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Mandato Marco de Radiotelevisión del Principado de Asturias

09/07/2025
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Mandato Marco de Radiotelevisión del Principado de Asturias (BOPA de 8 de julio de 2025). Texto completo.

MANDATO MARCO DE RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio, de Segunda Reestructuración del Sector Público Autonómico, prevé la aprobación por parte de la Junta General del Principado de Asturias de un mandato marco con la finalidad de concretar los objetivos generales y programáticos, así como las líneas estratégicas, del servicio público audiovisual autonómico prestado a través de la Sociedad de Radiotelevisión del Principado de Asturias, S. A. U. (en adelante, empresa pública RTPA).

El presente mandato marco se estructura en seis capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales que establecen las líneas de actuación de la empresa pública RTPA, durante los próximos ocho años, en el cumplimiento de su función de servicio público, con directa vinculación a la garantía de valor público y de sostenibilidad económica y social. En este sentido, se refuerza la independencia de la empresa pública RTPA concebida como un medio que se debe a la sociedad asturiana, con capacidad para seguir proporcionando el servicio público audiovisual, al margen de cualquier posible injerencia procedente de agentes externos, sean políticos, sociales o comerciales.

En el capítulo I (artículos 1 a 4), se contienen las disposiciones generales relativas a la definición y objeto del mandato marco, procedimiento para su aprobación, revisión y desarrollo, y control de su cumplimiento, con un especial protagonismo, como no podría ser de otro modo, de la Junta General del Principado de Asturias.

En el capítulo II (artículos 5 a 17), se establecen los principios y objetivos generales del servicio público audiovisual autonómico, que han de operar como guía para la actuación y gestión cotidiana de la empresa pública RTPA. Se refuerza la idea de que los contenidos de la empresa pública RTPA serán acordes con la pluralidad social y cultural asturiana, subrayándose su contribución a la creación de una opinión pública bien informada, en contraste con los contextos de desinformación que están afectando a las sociedades democráticas, potenciados por los medios nacidos con la era digital. En este sentido, destacan las referencias expresas a los desórdenes informativos y sus inmediatas consecuencias, a los procesos de desinformación y a la contribución activa de la empresa pública RTPA a la alfabetización mediática. Igualmente, se ha de reseñar la apuesta por la promoción, normalización y uso del asturiano y gallego-asturiano o eonaviego, dentro del marco estatutario y legal vigente, y el apoyo al conjunto de creaciones y expresiones artísticas y culturales asturianas.

En el capítulo III (artículos 18 a 26), se concretan los objetivos programáticos del servicio público audiovisual, que reflejan una clara y decidida apuesta por una oferta que, estando dirigida a las audiencias generalistas, no olvide las necesidades de las minorías, en tanto que reflejo de una sociedad diversa. Los objetivos se encaminan a la captación de audiencia, su mantenimiento y generación de impacto social, dando cabida a programaciones de contenido diverso - informativos, entretenimiento o deportivos- y dirigidas a distintos públicos, con especial atención a la infancia y la juventud. Por otro lado, se define el tratamiento que se ha de dar a la cobertura institucional y comunicaciones oficiales, así como a la información durante los procesos electorales.

En el capítulo IV (artículos 27 a 33), se fijan las líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción de la empresa pública RTPA en su papel de productor o generador de contenidos audiovisuales. En este sentido, se ha de mencionar, por su carácter novedoso, el tratamiento de las líneas estratégicas de contenidos, por cuanto los soportes a través de los cuales se transmiten aquellos ya no son únicamente la televisión o la radio. El mandato marco contempla la posibilidad de que la empresa pública RTPA facilite el acceso universal a la ciudadanía asturiana de contenidos a través de una plataforma competitiva, capaz de llegar a nuevas generaciones a través de todos los dispositivos, abriendo, de este modo, un camino a la innovación por parte de la empresa pública. También se han destacar el apoyo y la colaboración con el sector audiovisual asturiano.

En el capítulo V (artículos 34 a 38), se abordan los aspectos más relevantes de la organización de la empresa pública RTPA, así como de la gestión económica y su financiación. En este sentido, dentro de las reglas fijadas por Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Segunda Reestructuración del Sector Público Autonómico, se apuesta por una gestión económica regida por la eficiencia, la racionalización de los costes y la transparencia. En cuanto a la financiación, se apuesta por la estabilidad y por la doble vía de ingresos, teniendo presente el impulso económico que la empresa pública RTPA representa para Asturias, de modo muy especial para su sector audiovisual y para las pequeñas y medianas empresas que promocionan su actividad productiva a través de ella. Igualmente, se establece el contenido mínimo y esencial del que se han de dotar los contratos programa en cuanto instrumento de desarrollo del presente mandato-marco.

El capítulo VI (artículos 39 a 45) se refiere a la responsabilidad social y ambiental de la empresa pública RTPA, su labor en el campo de I+D+i, el uso de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, o la formación. Ha de mencionarse, también, el marco de cooperación con otras entidades prestadoras del servicio público audiovisual.

Por último, se establecen una disposición transitoria, relativa a la aprobación del primer contrato programa, y dos disposiciones finales, sobre el rango normativo y la entrada en vigor del mandato-marco.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.-Definición.

El mandato marco es el instrumento normativo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio, de Segunda Reestructuración del Sector Público Autonómico (en adelante, Ley del Principado de Asturias 8/2014), por el que se concretan los objetivos generales derivados de la prestación directa del servicio público audiovisual a través de la Sociedad de Radiotelevisión del Principado de Asturias, S. A. U. (en adelante, empresa pública RTPA).

Artículo 2.-Objeto.

El mandato marco de la empresa pública RTPA, de conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal en materia audiovisual y en los artículos 3.1 Vínculo a legislación y 8.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, fijará los objetivos generales y programáticos, las líneas estratégicas en materia de contenidos, emisión y producción, así como el modelo de gestión del servicio público audiovisual autonómico.

Artículo 3.-Aprobación, vigencia, revisión y desarrollo.

1. El mandato marco de la empresa pública RTPA es aprobado por el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en primera votación y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria, al menos, cuarenta y ocho horas.

2. El mandato marco tendrá una vigencia de ocho años desde su entrada en vigor, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal. Transcurrido este plazo, se considerará prorrogado, por un período máximo de dos años.

3. Durante su período de vigencia, el mandato marco podrá ser revisado si así lo decide la Junta General del Principado de Asturias, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación.

4. El mandato marco será desarrollado mediante el contrato programa que será acordado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias con la empresa pública RTPA.

Artículo 4.-Control del cumplimiento del mandato marco.

1. La Junta General del Principado de Asturias ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento General, el control parlamentario sobre el cumplimiento de la función de servicio público audiovisual encomendada a la empresa pública RTPA.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, la dirección de la empresa pública RTPA remitirá anualmente, ante la Comisión permanente de control, un informe sobre la ejecución del mandato marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público audiovisual autonómico. Los grupos parlamentarios o, al menos una quinta parte de los miembros de la Comisión permanente de control de la empresa pública RTPA podrán solicitar la comparecencia de la dirección.

Capítulo II. Principios y objetivos generales del servicio público audiovisual autonómico

Artículo 5.-Objetivos generales del servicio público audiovisual autonómico.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 Vínculo a legislación y 9.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, la función del servicio público audiovisual que presta de forma directa la empresa pública RTPA comprende la producción, edición y difusión de servicios radiofónicos, televisivos y en línea con programas y contenidos diversos, para todo tipo de públicos y de todo tipo de géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, educación, cultura y entretenimiento de la sociedad asturiana.

2. En el cumplimiento de la función del servicio público audiovisual, la empresa pública RTPA atenderá, en todo caso, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Promover la defensa y difusión de los derechos, libertades y valores democráticos recogidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Constitución española y Vínculo a legislación el Tratado de la Unión Europea.

b) Garantizar una oferta de contenidos diversos y de proximidad que generen la vertebración y cohesión social de todo el territorio del Principado de Asturias.

c) Contribuir al desarrollo económico, cultural y social del medio rural asturiano.

d) Desempeñar un papel esencial en la defensa y preservación del medio ambiente asturiano, de las características propias de su territorio y de su biodiversidad.

e) Promover el conocimiento y la difusión de la historia, la memoria democrática y la identidad asturiana en todas sus expresiones.

f) Favorecer la educación en todas las etapas de la vida a través de la divulgación de contenidos educativos, científicos y culturales, especialmente los vinculados al Principado de Asturias, en el marco de la actual sociedad del conocimiento.

g) Asegurar la objetividad y pluralidad de la información, así como la independencia e imparcialidad profesional como garantía del derecho a la información de calidad de la sociedad asturiana.

h) Respetar el pluralismo político y la diversidad social, cultural e ideológica.

i) Contribuir, mediante su actividad y una programación de calidad, al impulso y desarrollo de las industrias audiovisuales, culturales y creativas asturianas.

j) Impulsar y promover la cultura de la innovación como elemento clave para el desarrollo económico y social del Principado de Asturias en todos los ámbitos.

k) Mantener y potenciar el uso y desarrollo de sistemas de producción y difusión de contenidos audiovisuales adecuados a los avances tecnológicos y a las demandas y pautas de consumo audiovisual de la ciudadanía que permitan cumplir satisfactoriamente la función de servicio público de comunicación audiovisual.

l) Promover el uso, conocimiento y preservación, así como la normalización social y audiovisual, del asturiano y gallego-asturiano o eonaviego.

m) Garantizar la plena accesibilidad del conjunto de la ciudadanía asturiana al servicio público de comunicación audiovisual mediante las innovaciones tecnológicas y los dispositivos más adecuados.

Artículo 6.-Principios de gestión de la empresa pública RTPA.

La empresa pública RTPA desarrollará su actividad de acuerdo con los siguientes principios:

a) Independencia. Actuará con total independencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación por parte de terceras personas públicas o privadas.

b) Neutralidad. No adoptará posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.

c) Pluralismo. Propiciará el debate democrático y el ejercicio de la libertad de expresión en el marco del respeto constitucional, dando cabida a la totalidad de pareceres y opciones presentes en la sociedad asturiana en función de la representación institucional, social o económica de los testimonios y de su interés informativo.

d) Imparcialidad. Mostrará los hechos con objetividad, clarificará las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos. Diferenciará nítidamente entre opinión y una exposición contrastada y objetiva de hechos.

e) Rigor. Actuará frente a los desórdenes informativos y los procesos de desinformación con un claro compromiso democrático, participando y promoviendo iniciativas profesionales y ciudadanas que contribuyan y hagan efectivo el derecho a una información veraz y contrastada por parte de la ciudadanía.

f) Transparencia. Establecerá medidas para garantizar la transparencia en su actividad de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Artículo 7.-Pluralismo social y no discriminación.

1. Los contenidos de la empresa pública RTPA serán acordes con la pluralidad social y cultural asturiana, y reflejarán un absoluto respeto y consideración hacia las personas y los colectivos en los que se integran.

2. En todo caso, la oferta de contenidos garantizará que ninguna persona pueda ser denigrada o discriminada por razones de procedencia, edad, raza, etnia, sexo, orientación sexual, creencia, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, huyendo de todo tipo de mensajes o informaciones estereotipadas de carácter sexista, homófobo, xenófobo o racista.

3. La empresa pública RTPA promoverá el conocimiento, la convivencia y la comprensión mutua entre las personas que viven en el Principado de Asturias y los diferentes grupos sociales, potenciando la inclusión plena y efectiva, prestando una especial atención a la diversidad.

Artículo 8.-Alfabetización mediática.

1. La empresa pública RTPA fomentará la adopción de medidas para la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad asturiana, con especial incidencia en el público infantil y juvenil, así como en las audiencias de mayor edad.

2. Igualmente, la empresa pública RTPA promoverá medidas encaminadas a prevenir los desórdenes informativos, entendidos como aquellos que se producen cuando la información disponible en un determinado entorno comunicativo es confusa, engañosa, excesiva o contradictoria y genera dificultades de identificación, interpretación y/o distinción de la veracidad y relevancia de los contenidos.

3. Las medidas previstas en los apartados anteriores, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal, tendrán el objetivo de desarrollar competencias, conocimientos, destrezas y actitudes de comprensión y valoración crítica que permitan a la ciudadanía de todas las edades utilizar con eficacia y seguridad los medios, acceder y analizar críticamente la información, discernir entre hechos y opiniones, reconocer las noticias falsas y los procesos de desinformación y crear contenidos audiovisuales de un modo responsable y seguro.

Artículo 9.-Promoción de la sociedad de la información.

1. La empresa pública RTPA contribuirá al desarrollo de la sociedad de la información, fomentando la digitalización tanto de la comunicación como de la creación audiovisual. A tales efectos, participará activamente en el progreso tecnológico mediante la incorporación de nuevas tecnologías y herramientas de creación y distribución de contenidos audiovisuales que permitan responder a las necesidades de la ciudadanía.

2. La empresa pública RTPA desarrollará una oferta de calidad de servicios y contenidos audiovisuales en línea, y fomentará la participación de la sociedad como un valor añadido en la creación de sus contenidos audiovisuales.

Artículo 10.-Promoción, normalización y uso del asturiano y gallego-asturiano o eonaviego.

1. La empresa pública RTPA promoverá el conocimiento, dignificación, normalización y transmisión intergeneracional del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego mediante su uso en una programación variada y plural, con especial atención a los espacios informativos, los dirigidos a la audiencia infantil y juvenil y las retransmisiones deportivas, tanto de deportes tradicionales o minoritarios como de aquellos otros con grandes niveles de audiencia.

2. En la tarea de promover y normalizar el uso del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, la empresa pública RTPA velará por su correcto uso con un modelo lingüístico adecuado y podrá recurrir, además de a la emisión en versión original de creaciones audiovisuales, al doblaje y al subtitulado.

3. La empresa pública RTPA incentivará la emisión de publicidad en asturiano y gallego-asturiano o eonaviego a través de soporte audiovisual, plataforma o en línea.

4. Igualmente, con el objetivo de garantizar el acceso al conjunto de la ciudadanía a contenidos, en todos los géneros, en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, la empresa pública RTPA promoverá el desarrollo de una industria audiovisual que garantice la producción de dichos contenidos.

Artículo 11.-Apoyo a la cultura.

1. La programación de la empresa pública RTPA apoyará y promocionará las creaciones y expresiones artísticas y culturales, entre otras, la música, la literatura, la danza y el teatro.

Prestará particular atención y dará la máxima difusión, a través de la información en línea y sus contenidos en radio y televisión, a las manifestaciones específicas y propias de la cultura asturiana y al uso y normalización del asturiano y gallego-asturiano o eonaviego.

2. La empresa pública RTPA podrá suscribir convenios u otros acuerdos de colaboración con:

a) Productoras audiovisuales asturianas para contribuir a la difusión y el conocimiento de la obra de las creadoras y los creadores del Principado de Asturias.

b) Instituciones culturales, radios y televisiones, especialmente las radiotelevisiones públicas autonómicas y europeas, para contribuir:

i. A la proyección nacional e internacional de la obra de las creadoras y los creadores asturianos, así como de la cultura asturiana en todas sus expresiones.

ii. A la recepción y el conocimiento de otras culturas nacionales e internacionales, con especial atención a aquellas con mayor presencia de las comunidades asturianas en el exterior.

3. La empresa pública RTPA favorecerá la creación y estabilización de un público que consuma productos culturales asturianos.

Artículo 12.-Proyección de la imagen del Principado de Asturias.

La empresa pública RTPA promoverá el conocimiento de la comunidad autónoma más allá del ámbito territorial del Principado de Asturias, promocionando todas sus fortalezas y sus características propias culturales, históricas e identitarias para proyectar una imagen positiva que genere oportunidades a nuestra sociedad.

Artículo 13.-Respeto a los principios éticos.

1. La empresa pública RTPA tendrá especial cuidado con el tratamiento de los contenidos de su programación referidos a víctimas de la violencia o a circunstancias luctuosas, cualquiera que sea su causa, con el fin de impedir la banalización en el tratamiento de tales situaciones o la mera exhibición frívola o sensacionalista.

2. En la programación no se incluirán, en ningún caso, contenidos que atenten contra los valores cívicos en los que se apoya la convivencia social y democrática, o que inciten a comportamientos suicidas o a la violencia para con las personas, especialmente la violencia de género, o que normalicen actitudes socialmente nocivas tales como el machismo, el sexismo, la xenofobia, el racismo o la homofobia.

3. Se informará a la posible audiencia, tanto en el momento de la programación como de la difusión, de aquellos contenidos que por su carácter violento puedan herir la sensibilidad de las personas, ajustándose en todo caso a la normativa audiovisual vigente, así como a los códigos de autorregulación que resulten aplicables.

Artículo 14.-Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Los contenidos y la programación de la empresa pública RTPA respetarán, de acuerdo con la legislación básica en materia audiovisual, el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizarán los derechos de rectificación y réplica, en los términos previstos en la “Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Rectificación, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 15.-Igualdad entre mujeres y hombres.

1. La empresa pública RTPA fomentará, a través de su programación, el conocimiento y la difusión del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, aplicando la perspectiva de género al tratamiento informativo y al resto de contenidos, de modo que contribuya activamente al objetivo democrático de alcanzar una sociedad más igualitaria.

