Diario del Derecho. Edición de 11/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/07/2025
 
 

Financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo

10/07/2025
Compartir: 

Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas (BOJA de 9 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.

Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, la Orden 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que se concretará, al menos, la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La oferta formativa que se desarrolla en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, comprende la oferta vinculada a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada “oferta de formación en el trabajo”, y la referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada “ofertas de formación profesional para personas trabajadoras”.

La oferta de formación en el trabajo se regirá por lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo, el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Por su parte, la oferta de formación profesional para personas trabajadoras, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2023, que contempla entre sus objetivos el proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, los certificados profesionales regulados al amparo del derogado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se integrarán en el nuevo Sistema de Formación Profesional como Grados C, certificados profesionales.

Asimismo, los centros y entidades de formación públicos o privados que estuviesen acreditados para impartir un certificado de profesionalidad de formación profesional para el empleo, estarán autorizados para impartir el correspondiente Grado C del nuevo Sistema de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, así como los Grados B y A incluidos en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 198.3.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por actividad formativa el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a los participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica. Estas actividades pueden desarrollarse en modalidad presencial, de teleformación o virtual, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.

Tanto la modalidad de teleformación como la modalidad virtual conllevan un mismo sistema de impartición basado en plataformas de aprendizaje, que permitiendo la interactividad, síncrona y asíncrona, de alumnado, personal tutor y recursos situados en distinto lugar, cuentan con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, aseguren la gestión de los contenidos formativos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. Si bien, las características de implantación de cada una de ellas cambian dependiendo de si se trata de Formación en el trabajo o del Sistema de Formación Profesional.

La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en base al Informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía”, realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación ; el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; los artículos 1.f), Vínculo a legislación 2.1 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.

2. La oferta formativa de Formación Profesional de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:

Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).

Incluirán las especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, en modalidad presencial y que se detallan en el Anexo IV: Oferta Formativa, en adelante Anexo IV.

Línea 2: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2).

Incluirán especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, en modalidad de teleformación y que se detallan en el Anexo IV.

Línea 3: Ofertas de formación profesional de Grados B y C para personas trabajadoras, en modalidad presencial y virtual, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (en adelante Línea 3).

Se incluirán las ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad presencial y virtual y que se detallan en el Anexo IV.

En el caso de ofertas de Grados B, no se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse. En este caso, todos los Grados B deberán solicitarse e impartirse en una única modalidad, presencial o virtual.

Línea 4: Ofertas de formación profesional de Grados B dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, en modalidad virtual (en adelante Línea 4).

Se incluirán las ofertas de Grados B comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad virtual y que se detallan en el Anexo IV. No se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse.

En el Anexo IV de la línea 4, se especificará si es formación sectorial o transversal, entendiendo por:

a) Formación transversal: acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores.

b) Formación sectorial: acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos.

3. El motivo principal por el cual pueden solicitarse, en el ámbito de esta convocatoria y en las líneas citadas, todos los Grados B comprendidos en el Grado C del certificado profesional SSCE0110, es debido a que este certificado profesional es de vital importancia para la impartición de cualquier acción formativa en cualquier sector profesional, de cara a la acreditación de uno de los requisitos establecidos en el artículo 168 Vínculo a legislación, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.

4. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.

b) Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

c) Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la oferta formativa, que se incorpora como Anexo III.

Segundo. Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y ejecución.

1. Las especialidades u ofertas formativas a incluir en los programas de formación subvencionables, son las que se relacionan en el Anexo IV para cada una de las líneas descritas en el resuelve primero, relativo a los aspectos generales de la convocatoria.

Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos económicos, así como el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas y la modalidad de impartición, en su caso.

2. Podrán concurrir a las Líneas 1 y 2 los centros del sistema de formación en el trabajo que figuren inscritos en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023,de 28 de febrero, de Empleo. En el caso de la Línea 2, la entidad solicitante debe tener sede social en Andalucía.

