Diario del Derecho. Edición de 09/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2025
 
 

Currículo de la Educación Básica para personas adultas

07/07/2025
Compartir: 

Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 4 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 51/2025, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso al saber a todas las edades posibilita conseguir cualificaciones con reconocimiento oficial, adquirir capacidades -incluso de carácter social- y realizarse personalmente. Igualmente, permite una mayor apertura a otras culturas y a otros horizontes, al tiempo que supone una preparación para el ejercicio de una ciudadanía activa.

En este sentido, la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, tiene por objeto la regulación de la Educación de personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, reconoce en su artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y que el sistema educativo debe facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Además, en el mismo artículo, se indica que corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

A este respecto, en el capítulo IX del título I de la referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se regula la educación para personas adultas y, concretamente, en su artículo 68, se establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la no discriminación y la accesibilidad universal.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, recoge los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de dicha etapa ya definidos por la ley orgánica y, además, establece el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa.

Asimismo, la disposición adicional tercera del precitado real decreto, dedicada a la educación para personas adultas, recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, para estas enseñanzas y establece la estructura de las mismas.

El Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida, tanto por la propia ley orgánica como por el citado real decreto, estableció, mediante el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, concretando en su disposición adicional cuarta las líneas básicas que regirán la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

Dentro del marco de la Ley Foral 19/2002 Vínculo a legislación, corresponde al Gobierno de Navarra regular la ordenación de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, y por consiguiente establecer el currículo de estas enseñanzas.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de 2025,

DECRETO:

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto foral, cuyo objeto es regular la ordenación de la Educación Básica para personas adultas y establecer su currículo, será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan la Educación Básica para personas adultas.

Artículo 2. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto foral, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, capacidades básicas, competencias (específicas y clave), contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa.

2. El currículo de la Educación Básica para personas adultas se recoge en los anexos I, II y III del presente decreto foral.

3. Los centros educativos, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Básica para personas adultas establecido en el presente decreto foral, concreción que formará parte de su proyecto educativo.

4. El Departamento de Educación contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este decreto foral, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la Educación Básica para personas adultas y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Capacidades básicas: desempeños que se consideran el fundamento de las competencias clave. Implican un estado funcional y satisfactorio de conocimientos, destrezas y actitudes, así como la posibilidad de aplicarlos en una variedad de situaciones cotidianas.

c) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, concretamente en el perfil de salida del alumnado al término de la Educación Básica, y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a "las competencias clave para el aprendizaje permanente".

d) Descriptores operativos de las competencias clave: marco referencial a partir del cual se vinculan las competencias específicas y las competencias clave, propiciando que de la evaluación de las competencias específicas pueda determinarse el grado de adquisición de las competencias clave.

e) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

f) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

g) Métodos pedagógicos: conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen el fin de dirigir el aprendizaje del alumnado hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.

h) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

i) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

j) Perfil de salida del alumnado: herramienta en la que se concretan los principios y fines del sistema educativo español referidos a la Educación Básica. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica.

Artículo 4. Estructura de la Educación Básica para personas adultas.

La Educación Básica para personas adultas se estructura en las siguientes etapas:

a) Enseñanzas Iniciales.

b) Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).

Artículo 5. Finalidad.

La Educación Básica para personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Artículo 6. Principios generales.

1. Con el fin de adaptarse a las condiciones y necesidades del alumnado adulto que desea adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica, la Educación Básica para personas adultas se organizará de manera que favorezca:

a) La conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

b) La flexibilidad de la oferta, para que aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación puedan adquirir las competencias clave y, en su caso, la correspondiente titulación.

c) La adquisición de aprendizajes en el ámbito de la educación formal y no formal, así como la adopción de medidas para el reconocimiento de dichos aprendizajes.

d) El acceso a la información y a la orientación sobre las posibilidades de educación y formación para mejorar la inserción social y laboral.

e) El aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

2. Asimismo, los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 7. Principios pedagógicos.

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para el alumnado de estas enseñanzas atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y favorezcan la capacidad de aprender de forma autónoma.

2. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las áreas o ámbitos.