2. Transmitirá una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres, y no favorecerá, directa o indirectamente, situaciones de discriminación por razón de sexo o que inciten a la violencia de género o a cualquier forma de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por legislación básica estatal.

3. De conformidad con la legislación básica en materia audiovisual, se promoverá la autorregulación que contribuya al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y que garantice un acceso y una representación igualitaria de las mujeres en el sector audiovisual, así como en puestos de responsabilidad directiva y profesional. Del mismo modo, se favorecerá la producción audiovisual realizada por mujeres.

4. Se promoverá, de acuerdo con la legislación básica estatal, la autorregulación para garantizar comunicaciones comerciales audiovisuales no sexistas, tanto en el lenguaje como en el contenido e imágenes, y libres de estereotipos de género.

Artículo 16.-Infancia y juventud.

1. La empresa pública RTPA ofrecerá contenidos audiovisuales especialmente orientados a la audiencia infantil y juvenil, atendiendo a sus intereses y preferencias, y en los formatos y soportes que mejor respondan a sus necesidades y demandas. Asimismo, se potenciarán el consumo audiovisual responsable, la creatividad, el pensamiento crítico, el hábito de la lectura, el deporte, el ocio saludable, el esfuerzo y el trabajo en equipo.

2. La empresa pública RTPA diseñará su programación teniendo en cuenta el calendario y la actividad escolar, estableciendo específicamente un horario infantil y juvenil, que ocupará prioritariamente la franja temporal que se corresponda con los períodos de posible mayor audiencia del público menor de edad.

3. Los contenidos destinados al público infantil y juvenil promoverán la no violencia, y reforzarán las actitudes cívicas, democráticas, solidarias y respetuosas tanto con las personas como con el entorno medioambiental. En todo caso, serán respetuosos con los derechos de los menores, y se ajustarán a las prescripciones establecidas en la legislación básica estatal y en el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, así como a las recomendaciones provenientes de los órganos con competencia en la materia y a los mandatos parlamentarios aprobados en ese ámbito.

4. La empresa pública RTPA procurará facilitar la aplicación por los usuarios de los sistemas de bloqueo parental respecto a los contenidos que no resulten aptos para menores.

5. La empresa pública RTPA fomentará la participación de la infancia y la juventud en la creación de contenidos mediante la colaboración con el sistema educativo asturiano, el asociacionismo juvenil y los consejos de participación de la infancia y juventud del Principado de Asturias.

6. La empresa pública RTPA emitirá contenidos infantiles y juveniles, adaptados a cada franja de edad, dirigidos a garantizar la transmisión intergeneracional del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego.

Artículo 17.-Derechos de las personas con discapacidad.

1. Los contenidos ofrecidos por la empresa pública RTPA favorecerán, de acuerdo con la legislación básica estatal, una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad.

2. Se promoverá la autorregulación para garantizar que la presencia de personas con discapacidad sea proporcional al peso y a la participación de dichas personas en el conjunto de la sociedad, en los términos establecidos por la legislación básica estatal en materia audiovisual.

3. Se garantizará la accesibilidad universal de los contenidos mediante los sistemas de audiodescripción, el subtitulado y el lenguaje de signos, favoreciendo así el acceso a los contenidos de toda la ciudadanía.

Capítulo III. Objetivos programáticos del servicio público audiovisual autonómico

Artículo 18.-Objetivos programáticos del servicio público audiovisual autonómico.

1. La empresa pública RTPA producirá y difundirá contenidos de calidad y proximidad dirigidos a la consecución de los objetivos generales del servicio público audiovisual establecidos en el presente mandato marco, que además generen impacto social tanto en audiencias generalistas como en minoritarias.

2. La parrilla de programación incluirá contenidos informativos, de entretenimiento y divulgativos, en consonancia con su carácter de servicio público de comunicación audiovisual, con relevancia de aquellos elaborados en la propia comunidad autónoma y de carácter innovador, y que fomenten el conocimiento y la promoción de la riqueza natural, cultural, lingüística e histórica de Asturias.

3. La empresa pública RTPA producirá y difundirá campañas de concienciación ciudadana que promuevan la cohesión, la justicia social y los objetivos de desarrollo sostenible.

4. En la información y programación, la empresa pública RTPA garantizará el equilibrio territorial.

Artículo 19.-Adecuación de contenidos y horarios a la audiencia.

1. Los contenidos y los horarios de las programaciones se adaptarán a las expectativas, usos y costumbres de la audiencia potencial. Si los contenidos de que se trate tuvieran como destinatario específico un público adulto, se realizará la oportuna y clara advertencia.

2. Se promoverá el derecho a la conciliación y al descanso mediante la articulación de la programación en una franja horaria adecuada.

Artículo 20.-Programación informativa.

1. La programación informativa de la empresa pública RTPA tendrá una consideración prioritaria y vertebradora de su oferta en su conjunto, velará por la proximidad, diferenciará nítidamente información y opinión, se ajustará a los principios y objetivos generales del presente mandato-marco, y constituirá un espacio de debate público plural en el que primen la participación ciudadana, la reflexión y actitud crítica y el conocimiento riguroso de la realidad frente a la desinformación.

2. La empresa pública RTPA se dotará de un manual de normas de estilo con la finalidad de asegurar la corrección en el uso del lenguaje, tanto del castellano como del asturiano y gallego-asturiano o eonaviego, así como la identidad informativa propia de la empresa pública.

3. La empresa pública RTPA dispondrá igualmente de un protocolo de actuación frente a los procesos de desinformación y los desórdenes informativos.

Artículo 21.-Programación de entretenimiento.

1. La empresa pública RTPA complementará su oferta mediante una programación de entretenimiento de calidad dirigida a toda su potencial audiencia, siempre acorde con sus objetivos generales y su carácter de servicio público audiovisual.

2. La empresa pública RTPA incluirá progresivamente nuevos formatos de entretenimiento acordes con los soportes y desarrollos tecnológicos, potenciando tanto originalidad como innovación y apoyo a los nuevos talentos y creadores y creadoras de Asturias.

