DECRETO 25/2025, DE 4 DE JULIO, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE LAS ILLES BALEARS (EASIB)
La impartición de las enseñanzas artísticas superiores en las Islas Baleares está encomendada por un lado, a la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB), fundación de carácter docente y sin ánimo de lucro que forma parte del sector público instrumental autonómico, regulado mediante la Ley 7/2010, de 21 de julio del sector público instrumental, que tiene como objetivos gestionar los estudios superiores de música y de artes escénicas en las Islas Baleares, y por la otra, en la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares (ESDIB) que es un centro público dependiente de la Consejería de Educación y Universidades de acuerdo con el Decreto 20/2024, de 17 de mayo, por el cual se crea la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares.
La disposición final segunda de la Ley 1/2022 de 8 de marzo , de educación de las Islas Baleares, establece un plazo de tres años para llevar a cabo la creación de un ente encargado de las enseñanzas artísticas superiores, como instrumento adecuado para conseguir la máxima eficiencia en la gestión del conjunto de centros públicos de estudios artísticos superiores de los cuales es titular la Comunidad Autónoma y para favorecer la calidad de estos centros.
Para dar cumplimiento a este mandato, se hace necesaria la creación de una entidad pública que incluya la FESMAE-IB y la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares (ESDIB), en la medida que ambas tienen encomendadas la ejecución de competencias autonómicas en materia de enseñanzas artísticas superiores.
La creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares está en plena concordancia con el que dispone el artículo 23 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, el cual prevé que dentro del marco de la normativa autonómica correspondiente, la organización de la oferta pública de enseñanzas artísticas superiores se puede estructurar a través de fórmulas específicas que faciliten la relación entre instituciones para el desarrollo de las actividades docentes y de investigación a fin de impulsar la calidad de la oferta existente, favorecer la adopción de enfoques interdisciplinarios o multidisciplinarios y racionalizar el uso y mantenimiento de los recursos comunes.
El Parlamento de las Islas Baleares, en el ejercicio de su competencia, dispuso, mediante el artículo 41 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, la creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB).
El artículo 35.1 de la Ley 7/2010 dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos, tiene que aprobar los Estatutos mediante un decreto.
Consta en el expediente de tramitación del decreto de aprobación de los estatutos del EASIB, el informe preceptivo en materia de hacienda y presupuestos, de 17 de junio de 2025, emitido por la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e innovación. Así mismo, consta el informe preceptivo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de 15 de noviembre de 2024, sobre el impacto de género, y el informe preceptivo, de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.
El artículo 41.5 de la mencionada Ley establece que, una vez aprobados los Estatutos de la nueva entidad, la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) se integrará en la nueva entidad, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin perjuicio, en cuanto al personal de la referida entidad, de las limitaciones establecidas en la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, sin liquidación, en los términos que prevé el párrafo tercero del artículo 56.4 de la Ley 7/2010 mencionada.
De conformidad con el que dispone el Decreto 6/2025, de 2 de junio , de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares queda adscrita a la Consejería de Educación y Universidades, por medio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta del Gobierno de las Islas Baleares intermediando los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares queda adscrita a la Consejería de Educación y Universidades, por medio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta del Gobierno de las Islas Baleares intermediando los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 41 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, con los informes preceptivos que establece la normativa, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 4 de julio de 2025,
DECRETO
Artículo único
Aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares
Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares, creada mediante el artículo 41 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, los cuales constan como anexo de este Decreto.
Disposición adicional única
Referencias genéricas
En este decreto se utiliza, en todas las referencias, la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, de forma que se tienen que entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.
Disposición transitoria única
Procedimiento de integración
Mientras no se complete el procedimiento de integración por absorción de la FESMAE-IB en la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares, FESMAE-IB tiene que continuar llevando a cabo las actividades propias de su objeto y finalidad, de acuerdo con el que dispone el artículo 56.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
Una vez completado todo el procedimiento, el EASIB se tiene que subrogar en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la fundación extinguida, sin perjuicio, en cuanto al régimen de personal, de las limitaciones derivadas del que establece la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio y se tiene que cancelar el asentamiento de la FESMAE-IB en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con el que dispone.
Disposición final primera
Publicación de los Estatutos
Se ordena que este Decreto se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO
Estatutos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación, naturaleza y objeto
1. La entidad Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuación y autonomía de gestión plena, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears tiene como finalidades generales gestionar los estudios superiores de música, diseño y artes escénicas en las Illes Balears, promoverlos y apoyarlos.
3. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Educación y Universidades, por medio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar la presidenta de Gobierno de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponden a dicha Consejería la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.
4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores que se integran inicialmente a la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears son el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears, sin perjuicio que en el futuro se puedan crear más centros de enseñanzas artísticas superiores que se integren a la mencionada entidad.
5. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears puede usar, así mismo, el acrónimo EASIB.
Artículo 2
Principios generales y régimen jurídico
1. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se tiene que ajustar a principios de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
2. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo que prevén la Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otra norma con rango de ley o estos Estatutos. En el resto de los aspectos se rige por el derecho privado.
3. Así mismo, en cuanto a la organización y al funcionamiento, se tiene que regir por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 3
Potestades administrativas
1. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears es un organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.
2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluida la de fomento, además de la venta de productos e inputs derivados de su actuación.
A estos efectos, se puede adscribir a la entidad el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.
3. La actividad de fomento, de acuerdo con la previsión del artículo 42.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe tener un carácter accesorio y complementario respecto de la actividad, la finalidad o el objeto principales de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears. En ningún caso le corresponde la potestad de expropiación.
4. Las potestades administrativas atribuidas a la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, las tienen que ejercer el presidente, el vicepresidente y el Consejo de Administración de la entidad.
Artículo 4
Funciones
1. Las funciones y las competencias de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen estos estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son las siguientes:
a) Llevar a cabo la gestión académica del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
b) Velar porque el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears funcionen de forma eficiente, y hacer las obras y los trabajos necesarios para la conservación y el mantenimiento.
c) Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de las enseñanzas que le son propios.
d) Velar por la dirección y la gestión eficiente del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
e) Velar especialmente porque el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears ofrezcan sus servicios a los alumnos y les reconozcan los derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Desarrollar, en el marco de su ámbito de actuación, las actuaciones que se consideren adecuadas para lograr la máxima calidad del proceso formativo y de todos los elementos que intervienen. A estos efectos, el personal docente propio de los centros que integran la entidad se tiene que seleccionar de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad de la convocatoria correspondiente.
Así mismo, en conformidad con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, se tiene que procurar formación permanente al personal docente, investigador, técnico y administrativo de la entidad.
g) Crear sinergias entre las diferentes disciplinas artísticas incluidas en la entidad.
h) Optimizar los recursos disponibles a fin de hacer un uso eficiente desde una perspectiva transversal del ente.
i) Llevar a cabo las actividades que se deban desarrollar en concordancia con las finalidades de la entidad.
2. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los ayuntamientos, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente convenios de colaboración y planes y programas conjuntos.
Artículo 5
Forma de gestión
Para conseguir los fines propios, la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears puede llevar a cabo actuaciones, acciones y actividades mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de negocios, sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas en conformidad con la normativa aplicable.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Estructura orgánica
Artículo 6
Órganos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears
1. Los órganos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears son los siguientes:
1.1. Los órganos superiores, unipersonales y colegiados, de dirección:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) El Consejo de Administración
1.2. Los órganos de dirección, gestión y administración:
La Dirección Académica
La Gerencia
1.3. El órgano asesoro:
El Consejo de Centros
2. En la composición de los órganos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears se tiene que fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Capítulo II
La Presidencia
Artículo 7
La Presidencia
La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears. Dicho cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 8
Funciones de la Presidencia
1. Las funciones de la Presidencia de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears son las siguientes:
a) Ejercer la máxima representación de la entidad, sin perjuicio de la representación ordinaria, que corresponde al director académico en todo aquello relacionado con representación académica y al gerente en los demás casos.
b) Ejercer la alta dirección de la actividad y los servicios del ente. Someter al Consejo de Administración y al Consejo de Centros la documentación y los informes que considere oportunos.
c) Presidir el Consejo de Administración, convocar y levantar las sesiones, fijar el orden del día, moderarlas, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.
d) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y la regularidad de las deliberaciones, y velar porque se cumplan los acuerdos adoptados.
e) Representar la entidad y el Consejo de Administración en los juicios, actas o contratos, sin perjuicio que para un supuesto concreto y mediante una resolución del presidente o un acuerdo del Consejo de Administración se otorgue la representación a la persona titular de la Vicepresidencia, de la Dirección Académica o de la Gerencia.
f) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo de Administración y darle cuenta a efectos de la ratificación.
g) Firmar las actas y los convenios con arreglo a los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, sin perjuicio de que pueda delegar la firma.
h) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación o la desconcentración.
i) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos propios.
j) Iniciar los expedientes disciplinarios.
k) Firmar contratos, acuerdos y convenios sometidos a la Ley de contratos del sector público. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la entidad, del cual se puedan derivar obligaciones económicas superiores al importe que prevé el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tiene que pedir autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
l) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
m) Convocar y otorgar subvenciones, en conformidad con las bases reguladoras que apruebe, por medio de una orden, la persona titular de la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de la necesidad de obtener la autorización previa del Consejo de Administración en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
n) Formular al Consejo de Administración las propuestas de reglamentos de régimen interno, de organización y de funcionamiento de las varias actividades del ente Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
o) Asumir todas las atribuciones que la legislación o estos Estatutos no asignen a otros órganos.
2. El presidente puede delegar las funciones propias en el vicepresidente o en la persona que ocupe la Dirección Académica o la Gerencia, de acuerdo con los límites y las cuantías que prevén estos Estatutos, salvo las que prevén las letras b), f), l) y n) del apartado 1 y las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.
Capítulo III
La Vicepresidencia
Artículo 9
La Vicepresidencia
1. La vicepresidencia de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears recae en la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
2. El vicepresidente ejerce las competencias que le delegue la persona titular de la Presidencia o el Consejo de Administración.
3. El vicepresidente sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, dolencia o cualquier otra causa que le imposibilite actuar. En el supuesto de que no haya vicepresidente o en caso de imposibilidad de actuación del vicepresidente, tiene que sustituir al presidente la persona que corresponda de acuerdo con el régimen de suplencia de los órganos directivos vigente de la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Capítulo IV
Consejo de Administración
Artículo 10
Composición
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears y está formado por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías de la entidad.
2. Ocupan las vocalías del Consejo de Administración:
a) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
b) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, designada por la persona titular de dicha consejería.
c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de función pública, designada por la persona titular de dicha consejería.
d) El presidente del Consejo de Centros.
e) Hasta un máximo de tres vocales más, que tiene que designar libremente y atendiendo a criterios de profesionalidad, la persona titular de la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
3. La designación de los miembros del Consejo de Administración tiene que incluir necesariamente la designación de las personas que tienen que suplirlos en los casos de ausencia, vacante, dolencia u otro impedimento legal para actuar.
4. La designación y el cese del secretario, que no puede ser miembro del Consejo de Administración y, por lo tanto, tiene voz, pero no tiene voto, se tiene que hacer por acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta del presidente.
En los supuestos de vacante, ausencia o dolencia del secretario, el presidente o el vicepresidente tienen que designar un suplente para que asuma las funciones correspondientes.
5. Tiene que asistir a las sesiones, para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz, pero sin voto, una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que pueda delegar dichas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
6. Así mismo, tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto:
a) El director académico.
b) El gerente.
c) El personal técnico de la entidad o de la consejería a la cual está adscrita relacionado con los asuntos que se tengan que tratar de acuerdo con el orden del día, por decisión del presidente, tanto si es por iniciativa propia como a propuesta de cualquier de los miembros del Consejo de Administración.
d) Los directores de los centros propios en los cuales se imparten enseñanzas artísticas superiores que no ocupen la presidencia del Consejo de Centros.
e) Una persona en representación del Departamento de Inspección Educativa.
7. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones por razón de la asistencia a las sesiones se tienen que sujetar a lo que dispone el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a lo que establezca anualmente la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 11
Funciones
1. El Consejo de Administración tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir el funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de las funciones de los otros órganos unipersonales de dirección.
b) Aprobar el Plan de actuación anual y la memoria correspondiente.
c) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y financieros que se tengan que hacer o empezar durante el ejercicio y las propuestas de modificaciones de los presupuestos y de los proyectos de inversión.
d) Aprobar la memoria de la gestión y la liquidación anuales del presupuesto vencido.
e) Aprobar las cuentas anuales.
f) Aprobar el plan financiero anual que exige el artículo 11.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Autorizar cualquier acción y/o negocio jurídico del ente que implique un gasto para la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears superior a 300.000 euros e inferior o igualo al importe que prevea el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en expedientes de gasto corriente o de capital.
h) Fijar los criterios de ordenación de pagos, sin perjuicio de la coordinación y el control de la gestión de la tesorería que corresponden a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010.
i) Ser informado, por parte del presidente, del nombramiento y del cese del director académico y del gerente.
j) Aprobar, con las autorizaciones previas pertinentes, los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7 /2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
k) Acordar las medidas pertinentes para administrar los bienes y los derechos, y también aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los bienes y los derechos del organismo, y en general cualquier tipo de negocio jurídico sobre ellos, en conformidad con la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
l) Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.
m) Proponer que se creen tasas para la prestación de servicios en régimen de derecho administrativo, y proponer que se aprueben las cuantías de los precios públicos que establezca, por medio de una orden, la persona titular de la consejería a la cual está adscrita.
n) Aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado.
o) Decidir la participación en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas para cumplir mejor los fines propios, y la constitución de unas y otras, y fijar las normas y las condiciones en conformidad con la legislación aplicable.
p) Aprobar, a propuesta del gerente, la relación de puestos de trabajo del personal laboral propio al servicio de la entidad.