En las Líneas 3 y 4, podrán concurrir los centros del sistema de formación profesional autorizados en Andalucía, de conformidad con el artículo 197 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En el caso de modalidad virtual, se deberá contar con una plataforma de teleformación debidamente autorizada y se verificará a través de la “Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía” (en adelante PROFEUS-A), que la entidad solicitante es titular de un centro autorizado para la misma formación en modalidad presencial, ubicado en Andalucía. A tales efectos se entenderá por centro de titularidad de la entidad solicitante, aquel que conste en el Registro con el NIF de la entidad.

3. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza en la Línea 2 y a la provincia, en las Líneas 1, 3 y 4.

4. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes.

5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad formativa, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Condiciones de Ejecución de la Actividad Formativa financiada (en adelante Cuadro I).

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).

Además, a la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la normativa indicada a continuación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada con posterioridad a las bases reguladoras citadas:

a) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a).2.º.1 que deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado en la plataforma PROFEUS-A, desde el momento de la publicación de la convocatoria. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas.

2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.

1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida tanto a personas trabajadoras desempleadas como ocupadas, con los requisitos que expresamente se determinen para cada línea. En tal sentido:

a) Las Líneas 1, 2 y 3 irán dirigidas preferentemente a personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. También podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa y siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.

b) En la Línea 3 podrán participar personas desempleadas mayores de 18 años. Se podrán admitir personas menores de 18 y mayores de 16, siempre que no consten como personas matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el órgano gestor.

c) La Línea 4 irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo deberá estar ubicado en Andalucía. Igualmente, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. Dicha participación será como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas solicitantes ocupadas que cumplan los requisitos de acceso.

Las personas trabajadoras ocupadas que pueden participar son:

1.º Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

2.º Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.

3.º Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al de Trabajadores del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

4.º Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

5.º Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

2. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, con los requisitos de acceso que se exija para cada especialidad. A estos efectos, se considerará como inicio el día que la persona se incorpore a la acción formativa.

3. Las personas trabajadoras destinatarias que deseen participar en acciones formativas de cualquiera de las lineas subvencionables, podrán presentar su solicitud mediante el Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la oferta formativa, que figura como Anexo III de la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el Cuadro I, apartado 3.3, Fase 1.a).

Sexto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan a continuación, en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 67.142.857,20 euros, a repartir en las anualidades 2025 y 2026, teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en las Líneas 1 y 2 se obtiene aplicando las siguientes fórmulas:

a) Línea 1: Especialidades no vinculadas a certificados profesionales, modalidad presencial: horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad.

b) Línea 2: Especialidades no vinculadas a certificados profesionales, modalidad teleformación: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta línea es 160.

Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en las Líneas 3 y 4 se obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de la línea a la que concurra, la modalidad de impartición y en función de si el grado solicitado, cuenta o no en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL):

c) Línea 3: En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo IV con carácter obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades formativas. En este caso y para la modalidad presencial, los centros que vayan a solicitar la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades sobre PRL. En el caso de modalidad virtual, la entidad solicitante deberá contar con una plataforma de teleformación en la que consten inscritas dichas especialidades.

1.º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

2.º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

3.º Grados C modalidad virtual que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm. alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.

4.º Grados C modalidad virtual que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.

5.º En el caso de que se soliciten Grados B, en modalidad virtual o presencial, no es de aplicación lo relativo a la formación en PRL ni la formación en empresa, excepto en el supuesto de que las entidades soliciten todos los Grados B del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, donde la entidad estará obligada a la impartición de la formación en PRL correspondiente, y a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta horas. Por tanto, a los Grados B les serán de aplicación las siguientes fórmulas:

Grados B, modalidad presencial: horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad.

Grados B, modalidad virtual: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad; siendo 70 el número máximo de alumnado que puede solicitarse en la modalidad virtual.

En el supuesto de que las entidades participantes soliciten todos los grados B del certificado profesional SSCE0110, la fórmula aplicable en modalidad presencial es: (Horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (80 horas por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro); y la fórmula aplicable en modalidad virtual es: (Horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm. alumnos/as por módulo económico de PRL) + (80 horas por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro), siendo 70 el número máximo de alumnado que puede solicitarse en la modalidad virtual.

d) Línea 4: Grados B, modalidad virtual: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que se puede solicitar en esta línea es 70. No podrán solicitarse todos los Grados B que conforman un Grado C, excepto en el caso de que se soliciten todos los Grados B del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, donde la entidad estará obligada a la impartición de la formación en PRL correspondiente, y a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta horas. Por consiguiente, el cálculo en este supuesto en particular será: (Horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm. alumnos/as por módulo económico de PRL) + (80 horas por núm. de alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

8. A efectos de gestión, el citado importe del apartado 4 de este resuelve sexto se distribuye por cada línea subvencionable. A su vez, dentro de cada línea, el reparto tiene un carácter estimativo por provincias, en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del total de la comunidad autónoma y calculado a partir de las siguientes variables: la media anual para el año 2024, los resultados obtenidos en el estudio de necesidades formativas realizado por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, el análisis de las especialidades solicitadas y concedidas en diferentes líneas de subvenciones y el análisis de las especialidades prioritarias en diferentes sectores productivos:

Tabla omitida.

Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de impartición en plataforma de aprendizaje, en tareas de dinamización.

b) El coste de las horas del personal formador dual del centro, en la actividad de tutoría del período de formación en empresa de las personas participantes de las acciones formativas, que deberá figurar como formador/a del centro de formación.

c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

4. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad formativa, a efectos de su financiación.

Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y solo durante el periodo de formación en la empresa, la póliza cubrirá únicamente la responsabilidad civil ya que las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo estarán cubiertas a través de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dicho periodo, en virtud de su alta.

5. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la citada disposición adicional quincuagésima segunda, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrolle la formación en empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, de conformidad con el apartado 4.b) de dicha disposición.

6. Los costes vinculados a la realización de la formación en empresa no son subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, para la financiación de actividades formativas, se mecanizarán por la entidad solicitante a través de PROFEUS-A

(https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/), dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.

En función de la línea de subvención, la solicitud se dirigirá a uno de los siguientes órganos:

a) Para la Línea 1 y la Línea 3 en modalidad presencial, a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cuya provincia radique el o los centros de formación.

b) Para la Línea 2, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

c) Para la Línea 3 en modalidad virtual y Línea 4, se aplicará lo dispuesto en el apartado a) anterior, entendiéndose por provincia, aquella en la que radique el centro autorizado de su titularidad para la misma formación en modalidad presencial, en el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo.

2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido para cada línea subvencionable, así como las que se presenten en forma distinta a la recogida en el apartado 1, de conformidad con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia y línea, excepto en la Línea 2 que se presentará una solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad formativa solicitada y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados. Así mismo, respecto a la Línea 3, en el caso de ofertas de Grados B que conforman el certificado profesional SSCE0110, cabe señalar que los mismos deberán solicitarse e impartirse en una única modalidad, presencial o virtual, de conformidad con lo establecido en el resuelve primero, apartado 2, párrafo octavo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El representante legal de la entidad solicitante, en su caso, presentará una declaración responsable incluida en la solicitud, haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras tipo.

Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas, que habiendo cumplimentado el Anexo I bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el apartado 2.

2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica referida en el resuelve octavo, a través de PROFEUS-A. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.

1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación a todas las líneas los que a continuación se relacionan, a excepción del criterio I.b), el cual no será de aplicación para la Línea 2, Línea 3 modalidad virtual y Línea 4:

I. Adecuación de la oferta formativa.

I. a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.

I. b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio donde se imparta en modalidad presencial la acción formativa.

II. Capacidad técnica.

II. a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

II. b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

II. c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

II. e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el empleo.

A efectos del cálculo de los criterios II.b y II.c solo computará el personal formador que imparta los módulos profesionales y/o la acción formativa concedida en su caso.

III. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas.

