Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2025
 
 

TSXG

El TSXG confirma la sentencia del juzgado que vio discriminatorio el acuerdo de paga de beneficios de Stellantis

08/07/2025
Compartir: 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por Stellantis contra la sentencia del juzgado de lo Social 2 de Vigo, que declaró discriminatorio el acuerdo de retribución variable de la empresa (la forma en que se acordaba pagar la prima variable o paga de beneficios).

VIGO 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La resolución de origen fue una respuesta a una demanda del sindicato CUT, que fue estimada parcialmente, y el juzgado vigués declaró contraria a derecho la previsión de reducción de la parte individual de la paga recogida en el esquema de remuneraciones de Stellantis para el periodo 2024-2027, "por causar discriminación directa y, subsidiariamente, indirecta, por razón de salud", es decir, por reducir esa prima a los trabajadores en situación de baja.

La suspensión del acuerdo afectó a los trabajadores de Stellantis en todas las plantas de España y, precisamente, este lunes, la dirección de la factoría viguesa y los representantes sindicales iniciaron una negociación para buscar una alternativa, que permitiese abonar la prima con seguridad jurídica, en tanto no haya una sentencia firme.

La respuesta del TSXG al recurso de la empresa sido la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, en un fallo con fecha del pasado 26 de junio. Contra la sentencia del alto tribunal gallego cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina.

En su resolución, el TSXG establece, entre otras consideraciones, que la sentencia de instancia no es contraria al Estatuto de los Trabajadores ni a la jurisprudencia sobre la exclusión de los periodos de IT del cobro de retribuciones variables.

Así, el tribunal señala que, si bien el modo de pago no fue una decisión unilateral de la empresa, sino fruto de un acuerdo con los sindicatos CC.OO., UGT y SIT, la existencia de ese acuerdo no acredita por sí misma la legalidad de la decisión.

Igualmente, señala que la ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación establece que está prohibida toda disposición que suponga una discriminación, entre otros motivos, por razones de enfermedad, y señala que el acuerdo de retribución impugnado presenta "indicios de discriminación". Además, señala que la empresa no ha acreditado la justificación para excluir a las personas en situación de Incapacidad Temporal.

CRÍTICAS DE LA CUT A LA NUEVA PROPUESTA

El sindicato CUT, por otra parte, se ha referido al inicio de las negociaciones para el pago de esa prima, y ha apuntado que dichas negociaciones se han planteado con "un endurecimiento evidente de las condiciones por parte de la empresa".

Así, ha señalado la central, lo que antes dependía de un parámetro económico, pasaría ahora a depender de criterios relacionados con la calidad y las ventas.

"Esto supone una evidente transferencia de responsabilidades directivas al personal, que no decide ni tiene capacidad para influir directamente en esos ámbitos", ha denunciado el sindicato, que también ha criticado que la planta de Vigo pretende unos requisitos más exigentes que en otras fábricas.

Al respecto, ha señalado que las condiciones puestas sobre la mesa excluyen a la mayoría del personal eventual (se exigen 6 meses en la empresa y estar de alta a 31 de diciembre), que se incluye una penalización colectiva "que aumenta el absentismo medio en la fábrica", y que la paga pasar a depender de la evaluación individual que hagan los encargados, entre otras cuestiones, que hacen que consideren la propuesta un "retroceso".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  6. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  7. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  8. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  9. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  10. Actualidad: Jueces y fiscales apuestan por reformas legislativas y por perseguir el patrimonio de los narcotraficantes

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana