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Enmiendas de 2020 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel

10/07/2025
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Enmiendas de 2020 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas mediante Resolución MSC.476(102) (BOE de 10 de julio de 2025) Texto completo.

ENMIENDAS DE 2020 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG), ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.476(102).

RESOLUCIÓN MSC.476(102)

(Adoptada el 11 de noviembre de 2020)

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (“el Código CIG”), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (“el Convenio”),

Tomando nota también del artículo VIII.b) y de la regla VII/11.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIG,

Habiendo examinado, en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)

CAPÍTULO 6

Materiales de construcción y control de calidad

6.5 Soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas.

6.5.3 Pruebas de procedimiento de soldaduras para tanques de carga y recipientes de elaboración a presión.

1. El párrafo 6.5.3.5.1 se sustituye por el siguiente:

“.1 Pruebas de tracción: La resistencia a la tracción de las soldaduras transversales no será inferior a la resistencia mínima a la tracción especificada para los correspondientes materiales de base. En el caso de materiales tales como las aleaciones de aluminio, se hará referencia a 4.18.1.3 en relación con las prescripciones relativas a la resistencia del metal de aportación de las soldaduras de menor resistencia de la chapa (si el metal de aportación presenta una resistencia a la tracción inferior a la del metal de base). En todo caso, se dejará constancia de la posición de fractura a título informativo;”

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.

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