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TSXG

El TSXG confirma la sentencia del juzgado que vio discriminatorio el acuerdo de paga de beneficios de Stellantis

08/07/2025
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por Stellantis contra la sentencia del juzgado de lo Social 2 de Vigo, que declaró discriminatorio el acuerdo de retribución variable de la empresa (la forma en que se acordaba pagar la prima variable o paga de beneficios).

VIGO 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La resolución de origen fue una respuesta a una demanda del sindicato CUT, que fue estimada parcialmente, y el juzgado vigués declaró contraria a derecho la previsión de reducción de la parte individual de la paga recogida en el esquema de remuneraciones de Stellantis para el periodo 2024-2027, "por causar discriminación directa y, subsidiariamente, indirecta, por razón de salud", es decir, por reducir esa prima a los trabajadores en situación de baja.

La suspensión del acuerdo afectó a los trabajadores de Stellantis en todas las plantas de España y, precisamente, este lunes, la dirección de la factoría viguesa y los representantes sindicales iniciaron una negociación para buscar una alternativa, que permitiese abonar la prima con seguridad jurídica, en tanto no haya una sentencia firme.

La respuesta del TSXG al recurso de la empresa sido la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, en un fallo con fecha del pasado 26 de junio. Contra la sentencia del alto tribunal gallego cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina.

En su resolución, el TSXG establece, entre otras consideraciones, que la sentencia de instancia no es contraria al Estatuto de los Trabajadores ni a la jurisprudencia sobre la exclusión de los periodos de IT del cobro de retribuciones variables.

Así, el tribunal señala que, si bien el modo de pago no fue una decisión unilateral de la empresa, sino fruto de un acuerdo con los sindicatos CC.OO., UGT y SIT, la existencia de ese acuerdo no acredita por sí misma la legalidad de la decisión.

Igualmente, señala que la ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación establece que está prohibida toda disposición que suponga una discriminación, entre otros motivos, por razones de enfermedad, y señala que el acuerdo de retribución impugnado presenta "indicios de discriminación". Además, señala que la empresa no ha acreditado la justificación para excluir a las personas en situación de Incapacidad Temporal.

CRÍTICAS DE LA CUT A LA NUEVA PROPUESTA

El sindicato CUT, por otra parte, se ha referido al inicio de las negociaciones para el pago de esa prima, y ha apuntado que dichas negociaciones se han planteado con "un endurecimiento evidente de las condiciones por parte de la empresa".

Así, ha señalado la central, lo que antes dependía de un parámetro económico, pasaría ahora a depender de criterios relacionados con la calidad y las ventas.

"Esto supone una evidente transferencia de responsabilidades directivas al personal, que no decide ni tiene capacidad para influir directamente en esos ámbitos", ha denunciado el sindicato, que también ha criticado que la planta de Vigo pretende unos requisitos más exigentes que en otras fábricas.

Al respecto, ha señalado que las condiciones puestas sobre la mesa excluyen a la mayoría del personal eventual (se exigen 6 meses en la empresa y estar de alta a 31 de diciembre), que se incluye una penalización colectiva "que aumenta el absentismo medio en la fábrica", y que la paga pasar a depender de la evaluación individual que hagan los encargados, entre otras cuestiones, que hacen que consideren la propuesta un "retroceso".

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