q) Aprobar los criterios básicos de selección del personal laboral propio que se ajustarán a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de las Illes Balears , de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente y de acuerdo con las directrices generales que, si procede, establezca la Dirección General de Función Pública.
r) Aprobar la propuesta del Plan estratégico de subvenciones, que se tiene que elevar al Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.
s) Autorizar y ejercer las acciones administrativas y judiciales que correspondan, salvo en los casos de urgencia.
t) Solicitar información a otros órganos sobre las actuaciones que se lleven a cabo para cumplir los acuerdos.
u) Nombrar al miembro del Consejo de Administración que tiene que formar parte del Comité de Auditoría, si se constituye.
v) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que haya dictado.
w) Dictar la resolución de los expedientes disciplinarios.
x) Aprobar las propuestas de implantación, modificación y extinción de planes de estudios para elevarlas al órgano competente.
y) Extinguir las relaciones laborales con los informes previos que exija la legislación vigente.
z) Cualquier otra función que corresponda o pueda corresponder a la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears y que no esté expresamente reservada a otros órganos.
2. El Consejo de Administración puede delegar las funciones propias, con carácter permanente o temporal, en las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección Académica o la Gerencia, salvo las que prevén las letras b), c), d), e), f), y), j), n), o) y p) del apartado 1 y de las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.
Artículo 12
Régimen de funcionamiento
1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el previsto para los órganos colegiados en la sección 3, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.
Así mismo, la regulación de la organización y el funcionamiento del Consejo de Administración se puede desarrollar reglamentariamente.
2. A todos los efectos, el Consejo de Administración se reúne ordinariamente una vez cada trimestre. También se puede reunir de manera extraordinaria a iniciativa del presidente o a petición, como mínimo, de tres de sus miembros.
3. El Consejo de Administración puede constituirse, convocarse, celebrar las sesiones y remitir actos tanto de forma presencial como distancia.
4. No es necesario convocar previamente al Consejo de Administración para que se reúna si están presentes todos los miembros y deciden, por unanimidad, llevar a cabo la reunión.
5. Las reuniones del Consejo de Administración, excepto en casos de urgencia apreciada por el presidente, se tienen que convocar con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo y en la convocatoria se tiene que fijar la orden de los asuntos a tratar, y se tiene que adjuntar la documentación que proceda.
6. El Consejo de Administración queda válidamente constituido si asisten a la reunión la mayoría de los miembros, siempre que entre ellos haya el presidente y el secretario, o las personas que les sustituyan.
7. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría de votos de los miembros que estén presentes en el momento de la votación.
8. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
9. Se tiene que levantar acta de las sesiones, la cual se puede aprobar en la misma sesión o en la siguiente.
El acta tiene que estar firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, y, del mismo modo, se tiene que extender un certificado de los acuerdos del Consejo de Administración.
Capítulo V
Órganos directivos
Artículo 13
Estructura
La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears se estructura en una Dirección Académica y una Gerencia.
Artículo 14
La Dirección Académica
1. La Dirección Académica es un órgano unipersonal de dirección de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración.
2. Corresponde al presidente del ente nombrar, en el plazo máximo de siete días, y destituir, libremente, al director académico. El presidente tiene que comunicar el nombramiento al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto , por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección, la Ley 7/2010, de 21 de julio
, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la normativa que sustituya estas normas y otras normas concordantes.
3. La contratación del director académico requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como su comunicación al Consejo de Gobierno y publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se dé por enterado del nombramiento en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 21.1
de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Para ocupar el cargo de director académico, se debe tener un título superior universitario o equivalente. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en un funcionario público, éste tiene que pertenecer a los grupos A o B.
En cualquier caso, la persona designada tiene que acreditar experiencia en el ámbito de la gestión empresarial y/o en el sector público.
5. El régimen jurídico contractual del director académico es el laboral de alta dirección y está sujeto a las incompatibilidades previstas en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. En el supuesto de que el director académico sea empleado público, estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado pelo Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , que regulan la declaración de la situación de servicios especiales para el personal funcionario y a los efectos previstos en el artículo 52 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 46.1
del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regulan la excedencia forzosa para el personal laboral.
6. El régimen de retribuciones e indemnizaciones del director académico es el previsto en el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en la normativa que la sustituya o la despliegue.
7. En caso de ausencia, dolencia o vacante del director académico, lo tiene que sustituir el gerente, el cual tiene que ejercer las funciones propias del director académico sin derecho a ninguna retribución por este concepto.
Artículo 15
Funciones de la Dirección Académica
1. El director académico es el responsable superior de la coordinación, la supervisión y la dirección estratégica de toda la actividad académica desarrollada a la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
2. En particular, el director académico tiene las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección estratégica de toda la actividad académica de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears y del personal docente e investigador, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a los directores de los centros.
b) Asumir la representación académica de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears y sus relaciones externas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a los directores de los centros.
c) Colaborar con la gerencia en la redacción del Plan de actuación anual y de la memoria anual de actividad en todo aquello relacionado con la actividad académica, para presentarlos ante el Consejo de Administración y la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
d) Dirigir las actividades del ente para lograr la implementación de las líneas de actuación de carácter académico aprobadas en el Plan de actuación anual.
e) Trabajar de forma conjunta con la gerencia en la ejecución del presupuesto, en las cuestiones vinculadas a los aspectos académicos.
f) Colaborar en la detección de necesidades presupuestarias derivadas de la práctica docente, la actividad de investigación y la gestión de los centros.
g) Detectar las necesidades de personal docente e investigador del ente.
h) Colaborar con la gerencia en la elaboración de la relación de los puestos de trabajo en cuanto a personal docente e investigador.
i) Coordinar y dirigir las actuaciones de convivencia y bienestar de los centros para mejorar el clima y la convivencia del ente.
j) Impulsar, dinamizar y coordinar la acción conjunta académica de los centros, planteando propuestas de transversalidad e interrelación de los estudios e itinerarios extracurriculares combinados con los diferentes centros.
k) Informar al Consejo de Administración sobre las propuestas de implantación de nuevas enseñanzas.
l) Elaborar el Plan de formación permanente del personal docente e investigador del ente, para promover y coordinar la formación permanente del personal docente e investigador del ente, trabajando juntamente con los coordinadores de los centros.
m) Impulsar y coordinar los Sistemas de Garantía de Calidad de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
n) Dirigir, planificar y liderar la política científica, de transferencia e intercambio del conocimiento y de innovación del ente, de la cual responde ante el presidente y el Consejo de Administración.
o) Ser el portavoz científico-académico de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
p) Promover y facilitar la política de obtención de recursos externos para la investigación, la transferencia e intercambio de conocimientos y la innovación.
q) Impulsar los contratos y los convenios relacionados con la actividad científica y académica, la transferencia e intercambio de conocimientos y la innovación con otras instituciones, tanto públicas como privadas.
r) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección académica del ente y las que le delegue el Conseljo de Administración.
Artículo 16
La Gerencia
1. La Gerencia es un órgano para la dirección, la administración y la gestión ordinaria de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración.
2. Corresponde al presidente del ente nombrar, en el plazo máximo de siete días, y destituir, libremente, el gerente. El presidente tiene que comunicar el nombramiento al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto , por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección, la Ley 7/2010, de 21 de julio
, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la normativa que sustituya estas normas y otras normas concordantes.
3. La contratación del gerente requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como su comunicación al Consejo de Gobierno y publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se dé por enterado del nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 21.1
de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Para ocupar el cargo de gerente se hay que tener un título superior universitario o equivalente. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en un funcionario público, éste tiene que pertenecer a los grupos A o B.
En cualquier caso, la persona designada tiene que acreditar experiencia en el ámbito de la gestión empresarial y/o en el sector público.
5. El régimen jurídico contractual del gerente es el laboral de alta dirección y está sujeto a las incompatibilidades previstas en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. En el supuesto de que el gerente sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 87.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , que regulan la declaración de la situación de servicios especiales para el personal funcionario y a los efectos previstos en el artículo 52 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 46.1
del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la excedencia forzosa para el personal laboral.
6. El régimen de retribuciones e indemnizaciones del gerente es el previsto en el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en la normativa que la sustituya o la despliegue.
7. En el caso de vacante, ausencia, dolencia o cualquier otro impedimento para actuar del gerente, lo tiene que sustituir el director académico el cual tiene que ejercer las funciones propias del gerente sin derecho a ninguna retribución por este concepto.
Artículo 17
Funciones de la Gerencia
1. En general, corresponden al gerente las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
2. En particular, el gerente tiene las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores en todo aquello no relacionado con la actividad académica.
b) Asumir la representación ordinaria de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears y sus relaciones externas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, en todo aquello no relacionado con la actividad académica.
c) Elaborar el Plan de actuación y la memoria anuales de actividad, oído el director académico en todo aquello relacionado con la actividad académica, para presentarlo ante el Consejo de Administración y la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores y firmar la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades que exige el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Ejercer la gestión del personal laboral propio y la gestión funcional del personal funcionario docente y no docente del ente y la gestión funcional del personal funcionario docente y no docente adscrito, en conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Hacer las propuestas de contratación del personal laboral propio y la imposición de sanciones, oído el director académico en el caso del personal docente e investigador, con las autorizaciones o los informes previos que exige la legislación vigente, excepto la de despido disciplinario. De ambos casos, dar cuenta al Consejo de Administración, informando previamente al director académico en el caso del personal docente e investigador.
f) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo, oído el director académico en el caso del personal docente e investigador a que hace referencia el artículo 28 de los Estatutos; proponer al Consejo de Administración la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral propio al servicio de la entidad, y proponer al consejero competente en materia de educación la aprobación, por resolución, del conjunto de las necesidades coyunturales de puestos de trabajo de personal docente e investigador.
g) Elaborar, para su aprobación por parte del Consejo de Administración, el anteproyecto de presupuesto anual, la propuesta de liquidación del presupuesto y las cuentas anuales.
h) Ejecutar el presupuesto, hacer las propuestas de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de contratación con los límites que el Consejo de Administración establezca, y sin perjuicio de las autorizaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como ordenar pagos y rendir cuentas.
i) Gestionar los bienes inmuebles adscritos a la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
j) Proponer al Consejo de Administración los gastos y los pagos que les correspondan.
k) Proponer los precios públicos de los servicios prestados por la entidad para que el Consejo de Administración los apruebe o, si procede, los eleve al presidente para que los apruebe.
l) Velar por el cobro de los cánones, las tasas y los precios que sean aplicables.
m) Proponer la aprobación de los proyectos de obras, servicios y suministros.
n) Proponer al Consejo de Administración el régimen de organización y funcionamiento de los servicios que dependan de la Gerencia.
o) Llevar a cabo los trámites económico-administrativos necesarios para que los alumnos de los centros puedan llevar a cabo las prácticas académicas externas de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
p) Tramitar los expedientes de contratación y convenios relacionados con la actividad del ente.
q) Informar al presidente y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que afecten a la gestión de la entidad.
r) Rendir cuentas detalladas de la gestión al Consejo de Administración.
s) Suministrar a la consejería a la cual esté adscrito el ente la información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y dar cuenta al Consejo de Administración.
t) Llevar a cabo cualquier otra función que corresponda o pueda corresponder a la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears relativa a la gestión y la administración ordinaria de dicho ente.
u) Colaborar con el director académico en el ejercicio de sus funciones.
v) Ejercer cualquier otra facultad que el Consejo de Administración o el presidente le atribuyan expresamente o le deleguen.
Capítulo VII
El Consejo de Centros
Artículo 18
Composición del Consejo de Centros
1. El Consejo de Centros es el órgano de consulta y asesoramiento ordinario del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears y está integrado por hasta un máximo de 15 vocales, de entre los cuales se elige el presidente.
2. La presidencia del Consejo de Centros será rotatoria entre los directores de cada uno de los centros propios de enseñanzas artísticas superiores. La duración del mandato será de un año natural.
3. Los vocales del Consejo de Centros son los siguientes:
Un representante del Departamento de Inspección Educativa designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
Los directores de cada uno de los centros propios de enseñanzas artísticas superiores.
Dos representantes del claustro de profesores de cada uno de los centros propios de enseñanzas artísticas superiores designados por el claustro.
Un representante del alumnado de cada uno de los centros propios de enseñanzas artísticas superiores.
Dos representantes del personal de administración y servicios de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. La duración del mandato de los representantes de los claustros de profesores, del alumnado y del personal de administración y servicios será de dos años.
5. Así mismo, tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Centros, con voz, pero sin voto:
a) El director académico.
b) El gerente.
c) El personal técnico de la entidad o de la consejería a la cual está adscrita relacionado con los asuntos que se tengan que tratar de acuerdo con el orden del día, por decisión del presidente, tanto si es por iniciativa propia como propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Centros.
6. La designación y el cese del secretario, que no puede ser miembro del Consejo de Centros y, por lo tanto, tiene voz, pero no tiene voto, se tiene que hacer por acuerdo del Consejo de Centros, a propuesta del presidente del Consejo de Centros.
7. La asistencia a las reuniones no da derecho a ninguna percepción por razón de la asistencia.
8. En el supuesto de que se integre un nuevo centro propio de enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con el artículo 1.4, el número máximo de vocales aumentará en 4, atendiendo a la naturaleza de los vocales establecida en el punto 3 de este artículo.
Artículo 19
Funciones del Consejo de Centros
El Consejo de Centros puede ser consultado con carácter facultativo para asesorar sobre los asuntos siguientes:
a) Implantación, modificación y extinción de planes de estudios.
b) Adquisición de bienes y servicios relacionados con la impartición de las enseñanzas artísticas superiores.
c) Las necesidades de inversiones en infraestructuras y material de los centros.
d) La creación y supresión de departamentos didácticos.
e) Fomento de las enseñanzas artísticas superiores.
f) Movilidad del alumnado, del profesorado y del personal de administración y servicios.
g) Programa propio de becas y ayudas al estudio.
h) Investigación en enseñanzas artísticas superiores.
i) Cualquier otra cuestión que le sea requerida en las materias que son competencia del ente.
