ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, QUE REGULA LAS ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Y TÉCNICAS QUE DESARROLLAN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.
PREÁMBULO
El artículo 59 , regulador de las obligaciones de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su número 1.d), establece la obligación de llevar la contabilidad y registros de acuerdo con lo que se fije reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio
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Conforme a lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional décima de la citada Ley 20/1991, el citado desarrollo reglamentario de los libros registro se encuentra recogido en los artículos 49 a 56 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento de gestión).
A los efectos de la presente Orden nos interesa destacar el contenido del artículo 49.5 por el que los empresarios o profesionales con un periodo de liquidación mensual, tengan o no la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, así como aquellos empresarios o profesionales que opten, están obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, autorizándose al titular de la Consejería competente en materia tributaria a aprobar los campos de registro. Esta autorización se ha plasmado en la aprobación de la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
El artículo 6.b) y c) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al consejero competente en materia tributaria dictar órdenes cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo, así como dictar órdenes de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos.
Igualmente, los artículos 50.3 y 51.5 del Reglamento de gestión habilitan a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a determinar, mediante Orden, las especificaciones necesarias que deban incluirse para identificar tipologías de facturas, así como para incorporar aquella otra información con trascendencia tributaria a que se refieren los Capítulos I y III del Título IV del propio Reglamento.
La experiencia en la aplicación práctica de la llevanza de los libros registro de forma telemática ha detectado la necesidad de acometer reformas en las especificaciones normativas y técnicas, con el objetivo de ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente, con la cumplimentación de las autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario.
En el ámbito del libro registro de facturas recibidas se añade, por una parte, una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión; y, por otra parte, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida ejercer el derecho a la deducción de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario soportada en la adquisición o importación de bienes o servicios, en la autoliquidación de un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. Por otro lado, en el caso de consignar la carga impositiva implícita, se deberá detallar el tipo impositivo que se aplicaría en el supuesto de no estar exenta la operación.
Asimismo, por razones de coherencia, y en los mismos términos que las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre propiedad horizontal, y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos
de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, deben informar en la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, modelo 415, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información, esta Orden establece que aquellas que estén incluidas en el citado régimen, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, en los términos previstos en las letras j) y k) del artículo 141.Uno.3 del Reglamento de gestión.
Por otro lado, se deberá detallar tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro de registro de facturas recibidas, aquellas operaciones que se encuentran sujetas y no exentas al Arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías, así como aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante la presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser el desarrollo de la norma reglamentaria mencionada y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial de Canarias, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de Orden y su correspondiente Informe de la iniciativa reglamentaria en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias y en normas en tramitación de la Agencia Tributaria Canaria, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos.
En virtud de la atribución que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio , en relación con el artículo 58.1.b)
de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y los artículos 50.3 y 51.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto
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DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Se modifica la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 que queda redactado del modo siguiente:
“2. Respecto a la información relativa a otras especificaciones que sirvan para identificar tipologías de facturas prevista en las letras a), d) y e) del artículo 50.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:
a) Si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se informarán con una marca específica junto a las facturas reguladas en el artículo 6 del mismo Reglamento.
Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento, se informarán con una marca específica junto a las facturas reguladas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Si la factura tiene la consideración de factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la identificación del motivo de la rectificación. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas rectificadas será opcional.
c) Si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.
d) Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
e) Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como de aquellas otras que se expidan por un tercero de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales tercera o sexta del citado Reglamento, o en el apartado 1.4 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas.
f) Indicación de la naturaleza del objeto de la operación, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando el destinatario no disponga de número de identificación fiscal o cuando, aun disponiendo de él, este comience por la letra “N”.
g) Si la factura corresponde a una operación sujeta y no exenta al Arbitrio sobre la Importación y Entregas de Mercancías, conforme a la Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya, deberá indicarse la cuota resultante del impuesto.
h) Si la factura corresponde a una operación sujeta al Impuesto sobre las labores del tabaco, de acuerdo con la Ley 1/2011, de 21 de enero , del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, o norma que lo sustituya, se deberá indicar si la operación se encuentra exenta al Impuesto, si se encuentra acogida a un régimen suspensivo, y, en su caso, la cuota resultante del Impuesto.
i) Si la factura corresponde a una operación sujeta al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo, de acuerdo con la Ley 5/1986, de 28 de julio , del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, o norma que lo sustituya, se deberá indicar si la operación se encuentra exenta al Impuesto, si se encuentra acogida a un régimen suspensivo, y, en su caso, la cuota resultante del Impuesto.
j) Si la factura corresponde a una operación sujeta al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que lo sustituya, se deberá indicar si la operación se encuentra exenta al Impuesto, y, en su caso, la cuota resultante del Impuesto”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado del modo siguiente:
“3. Deberá comunicarse igualmente la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los Capítulos I y III del Título IV del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
a) Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios, debiendo informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
c) Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
d) Importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto General Indirecto Canario.
e) Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad en los términos previstos en el artículo 142.1.h) del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
La información correspondiente a las operaciones relacionadas en esta letra deberá suministrarse con carácter anual durante el mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 143 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
f) Tratándose de entregas de bienes de inversión, de las prestaciones de servicios de ejecución de obra realizadas que tengan como resultado un bien de inversión y de la cesión de elementos del inmovilizado intangible, exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se facilitará la siguiente información:
• Identificación de las facturas correspondientes a tales operaciones.
• Identificación, en su caso, de los pagos percibidos de manera anticipada.
• Identificación-descripción de los bienes de inversión de que se trate, especificando si son muebles o inmuebles o bienes del inmovilizado intangible y, tratándose de un bien inmueble, información sobre el documento en que conste o se relacione el acto de entrega o ejecución.
g) Cuando no proceda la emisión de factura rectificativa, se anotarán en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente en operaciones acogidas al régimen especial de las agencias de viajes o a los regímenes especiales de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operación”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado del modo siguiente:
“1. En el libro registro de facturas recibidas se incluirá toda la información a que se refiere el artículo 51.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto . A estos efectos, se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:
a) Si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se informarán junto a las facturas reguladas en el artículo 6 del mismo Reglamento con una marca específica que las identifique.
b) Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 51.6 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
c) En el caso de las importaciones, se deberá informar del número de la declaración de importación o, en su caso, del número de justificante de la liquidación practicada por la Administración.
d) En el caso del documento de ingreso a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 51 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , se deberá informar del número de justificante de la autoliquidación presentada.
e) En el caso del documento justificativo para el ejercicio del derecho a la deducción a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 51 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , se deberá informar del número de justificante de la declaración presentada.
f) Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o demás documentos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 51 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
g) Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos
de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, en los términos previstos en las letras j) y k) del artículo 141.Uno.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto
.
h) En el caso de consignar la carga impositiva implícita a la que se refiere el artículo 29.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya, se deberá indicar el tipo impositivo que se aplicaría en el supuesto de no estar exenta la operación.
i) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas al Arbitrio sobre la Importación y Entregas de Mercancías, conforme a la Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya, deberá indicarse la cuota resultante del impuesto.
j) Tratándose de operaciones sujetas al Impuesto sobre las labores del tabaco, de acuerdo con la Ley 1/2011, de 21 de enero , del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, o norma que lo sustituya, se deberá indicar si la operación se encuentra exenta al Impuesto, si se encuentra acogida a un régimen suspensivo, y, en su caso, la cuota resultante del Impuesto.
k) Tratándose de operaciones sujetas al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo, de acuerdo con la Ley 5/1986, de 28 de julio , del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo o norma que lo sustituya, se deberá indicar si la operación se encuentra exenta al Impuesto, si se encuentra acogida a un régimen suspensivo, y, en su caso, la cuota resultante del Impuesto.
l) Tratándose de operaciones sujetas al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que lo sustituya, se deberá indicar si la operación se encuentra exenta al Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo aplicable así como la cuota resultante del Impuesto”.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del modo siguiente:
“2. Deberá comunicarse la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los Capítulos I y III del Título IV del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto :
a) Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
b) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , deberán informar de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de esta disposición adicional cuarta.
La información correspondiente a las operaciones relacionadas en esta letra deberá suministrarse con carácter anual, durante el mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 143 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .
c) Las personas o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 140.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto
.
d) Tratándose de adquisiciones de bienes de inversión, de las prestaciones de servicios de ejecución de obra recibidas que tengan como resultado un bien de inversión y de la adquisición de elementos del inmovilizado intangible, exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se facilitará la siguiente información:
• Identificación de las facturas correspondientes a tales operaciones.
• Identificación, en su caso, de la cuantía de los pagos abonados de manera anticipada.
• Identificación-descripción de los bienes de inversión de que se trate, especificando si son muebles o inmuebles o bienes del inmovilizado intangible y, tratándose de un bien inmueble, información sobre el documento en que conste o se relacione el acto de adquisición o ejecución”.
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado del modo siguiente:
“2. El suministro electrónico de los registros de facturación estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) El sujeto pasivo titular del libro registro deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de empresario o profesionales a que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El sujeto pasivo titular del libro registro realizará el suministro de los registros de facturación mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria Canaria.
Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
No obstante, si el sujeto pasivo titular del libro registro o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro electrónico a través del formulario web a que se refiere el artículo 7.1.b) de esta Orden, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido el sistema Cl@ve PIN, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014 , que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma”.
Seis. El anexo se sustituye por el anexo de esta Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.
Anexos
Omitidos.