3. En la enseñanza de las lenguas extranjeras, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral. La lengua castellana y, en su caso, la lengua vasca solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de aquéllas.

4. La metodología de estas enseñanzas será flexible, abierta e inclusiva; fomentará el autoaprendizaje y el desarrollo de la autonomía personal, y tendrá en cuenta las particularidades propias de la población adulta, cuyo proceso de aprendizaje precisa de un enfoque metodológico específico que parta de sus experiencias personales y preste especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

5. La Educación Básica para personas adultas potenciará la adquisición, consolidación y ampliación de las capacidades básicas y las competencias clave, establecidas en el anexo I del presente decreto foral, mediante procesos de aprendizaje significativos a través de la realización de proyectos conectados con las necesidades, experiencias y vivencias de las personas adultas, explotando el potencial formativo del bagaje cultural individual de cada alumna o alumno y de los aprendizajes formales, no formales e informales adquiridos.

6. Para favorecer una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, se diseñarán procesos de enseñanza donde resulten de aplicación preferente las tecnologías digitales de la educación.

Artículo 8. Objetivos.

La Educación Básica para personas adultas tiene los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales, de la economía de los cuidados, de la colaboración social y de compromiso ciudadano.

i) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas, así como promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.

Artículo 9. Modalidades de impartición.

Corresponderá al Departamento de Educación determinar normativamente las modalidades de impartición de la Educación Básica para personas adultas, dentro de las posibles alternativas expuestas a continuación: presencial, semipresencial y a distancia.

Artículo 10. Personas destinatarias.

Podrán acceder a la Educación Básica para personas adultas quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.

b) Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

c) Asimismo, el Departamento de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años en las que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes, cumpliendo dicho requisito de edad, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

Artículo 11. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Básica para personas adultas, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Cada grupo de alumnas y alumnos tendrá asignada una persona tutora que coordinará la aplicación y desarrollo del plan de acción tutorial, en colaboración con el departamento de orientación educativa y profesional.

3. La función tutorial se llevará a cabo aplicando las medidas de accesibilidad precisas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 12. Atención a las diferencias individuales.

1. Los centros educativos establecerán medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan adquirir, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de trabajo, las capacidades básicas, en el caso de las Enseñanzas Iniciales, y las competencias clave del perfil de salida, en el caso de la ESPA, alcanzando de esta forma los objetivos de la Educación Básica para personas adultas. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.

2. A tal efecto, se contemplarán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad que sean necesarias. Dichas medidas en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas ni podrán suponer una discriminación que impida, a quienes se beneficien de ellas, obtener la titulación correspondiente.

Artículo 13. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación facilitará a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en las normas que la desarrollan, y favorecerá el trabajo en equipo del profesorado.

2. Corresponde al Departamento de Educación contribuir al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de las alumnas y alumnos y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

3. Los centros educativos concretarán o adaptarán el currículo establecido en el presente decreto foral y lo incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

Artículo 14. Documentos e informes de evaluación.

1. En la Educación Básica para personas adultas, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la mención del presente decreto foral. Cuando hayan de surtir efectos fuera de la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. El Departamento de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico de la alumna o del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

CAPÍTULO II.-ENSEÑANZAS INICIALES

Artículo 16. Organización de las Enseñanzas Iniciales.

1. Las Enseñanzas Iniciales para personas adultas se organizan en dos niveles: Enseñanzas Iniciales I y Enseñanzas Iniciales II. Cada uno de los niveles se impartirá en un curso académico anual.

2. Las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, que no estarán sujetas a limitación temporal de permanencia, serán impartidas, con carácter general, en la modalidad presencial.

Artículo 17. Currículo de las Enseñanzas Iniciales.

1. El currículo de la etapa de las Enseñanzas Iniciales para personas adultas se enmarca en el desarrollo de las capacidades básicas recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2016, relativa a "itinerarios de mejora de capacidades: Nuevas oportunidades para adultos". Los aprendizajes realizados por el alumnado durante esta etapa, por un lado, han de aportar a las personas adultas los conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para desenvolverse en una amplia variedad de situaciones de la vida personal, formativa, social y laboral y, por otro lado, deben constituir la base para el desarrollo, durante la ESPA, de las competencias clave del perfil de salida.

