Diario del Derecho. Edición de 09/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2025
 
 

Taxi

07/07/2025
Compartir: 

Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi (BON de 4 de julio de 2025). Texto completo.

LEY FORAL 8/2025, DE 30 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 9/2005, DE 6 DE JULIO, DEL TAXI.

PREÁMBULO

En ejercicio de la competencia exclusiva que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.f) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en materia de transportes terrestres que se desarrollen íntegramente en territorio foral, se aprobó la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio Vínculo a legislación, del Taxi.

El plazo transcurrido desde la aprobación de la ley foral aconseja la inclusión de distintas medidas destinadas a la mejora de la percepción del servicio por parte de las personas usuarias.

La modificación que se aborda incluye la flexibilización de la prestación del servicio de taxi con personas contratadas, regulada en el artículo 20 de dicha ley foral, eliminando las limitaciones actualmente existentes, con objeto de incrementar la oferta del servicio del taxi, tal y como ha solicitado la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona / Iruñerriko Mankomunitatea, entidad gestora del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.

Con el mismo objetivo de incrementar la oferta de servicios e incentivar el acceso de profesionales al sector, se recoge la propuesta realizada en la sesión del Consejo Navarro del Taxi celebrada el día 9 de febrero de 2024 acerca de la modificación del apartado 1 del artículo 28 de dicha ley foral, de forma que puedan adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos años, plazo establecido en la normativa estatal para las autorizaciones de servicios interurbanos de taxi.

A su vez, se recogen varias propuestas realizadas por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN) en materia de accesibilidad, como las relativas a la formación de las personas conductoras, a la contratación de los servicios mediante sistemas que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad y a la concertación o reserva previa de los servicios.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio Vínculo a legislación, del Taxi.

La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio Vínculo a legislación, del Taxi, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la letra h) del artículo 3, que quedará redactado en los siguientes términos:

"h) La modernización del sector del taxi, adaptándolo a los avances técnicos que posibiliten una mejor prestación del servicio y la protección del medio ambiente, así como incorporando medidas de accesibilidad universal que garanticen la igualdad de oportunidades".

Dos.-Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. La persona adjudicataria de la licencia de taxi deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento en el plazo que marque la convocatoria y, en particular, la relativa a la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, a la persona conductora contratada".

Tres.-Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 20, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"1. La persona titular de la licencia podrá contratar a un máximo de una persona conductora.

2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de una persona conductora contratada no podrá rebasar el tiempo de prestación del servicio por parte de la persona titular de la licencia. La titular de la licencia deberá presentar en el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la información que se especifique a este respecto y otra que se considere necesaria para el control de la autorización otorgada, con la periodicidad que se establezca por el propio municipio o entidad local competente mediante la correspondiente ordenanza.

3. En los supuestos de invalidez de la titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento y jubilación, así como en las demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de una persona sin la limitación y requisitos establecidos en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.

4. La contratación requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por la persona titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de dicha persona se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Una vez obtenida la autorización, se presentará en el plazo de un mes ante la entidad competente la copia del contrato y el alta de la persona trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial de autónomos, cuando por el parentesco existente entre las partes la persona contratada pueda encontrarse de alta en dicho régimen, conforme a la normativa en materia laboral y de seguridad social".

Cuatro.-Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que quedará redactado en los siguientes términos:

"3. Tanto reglamentariamente como por medio de ordenanzas municipales se articularán programas de formación y reciclaje profesional de las personas titulares de las licencias y, en su caso, de las personas contratadas. Los programas de formación y reciclaje profesional incorporarán, al menos, un módulo sobre atención a las personas con discapacidad, medios de apoyo y nociones básicas en materia de accesibilidad universal y perspectiva de género".

Cinco.-Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán determinar los requisitos adicionales que estimen oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a las personas usuarias; en concreto, en lo que se refiere a las condiciones de uso de combustibles menos contaminantes, de seguridad y capacidad, y de accesibilidad universal".

Seis.-Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos años, contada desde su primera matriculación".

Siete.-Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.

Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promoverán la progresiva introducción de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y garantizar la accesibilidad universal, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio y sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector".

Ocho.-Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. El servicio de taxi podrá concertarse por las personas usuarias a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos, tales como correo electrónico, aplicaciones móviles, páginas web, videollamada u otros análogos.

Se permitirá igualmente el cobro de servicios mediante aplicación web o móvil homologada, incluyendo el cobro anticipado mediante la aplicación".

Nueve.-Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 34, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"3. Las personas con discapacidad usuarias de vehículos eurotaxi podrán concertar el servicio con antelación, mediante reserva, para garantizar la igualdad de oportunidades en el uso de transporte público.

Los municipios o las entidades locales competentes en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrán establecer las condiciones de la reserva en las correspondientes ordenanzas.

4. Las emisoras de radio y otros sistemas equivalentes de gestión de reservas para la concertación de servicios de taxi deberán disponer de sistemas de comunicación que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad".

Diez.-Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 44, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 44. Personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida.

1. Las Administraciones competentes promoverán el acceso al servicio de taxi al conjunto de las personas usuarias y, en particular, la incorporación de vehículos adaptados para las personas usuarias con movilidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la presente ley foral y en la normativa vigente.

Las personas usuarias con discapacidad podrán ir acompañadas, en caso necesario, de perros de asistencia, sin que ello suponga incremento del precio del servicio.

Asimismo, en relación con los servicios contratados por plaza con pago individual, las personas usuarias con discapacidad podrán ir acompañadas cuando acrediten la necesidad de una persona acompañante, sin que ello suponga incremento del precio del servicio."

Once.-Se modifica el apartado 1 del artículo 57, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, a la persona titular de ésta.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados al amparo de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas, a la persona física o jurídica que utilice la licencia o autorización y a la persona a nombre de la cual se haya expedido la licencia o autorización, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.

c) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo o a la persona conductora.

d) En las infracciones cometidas con ocasión de la concertación o reserva previa de servicios de taxi, a las asociaciones que gestionen emisoras de radio o a otras personas físicas o jurídicas que realicen la concertación o reserva previa.

e) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por personas terceras que, sin estar comprendidas en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad".

Doce.-Se añade una letra p) al artículo 60, quedando redactada en los siguientes términos:

"p) La falta de prestación efectiva de un servicio de taxi objeto de concertación o reserva previa, salvo que existan causas justificadas".

Disposición transitoria primera.-Sistemas de concertación que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad.

La adaptación de los sistemas de concertación para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad conforme al artículo 34.4 deberá realizarse en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ley foral.

Disposición transitoria segunda.-Plazo de adaptación de las ordenanzas.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta modificación legal, los municipios o las entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta deberán modificar sus respectivas ordenanzas reguladoras de los servicios de taxi, para adecuarlas a lo dispuesto en la misma.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana