al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España de esta subvención.

Hispania Nostra es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que trabaja desde el año 1976 en la defensa, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural y natural, al que considera como vector de desarrollo social y económico. Tiene como objetivo promover la participación social en las actividades de protección, conservación, difusión y disfrute por los ciudadanos de su herencia cultural y natural. Este papel y la acción de la entidad en programas de vigilancia sobre patrimonio en peligro; de estímulo a las buenas prácticas; de promoción de colaboración ciudadana entre instituciones públicas y privadas y de participación en actividades de educación y promoción del valor social del patrimonio justifican el interés público, social y cultural de la concesión directa de una subvención.

Por su lado, la Asociación Urbs Regia es una asociación cultural de ámbito nacional cuya misión es dar a conocer, proteger y difundir el patrimonio cultural español perteneciente a la etapa histórica comprendida desde el final del Imperio Romano y el comienzo de la Edad Media (S.IV-X), desarrollar y promocionar un nuevo itinerario cultural “Orígenes de Europa”, vital para la conformación social y política de la Europa actual, recorriendo varias regiones y países y la organización de viajes y visitas guiadas. Con el objetivo de desarrollar y promocionar dicho itinerario, los fines específicos de la asociación justifican el interés público y la concesión directa de una subvención, para poner en valor el patrimonio europeo, memoria colectiva de un origen común, contribuyendo con ello al conocimiento e interpretación de la vigente diversidad europea, a la difusión del patrimonio común europeo, a la promoción de los intercambios culturales y al desarrollo de local vinculado al turismo cultural.

Por otra parte, la Alianza de Paisajes Culturales Patrimonio Mundial es una asociación creada en España en 2008 que apuesta por la cooperación entre los Paisajes Culturales Patrimonio Mundial para construir un foro de convergencia, reflexión y debate sobre los diferentes aspectos, problemáticas y buenas prácticas en el ámbito de la gestión, la conservación y el desarrollo sostenible de estos bienes. Comprometido con los paisajes culturales declarados Patrimonio Mundial, son esenciales iniciativas, actividades y proyectos en ámbitos tales como la educación, la investigación, la participación ciudadana, la comunicación y la difusión, con el fin de dar a conocer y compartir los trabajos, la gestión y problemática específica de estos bienes Patrimonio Mundial y conseguir así un mayor y mejor conocimiento de los mismos.

La Spain-USA Foundation es una fundación privada sin ánimo de lucro vinculada a la Embajada de España en Estados Unidos, que persigue la promoción, apoyo y desarrollo de actividades culturales, científicas y educativas españolas en los Estados Unidos con el fin de mejorar la cooperación y el diálogo entre estos países. En el desarrollo de su programa también participa el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El mantenimiento de sus actividades y funcionamiento se consideran de interés público por el papel que realiza la institución en la promoción de la cultura española en Estados Unidos, a través de alianzas con instituciones americanas y diversas actividades que permiten difundir las múltiples facetas y dimensiones del patrimonio cultural español.

La Asociación Centre Cultural Casa Planas AC es una organización colectiva fundada por la artista Marina Planas en 2015. Consiste en una plataforma de experimentación, investigación y creatividad, y único centro de creación e investigación artística de ámbito nacional enfocado en imagen y el turismo, y que apuesta por rescatar la antigua fábrica de fotografía Casa Planas. Un espacio que recupera la memoria industrial de la ciudad de Palma como centro de creación en torno a la imagen contemporánea. El proyecto surge ante la necesidad de crear entornos de creación en la ciudad para promover la idea del arte como herramienta para la innovación social, el ecologismo y la recuperación del patrimonio, por lo que esta subvención pretende contribuir a sufragar sus actividades ordinarias.

Por su parte, el Museo Arqueológico Comarcal de Banyoles (MACB), dependiente del Ayuntamiento de Banyoles, tiene como objeto la recolección y conservación de materiales procedentes de yacimientos paleontológicos y arqueológicos de la Comarca, tales como el yacimiento paleontológico de Incarcal (Crespià), las cuevas paleolíticas de Serinyà, el poblado neolítico de la Draga (Banyoles), la villa romana de Vilauba (Camós) y los hornos romanos de Ermedàs (Cornellà del Terri), entre otros. Se prevé instalar nueva museografía a lo largo de 2025; prevista su finalización a lo largo del mes de junio, justificando la necesidad de esta subvención.

La iglesia de Santiago de Montalbán (Teruel) es una iglesia de estilo gótico mudéjar construida entre los siglos XIII y XIV de especial valor patrimonial, declarada Bien de Interés Cultural en 1931. Está considerada uno de los ejemplos más importantes de la tipología edilicia de iglesias-fortaleza, que se hallan principalmente concentradas en determinadas áreas de Teruel y Zaragoza. Al mismo tiempo, constituye un ejemplo de la necesidad de conservación y restauración del Patrimonio Cultural vinculado a un territorio fuertemente afectado por el proceso de despoblación del medio rural (de donde viene la expresión “España vaciada”), en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. La subvención apoya la protección, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural y su entorno natural, amortiguando el riesgo de pérdida de este tipo de patrimonio en áreas despobladas y garantizando que sea un recurso eficiente para el desarrollo sostenible.

El yacimiento arqueológico de la Vega Baja de Toledo, declarado Bien de Interés Cultural, se ubica en la localización que le da nombre, en la zona de extramuros al norte de la ciudad de Toledo, en la vega del río Tajo. En este yacimiento se han encontrado vestigios romanos, visigóticos y medievales, destacando entre otros un circo romano de finales del siglo I d.C. y utilizada hasta el siglo V, la necrópolis romana de Santa Leocardia de Afuera del siglo III d.C, unos mosaicos romanos (en la zona de la Fábrica de Armas del siglo XVIII), una basílica visigoda de San Pedro el Verde y una necrópolis medieval. Se han desarrollado intervenciones arqueológicas en esta zona desde 2001, no obstante, actualmente se encuentra en estado de abandono y sin excavar. Esta línea de subvenciones está dirigida al Ayuntamiento de Toledo y tiene por objetivo la recuperación y musealización del yacimiento de la Vega Baja considerándose tanto su necesaria recuperación por su estado de conservación, siendo parte de la Lista Roja del Patrimonio que elabora Hispania Nostra, como la necesidad de poner en valor y dar a conocer este yacimiento a la ciudadanía mediante su musealización.

El edificio de La Basconia, ubicado en Basauri, es una de las manifestaciones vinculadas a nuestra industrial cultural, además de un referente económico y social de primer orden para este municipio durante el siglo XX. Su legado histórico desde 1917 en que formó parte de una de las fábricas más antiguas del País Vasco, constituye un testimonio significativo de cómo ha evolucionado la ingeniería. El Instituto del Patrimonio Cultural de España es coordinador del Plan Nacional del Patrimonio Industrial, un instrumento de gestión que coordina las actuaciones sobre este tipo de patrimonio en colaboración con las comunidades autónomas. La necesidad de recuperar las naves de La Basconia, mediante su rehabilitación, consolidación y restauración, justifican esta subvención, ya que ello supondrá un proceso de toma de conciencia patrimonial que pondrá en valor este bien cultural en dos vertientes: por un lado, recuperando el testimonio material del edificio, al mismo tiempo que permitirá mantener su legado y simbología como factor identitario de la sociedad.

En esta línea de rehabilitación arquitectónica, el Ayuntamiento de Amposta adquirió el edificio del Convento y antiguo Colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes en 2017 con la voluntad de rehabilitarlo y adecuarlo para trasladar la6 Escuela de Arte y Diseño de Amposta (ESARDI), actualmente ubicada en la zona del Castillo, en un edificio que se ha quedado pequeño por la transformación hacia la profesionalización que ha sufrido la escuela en los últimos 15 años. A nivel arquitectónico, el edificio contiene destacados elementos de inspiración modernista, como son el patio interior, los porches laterales elevados que lo rodean, y las formas geométricas y florales de las barandillas de los porches. Nos encontramos, por tanto, ante un edificio de relevancia para nuestro patrimonio cultural, que debe ser preservado para generaciones futuras, por lo que la necesidad de conceder esta subvención se fundamenta en ambos aspectos: por un lado, su conservación edilicia, y por otro, la recuperación de su función educativa primigenia, a través de la ubicación de la Escuela de Arte y Diseño, lo que al mismo tiempo contribuye a reforzar su significancia identitaria para la localidad.

Por otra parte, el castillo de Mora de Rubielos, perteneciente a los Fernández de Heredia, forma parte del Conjunto Histórico medieval de esta villa turolense. Sus rasgos tipológicos peculiares y originales le convierten en uno de los mejores representantes de la arquitectura cívico-militar del gótico mediterráneo. El castillo combinó funciones militares y de residencia señorial y actualmente se considera Bien de Interés Cultural, tras la declaración como Monumento Histórico-Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional mediante Decreto de 3 de junio de 1931. La concesión de esta subvención permitirá consolidar diferentes ámbitos del castillo para restablecer la legibilidad original del monumento y favorecer su accesibilidad, lo que repercutirá en una mejora de las visitas turísticas que se realizan. De esta forma, se contribuirá igualmente, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030, a consolidar el proceso de toma de conciencia patrimonial y de identidad en un territorio que sufre drásticos procesos de despoblación.

El castillo de los Rojas situado en Serón de Nágima, constituye el patrimonio más importante del Ayuntamiento de Serón de Nágima. Incluido en la Lista Roja de Hispania Nostra en 2011, este ejemplar único de arquitectura fortificada en tapial, junto al castillo de los Almirantes de Castilla en la villa palentina de Palenzuela, se inserta en el Plan Nacional de Arquitectura Defensiva que coordina el Instituto del Patrimonio Cultural de España. El reconocimiento de su valor patrimonial se conforma debido tanto a su valor monumental y arquitectónico por su tipo, función y construcción, como por su relevancia ejemplar del sistema territorial defensivo de fronteras del bajo medievo. A estos valores históricos, monumentales, tecnológicos y funcionales se unen los valores paisajísticos y de identidad social para la población de Serón de Nágima y el entorno del valle del río Nágima, por lo que se constituye también en paradigma de la necesidad de conservación y restauración del Patrimonio Cultural vinculado a un territorio fuertemente afectado por el proceso de despoblación del medio rural (“España vaciada”), en consonancia con los ODS marcados por la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia es el encargado de llevar a cabo trabajos de restauración en el Acueducto de Segovia, una de las obras de ingeniería romana más importantes que ha llegado hasta nuestros días. Parte indisoluble de la ciudad vieja de Segovia, está inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO junto a esta desde 1985. La necesidad y obligación de continuar salvaguardando la permanencia del Acueducto de Segovia justifica la concesión de esta subvención, lo que contribuirá a seguir manteniendo nuestra conciencia patrimonial sobre la excelsa obra de ingeniería que nos ha sido legada.

Por otro lado, el yacimiento de Castellón Alto es un testimonio importante del desarrollo de la cultura del Argar, una de las primeras sociedades urbanas y estatales del Mediterráneo occidental durante la Edad del Bronce. Por su parte, la cultura íbera dejó su huella en la conocida como necrópolis íbera de Tútugi, de la que los trabajos y estudios de investigación han arrojado hasta nueve tipos distintos de estructuras funerarias. La creación del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales de Galera, al que se destina esta subvención, permitirá poner en contexto, valor y conocimiento el modo de vida que desarrollaron estas primeras sociedades urbanas que se asentaron en el altiplano granadino, sirviendo de instrumento para conocer la interacción entre el paisaje cultural y la evolución de la transformación humana, la identidad, cultura y creencias de las sociedades que habitaron el territorio.

El yacimiento arqueológico de Cerro de la Virgen se encuentra en el término municipal de Orce, en la zona norte de la provincia de Granada. Su emplazamiento responde a un espolón amesetado que muestra todas las características propias de los yacimientos calcolíticos, al situarse relativamente cerca del agua, aunque en una posición fácilmente defendible al estar limitado en tres de sus lados por el río de Orce y dos pequeños afluentes. Las excavaciones de los años sesenta y setenta del siglo XX, permitieron documentar diversos contextos domésticos, con viviendas circulares de adobe, tramos de muralla y un total de 36 sepulturas. En el área meridional se puso al descubierto el tramo de una potente muralla, que permitió analizar las características del sistema de fortificación de la prehistoria reciente. La segunda etapa del poblado se desarrolló durante la edad del Bronce. La necesidad de proseguir las investigaciones y excavaciones arqueológicas en el yacimiento justifican la concesión de esta subvención y permitirán profundizar en el modo de vida de las sociedades de la Prehistoria Reciente, en las etapas del Cobre y Bronce que se asentaron en la zona, en la transición entre el III y el II milenio a.C., contribuyendo al mismo tiempo a la transmisión de su valor cultural a la sociedad.

