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Armamento reglamentario de la Policía Foral

07/07/2025
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Orden Foral 55/2025, de 27 de mayo, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se modifica el anexo de la Orden Foral 56/2017, de 5 de abril, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se regula el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra (BON de 4 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 55/2025, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN FORAL 56/2017, DE 5 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA POR LA QUE SE REGULA EL ARMAMENTO REGLAMENTARIO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA.

En desarrollo de la entonces vigente Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, se dictó la Orden Foral 56/2017, de 5 de abril, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se regula el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra.

Por su parte, el artículo 35 del Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, establece el régimen básico referente al armamento en la Policía Foral, remitiéndose a un desarrollo posterior para determinar qué armamento tiene la consideración de reglamentario en dicho cuerpo policial.

Con posterioridad, el artículo 18 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, estableció que "por orden foral del consejero o consejera competente se regulará el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable".

Por parte de Policía Foral se ha elevado propuesta, a través de la Dirección General de Interior, solicitando la inclusión de dos nuevas armas en la relación establecida por el anexo de la Orden Foral 56/2017, de 5 de abril, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se regula el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra. En concreto, se solicita la inclusión como armas reglamentarias, en el apartado "Modelos de armas de fuego largas (uso colectivo)", del rifle 17 HRM y en el apartado "Otras armas", del dispositivo electrónico de control, por adecuarse ambas a las funciones y actuaciones propias de distintas unidades de la Policía Foral, la Brigada de Protección Medioambiental en el primer caso y las unidades de Seguridad Ciudadana en el segundo.

En virtud de la habilitación conferida en el artículo 18 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, y de acuerdo con el Consejo de Navarra,

ORDENO:

1.º Modificar el anexo de la Orden Foral 56/2017, 5 de abril, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se regula el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra, en el siguiente sentido:

-Incluir en el apartado "Modelos de armas de fuego largas (uso colectivo)", el rifle 17 HRM.

-Incluir en el apartado "Otras armas", el dispositivo electrónico de control.

2.º La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

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