2. Las capacidades básicas, establecidas en el anexo I del presente decreto foral, que contribuirán al desarrollo de las competencias clave del perfil de salida de la Educación Básica son: la capacidad comunicativa, la capacidad digital y la capacidad matemática.

3. A tal efecto, las tres áreas en las que se organiza el currículo de las Enseñanzas Iniciales, y que se imparten en cada uno de los niveles, tienen como referente los aprendizajes básicos de carácter instrumental, y son las que se relacionan a continuación:

a) Área comunicativa.

b) Área digital.

c) Área matemática.

4. En el anexo II del presente decreto foral, se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos cursos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada una de las áreas.

5. Los métodos pedagógicos serán diseñados e implantados por los propios centros en cada uno de los cursos con el objeto de buscar una formación integral que contribuya a la preparación necesaria del alumnado para cursar con aprovechamiento futuros estudios o a su integración profesional.

6. Para facilitar el abordaje globalizado de las áreas comunicativa, digital y matemática, así como para la adquisición y desarrollo de las competencias específicas de las mismas, en la programación didáctica de estas enseñanzas se procurará diseñar situaciones de aprendizaje que integren competencias específicas de, al menos, dos de dichas áreas.

7. Las situaciones estarán formadas por tareas complejas y actividades de aprendizaje que planteen problemas para cuya solución el alumnado, de manera integrada, deba aplicar los aprendizajes propios de las Enseñanzas Iniciales. A estos efectos, las situaciones favorecerán el aprendizaje de los aspectos básicos de la lectoescritura y la comunicación en lengua castellana y, en su caso, en lengua vasca; del cálculo, las formas y medidas y los gráficos y estadísticas; así como de la utilidad y aplicación de las herramientas y tecnologías digitales en la vida personal, social, formativa y laboral del alumnado.

Artículo 18. Acceso a las Enseñanzas Iniciales.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto foral, para acceder a estas enseñanzas será necesaria la Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA), que servirá de orientación al centro educativo para la adscripción del alumnado a las Enseñanzas Iniciales I o a las Enseñanzas Iniciales II.

2. El objeto de esta valoración inicial es recabar información sobre los conocimientos y competencias del alumnado, tanto si han sido adquiridas a través de la educación formal como de la educación no formal e informal, así como de sus expectativas e intereses.

3. Con carácter general, la VIA será realizada por el equipo de profesoras y profesores que imparta las Enseñanzas Iniciales.

Artículo 19. Evaluación.

1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, al objeto de poder adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.

2. El Departamento de Educación y los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente. En este sentido, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos niveles y áreas que integran el currículo recogido en el anexo II del presente decreto foral.

4. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada una de las áreas y niveles establecidos en el currículo.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, a fin de conseguir la mejora de los mismos.

Artículo 20. Promoción.

1. En la evaluación final de cada nivel, el equipo docente del grupo, de forma colegiada, adoptará las decisiones sobre promoción de estas enseñanzas atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de la adquisición de las competencias específicas de cada una de las áreas.

2. Superadas todas las áreas de las Enseñanzas Iniciales I se podrá acceder a las Enseñanzas Iniciales II. En caso contrario, el equipo docente del grupo, de forma colegiada, considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso educativo de la alumna o el alumno: permanecer en el nivel o promocionar a las Enseñanzas Iniciales II, siempre que la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados no le impidieran seguir con éxito el nuevo curso y se estimara que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En este último supuesto, es decir, promocionar a las Enseñanzas Iniciales II, se seguirá un plan de recuperación personalizado que permita alcanzar los aprendizajes no adquiridos del nivel anterior.

3. El alumnado que hubiera superado todas las áreas de las Enseñanzas Iniciales II promocionará a la Educación Secundaria para Personas Adultas.

4. Igualmente, el equipo docente podrá promocionar a la ESPA al alumnado en el supuesto de considerar que dicha promoción es la medida más adecuada para favorecer el progreso educativo de la alumna o el alumno. En caso contrario, deberá permanecer en el mismo nivel hasta la correspondiente decisión de promoción a la Educación Secundaria para Personas Adultas.