Por su lado, el origen del Casino Llagosterenc, fundado en Llagostera en 1856, está vinculado a la expansión de la industria corchera. Actualmente, es sede de las escuelas de música y danza, y promueve otras actividades de dinamización cultural y social. Su edificio actual, inaugurado en 1891 y reformado en 1929 por Josep Esteve Corredor, forma parte del Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña y responde a los postulados academicistas del Noucentisme. A su valor histórico y monumental se une la función sociocultural que ejerció en Llagostera desde sus inicios, por lo que se hace necesario contribuir mediante esta subvención a que Casino Llagosterenc se mantenga, no únicamente como pieza edilicia singular, sino como acervo de la preservación y desarrollo de las tradiciones culturales del municipio.

La misión de la Fundación Docomomo Ibérico se dirige a “inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico del Movimiento Moderno”. Desde que inició su actividad en 1993 ha venido desarrollando numerosas iniciativas de documentación y de estudio de este patrimonio moderno en la Península Ibérica, lo que ha hecho posible su divulgación y puesta en conocimiento mediante la creación de bases de datos en línea y la realización de publicaciones, exposiciones y diferentes congresos. De esta manera, durante estos más de 30 años de trayectoria, se ha logrado el reconocimiento de la arquitectura del Movimiento Moderno como un patrimonio de singular relevancia para el conocimiento de nuestra cultura del siglo XX. Por todo ello, el objetivo de esta subvención se dirige a seguir apoyando esa labor de estudio y difusión de la arquitectura del Movimiento Moderno en nuestro país, lo que sin duda contribuye a reforzar su protección patrimonial y conservación por parte de toda la sociedad.

Finalmente, destaca la aportación al Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia, entidad pública de administración local creada en el año 2000 y formada por el Ajuntament d’Alcúdia, el Consell de Mallorca, el Govern de Illes Balears y el Ministerio de Cultura, titular del yacimiento. Se encarga desde el año 2000 de velar por la conservación, protección y difusión del yacimiento, en el que trabajan gran número de profesionales y especialistas de diferentes disciplinas que trabajan en el campo y en el laboratorio, constituyendo uno de los proyectos de arqueología clásica activos más extensos en territorio nacional.

En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial de 3 de junio de 2024, una vez terminado el periodo de vigencia del anterior plan, conforme a lo establecido al artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, atendiendo las que aquí se contemplan a las líneas estratégicas y a los objetivos operativos, especialmente al 1.3. Garantizar y fomentar la protección, investigación y difusión del Patrimonio.

Asimismo, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son pieza clave en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales, y de las artes visuales y la creación contemporánea, y contribuyen a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio. La concesión de estas subvenciones se justifica en el interés público que supone garantizar un adecuado funcionamiento de estas entidades, así como de impulsar proyectos que también entroncan con otras políticas públicas como la lucha contra la despoblación, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030 y, en general, la de garantizar el acceso a la cultura de toda la ciudadanía. En todos estos casos resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de Derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:

1. Archiveros sin Fronteras, para actividades de difusión de los archivos, por un importe de 5.000 euros.

2. Fundación Medina Sidonia, para la conservación y difusión del patrimonio documental del Archivo Histórico de la Casa de Medina Sidonia, por un importe de 83.000 euros.

3. A la Asociación Española de Normalización (UNE), para el abono de la cuota del Subcomité CTN 50/SC 1 - “Gestión y preservación de los documentos y la información digital”, por importe de 7.000 euros, y el sostenimiento del grupo de trabajo “Gestión y preservación de la información Digital”, por importe de 7.000 euros. En total, 14.000 euros.

4. Fundación Cipriano García de CCOO de Catalunya, para la renovación y ampliación del archivo histórico y la biblioteca, por un importe de 30.000 euros.

5. Fundación Helga de Alvear, para gastos de funcionamiento del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear, por un importe de 50.000 euros.

6. Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para gastos de funcionamiento del Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, por un importe de 50.060 euros.

7. Fundación Antonio Pérez de Cuenca, para gastos corrientes, por un importe de 15.000 euros.

8. Fundación MARCO de Vigo, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

9. Fundación ARTIUM de Álava, para gastos de funcionamiento del ARTIUM, Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo por un importe de 150.000 euros.