Artículo 20
Funcionamiento del Consejo de Centros
1. El Consejo de Centros se tiene que reunir como mínimo una vez cada curso académico, así como las veces que lo considere necesario el director de centro que ocupe la presidencia del Consejo de Centros.
2. El régimen de constitución, convocatoria y funcionamiento del Consejo de Centros es el que establecen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 17
y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a todos los efectos, para los órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en estos Estatutos.
3. El Consejo de Centros puede constituirse, convocarse, celebrar las sesiones y remitir actos tanto de forma presencial como distancia.
4. El Consejo de Centros puede aprobar un reglamento de funcionamiento interno.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONONICOFINANCER
Artículo 21
Régimen jurídico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears es el que prevén:
a) El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Especialmente el régimen de control permanente del artículo 15.2, relativo a las autorizaciones previas del Consejo de Gobierno para el caso de gastos que superen las cuantías previstas en el artículo 15.2 en expedientes de gasto corriente o de capital.
b) Las normas específicas relativas a las entidades públicas empresariales que establece la legislación económico-financiera.
c) Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.
d) Las particularidades que prevé este título.
Artículo 22
Recursos económicos
La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears dispone de los recursos económicos siguientes:
a) Los bienes y los derechos que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y las rentas de ese patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la normativa vigente le autorice a percibir.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en otras administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos procedentes de las tasas, los precios públicos o privados por la prestación de los servicios relacionados con las finalidades propias que le corresponden como sujeto activo.
f) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.
g) Las subvenciones, corrientes o de capital, de administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, de entidades privadas o particulares.
i) Los ingresos derivados del endeudamiento, a corto o a largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos que establece la normativa vigente.
j) Los ingresos procedentes de la recaudación y la inspección de las fianzas de alquiler y suministro.
k) Cualquier otro que se le atribuya.
Artículo 23
Cuentas anuales y suministro de información
1. Corresponde al gerente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears formular la propuesta de las cuentas anuales de la entidad dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y elevarlos al Consejo de Administración para que los apruebe. También le corresponde enviarlos a la Intervención General dentro del plazo de diez días desde que se hayan formulado y, posteriormente, dentro del plazo de diez días desde su aprobación.
2. Corresponde al Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears aprobar las cuentas anuales de la entidad dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio, una vez se haya emitido y presentado, si procede, el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.
3. Así mismo, corresponde al gerente formular la liquidación del presupuesto y elevarla al Consejo de Administración para que lo apruebe y enviarlo a la Intervención General junto con las cuentas anuales.
4. La obligación de suministro de información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo tiene que llevar a cabo el gerente de la entidad.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 24
Personal de la entidad
1. El personal al servicio de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears puede ser:
a) Personal laboral propio.
b) Personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito.
c) Personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión o de ocupación de lugares de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El personal laboral y el personal funcionario puede ser personal docente o personal no docente.
3. No se puede nombrar personal eventual.
Artículo 25
Personal funcionario
1. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears puede disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sean adscritos y del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore mediante cualquier procedimiento de provisión y de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma o del Estado que sea de aplicación.
El personal funcionario adscrito a la entidad puede pertenecer a cualquier cuerpo, escala o especialidad, incluidos los cuerpos docentes, que sea necesario para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 4 de estos estatutos.
2. Dicho personal, según su cuerpo de adscripción, se rige por lo que dispone la normativa de función pública; la Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears; la Ley 1/2024, de 7 de junio
, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente.
Artículo 26
Personal laboral
1. El personal laboral propio de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears se rige, además de por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las normas que la desplieguen y las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
2. La selección de este personal se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.
Artículo 27
Personal directivo profesional
1. El régimen del personal directivo profesional es el que prevé el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se tiene que someter a los límites que se establezcan reglamentariamente en el despliegue de dicha Ley.
2. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, bajo el mando de los órganos unipersonales de dirección y será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia en el ejercicio de puestos de trabajo de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Será aplicable al ejercicio de sus funciones:
a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el Consejo de Administración, sin perjuicio del control inherente que establece el artículo 17 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El personal directivo profesional debe tener naturaleza funcionarial en los casos que tenga atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas.
4. La contratación de personal directivo profesional requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Las convocatorias de selección del personal directivo profesional tienen que ser objeto del informe previo de la consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 28
Ordenación de los recursos humanos
1. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears tiene que disponer de una relación de puestos de trabajo, como instrumento de ordenación de los recursos humanos.
2. El Consejo de Administración, a propuesta del gerente, es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo del personal laboral propio al servicio de la entidad.
3. El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la entidad, a propuesta del consejero competente en materia de función pública. En el caso del personal funcionario docente adscrito, la propuesta corresponde al consejero competente en materia de educación.
4. El conjunto de las necesidades coyunturales de puestos de trabajo de personal docente se tienen que aprobar mediante una resolución del consejero competente en materia de educación, a propuesta del gerente de la entidad.
5. La estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal, las tiene que determinar el Consejo de Administración, respetando la organización básica que establecen estos Estatutos.
6. La ordenación de los recursos humanos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears velará por la investigación de la igualdad entre mujeres y hombres y por el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 11/2016, de 28 de julio , de igualdad de mujeres y hombres, con particular atención al desarrollo de un plan de igualdad, la inclusión de la perspectiva de género y el establecimiento de las medidas necesarias para que haya un entorno laboral libre de acoso sexual y por razón de sexo.
TÍTULO V
RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 29
Patrimonio
1. El régimen patrimonial de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El patrimonio de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears está constituido por los bienes siguientes:
a) Los bienes propios que adquiera en el curso de la gestión necesarios para cumplir las finalidades propias.
b) Los bienes que le ceda cualquier persona jurídica pública o privada.
c) Los bienes que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier persona jurídica pública.
3. La entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears tiene que formar un inventario de bienes propios y enviar una copia íntegra validada a la dirección general competente en materia de patrimonio. Las variaciones que se produzcan se tienen que comunicar a la dirección general mencionada.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Artículo 30
Régimen aplicable
El régimen de contratación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears es el que prevén la normativa básica estatal de contratos del sector público y la normativa autonómica sobre contratación, junto con lo que establece ese título.
Artículo 31
Órgano de contratación
El órgano de contratación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears es el presidente, sin perjuicio de lo que establece la normativa autonómica en materia de contratación centralizada. Las funciones que le corresponden como órgano de contratación se pueden desconcentrar o delegar en el vicepresidente, en los términos que establece la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 32
Mesa de Contratación
1. La Mesa de Contratación, en los supuestos que se tenga que constituir, tiene la composición siguiente:
a) El vicepresidente, o la persona en quien delegue, que la preside.
b) La persona responsable de la contratación administrativa del ente, que actúa como secretario.
c) Una persona en representación de la Intervención General, o, si no hay, un miembro del servicio de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears que tenga asignadas las funciones de control económico.
e) Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que ésta delegue en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
e) Una persona en representación del centro promotor del expediente.
2. En el supuesto de que el presidente desconcentre las funciones que le corresponden como órgano de contratación o las delegue en el vicepresidente, tiene que presidir la Mesa de Contratación quien designe el presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears.
TÍTULO VII
REVISIÓN DE ACTAS EN VÍA ADMINISTRATIVA, RECLAMACIONES PREVIAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 33
Recursos administrativos
1. El régimen de recursos administrativos es el que prevé la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece este artículo.
2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el presidente, por el vicepresidente o por el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears agotan la vía administrativa.
3. Contra los actos dictados por los órganos del ente en materia económico-administrativa, las personas interesadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.
Artículo 34
Revisión de oficio
1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, los tiene que iniciar el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud de la persona interesada.
2. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio recae en:
a) La persona titular de la consejería a la cual esté adscrito el ente respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos del ente.
Artículo 35
Declaración de lesividad
1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables, los tiene que iniciar el órgano autor del acto.
2. La competencia para resolver los procedimientos de declaración de lesividad recae en:
a) La persona titular de la consejería a la cual esté adscrito el ente respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos del ente.
Artículo 36
Responsabilidad patrimonial
1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra el ente se tienen que tramitar en conformidad con lo que establece la normativa correspondiente.
2. El inicio y la resolución de dichos procedimientos corresponden al Consejo de Administración.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN De ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO
Artículo 37
Asesoramiento jurídico
1. El asesoramiento jurídico de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears corresponde, en primer lugar, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual podrá recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.
2. No obstante, la secretaría general de la consejería a la cual esté adscrito el ente puede pedir a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, con el informe previo del servicio jurídico de la consejería, que se tiene que pronunciar sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.
Artículo 38
Representación y defensa en juicio
1. La representación y la defensa en juicio de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears corresponde a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma solo si se ha subscrito el convenio de asistencia jurídica correspondiente.
2. A falta de convenio, la representación y la defensa en juicio se puede encargar a los letrados asesores de los servicios jurídicos del ente o a letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar con arreglo a las instrucciones que el Consejo de Administración fije a estos efectos.
TÍTULO IX
EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39
Causas de extinción y liquidación
La extinción y la liquidación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears se rigen por el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.