III. b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos.

La valoración del grado de cumplimiento de objetivos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12. a).3.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones finalizadas por parte de la entidad, en la presente Convocatoria se tendrán en cuenta las comprendidas en el horizonte temporal 2016-2024.

En caso de participación en convocatorias de la Junta de Andalucía, PROFEUS-A valorará de forma automática dicho resultado, por lo que las entidades no deberán aportar ningún documento acreditativo.

Por el contrario, en caso de participación en convocatorias de subvenciones promovidas por otras administraciones del territorio nacional competentes en materia de formación profesional, la entidad solicitante deberá presentar junto con el Anexo II de aceptación, a través de PROFEUS-A, un certificado expedido por el órgano concedente, con la siguiente información mínima, que igualmente deberá ser recogida en el Anexo I bis con idéntico contenido que el de la certificación citada, al objeto de valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado 12. a).3. b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Porcentaje de acciones formativas ejecutadas sobre el total de acciones formativas financiadas.

b) Porcentaje del alumnado que ha finalizado con éxito (apto/a) las acciones formativas ejecutadas sobre el total de alumnado participante en las mismas.

De no aportarse, junto con el Anexo II, la citada certificación con el contenido mínimo especificado tal y como se solicita en el Anexo I bis, esta no se tendrá en cuenta al momento de valorar este criterio, entendiéndose que se obtiene cero puntos.

2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.

3. En el caso de las Líneas 1, 3 y 4, ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que supere o bien el 10% del crédito presupuestario consignado para cada línea en la provincia o el importe de 1 millón de euros, para cada línea en la provincia (lo primero que suceda). En el caso de la Línea 2, ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que supere o bien el 10% del crédito presupuestario consignado en la Comunidad Autónoma o el importe de 1 millón de euros, consignado en la Comunidad Autónoma (lo primero que suceda).

4. No se podrá conceder la impartición de formación, en modalidad presencial, por un volumen superior a 2.100 horas lectivas anuales por aula, por línea y provincia, aceptando en la concesión, un margen de desviación por encima de las 2.100 horas de hasta un 5% por aula, línea y provincia. Las aulas deberán estar inscritas y/o autorizadas en cada centro para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

5. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

6. Los criterios de valoración deberán cumplirse a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y mantenerse hasta el final de la ejecución de las acciones formativas.

Decimoprimero. Órganos competentes.

1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Para la Línea 2 se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el Empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Para las Líneas 1 y 3 en modalidad presencial, a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente.

Asimismo, para la Línea 3 en modalidad virtual y Línea 4, será la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Delegación Territorial competente, de la provincia en la que se encuentre el centro de formación presencial de su titularidad autorizado para la misma oferta formativa, en el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo.

Decimosegundo. Tramitación.

1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación, que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el resuelve décimo, apartado 1, de esta convocatoria, con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión, hasta completar el núm. de ediciones establecidas en el Anexo IV para cada especialidad, en su caso. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.

4. Cada órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución por cada línea, en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el límite económico establecido en cada código de financiación de la presente convocatoria, así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.

5. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria para cada línea y, en su caso, provincia.

Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.

1. Las alegaciones y presentación de documentos acreditativos de los datos que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes hayan consignado en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.

2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán adjuntar con el Anexo II la declaración de cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Si la entidad solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme a la normativa aplicable, acreditará el requisito de cumplir la normativa de morosidad, mediante un certificado propio de la empresa que firme su representante legal. El certificado deberá incluir que puede presentar cuentas abreviadas y declarar que cumple los plazos de pago previstos en la normativa de morosidad.

En este primer caso, se debe adjuntar la documentación que acredite que la entidad cumple con los requisitos que establece la normativa contable, concretamente se debe acreditar que concurren al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

a) El total activo que figura en el modelo del balance no supera los 11.400.000 €.

b) El importe neto de la cifra anual de negocios no supera los 22.800.000 €.

c) El número medio de trabajadores no es superior a 250.