10. Fundación Museo Marítimo Ria de Bilbao, para gastos de servicios culturales y auxiliares del museo que permitan el desarrollo de sus actividades, por un importe de 100.000 euros.

11. Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, para gastos de funcionamiento, por un importe de 60.000 euros.

12. Ayuntamiento de Ibiza, para gastos de funcionamiento del Museo Puget, por un importe de 50.000 euros.

13. Diputación de Granada, para el Centro José Guerrero, por un importe de 50.000 euros.

14. Fundación Privada Antoni Tàpies, para gastos de funcionamiento, por importe de 250.000 euros, y para el proyecto Museo Habitat, por un importe de 100.000 euros. En total, 350.000 euros.

15. Fundación Díaz Caneja, para gastos de funcionamiento, por un importe de 100.000 euros.

16. Federación Española de Amigos de los Museos, para financiación de actividades, por un importe de 2.750 euros.

17. Real Fundación de Toledo, para gastos de conservación y difusión del Museo Victorio Macho, por un importe de 50.000 euros.

18. Fundación Joan Miró de Barcelona, para gastos de funcionamiento, por un importe de 500.000 euros.

19. Fundación Gala-Salvador Dalí, por un importe de 75.000 euros. Este importe se destinará a sus actividades.

20. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para actividades y gastos de funcionamiento, por un importe de 653.000 euros.

21. Fundación Torner, para gastos de funcionamiento del Espacio Torner, por un importe de 50.000 euros.

22. Confederación de Juventudes Musicales de España, para el programa “Musae”, por un importe de 50.000 euros.

23. Fundación Arte y Pensamiento Martín Chirino, para gastos de funcionamiento y actividades, por un importe de 50.000 euros.

24. Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

25. Real Fundación de Toledo, para el 800 aniversario de la Catedral Primada de Toledo, por un importe de 50.000 euros.

26. Consejo Internacional de Museos - ICOM. Comité Español, para sus gastos de funcionamiento, por un importe de 2.500 euros.

27. Asociació Artistes Visuals de València, Alacant y Castelló, para gastos que contribuyan al diagnóstico y estratégicas de reconstrucción del sector de las artes visuales en la Comunidad Valenciana tras la DANA, por un importe de 100.000 euros.

28. Fundación Bilbao Arte Fundazioa, para gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades, por un importe de 100.000 euros.

29. Associació Panorama 180, para el proyecto Barcelona Artistes en Risc de residencia de artistas en riesgo para 2025, por un importe de 50.000 euros.

30. New Art Foundation, para el New Art Centre por un importe de 35.000 euros.

31. Asociación TEJA, Red de espacios culturales en apoyo a situaciones de emergencia, para el programa de Artistas palestinos, por 100.000 euros.

32. Asociación Plataforma Centro de Fotografía e Imagen, para la realización de actividades culturales fotográficas, por un importe de 100.000 euros.

33. Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, para la organización y desarrollo de la Bienal del Cambio Climático, por un importe de 250.000 euros.

34. Fundación Santa María de Albarracín, para proyectos de conservación y restauración y para formación en áreas de la España vaciada, por un importe de 20.000 euros.

35. Fundación Culturas Constructivas Tradicionales, para proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales, la promoción de los premios de las artes de la construcción y el Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, por un importe de 200.000 euros.

36. Aportación institucional al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, para gastos de funcionamiento, por un importe de 80.000 euros.

37. Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, para actividades del Centro de Categoría 2 UNESCO, por un importe de 50.000 euros.

38. Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, para actividades de puesta en valor de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial, por un importe de 210.000 euros.

39. Hispania Nostra, para el desarrollo de sus actividades, por un importe de 65.000 euros.

40. Asociación Urbs Regia, para actividades culturales, por un importe de 15.000 euros.

41. Alianza de Paisajes Culturales, para la promoción y difusión de los paisajes culturales declarados Patrimonio Mundial en España, por un importe de 40.000 euros.

42. Spain-USA Foundation, para actividades de difusión del patrimonio histórico español, por un importe de 20.000 euros.

43. Asociación Centre Cultural Casa Planas AC (en proceso de transformación a Fundación Casa Planas), para sus actividades, por un importe de 50.000 euros.

44. Ayuntamiento de Banyoles, para la rehabilitación del Museo Arqueológico Comarcal, por un importe de 250.000 euros.

45. Comunidad Autónoma de Aragón, para actuaciones de rehabilitación de la iglesia de Santiago de Montalbán (Teruel), por un importe de 200.000 euros.

46. Ayuntamiento de Toledo, para la recuperación y musealización del yacimiento arqueológico de la Vega Baja, por un importe de 500.000 euros.

47. Ayuntamiento de Basauri, para proyecto y obras de restauración del edificio “La Basconia”, por un importe total de 4.000.000 euros. El abono de este importe se distribuirá en las siguientes anualidades: 100.000 euros en 2025, 500.000 euros en 2026, 2.400.000 euros en 2027 y 1.000.000 euros en 2028.

48. Ayuntamiento de Amposta, para la rehabilitación del convento y antiguo colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes de Amposta, por un importe de 500.000 euros.

49. Ayuntamiento de Mora de Rubielos, para la intervención en el Castillo, por un importe de 500.000 euros.

50. Diputación de Soria, para inversiones en el Castillo de Serón de Nágima, por un importe de 700.000 euros.

51. Ayuntamiento de Segovia, para trabajos de restauración del acueducto, por un importe de 100.000 euros.

52. Ayuntamiento de Galera, para la creación del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 1, por un importe de 445.000 euros.

53. Ayuntamiento de Orce, para la protección, investigaciones, excavaciones arqueológicas y actuaciones de puesta en valor del yacimiento arqueológico del Cerro de la Virgen. Fase 1, por un importe de 490.000 euros.

54. Asociación Cultural Casino Llagosterenc, para la mejora de las instalaciones del Casino Llagosterenc, por un importe de 100.000 euros.

55. Fundación Docomomo Ibérico, para proyectos de difusión, publicaciones y exposiciones sobre la conservación de la arquitectura y urbanismo del Movimiento Moderno, por un importe de 20.000 euros.

56. Aportación institucional al Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia, por un importe de 60.000 euros. Esta aportación se destinará a la investigación, restauración, conservación y difusión del yacimiento.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, que especificará la distribución temporal del gasto, servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. No obstante, la resolución de concesión podrá alternativamente establecer la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuarán como órgano instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones las siguientes unidades dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la Secretaría de Estado de Cultura:

a) La Subdirección General de los Archivos Estatales para las ayudas previstas en los apartados 1 a 4 del artículo 3.

b) La Subdirección General de Museos Estatales para las ayudas previstas en los apartados 5 a 26 y 44 del artículo 3.

c) La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea para las ayudas previstas en los apartados 27 a 33 y 43 del artículo 3.

d) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España para las ayudas previstas en los apartados 34, 35 y 45 a 55 del artículo 3.

e) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales para las ayudas previstas en los apartados 36 a 42 y 56 del artículo 3.

4. Las funciones de estos órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, este requerimiento y, en general, cualquier notificación al interesado se llevará a cabo mediante la puesta a disposición del interesado de la resolución a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la resolución de concesión.

7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

8. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del 2026, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9. En el caso de las ayudas recogidas en el artículo 3.47 y 3.49, este plazo se podrá extender hasta el 31 de diciembre de 2028.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 3 a 8, 12, 13, 16, 17, 21 a 26, 29, 30, 34, 37, 40 a 43 y 55 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2, 10, 11, 15, 19, 28, 31, 32, 36, 39, 47, 51, 54 y 56 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El beneficiario deberá presentar en el plazo de tres meses mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

6.º No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que el beneficiario se encuentre exento total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual deberá acreditar mediante certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 9, 14, 18, 20, 27, 33, 35, 38, 44 a 46, 48 a 50, 52 y 53 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, según corresponda, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

4. Adicionalmente, las subvenciones recogidas en los apartados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 28, 36, 37, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 56 del artículo 3 podrán justificarse, de acuerdo con la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, cuando así lo estipule un convenio, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

5. Cuando el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2025, la resolución de concesión deberá establecer un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva. En estos casos, la justificación anual por un importe inferior al efectivamente concedido en dicho ejercicio no implicará automáticamente la exigencia de reintegro por el importe no ejecutado, sino que en todo caso la exigencia de posibles de reintegros se realizará teniendo en cuenta la cantidad globalmente ejecutada al término del plazo de actividad.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.

f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido este requisito cuando el proyecto ha sido ejecutado en sus aspectos esenciales, con resultados directamente vinculados a los objetivos previstos y el importe de la subvención aplicado sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.6, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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