Diario del Derecho. Edición de 09/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2025
 
 

Retirada y tratamiento de los vehículos afectados por daños causados por la depresión aislada en niveles altos

07/07/2025
Compartir: 

Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se regula la retirada y el tratamiento de los vehículos afectados por daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre 2024 (BOE de 5 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE REGULA LA RETIRADA Y EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS POR DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA), ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE 2024.

Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, España sufrió la peor DANA en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las que resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente graves y trágicas en la provincia de Valencia, que sufrió inundaciones en muchos municipios, con carreteras y vías cortadas, y decenas de miles de vehículos arrasados, que han quedado amontonados en las vías públicas, situación de la que se deriva un grave problema de recogida y gestión de estos residuos que en ocasiones comprometen gravemente o incluso impiden la circulación por vías interurbanas en condiciones de seguridad.

La recogida y gestión de residuos ha sido declarada “servicio esencial” en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Es decir, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, constituye un servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad y el bienestar social y económico de los ciudadanos, lo que requiere la actuación de oficio por la Administración.

Para enfrentar esta situación extraordinaria, en la que no es posible, en general, proceder de conformidad la legislación vigente, prevista para situaciones de normalidad, la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece que los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, se hayan declarados como pérdida total, sean trasladados de inmediato a un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento medioambientalmente responsable. El mismo proceder se hará con los vehículos no declarados pérdida total pero cuyos titulares no los hayan retirado en el plazo de dos meses desde el peritaje, o para aquellos vehículos afectados no comprendidos en los dos casos anteriores, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.

El artículo 5.g) del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante Ley de Seguridad Vial Vínculo a legislación, establece que compete al Ministerio del Interior la retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos, competencia que ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Trafico.

El artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Seguridad Vial dispone que la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe. Asimismo, el artículo 106 regula el tratamiento residual del vehículo, estableciendo que la autoridad competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en una serie de supuestos que vincula al abandono del vehículo.

Ante una situación tan extraordinaria una ingente cantidad de vehículos fueron arrastrados por las inundaciones torrenciales y resultaron amontonados en las vías interurbanas, por lo que fueron retirados principalmente por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con el fin de restablecer la movilidad de los ciudadanos. Actualmente, se encuentran almacenados en diversas zonas habilitadas en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia, pero se hace imperativo ordenar su retirada habida cuenta del perjuicio económico y medioambiental que representan.

Así pues, con el fin de dar eficaz respuesta a la necesidad de ordenar el traslado de estos vehículos a los centros autorizados de tratamiento (CAT) para su descontaminación, se dicta la presente resolución:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento de gestión y orden de retirada de los vehículos afectados por daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024, que fueron retirados de vías interurbanas por las autoridades y que actualmente están amontonados en diversas zonas habilitadas en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta resolución es de aplicación exclusivamente a todos aquellos vehículos afectados por daños causados por la DANA que hubieran sido retirados, por orden de esta autoridad, de las vías interurbanas y travesías a fin de restablecer la movilidad, y que se encuentran almacenados en diversas zonas habilitadas en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia.

Tercero. Procedimiento de gestión y traslado a los CAT.

1. Identificación y localización de los vehículos afectados.

Se adjunta a esta resolución como anexo I un listado con los vehículos depositados en las zonas habilitadas, con la localización de cada uno de ellos.

2. Retirada y tratamiento de los vehículos.

La Dirección General de Tráfico gestionará y dará orden de traslado a centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT) para su destrucción y descontaminación conforme a criterios ambientales.

Cuarto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana