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Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos

10/07/2025
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Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE de 10 de julio de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 563/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 2668/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, Y EL REAL DECRETO 1199/1999, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/1998, DE 4 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA TRIBUTARIA, Y SE REGULA EL ESTATUTO CONCESIONAL DE LA RED DE EXPENDEDURÍAS DE TABACO Y TIMBRE.

La Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, como organismo regulador y supervisor del mercado de tabacos. La disposición final primera de dicha ley atribuye al Consejo de Ministros la aprobación de su estatuto mediante real decreto, en consonancia con el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Desde la aprobación del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos por el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, no se ha modificado su contenido en consonancia con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de las disposiciones en materia de contratación, personal, gestión económica y patrimonial de las administraciones públicas, lo que hace necesaria su actualización y modernización.

Por ello, en cumplimiento del artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos regula las funciones y competencias del organismo, su estructura organizativa, los actos y resoluciones que agotan la vía administrativa, los recursos económicos y el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación. Asimismo, se modifica la estructura del Comisionado para el Mercado de Tabacos para mejorar su eficacia en las funciones de control y supervisión del mercado de tabacos.

También se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, estableciendo la relación obligatoria de los operadores con el Comisionado para el Mercado de Tabacos por medios electrónicos y un plazo de resolución de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. No se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr estos objetivos. Esta norma resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

La norma se ha sometido a trámite de información pública, ha sido informada por el Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y se han recabado todos los informes y dictámenes necesarios para su aprobación.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

El Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 1. Naturaleza.

1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Su denominación oficial es “Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A.”, tiene personalidad jurídica pública propia, autonomía en su gestión, plena capacidad, tesorería y patrimonio propios, actúa en régimen de Derecho Administrativo y está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.”

Dos. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevé el presente Estatuto, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por el resto del ordenamiento jurídico.”

Tres. El artículo 3 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 3. Autonomía de gestión.

1. El Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el presente estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho organismo se encomiende.

2. En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.tres Vínculo a legislación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del modo siguiente:

“1. Órganos de gobierno: constituyen máximos órganos de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos la Presidencia y el Consejo Rector.”

Cinco. El artículo 6 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 6. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., será nombrada y separada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y le corresponderá la dirección del desarrollo de las actividades del organismo, la fijación de los objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos por el presente estatuto y demás normas aplicables. En particular, le corresponderá:

a) La representación legal y en general la dirección del organismo.

b) La resolución de todos los expedientes y procedimientos, incluso los sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos que correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.

c) Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del organismo.

d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación del organismo, que se remitirán al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.

f) La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.

g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.

h) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente estatuto.

i) Aprobar gastos y ordenar pagos.

j) Ordenar la gestión, administración, liquidación y notificación de la tasa a que se refiere el anexo a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria Vínculo a legislación.

k) Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes le encomienden.

l) Presidir el Comité Consultivo del organismo autónomo y sus comisiones.

m) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que, en la ley, en el estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo, no se asignen a otro órgano específico.

2. Las atribuciones de la Presidencia son delegables de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.

3. Los actos y resoluciones de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 82.uno 3.d) Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.”

Seis. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 7. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector constituye el máximo órgano colegiado de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

2. Son miembros del Consejo Rector:

a) La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que ejercerá la presidencia del Consejo Rector.

Cuando la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda asista a las reuniones del Consejo, ostentará su presidencia. En tales supuestos, la vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b) Un número máximo de nueve vocales, que deberán tener rango al menos de subdirector general o asimilado, en representación de los siguientes órganos:

La Secretaría de Estado de Hacienda.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

La Secretaría de Estado de Comercio.

La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

La Dirección General de Tributos.

El Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Sanidad.

c) La secretaría corresponderá al titular de la subdirección general del Comisionado para el Mercado de Tabacos que la Presidencia designe. De no designarse expresamente, la secretaría corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del organismo, con voz, pero sin voto.

3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector se efectuará de la misma manera que se prevé para su designación como miembros del Comité Consultivo.

4. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El seguimiento y el control de la gestión del organismo.

b) La aprobación de los objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.

c) La aprobación de las memorias anuales y de los informes de actividad.

d) Cualesquiera otras funciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Las dietas que pudieran devengarse por asistencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. En todo aquello no previsto en el presente estatuto, el Consejo Rector se someterá al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Siete. El artículo 8 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 8. Estructura básica del organismo autónomo.

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Comisionado para el Mercado de Tabacos se estructura en los siguientes órganos, dependientes jerárquicamente de la Presidencia:

a) La Secretaría General, con rango de Subdirección General, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª La jefatura y coordinación de los servicios de contratación, gestión económico-financiera, recursos humanos, régimen interior y el resto de los servicios comunes.

2.ª Ejercer la vicepresidencia del Comité Consultivo.

b) La Subdirección General de Administración del Monopolio de Tabaco y Timbre del Estado, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª La administración y gestión de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, la autorización de los puntos de venta con recargo y la homologación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.

2.ª El ejercicio de las funciones públicas relativas a la distribución física del timbre del Estado y signos de franqueo.

3.ª El mantenimiento y actualización de los registros de operadores minoristas, sus instalaciones y máquinas expendedoras.

c) La Subdirección General de Coordinación Jurídica y de Relación con los Operadores, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª En relación con los operadores mayoristas, la comprobación de las condiciones y requisitos de fabricación, importación y comercio al por mayor de productos de tabaco, de las actividades promocionales o publicitarias de productos de tabaco y el mantenimiento y actualización de los registros de operadores mayoristas, instalaciones y maquinaria.

2.ª El control de los ingredientes, emisiones, etiquetados, envasados, denominaciones y presentaciones de productos de tabaco.

3.ª La gestión del almacenamiento, custodia y destrucción del tabaco y la maquinaria que correspondan al Comisionado para el Mercado de Tabacos conforme a la normativa aplicable.

4.ª La coordinación jurídica y en el ámbito internacional y de la Unión Europea.

d) La Subdirección General de Supervisión, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª La jefatura y coordinación de las actividades de supervisión e inspección de los operadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

2.ª La recepción y tramitación de denuncias y solicitudes de iniciación de procedimientos sancionadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

3.ª La coordinación de las actuaciones previas y de la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Presidencia será suplido por el titular de la subdirección general que la Presidencia designe y, en su defecto, la suplencia corresponderá al titular de la Secretaría General.”

Ocho. Los artículos 8, 9 y 10, pasan a ser los artículos 9, 10 y 11, respectivamente.

Nueve. El artículo 12 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 12. Régimen de personal.

1. El personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos será funcionario o laboral.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponde exclusivamente al personal funcionario.

3. El personal funcionario del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El nombramiento de los titulares de los órganos previstos en el artículo 7 se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El personal laboral del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y el resto de la normativa laboral que sea de aplicación, por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que así lo dispongan.

5. Las retribuciones del personal funcionario y laboral del Comisionado para el Mercado de Tabacos se ajustarán a lo dispuesto en la materia en las leyes de presupuestos generales del Estado y el resto de disposiciones aplicables.

6. Conforme a los principios y criterios establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 118 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se deberá establecer un sistema de evaluación que sirva de instrumento para la valoración del desempeño en el puesto de trabajo, con efectos retributivos y sobre la carrera profesional y la ocupación de los puestos por el personal, a través de criterios de evaluación transparentes, objetivos e imparciales. Las retribuciones que, en su caso, se perciban por estos conceptos, en ningún caso tendrán la consideración de fijas ni generarán ningún derecho individual. Dicha evaluación servirá para determinar, asimismo, las necesidades formativas en el organismo.

7. El personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8. Todas las autoridades y el personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos que conozcan en el desempeño de sus tareas, y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubieran conocido en el ejercicio de aquellas, respetando el secreto profesional y comercial con arreglo al ordenamiento jurídico.”

Diez. El artículo 13 queda incluido en el capítulo III, con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Colaboración de otros órganos.

Los órganos del resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de los fines del Comisionado, mediando solicitud razonada de este. En particular, el Secretario de Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las formas de colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”

Once. El artículo 14 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 14. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las tasas que perciba por la realización de actividades que comporten prestaciones de servicios.

b) Las subastas de expendedurías de tabaco y timbre del Estado reguladas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

c) El canon concesional de expendedurías de tabaco y timbre del Estado establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

d) El importe de las multas impuestas por infracción de lo establecido en la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

f) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en los presupuestos generales del Estado.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

h) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., la administración, incluida la inspección, liquidación y notificación de la tasa y canon a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior de este artículo, correspondiendo las demás funciones relativas a la gestión y recaudación a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”

Doce. El artículo 15 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 15. Patrimonio.

1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Corresponde a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines del organismo, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Los bienes que el Estado adscriba al Comisionado para el Mercado de Tabacos quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.

5. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios del Comisionado para el Mercado de Tabacos.”

Trece. El artículo 16 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 16. Inventario.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.”

Catorce. El artículo 17 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 17. Contratación.

1. La contratación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el resto de legislación sobre contratación del sector público, aplicándose el régimen previsto en las citadas normas para los organismos autónomos.

2. El órgano de contratación del Comisionado para el Mercado de Tabacos es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia en la Secretaría General.

3. El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda, cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.

4. El Comisionado para el Mercado de Tabacos recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.”

Quince. El artículo 18 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 18. Presupuestos.

1. La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos elaborará y aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

2. La ejecución y modificación se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, que le sean de aplicación.”

Dieciséis. El artículo 19 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 19. Contabilidad y régimen de control.

1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá aplicar el régimen y los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

3. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, una vez aprobadas.

4. El control externo de la gestión económico-financiera del Comisionado para el Mercado de Tabacos corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable.

5. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la intervención delegada en el organismo, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

6. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la inspección de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.

7. El Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:

“Artículo 20. Gestión compartida de servicios comunes.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán prestar de forma compartida con el Ministerio de Hacienda los servicios comunes.

2. Mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán las condiciones de prestación, la financiación de los servicios de gestión compartida y las formas de coordinación.”

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que tendrá la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Relación por medios electrónicos.

Los operadores deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 2 de enero de 2026.”

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que tendrá la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El plazo para resolver y notificar los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos por infracciones de la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, será de seis meses en aquellos procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta disposición.”

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la vicepresidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la vicepresidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se entenderán realizadas a la Secretaría General.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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