CAPÍTULO III.-EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS (ESPA)

Artículo 21. Organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. Las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas se organizan, de forma modular, en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. Cada uno de los ámbitos se cursará en los cuatro cursos cuatrimestrales que comprenden dichas enseñanzas.

2. Los dos primeros cursos conformarán el nivel I de dichas enseñanzas y el tercero y cuarto conformarán el nivel II.

3. La organización modular de los cursos será la siguiente:

a) Módulos de primer curso: Ámbito de comunicación 1, Ámbito social 1 y Ámbito científico-tecnológico 1.

b) Módulos de segundo curso: Ámbito de comunicación 2, Ámbito social 2 y Ámbito científico-tecnológico 2.

c) Módulos de tercer curso: Ámbito de comunicación 3, Ámbito social 3 y Ámbito científico-tecnológico 3.

d) Módulos de cuarto curso: Ámbito de comunicación 4, Ámbito social 4 y Ámbito científico-tecnológico 4.

4. Las enseñanzas de la ESPA, que no estarán sujetas a limitación temporal de permanencia, serán impartidas, con carácter general, en dos modalidades: presencial y a distancia.

Artículo 22. Currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. El currículo de la etapa de la Educación Secundaria para Personas Adultas se enmarca en la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a "las competencias clave para el aprendizaje permanente". Dichas competencias clave, adaptadas, conforman el perfil de salida del alumnado que será alcanzado al término de la Educación Básica y que se recoge en el anexo I del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de la Educación para personas adultas, el citado perfil de salida se alcanzará al completar la etapa de la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).

Para cada una de estas competencias clave del perfil de salida, se fijan los descriptores operativos que constituyen el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada ámbito. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda deducirse el grado de adquisición de las competencias clave y, por tanto, la consecución de los objetivos previstos en la etapa.

2. Las competencias clave del perfil de salida, asimismo recogidas en el anexo I del presente decreto foral, son las siguientes:

-Competencia en comunicación lingüística.

-Competencia plurilingüe.

-Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

-Competencia digital.

-Competencia personal, social y de aprender a aprender.

-Competencia ciudadana.

-Competencia emprendedora.

-Competencia en conciencia y expresión culturales.

3. Las enseñanzas de la Educación Secundaria para Personas Adultas, cuyo currículo se establece en el anexo III del presente decreto foral, tienen por objeto garantizar la adquisición y el desarrollo de las competencias clave. En dicho anexo III, para cada uno de los ámbitos se fijan las competencias específicas, que serán comunes para todos los cursos de la etapa, y la conexión con los correspondientes descriptores del perfil de salida, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

4. Los métodos pedagógicos serán diseñados e implantados por los propios centros en cada uno de los cursos con el objeto de buscar una formación integral que contribuya a la preparación necesaria del alumnado para cursar con aprovechamiento futuros estudios o a su integración profesional.

5. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje. Las situaciones de aprendizaje que se planteen y los retos y problemas que se propongan han de pertenecer al entorno cotidiano del alumnado adulto para favorecer la construcción de aprendizajes más significativos y duraderos.

6. Los tres ámbitos en los que se organiza el currículo de la ESPA tienen como referente el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, recogido en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, de conformidad con lo establecido a continuación:

a) Ámbito de comunicación: incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y, en los modelos lingüísticos A y D, Lengua Vasca y Literatura.

b) Ámbito social: incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico: incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Tecnología y Digitalización, Tecnología, Digitalización y Matemáticas.

Artículo 23. Acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. Podrán acceder al primer curso del nivel I de la ESPA las personas que hubieran sido propuestas para promocionar a dichas enseñanzas desde las Enseñanzas Iniciales II.

2. Por otra parte, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto foral, el alumnado podrá acceder a la ESPA a través del reconocimiento de equivalencia de enseñanzas formales superadas con anterioridad, conforme a lo establecido normativamente por el Departamento de Educación.

3. Igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto foral, el alumnado del que no existiera documentación que acreditara alguno de los dos apartados anteriores podrá acceder a la Educación Secundaria para Personas Adultas a través del procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA). Excepcionalmente, y aun existiendo dicha documentación acreditativa, el alumnado interesado podrá optar por incorporarse a la ESPA a través de la VIA atendiendo a las condiciones dispuestas normativamente por el Departamento de Educación.

4. La VIA, que será realizada por el profesorado del centro educativo, valorará tanto el nivel de adquisición de las competencias curriculares como los aprendizajes formales, no formales e informales adquiridos por el alumnado, y servirá de orientación al centro educativo para su adscripción al módulo más adecuado dentro de cada uno de los ámbitos. Para ello, el centro educativo realizará al alumnado pruebas competenciales, pudiendo igualmente realizarle, si así lo estimara conveniente, una entrevista personal informativa y orientadora.

Artículo 24. Evaluación.

1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, al objeto de poder adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.

2. El Departamento de Educación y los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente. En este sentido, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada, y tendrá en cuenta como referentes últimos, desde todos y cada uno de los módulos, niveles y ámbitos, la consecución de los objetivos de la Educación Básica para personas adultas establecidos en el presente decreto foral, así como el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida de la Educación Básica.

4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada módulo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación de las competencias específicas. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje y, a la finalización de la etapa, el grado de desarrollo de las competencias clave.

5. La evaluación positiva en alguno de los módulos de algún ámbito tendrá validez en todos los centros educativos gestionados por el Departamento de Educación.

6. La superación de alguno de los niveles (Nivel I o Nivel II) correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.

7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.

Artículo 25. Promoción.

En la modalidad presencial, la superación de un módulo supondrá la promoción al módulo siguiente del correspondiente ámbito. En el supuesto de que el módulo no se hubiera superado, el equipo docente considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso formativo de la alumna o el alumno: la repetición del módulo o la promoción al siguiente módulo del correspondiente ámbito cuando la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados no le impidiera seguir con éxito el módulo siguiente y se estimara que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En este último supuesto, es decir, promocionar al siguiente módulo del correspondiente ámbito, se seguirá un plan de recuperación personalizado que permita alcanzar los aprendizajes no adquiridos del módulo anterior.

Artículo 26. Título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. La superación de todos los módulos de los tres ámbitos de la ESPA dará derecho a la obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Asimismo, de forma colegiada, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la Educación Básica para personas adultas. A estos efectos, se entenderán alcanzados dichos objetivos generales cuando se hubieran adquirido las competencias clave establecidas en el Perfil de salida de la Educación Básica. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de cada alumna o alumno.

Artículo 27. Profesorado.

1. Con carácter general, cada uno de los ámbitos será impartido por una sola profesora o profesor especialista en alguna de las materias que integran el ámbito.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el ámbito de comunicación podrá contarse con profesorado especialista en Lengua Extranjera y, en el caso del modelo A, contarse asimismo con profesorado especialista en Lengua Vasca y Literatura.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Pruebas para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Departamento de Educación organizará periódicamente pruebas dirigidas a que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para Personas Adultas, cuyo currículo se establece en el anexo III del presente decreto foral.

Disposición adicional segunda.-Normativa supletoria.

En lo referente a cuantos aspectos de la Educación Secundaria para Personas Adultas no hayan sido abordados en el presente decreto foral o en la normativa que lo desarrolle, con carácter general será de aplicación lo establecido en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra o en la normativa que lo desarrolle.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Queda derogada la Orden Foral 10/2018, de 25 de enero, por la que se establece el currículo de las enseñanzas de la de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificación del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el apartado 2.c) de la disposición adicional cuarta -"Educación de personas adultas"- del citado Decreto Foral 71/2022 Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente forma:

"c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas recogidas en el presente decreto foral, relacionadas con las siguientes materias:

-Física y Química.

-Biología y Geología.

-Matemáticas.

-Tecnología y Digitalización.

-Tecnología.

-Digitalización."

Disposición final segunda.-Calendario de implantación.

Lo dispuesto en el presente decreto foral será de implantación en el curso 2025-2026.

Disposición final tercera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana