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Subvenciones para el apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética

24/07/2025
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Resolución TER/2842/2025, de 17 de julio, por la que se modifica la Resolución ACC/3596/2023, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña (DOGC de 23 de julio de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/2842/2025, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN ACC/3596/2023, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL DESARROLLO DE LA RED DE OFICINAS EMPRESARIALES Y COLEGIALES DE IMPULSO A LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE CATALUÑA

La Resolución ACC/3596/2023, de 26 de abril, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña.

Posteriormente, se convocaron las ayudas mediante la Resolución ACC/4273/2023, de 5 de diciembre, por la que se convocan las ayudas al apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña (ref. BDNS 733065).

El presupuesto de la convocatoria se amplió mediante la Resolución TER/4079/2024, de 11 de noviembre, por la que se amplía la dotación presupuestaria de las ayudas convocadas mediante la Resolución ACC/4273/2023, de 5 de diciembre, por la que se convocan las ayudas al apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña (ref. BDNS 733065).

Las personas beneficiarias de estas ayudas pueden ser las entidades y agrupaciones empresariales, las cámaras de comercio de Cataluña y las corporaciones profesionales de derecho público (colegios profesionales y consejos de colegios profesionales).

El porcentaje de la subvención es el 90 % de los costes elegibles del proyecto, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Las bases reguladoras establecen que la persona beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud, puede solicitar un anticipo correspondiente al 90 % de la subvención otorgada.

El apartado 16.5 de la Resolución ACC/3596/2023, de 23 de octubre, establece que el pago del anticipo se debe efectuar con la consignación previa de la garantía y la validación por parte del órgano concedente en el supuesto de que la persona beneficiaria no esté exonerada de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, la persona beneficiaria debe justificar esta exención en el momento de presentar la solicitud de subvención y el órgano concedente debe validar esta justificación antes de tramitar el pago del anticipo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y valoradas las 47 peticiones de subvención recibidas, se otorgan 46 mediante Resolución provisional de 3 de diciembre de 2024, de las cuales 43 piden anticipo por falta de financiación para hacer frente a la realización de las actuaciones subvencionables.

De estas 43 solicitudes de anticipo, un total de 32 han solicitado ser exoneradas de la constitución de la garantía. De estas 32, 17 presentan dificultades para justificar su petición de exoneración de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el interés para que se puedan lograr los objetivos para los que se diseñaron estas ayudas, que son que las personas beneficiarias tengan medios económicos suficientes para emprender los proyectos, y dado que el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, contempla otro régimen diferente a las garantías que no exige constitución de garantía.

De acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) tiene por finalidad el impulso y realización de iniciativas y de programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los diferentes sectores económicos de Cataluña.

El Acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN de 21 de junio de 2023 autoriza aprobar las bases reguladoras para el desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 28 de diciembre, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía y en uso de las facultades conferidas,

Resuelvo:

Artículo único

Modificar el apartado 16.5 del anexo 1 de la Resolución ACC/3596/2023, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña, que pasa a tener el siguiente redactado:

“16.5 Con la resolución de concesión de la subvención, en el supuesto de que la persona solicitante así lo haya especificado en la solicitud, se tramita un anticipo del 90 % de la subvención otorgada.

Para el pago del anticipo no se exige la prestación de garantía”.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y, posteriormente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

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