Artículo 22.-Programación infantil y juvenil.

1. La empresa pública RTPA ofrecerá una programación dirigida específicamente al público infantil y juvenil, en la que se compatibilice la finalidad pedagógica con la de entretenimiento e informativa. El aspecto pedagógico irá en línea con los objetivos de desarrollo sostenible, priorizando el fomento de la adquisición de habilidades para un consumo responsable, la educación para la salud, el desarrollo de un pensamiento crítico y la promoción de los valores democráticos de igualdad de las personas, solidaridad y respeto.

2. La empresa pública RTPA promoverá asimismo acciones pedagógicas dirigidas al público infantil y juvenil tanto para su alfabetización mediática como para el mejor uso de medios, aplicaciones y redes sociales.

Artículo 23.-Programación deportiva.

En la emisión de eventos deportivos, además del interés informativo generalista, se prestará especial atención al conocimiento, la promoción y el apoyo al deporte base asturiano y al tradicional, así como al deporte femenino y a los deportes de práctica minoritaria. La empresa pública RTPA contribuirá asimismo con su programación deportiva al fomento, conocimiento y promoción del deporte adaptado e inclusivo.

Artículo 24.-Cobertura institucional y comunicaciones oficiales.

1. Teniendo en cuenta el interés informativo, así como los principios de pluralismo y neutralidad, la empresa pública RTPA dará cobertura a la actividad oficial desarrollada por el Gobierno del Principado de Asturias y por los grupos políticos que cuenten con representación en la Junta General del Principado de Asturias o en las corporaciones locales, así como a la celebración de actos institucionales de especial relevancia en la comunidad autónoma.

2. Tendrá asimismo cobertura informativa, en atención a su relevancia institucional, la actividad oficial desarrollada por otras instituciones asturianas o que radiquen en el territorio del Principado de Asturias.

3. La cobertura institucional se extenderá igualmente en función del interés informativo a la actividad oficial desarrollada por la Jefatura del Estado, las Cortes Generales, el Poder Judicial y las instituciones de la Unión Europea.

4. La empresa pública RTPA, al margen de los costes ocasionados por la cesión de la señal a otros operadores audiovisuales, no podrá obtener rendimiento comercial de la difusión y distribución de la señal por la cobertura de los actos institucionales referidos en los apartados anteriores.

5. La empresa pública RTPA, habida cuenta de su carácter de servicio público audiovisual y dando cumplimiento al artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, programará y difundirá las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público consideradas necesarias bien por el Gobierno de España, bien por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, indicando en este caso de manera nítida su origen mediante el inserto de indicativos audiovisuales. Asimismo, facilitará la labor del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias ante aquellas contingencias que afecten a la seguridad del territorio o de las personas.

Artículo 25.-Procesos electorales.

La programación de la empresa pública RTPA durante los procesos electorales se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, la Ley 14/1986, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, y las resoluciones emanadas de las juntas electorales. En todo caso, de conformidad con la citada normativa electoral, la cobertura informativa contemplará la celebración de, al menos, un debate electoral.

Artículo 26.-Derecho de acceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 8/2014 y sin perjuicio de lo dispuesto para los procesos electorales en el artículo precedente, el derecho de acceso a los grupos sociales y políticos significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación a través de la empresa pública RTPA se regulará por el Consejo de Administración, previo informe del Consejo de Comunicación.

Capítulo IV. Líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción

Sección 1.ª Líneas estratégicas de contenidos

Artículo 27.-Oferta de radio y audio.

1. La empresa pública RTPA ofertará, a través de distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados, contenidos radiofónicos generalistas y diversos en todos sus géneros, basados en los principios de calidad y proximidad, así como en la inmediatez propia de este medio garantizada mediante una apropiada cobertura territorial. La programación responderá, igualmente, a la evolución, expectativas y demandas de la sociedad asturiana, primando el principio de rentabilidad social.

2. El acceso a esta oferta de radio y audio será universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos que, fruto de la innovación, experimente la sociedad de la información.

3. La oferta de radio y audio potenciará todas las sinergias de producción derivadas de los avances técnicos y la colaboración profesional, para el mejor cumplimiento de los objetivos generales y programáticos del presente mandato marco y los contratos programa correspondientes.

4. La empresa pública RTPA fomentará, atendiendo a las características propias de la producción de audio, aquellos contenidos de carácter experimental que estimulen la participación ciudadana en su elaboración, con el objetivo de captar nuevas audiencias y fidelizar públicos más jóvenes.

Artículo 28.-Oferta televisiva y de vídeo.

1. La empresa pública RTPA, a través de los medios y soportes tecnológicamente más adecuados, ofertará contenidos televisivos generalistas, diversos en todos sus géneros, basados en los principios de calidad, proximidad e innovación. Esta programación responderá a la evolución, expectativas y demandas de la sociedad asturiana.

2. La oferta televisiva se diseñará y gestionará de acuerdo con los principios de rentabilidad social y eficiencia económica, sin menoscabo del cumplimiento de los objetivos generales y programáticos del presente mandato marco y los contratos programa correspondientes.

3. La oferta televisiva de la empresa pública RTPA tendrá carácter universal y gratuito, accediendo a la misma a través de los medios y soportes más adecuados, resultado de la innovación y los avances tecnológicos.

Artículo 29.-Oferta de servicios audiovisuales bajo demanda y en línea.

1. La empresa pública RTPA desarrollará una plataforma de servicios audiovisuales bajo demanda y en línea desde la cual se podrán intercambiar, distribuir y difundir contenidos audiovisuales e interactivos, de acceso libre y gratuito, que integrará su oferta de servicios audiovisuales a través de las redes IP, Internet y dispositivos móviles.

