RESOLUCIÓN EMT/2835/2025, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EMT/2498/2025, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES A PLANES DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN
Mediante la Resolución EMT/2498/2025, de 28 de junio (DOGC núm. 9446, de 3/7/2025) se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización.
Dado que las bases reguladoras así aprobadas disponen que esta línea de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
Dadas las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado en relación con la condición o no de ayuda de Estado de las ayudas a las actuaciones que prevé esta línea de subvenciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y con la voluntad de simplificar la gestión;
Visto el informe previo de la asesoría jurídica, y en uso de las atribuciones que se me confieren,
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Se modifican los apartados siguientes de la Resolución EMT/2498/2025, de 28 de junio (DOGC núm. 9446, de 3/7/2025) por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización, en el sentido siguiente:
1. Se elimina del preámbulo la mención al Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
2. Se elimina la base 2.3 del anexo 1.
3. Se elimina el apartado k) de la base 3.1 del anexo 1.
4. La base 4.1 del anexo 1 queda redactada de la manera siguiente:
“Se consideran subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas y que persigan alguno de los objetivos siguientes:
- Aumentar la base exportadora, incrementando el número de empresas que se inician en la exportación con vocación de regularidad y también diversificando los mercados a los que se dirigen estas exportaciones.
- Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y el volumen de exportaciones, potenciando la consolidación de su proceso de internacionalización y fomentando la diversificación de mercados en los que hacen negocio y los canales a través de los cuales llegan a sus clientes.
- Aumentar el número de empresas catalanas con filiales en el extranjero.
- Apoyar la internacionalización de las empresas, tanto de forma presencial como virtual, a través de la formación, la sensibilización y la promoción internacional (misiones empresariales, participación en ferias o similares) con actuaciones que impulsen la economía y el tejido empresarial teniendo en cuenta la complejidad de la situación geopolítica actual.
A los efectos de estas bases, se considerarán subvencionables las actividades siguientes:
- Asesoramiento inicial: reuniones individuales con empresas para proporcionar asesoramiento en internacionalización incluyendo el asesoramiento sobre estrategia internacional, mercados exteriores, marketplaces, sectores de oportunidad, programas de apoyo y ayudas. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una única actividad.
- Asesoramiento operativo en comercio internacional: reuniones individuales con empresas para proporcionar asesoramiento en los ámbitos de la fiscalidad, aduanas, regulación, certificados, movilidad de trabajadores, transporte y logística, financiación, Brexit y conflictos geopolíticos. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una única actividad.
- Sensibilización: webinarios, jornadas, talleres para la difusión de programas o ayudas y oportunidades de negocio en mercados o sectores. Incluye sesiones de formación de menos de 8 horas. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada sesión contará como una única actividad.
- Capacitación: formación para empresas en el ámbito de la internacionalización con una duración superior a 8 horas. Las actividades de duración inferior a 8 horas se considerarán de sensibilización. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada formación contará como una única actividad.
- Business intelligence: publicación de material informativo sobre mercados, estudios, informes, infografías, fichas de país, informes sectoriales, barómetros y artículos de análisis sobre aspectos relacionados con el comercio internacional. No incluye publicaciones en redes sociales ni artículos de opinión. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 3 y el 5, teniendo en cuenta que cada documento contará como una única actividad.
- Actividades de promoción internacional: ferias internacionales en el extranjero o en España, misiones comerciales directas o inversas, grupos de exportación, catas, showrooms, actuaciones en punto de venta, sesiones de presentación técnica de producto, plataformas de promoción, acciones en marketplaces, etc. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada actuación contará como una única actividad.
- B2B internacional: encuentros individuales presenciales o virtuales con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales; búsqueda y creación de una BD de compradores, y encuentros de networking con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales (no incluye networkings asociados a actuaciones de sensibilización, excepto aquellos que incluyan encuentros individuales con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales). En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada B2B contará como una única actividad.
A los efectos de estas bases, no se considerarán subvencionables las actividades siguientes:
Las actividades de promoción de la entidad a escala internacional en las que no participen empresas.
Las actuaciones llevadas a cabo por la entidad para entrar en contacto con potenciales clientes o partners para la entidad.
La participación en ferias, redes, proyectos europeos u otras actividades sin la participación de empresas.
Los viajes y las reuniones de las entidades sin la participación de empresas.
El mentoring de empresas emergentes.
Las plataformas comerciales y oficinas exteriores de la entidad.
Las reuniones de trabajo sectoriales o con socios de la entidad.
La participación en grupos de presión de la UE u otras entidades sectoriales o multilaterales.”
5. Se elimina la base 5.5 del anexo 1.
6. Se elimina el último párrafo de la base 6.8 del anexo 1, relativo a la declaración de ayudas recibidas en concepto de minimis.
7. Se elimina la base 6.13 del anexo 1.
8. La base 9.3 queda redactada de la manera siguiente:
“La resolución debe estar debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad.”
9. Se elimina la base 16.3 del anexo 1.
10. Se elimina la base 18.2 del anexo 1.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.