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Premios Agrovalor

08/07/2025
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Decreto 101/2025, de 1 de julio, del Consell, por el que se crean los premios Agrovalor de la Comunitat Valenciana (DOGV de 7 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 101/2025, DE 1 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS AGROVALOR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El sistema agroalimentario de la Comunitat Valenciana -que comprende la agricultura, la ganadería, la pesca, así como la distribución, transformación y comercialización de productos agrarios y la gestión de los recursos hídricos- constituye un sector estratégico que contribuye significativamente al mantenimiento del territorio y al equilibrio medioambiental y socioeconómico.

El esfuerzo de las personas y entidades que integran este sistema ha propiciado la mejora continua de los procesos productivos, fomentando prácticas sostenibles que dan lugar a productos de alta calidad y excelencia.

El compromiso y la vocación de empresas, cooperativas y profesionales merecen un reconocimiento público que visibilice y ponga en valor su contribución a una agricultura, ganadería y pesca innovadoras, responsables y sostenibles.

Con esta finalidad, se crean los premios Agrovalor de la Comunitat Valenciana, como instrumento institucional para premiar la excelencia, la innovación y la sostenibilidad en el ámbito agroalimentario.

El decreto se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

La presente iniciativa normativa presenta un evidente interés general, en la medida en que supone un reconocimiento institucional en favor de los agentes del sistema agroalimentario valenciano que se distinguen por su contribución a la mejora del sistema agroalimentario, lo que redunda en beneficio de todo el sector y de la sociedad en su conjunto. Dada, asimismo, dada la naturaleza eminentemente estratégica del sector agroalimentario para la Comunitat Valenciana, se ha estimado oportuno el empleo de un decreto del Consell, con la finalidad de maximizar la visibilidad y repercusión de los premios, y como expresión de la importancia que para este Consell reviste el sector agroalimentario; quedan, por tanto, justificados, los principios de necesidad y eficacia.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que el decreto incluye la regulación estrictamente imprescindible para configurar el régimen jurídico regulador de los premios. En cuanto al principio de seguridad jurídica, el decreto aborda los aspectos necesarios para regular la creación de estos premios en la Comunitat Valenciana y el régimen jurídico de su concesión, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que se refiere al principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Y, en cuanto al principio de transparencia, están perfectamente definidos los objetivos de esta norma y se han llevado a cabo los trámites participativos exigidos por las disposiciones vigentes en su procedimiento de elaboración, a través de los preceptivos trámites de consulta pública previa y de información pública.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiéndose realizado los trámites preceptivos en el procedimiento de elaboración de la disposición, y recabado el informe de la Abogacía General de la Generalitat, a propuesta del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de julio de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Creación de los premios Agrovalor

Se crean los premios Agrovalor, cuya finalidad es el reconocimiento de la excelencia, la innovación y la sostenibilidad en el sistema agroalimentario de la Comunitat Valenciana de aquellas personas o entidades que han destacado por su trabajo, vocación o compromiso mediante las buenas prácticas en producción, transformación, comercialización y gestión sostenible de los recursos naturales.

Artículo 2. Categorías de los premios

Los premios Agrovalor se concederán con carácter anual. Se concederán anualmente cinco premios Agrovalor, uno por cada una de las siguientes categorías:

1. Premio a la excelencia en la producción agrícola. Para titulares de explotaciones agrícolas que destaquen en la aplicación de nuevas tecnologías, técnicas sostenibles o producción de calidad diferenciada.

2. Premio a la excelencia en la producción ganadera. Para personas ganaderas o empresas del sector ganadero que sobresalgan por su eficiencia, bienestar animal, sostenibilidad o calidad de producción.

3. Premio a la excelencia en la pesca y acuicultura. Para personas pescadoras, cofradías o empresas del sector pesquero que promuevan prácticas sostenibles en la pesca y la acuicultura, la innovación tecnológica o la contribución a la conservación del medio marino y las aguas continentales.

4. Premio a la gestión de los recursos hídricos. Para entidades o personas que hayan desarrollado iniciativas destacadas en el uso eficiente del agua, la modernización de regadíos o la conservación de recursos hídricos.

5. Premio a la promoción y comercialización de productos agroalimentarios. Para empresas o personas emprendedoras que hayan impulsado la comercialización, internacionalización o valorización de productos agroalimentarios valencianos.

Asimismo, podrán concederse cuantos accésits se consideren adecuados en cada categoría, cuando el jurado así lo proponga en atención a la calidad de las candidaturas presentadas.

Artículo 3. Requisitos

Los premios Agrovalor se otorgarán a aquellas personas que tengan la condición política de valencianas, en los términos establecidos en el artículo 3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que, sin tenerla, hayan desarrollado la mayor parte su labor profesional en la Comunitat Valenciana.

También podrán concederse a aquellas entidades, tanto públicas como privadas, que, teniendo la sede en la Comunitat Valenciana, o desarrollando parte de su actividad en ella, hayan destacado por su trabajo, vocación o compromiso con el crecimiento responsable y sostenible de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Evaluación y otorgamiento de los premios Agrovalor

1. La presentación de las candidaturas corresponderá a cada una de las direcciones generales que ostentan competencias en materia de agricultura, agua, ganadería, pesca e industria agroalimentaria.

2. La valoración de las candidaturas corresponderá a un jurado, compuesto por una persona adscrita a cada una de las direcciones generales con competencias en materia de agricultura, agua, ganadería, pesca e industria agroalimentaria; y que será nombrado anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, por las personas titulares de cada una de las direcciones generales con competencias en dichas materias.

3. La valoración de las distintas candidaturas se basará en los valores de compromiso con la sostenibilidad, impulso de la innovación, excelencia profesional, contribución al desarrollo rural o litoral, y fomento de la identidad agroalimentaria valenciana.

4. Los Premios Agroval se otorgarán anualmente mediante la resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura, agua, ganadería y pesca, o, en su caso, mediante la resolución conjunta de las personas titulares de las consellerias con competencias en las citadas materias, vista la propuesta de resolución del jurado.

Artículo 5. Entrega de los premios Agrovalor

La entrega de los premios, consistentes en una placa o diploma acreditativo, se efectuará anualmente en un acto público institucional promovido y organizado por la conselleria con competencias en agricultura, agua, ganadería y pesca, o, en su caso, de manera conjunta por las consellerias con competencias en las citadas materias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

Los premios Agrovalor carecen de dotación económica. La aplicación y desarrollo del presente decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, las obligaciones derivadas del mismo deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales, previstos en el presupuesto ordinario de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Designación del jurado en la primera edición anual de los premios Agrovalor

En la primera edición anual de los premios Agrovalor, correspondiente al año 2025, la designación de las personas integrantes del jurado a que se refiere el artículo 4 se realizará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente disposición, con el fin de garantizar la constitución y funcionamiento del jurado correspondiente la primera edición de los premios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura, agua, ganadería y pesca o, en su caso, a las personas titulares de las consellerias con competencias en las citadas materias, así como a las direcciones generales, en su respectivo ámbito competencial, para que puedan dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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