2. La empresa pública RTPA promoverá transformaciones digitales en el ámbito de la industria audiovisual asturiana, desarrollando herramientas y contenidos de calidad de acuerdo con los principios de interoperabilidad, movilidad y multiplataforma, adaptados a todas las ventanas de difusión y a las nuevas narrativas audiovisuales, accesible a todo tipo de audiencias.

3. La plataforma de la empresa pública RTPA también configurará un archivo audiovisual y sonoro de contenidos sobre los que ostente derechos de explotación, concebido como un fondo histórico audiovisual que contribuirá al conocimiento, difusión e investigación del patrimonio audiovisual del Principado de Asturias.

Sección 2.ª Líneas estratégicas de emisión

Artículo 30.-Líneas estratégicas de emisión.

1. En los términos establecidos por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, la empresa pública RTPA está obligada a la emisión de radio y televisión, así como a la prestación de un servicio audiovisual en línea, con la mayor cobertura posible en el territorio de la comunidad autónoma.

2. Mas allá de los límites de la comunidad autónoma y con las limitaciones legalmente establecidas, las emisiones de radio, televisión y la plataforma de servicios audiovisuales tendrán el mayor alcance mediante acuerdos con operadores de cable, redes IP, dispositivos móviles y otros sistemas tecnológicamente apropiados.

3. La empresa pública RTPA elaborará planes técnicos que permitan los mejores aprovechamiento y actualización tecnológica posibles, disponiendo de una estrategia propia para garantizar su adecuada presencia en todos los sistemas de transporte de señal y dispositivos de radio y televisión móviles, así como en plataformas y medios para el acceso a la oferta de contenidos y servicios en línea y bajo demanda.

Sección 3.ª Líneas estratégicas de producción

Artículo 31.-Líneas estratégicas de producción.

1. La empresa pública RTPA deberá cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público audiovisual que la Ley del Principado de Asturias 8/2014 le encomienda y que este mandato marco desarrolla.

2. La producción de contenidos de la empresa pública RTPA se realizará a partir del criterio de gestión de máximo aprovechamiento de sus recursos propios. De conformidad con este criterio de gestión, los recursos propios se dedicarán a:

a) La dirección y edición de los servicios informativos que constituyen el eje de su oferta programática de servicio público, así como al diseño de esta, a la selección y adjudicación de los servicios y contenidos que resulte necesario contratar para configurar una programación de calidad, en cumplimiento de los objetivos generales y programáticos del presente mandato marco y los correspondientes contratos programa.

b) La elaboración, tramitación y seguimiento de los contratos suscritos, el control de calidad de la producción, la gestión del pago de las prestaciones y servicios contratados, así como cualesquiera otras funciones cuyo desempeño resulte necesario para cumplir los objetivos generales y programáticos del servicio público audiovisual que la empresa pública RTPA tiene encomendados.

3. La empresa pública RTPA podrá contratar programación con productoras independientes del sector audiovisual con el fin de configurar una parrilla competitiva y de la máxima calidad, en la que se conjuguen los principios de rentabilidad social, innovación y eficiencia económica. En la medida de lo posible, se priorizará la contratación con productoras radicadas en el Principado de Asturias.

4. La contratación con terceros se ajustará siempre a las directrices de este mandato marco, de los contratos programa correspondientes y a la legislación vigente, así como a las limitaciones establecidas en la normativa europea en materia de competencia.

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, la producción de contenidos podrá adoptar diferentes modalidades:

a) La producción tendrá carácter propio cuando la empresa pública RTPA sea titular de la totalidad de los derechos de explotación sobre la obra audiovisual. La producción propia, desde el punto de vista de la gestión de los recursos, podrá ser de dos tipos:

iii. Producción propia interna: aquella producción que la empresa pública RTPA realiza con sus propios medios técnicos y humanos.

iv. Producción propia externa (o externalizada): aquella en la que, participando la empresa pública RTPA en alguna de las fases de la producción, encarga parte o fases de la misma a terceros y financia su coste.

b) La producción será ajena cuando la empresa pública RTPA no participe en ella y se limite a adquirir derechos de emisión.

c) La producción mixta o coproducción será aquella en la que la empresa pública RTPA participe en un porcentaje concreto, ya sea en la producción propiamente dicha, en la explotación de los derechos generados o en ambos.

Artículo 32.-Objetivos de las líneas estratégicas de producción audiovisual.

1. Los servicios informativos de la empresa pública RTPA siempre serán de producción propia, con responsabilidad directa en su dirección y edición, sin perjuicio de que los servicios auxiliares a la cadena de producción puedan ser objeto de contratación externa conforme a la normativa vigente. No obstante, dentro del respeto al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la empresa pública RTPA tendrá como objetivo avanzar hacia la plena producción propia interna de los servicios informativos.

2. Los programas no informativos se realizarán preferentemente con producción propia, interna o externa, así como con producción mixta o coproducción, ajustándose a los principios de transparencia, objetividad y concurrencia.

La producción propia externalizada o mixta de los programas no informativos se ajustará a los siguientes criterios:

a) La empresa pública RPTA compartirá con el sector audiovisual las necesidades estratégicas de producción promoviendo convocatorias periódicas que permitan la selección de los mejores proyectos para alcanzar los objetivos previstos en los contratos programa correspondientes.

b) Los proyectos audiovisuales deberán inscribirse en el Registro de Producciones Audiovisuales. La empre sa pública RTPA seleccionará aquellos que respondan mejor a sus necesidades de producción según su protocolo corporativo, en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme con los criterios básicos de originalidad, calidad técnica, presupuesto y fomento de la producción audiovisual del Principado de Asturias.

c) Se priorizará la producción procedente preferentemente de la industria audiovisual asturiana, con el fin de consolidar y fortalecer el sector de la producción audiovisual en el Principado de Asturias.

3. Las adquisiciones de contenidos audiovisuales de producción ajena se concentrarán prioritariamente, aunque no de forma excluyente, en la adquisición exclusiva o mancomunada de derechos de emisión para largometrajes y series de ficción, documentales y grandes acontecimientos, programación deportiva u otras obras audiovisuales de relevancia con derechos de emisión estatal y/o internacional. En todo caso, estas adquisiciones deberán:

a) Respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente respecto de la producción independiente audiovisual previstas para el territorio de la Unión Europea.

b) Ajustarse a la transparencia y la concurrencia competitiva como principios básicos de la contratación de los servicios con el sector audiovisual, de conformidad con la legislación vigente y las limitaciones establecidas en la normativa europea en materia de competencia.

c) Adoptar las medidas oportunas para que se garantice la sostenibilidad medioambiental, así como unas condiciones laborales dignas y respetuosas con la legislación.

Artículo 33.-Dinamización de las industrias audiovisuales y culturales del Principado de Asturias.

1. La empresa pública RTPA tiene entre sus objetivos potenciar las industrias audiovisuales y culturales asturianas, con gran potencial de desarrollo económico y generación de empleo, fomentando la producción audiovisual en el Principado de Asturias y el desarrollo de un sector audiovisual asturiano de calidad, independiente e innovador.

2. La empresa pública RTPA será un agente activo de dinamización y apoyo a la creación, producción y distribución audiovisual asturianas. Para ello, atenderá a criterios de profesionalidad, originalidad, creatividad, diversidad y fomento de la producción audiovisual realizada por mujeres y nuevos profesionales del sector.

3. La empresa pública RTPA prestará especial atención a promover una industria audiovisual que produzca contenidos en asturiano y gallego-asturiano o eonaviego.

Capítulo V. Organización, gestión económica y financiación

Artículo 34.-Organización y estructura.

1. La administración y el gobierno de la empresa pública RTPA corresponderán, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2014 Vínculo a legislación, al Consejo de Administración, y la función ejecutiva al director, contando, además, como órganos de asesoramiento, con el Consejo de Comunicación y el Consejo de Informativos. En todo caso, la estructura de la empresa pública RTPA responderá al principio de racionalización y no podrá ser mayor que la necesaria para cumplir los objetivos generales y programáticos del servicio público audiovisual establecidos en el presente mandato marco y concretados en el correspondiente contrato programa.

2. Los miembros de Consejo de Administración de la empresa pública RTPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, podrán percibir únicamente dietas por asistencia a las reuniones de dicho órgano, de acuerdo con los principios de austeridad, transparencia y responsabilidad. La cuantía de cada dieta será la vigente en el momento de aprobación del presente mandato marco y solamente podrá ser modificada mediante las leyes presupuestarias. En todo caso, el importe máximo anual de las dietas no podrá exceder de la cuantía correspondiente a doce reuniones.

3. La empresa pública RTPA contará, al menos, con una sede propia, que dispondrá de la adecuada dotación tecnológica, humana y financiera para la emisión vía radio, televisión o en línea de la programación informativa y de la interna propia.

Artículo 35.-Modelo de gestión económica.

1. La gestión económica de la empresa pública RTPA se regirá por el principio de eficiencia, racionalizando los costes y obteniendo el mayor aprovechamiento posible desde el punto de vista de la competitividad audiovisual propia del sector y su adaptación permanente a los cambios, siempre con el fin último de dar cumplimiento a los objetivos generales y programáticos establecidos por este mandato marco y los contratos programa correspondientes.

2. La gestión económica de la empresa pública RTPA, además de respetar el principio de transparencia, se ajustará a la legislación vigente y las previsiones sobre régimen económico contenidas en la Ley del Principado de Asturias 8/2014 Vínculo a legislación.

Artículo 36.-Obligaciones presupuestarias.

El presupuesto de la empresa pública RTPA se ajustará en cuanto a su elaboración a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014. Habrá de ser además suficiente para la consecución de los objetivos previstos en el mandato marco y en los contratos programa, y respetará el principio de equilibrio presupuestario.

Artículo 37.-Financiación mixta.

1. La financiación mixta de la empresa pública RTPA se hará efectiva mediante transferencias corrientes y de capital, y a través de ingresos vinculados a la actividad comercial. En aplicación de la normativa vigente en materia de transparencia, ambos tipos de recursos financieros estarán claramente cuantificados, identificados y diferenciados.

2. La empresa pública RTPA tendrá la capacidad de explotar comercialmente los contenidos que desarrollen e integren su programación emitida en cualquier soporte, ya sea audio, vídeo, en línea o a través de plataforma, respetando los límites establecidos por la normativa aplicable en materia publicitaria.

3. La contabilidad de la empresa pública RTPA se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, procediendo a separar las cuentas por actividades, así como a llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

Artículo 38.-El contrato programa.

1. Los objetivos generales y programáticos del presente mandato marco serán desarrollados a través de contratos programa que desarrollarán las medidas y obligaciones presupuestarias que integren un modelo de financiación suficiente para el cumplimento de los fines propuestos y aseguren la independencia de la empresa pública RTPA en su gestión.

2. El contrato programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2014, deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos de la misión de servicio público audiovisual de la empresa pública RTPA fijados por el mandato marco.

b) Los porcentajes de géneros de programación.

c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

d) Los mecanismos de control de ejecución y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.

e) Los efectos derivados en caso de incumplimiento de los compromisos acordados.

3. El contrato programa habrá de especificar los objetivos, las previsiones presupuestarias y el número de empleos de la plantilla de personal para el cumplimiento de su función como servicio público de audiovisual.

4. Igualmente, el contrato programa deberá contemplar planes estratégicos de producción y un sistema de indicadores de transparencia en la gestión, calidad audiovisual y servicio público, así como la estrategia de comunicación a la ciudadanía asturiana sobre el valor de servicio público audiovisual que presta la empresa pública RTPA.

5. El contrato programa contendrá los mecanismos de corrección de las desviaciones presupuestarias para el caso de que se produjeran estas, así como los efectos que puedan derivarse de posibles incumplimientos. Entre las previsiones presupuestarias se habrán de detallar las inversiones anuales y plurianuales de todos los inmovilizados necesarios para el cumplimiento de los fines de servicio público establecidos en este mandato marco.

6. El contrato programa será suscrito por el Gobierno del Principado de Asturias y la empresa pública RTPA antes del 30 de junio del último año de vigencia del contrato programa anterior.

La empresa pública RTPA estará obligada a presentar una propuesta de contrato programa no más tarde del 31 de enero de ese mismo año y su vigencia será de tres años.

7. Con carácter previo a la firma del contrato programa, la empresa pública RTPA dará cuenta de su contenido a la Junta General del Principado de Asturias, de acuerdo con el procedimiento regulado por el Reglamento de la Cámara.

Capítulo VI. Responsabilidad social y relaciones institucionales

Artículo 39.-Responsabilidad social y corporativa.

1. La empresa pública RTPA asumirá su responsabilidad ante la ciudadanía mediante el cumplimiento de sus objetivos generales y programáticos de servicio público audiovisual para contribuir a la mejora de la sociedad

2. Igualmente, la empresa pública RTPA asumirá la responsabilidad ante su personal. Tendrán a estos efectos especial importancia la materialización del principio de transparencia en la gestión y buen gobierno, sostenibilidad social y medioambiental en sus procesos y producciones, la formación permanente de sus trabajadores y trabajadoras y la contribución al desarrollo del sector audiovisual asturiano.

Artículo 40.-Investigación, desarrollo e innovación.

1. La empresa pública RTPA contribuirá a la innovación, investigación y desarrollo tecnológico mediante la suscripción de convenios u otros instrumentos jurídicos con la Universidad de Oviedo, el sector empresarial y centros de investigación de carácter nacional e internacional.

2. La empresa pública RTPA promoverá y cooperará en la investigación y desarrollo de formatos de programación innovadores que se adapten a la evolución y nuevas demandas del mercado audiovisual, de nuevas tecnologías con impacto directo en la producción y transmisión de señales de vídeo y audio a través de cualquier soporte y de nuevos métodos de medición y evaluación de las audiencias, así como en investigaciones de carácter académico vinculadas al sector público audiovisual, con especial interés en el mercado audiovisual europeo.

Artículo 41.-Inteligencia artificial e innovaciones tecnológicas en la producción de contenidos.

1. La utilización de nuevas tecnologías digitales y nuevas funcionalidades emergentes, como las vinculadas a la inteligencia artificial, adaptadas a la producción, explotación y gestión empresarial de los servicios audiovisuales, serán tratadas por la empresa pública RTPA con fines no de reemplazo.

2. La empresa pública RTPA aplicará igualmente el marco ético de la inteligencia artificial y actuará con sujeción a las leyes y reglamentos para garantizar la seguridad, privacidad, transparencia y diversidad, así como para incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.

Artículo 42.-Patrimonio audiovisual.

1. El patrimonio audiovisual de la empresa pública RTPA contribuirá a preservar y difundir la memoria audiovisual del Principado de Asturias. Estará integrado por los archivos sonoros y de imagen propios de la empresa pública RTPA, junto con otros materiales de interés que, teniendo otra procedencia, se incorporen por su especial interés y valor histórico y que custodiará, en colaboración con la Filmoteca de Asturias.

2. La empresa pública RTPA promoverá además la investigación y colaboración con universidades e instituciones, y adoptará las medidas necesarias para la salvaguardia y digitalización automatizada de este archivo.

Artículo 43.-Formación permanente en competencias profesionales audiovisuales.

Con el fin de hacer efectiva su contribución a la innovación, investigación y desarrollo tecnológicos, así como al desarrollo profesional de su personal en un contexto de transformación digital, la empresa pública RTPA impulsará las iniciativas formativas necesarias para garantizar la adaptación profesional de su plantilla a los nuevos procesos de producción y distribución audiovisual. Además, la empresa pública RTPA colaborará, mediante la suscripción de los convenios o instrumentos jurídicos más adecuados, con las instituciones docentes dedicadas a la formación de estudiantes y profesionales del sector audiovisual asturiano.

Artículo 44.-Convenios institucionales.

La empresa pública RTPA podrá suscribir convenios u otros instrumentos jurídicos con el Gobierno del Principado de Asturias, con la Junta General del Principado de Asturias, con los ayuntamientos asturianos y con cualesquiera otras entidades o instituciones de la comunidad autónoma, del Estado y la Unión Europea, con la finalidad de poner en marcha y desarrollar iniciativas vinculadas al servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 45.-Relaciones con empresas o entes públicos de comunicación audiovisual.

1. La empresa pública RTPA colaborará con las entidades prestadoras del servicio público audiovisual, en especial con aquellas de carácter autonómico agrupadas en la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicas, con la finalidad de apoyar la industria audiovisual y la mejora y eficiencia de la gestión de los diferentes operadores audiovisuales. Del mismo modo, la empresa pública RTPA también podrá participar en los organismos nacionales e internacionales de radio y televisión y medios interactivos en función de sus intereses estratégicos.

2. La empresa pública RTPA podrá participar igualmente en proyectos de desarrollo tecnológico con otras entidades del sector de las tecnologías de la información y comunicación audiovisual, especialmente aquellas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad prioritariamente en Asturias.

Disposición transitoria única.-Aprobación del primer contrato programa

Los plazos previstos en el artículo 38.6 no serán de aplicación al primer contrato programa que se adopte tras la entrada en vigor del presente mandato marco. El primer contrato programa de la empresa pública RTPA habrá de suscribirse en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente mandato marco.

Disposición final primera.-Rango normativo

El mandato marco tendrá rango normativo jerárquicamente superior al contrato programa y a cualquier otra normativa interna aplicable de la empresa pública RTPA, a excepción de aquellas disposiciones que tengan rango de ley o reglamentario.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El mandato marco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Lo que se publica.

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