Si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará el requisito mediante un certificado de auditor incluido en el ROAC, que debe ser quien lo firme. El certificado deberá indicar que cumple con los plazos de pago establecidos legalmente en la normativa de morosidad, en referencia a las últimas cuentas anuales auditadas.

3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán además, junto con el Anexo II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de valoración II.c) del resuelve décimo, apartado 1, se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, sumen 50 horas de formación por cada persona formadora. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.

5. La falta de presentación, en el plazo de diez días hábiles tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional implicará:

a) El desistimiento de su solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

b) La no valoración de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

Decimocuarto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en las Líneas 1, 3 y 4, será dictada por la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que resulte competente, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelve octavo, apartado 1, y en la Línea 2 por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.

b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.

c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.

d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.

e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento será de 3 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen.

Decimoquinto. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-certificados-2025.html, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarlas con terceros, de conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para cualquiera de las cuatro líneas.

3. Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).

4. Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.

5. Poner a disposición del alumnado, en el caso de las Líneas 3 y 4, un servicio de orientación profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el Título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación. El servicio se considerará prestado cuando se realicen, al menos, dos sesiones de orientación personalizadas, una al inicio y otra a la finalización de la impartición de la acción formativa, bien en modalidad presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con una duración mínima de una hora cada una, sin que ello suponga el incremento de la duración de la oferta de formación profesional vinculada a la acción formativa. Para el desarrollo de estas sesiones podrá utilizarse el aula virtual. Cada persona participante firmará un justificante de haber recibido las sesiones formativas conforme al modelo que se publicará en https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-certificados-2025.html. Este modelo deberá ser remitido por la entidad de formación a la Delegación Territorial competente a través de PROFEUS-A.

6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para quien participe, ni podrá imputarse como gasto subvencionable.

7. En especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante que permitan su impartición y que estén homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.

Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30 % restante será liquidado una vez justificada la subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Decimoctavo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro del importe restante y el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

3. A los efectos de esta convocatoria se considera alumnado finalizado aquel que cumpla lo descrito en el apartado 27.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Además, de conformidad con los artículos 126 Vínculo a legislación a 128 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio para los módulos profesionales de los Grados C que hayan sido objeto de convalidación, previa instancia del alumnado interesado, este tendrá la consideración de alumnado finalizado a efectos de justificación de la subvención de la acción formativa y el módulo o módulos constarán en el aplicativo PROFEUS-A como convalidados.

En el acta de evaluación constará la calificación de “5” en el módulo profesional convalidado.

Asimismo computará como alumnado finalizado aquel que se encuentre exento del periodo de formación en empresa.

Decimonoveno. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y los establecidos en el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.

3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp

Vigesimoprimero. Seguimiento y control.

1. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente en cada provincia. En el caso de las acciones formativas en modalidad de teleformación pertenecientes a la Línea 2, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo adoptará, antes de la concesión de las subvenciones en la citada línea, las medidas oportunas para asignar a las Delegaciones Territoriales, mediante un criterio uniforme, el seguimiento de los expedientes a conceder.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de control y seguimiento y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a disposición de la Delegación Territorial en cada provincia, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control, que será objeto de comprobación formal, de conformidad con lo establecido en Cuadro I, mediante su validación por el personal técnico asignado a su control y seguimiento. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos documentos y trámites deben estar debidamente validados/aplicados en PROFEUS-A. Se deberá recoger toda la información generada y se garantizará la completa trazabilidad de la participación de personas y entidades participantes.

3. Para el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación o modalidad virtual se llevarán a cabo visitas técnicas de seguimiento de carácter virtual, para lo cual será preceptivo proporcionar a cada órgano competente en el seguimiento, una dirección de acceso a la plataforma, así como sus correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos, conforme a lo establecido en el Anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.

En el Anexo IV se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones, en esta convocatoria.

Vigesimotercero. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación, en adelante RGPD Vínculo a legislación ) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Cuadro II.

Vigesimocuarto. Formación en empresa.

1. Para las ofertas de Grados C en modalidad presencial o virtual financiadas por la Línea 3, se establece un periodo de formación en empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuya superación es requisito indispensable para que el alumnado pueda obtener el correspondiente certificado profesional.

La formación en empresa se desarrollará en régimen general y, en todo caso, en modalidad presencial. No obstante, el alumnado podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, lo que deberá figurar en el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración que se suscriba entre la empresa y el centro de formación a tales efectos.

La formación en empresa tiene la consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora. No tiene naturaleza laboral.

Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado debe reunir, en todo caso, los requisitos del artículo 158 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Las entidades de formación que resulten beneficiarias de esta línea de subvenciones, organizarán el/los periodo/s de estancia en la empresa, preferentemente, alternando la formación en el centro de formación con la formación práctica en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación. No obstante, se podrán acumular dichos periodos en cualquier momento de la acción formativa cuando las características del Grado C o la disponibilidad de puestos formativos en la empresa lo hiciesen necesario, siempre que el alumnado cumpla los requisitos del citado artículo 158 al inicio de la formación en empresa.

La organización y concreción del periodo de formación en empresa se realizará de común acuerdo entre el centro de formación y la empresa, y quedará reflejado en el plan de formación de cada alumno y alumna, sin que se pueda desarrollar la totalidad de los resultados de aprendizaje o capacidades de un módulo profesional en la empresa y respetando lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Cuando los periodos de formación en empresa se acumulen conforme a lo indicado anteriormente, la evaluación de cada módulo profesional se efectuará una vez que la persona tutora dual de la empresa remita el informe de la estancia en empresa. Por tanto, no podrá certificarse la formación superada hasta que el alumnado haya finalizado el periodo de formación en empresa correspondiente a los módulos profesionales que lo integran.

3. Las entidades de formación facilitarán en el momento de presentación de la planificación de la acción formativa a través de la plataforma PROFEUS-A, la información relativa a la/s empresa/s en las que el alumnado podrá realizar su formación en empresa y la duración de la misma que, para los Grados C financiados por las subvenciones de la Línea 3, será la que se especifica en el apartado 4 siguiente.

Una vez que el alumnado participante haya sido seleccionado por la entidad de formación y validado por la Delegación Territorial competente, la entidad de formación presentará a través del referido aplicativo, entre otros documentos, el/los acuerdo/s o convenio/s de colaboración que hubiere suscrito con las empresas en las que se podrá realizar el periodo de formación.

Validada la acción formativa y comunicado el inicio de la misma, el centro podrá iniciar la impartición, debiendo subir a la plataforma PROFEUS-A en el plazo de 20 días, el plan de formación de cada alumno y alumna, debidamente suscrito por el alumnado y por la persona tutora dual del centro de formación y de la empresa.

4. En las ofertas de Grado C financiadas por la Línea 3, la duración de la formación en empresa será la que se determina a continuación:

a) Grado C, nivel 1, la duración de la formación en empresa será del 20% de la duración total del certificado.

b) Grado C, niveles 2 y 3 la duración de la formación empresas será del 25% de la duración total del certificado.

5. Las empresas donde se realice esta formación práctica podrán percibir una compensación económica conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias que las regulen.

6. Para el alumnado participante que hubiere instado la exención del periodo de formación en empresa al amparo del artículo 73 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y así hubiese sido reconocido por parte de la Delegación Territorial competente, no se tendrá que organizar el periodo de formación en empresa ni cumplimentar su plan de formación.

7. En el caso de que en las Líneas 3 y 4, se soliciten la totalidad de los Grados B comprendidos en el certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, la entidad estará obligada a la impartición de la correspondiente formación en materia de PRL, y a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta horas.

Vigesimoquinto. Condiciones en modalidad de teleformación y virtual.

1. Podrán impartirse en modalidad de teleformación las ofertas de formación en el trabajo financiadas por la Línea 2, para lo cual la entidad beneficiaria dispondrá de una plataforma de aprendizaje inscrita en el correspondiente registro de centros del Sistema de Formación en el Trabajo.

Las condiciones de impartición son las que se detallan a continuación y las que sean exigibles según la normativa de aplicación:

a) La plataforma de aprendizaje reunirá los requisitos establecidos en los Anexos II y IV de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

b) Las ofertas de formación en el trabajo se impartirán en la modalidad de teleformación cuando así se disponga en el programa formativo.

Cuando se contemplen horas de tutorías presenciales, las mismas se desarrollarán en un centro inscrito en el correspondiente registro para la misma oferta en modalidad presencial ubicado en la provincia que resida el alumno/a. Cuando se trate de celebrar, en su caso, la prueba de evaluación final, bastará con que el centro esté inscrito en el registro en la provincia en la que resida el alumno/a, no siendo exigible que la inscripción lo sea para la misma oferta en modalidad presencial.

c) Cada oferta de formación en el trabajo en modalidad de teleformación, se programará para un máximo de 160 alumnos y alumnas, con una ratio de, al menos, una persona tutora formadora por cada 80 participantes.

2. Así mismo, se podrán impartir en la modalidad virtual las ofertas de formación profesional de Grados B y C financiadas por la Línea 3 y las de Grado B financiadas por la Línea 4, para lo cual la entidad dispondrá de una plataforma de aprendizaje autorizada (acreditada) en el correspondiente registro de centros del Sistema de Formación Profesional. En todo caso, se deberá contar con un centro autorizado de su titularidad para la misma formación en modalidad presencial, sito en Andalucía, para celebrar las sesiones presenciales que establezca la norma reguladora de cada acción formativa, en el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo. En cualquier caso, si se contara con alumnado residente en provincias distintas a aquella en la que se encuentre el centro autorizado en modalidad presencial, se podrá formalizar un convenio o acuerdo público en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de formación profesional autorizado para la misma oferta formativa, sito en dichas provincias, que acredite contar con actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras o formación en el trabajo y garantice la presencialidad en los casos necesarios.

Las condiciones de impartición son las que se especifican a continuación y las que sean exigibles por la normativa de aplicación:

a) La plataforma de aprendizaje reunirá los requisitos establecidos en los Anexos II.A y IV de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

b) En todo caso, se respetará la duración total que establezca el Real Decreto regulador de cada oferta de Grados B y C.

Cuando en un módulo profesional se establezca un determinado número de horas presenciales, estas se desarrollarán en el centro presencial que haya indicado la entidad de formación en la solicitud y en el momento de presentación de la planificación de la acción formativa a través de la plataforma PROFEUS-A, validado por la Delegación Territorial competente, lo que supondrá que el referido centro cumple con las prescripciones del artículo 25.3 y último párrafo del artículo 202.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Lo establecido en este apartado será de aplicación en la celebración de las pruebas de evaluación final que, en todo caso, tendrán carácter presencial.

c) Los Grados B y C en modalidad virtual, se programarán para un máximo de 70 alumnos y alumnas, debiendo figurar, al menos, un formador o formadora por cada 35 participantes.

3. Las personas que intervengan como personal formador o tutor-formador en las acciones formativas financiadas por esta convocatoria de subvenciones, en la modalidad virtual o teleformación, deberán acreditar formación o experiencia verificables en esa modalidad, además de cumplir con los requisitos generales exigidos para cada oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en el artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

La entidad de formación presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de dicho personal a través de la plataforma PROFEUS-A, en el trámite de verificación de la acción formativa, que tendrá lugar una vez que la Delegación Territorial haya validado la selección del alumnado propuesto. No será necesario presentar documentación alguna cuando la persona formadora o tutora-formadora conste como validada en la plataforma citada.

4. Todas las acciones formativas impartidas en modalidad virtual o teleformación serán objeto de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en el anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación. Así mismo, cuando en la formación se realicen sesiones presenciales, se podrán desarrollar actuaciones de seguimiento y control en el centro en el que se celebren.

Vigesimosexto. Eficacia.

La eficacia de esta resolución, se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana