DECRETO 43/2025, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2024, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CAPTACIÓN DEL TALENTO.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 173, de 6 de septiembre de 2024, se publicó el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento.
El decreto establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la contratación indefinida, el inicio de actividades emprendedoras y la cobertura de gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, constituyendo una medida de apoyo específico para estas áreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.a) y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
El Decreto 45/2024, de 27 de agosto, ha dado cobertura al ejercicio 2024, a través de la correspondiente resolución de créditos disponibles para el ejercicio 2024. A partir de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de las subvenciones, se ha considerado necesario modificar diversos aspectos del mismo, con el fin de fortalecer sus medidas y convertirlas en un instrumento más eficiente para lograr su objetivo principal, que no es otro que el de combatir la despoblación en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
Entre las modificaciones introducidas, se destaca la unificación del plazo de presentación de solicitudes, lo que permitirá una gestión más ágil y coordinada. Asimismo, se ha ampliado el periodo subvencionable, lo que otorga a las personas beneficiarias un mayor margen temporal para desarrollar sus proyectos, facilitando su planificación financiera y operativa.
En relación con la línea 1, orientada a incentivar la contratación indefinida, se ha incrementado el importe de los incentivos para fomentar una mayor contratación en las zonas más despobladas de la región. También se han incluido los contratos indefinidos fijos discontinuos, ampliando así las modalidades de contratación subvencionables y se han simplificado los supuestos de sustitución de las personas trabajadoras, facilitando la aplicación de los incentivos.
Por su parte, en la línea 2, destinada a fomentar la actividad emprendedora, se han aumentado tanto las cuantías como los conceptos subvencionables y se ha modificado el periodo obligatorio de mantenimiento de la actividad, proporcionando más flexibilidad a las personas emprendedoras para consolidar sus proyectos en el mercado.
Estas modificaciones, en definitiva, pretenden reforzar la eficacia del Programa de Captación del Talento, impulsando la creación de empleo y el fomento de la actividad empresarial en la región, contribuyendo al desarrollo económico y a la lucha contra la despoblación en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
Finalmente se modifican los anexos IA, IB), IC) y V, para adaptarlos a las modificaciones operadas en el texto.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.
Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula, con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con la Ley 10/2021, de 9 de julio
, de trabajo a distancia.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de junio de 2025,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento.
El Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Las actuaciones incluidas en las distintas líneas de subvención se realizarán en el período comprendido desde el 1 de octubre del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año en que se publique la citada resolución, ambos inclusive.”
Dos. Los párrafos e) e i) del apartado 2 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
“e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer de un plan de igualdad cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre
, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.”
Tres. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
“3. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2.
b) No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en los artículos 51 y 47
, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato para el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos concedidos, igual al de las extinciones producidas.
c) Que la contratación indefinida incentivada suponga un incremento neto del empleo fijo existente en los centros de trabajo de la persona o entidad solicitante, ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los 90 días naturales inmediatamente anteriores al del día de inicio del contrato solicitado, excluyendo las bajas voluntarias.
d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”
Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las personas y entidades beneficiarias de esta línea de subvención deberán mantener el contrato de trabajo subvencionado, como mínimo, durante 1.080 días naturales, contados desde el día de inicio del contrato subvencionado. En el caso de los contratos fijos discontinuos, deberá mantener durante al menos 1.080 días naturales los periodos de actividad fijados en el momento de la contratación.
Asimismo, deberán mantener el número de contrato indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma, en la fecha de inicio del contrato subvencionado, durante al menos 540 días naturales, computados desde el día de inicio del contrato indefinido subvencionado. Para ello:
a) Se calculará el promedio diario del número de personas trabajadoras con contratos indefinidos existentes en los referidos centros en los 540 días inmediatamente posteriores al del inicio del contrato subvencionado. Computará cada una de las personas referidas, excluida la del contrato subvencionado, proporcionalmente al número de días en alta en la Seguridad Social e independientemente de la jornada que efectúen.
b) El resultado del cálculo deberá ser igual o mayor al número de personas trabajadoras con contratos indefinidos existentes en los referidos centros el día del inicio del contrato subvencionado.”
Cinco. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11. Contratos subvencionables.
1. Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido, incluidos los contratos fijos-discontinuos, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados profesionales.
2. En el caso de los contratos fijos discontinuos, el periodo de actividad deberá ser, como mínimo, de 180 días dentro de cada periodo de 360 días, y mantenerse durante al menos 1.080 días naturales conforme a lo previsto en el artículo 10.1.
3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que ésta última sea superior al 50% de la primera. En ambos casos, la duración de la jornada será la equivalente a la de una persona trabajadora de la entidad contratante, computada anualmente, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo o a tiempo parcial, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
4. La contratación deberá haberse realizado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.”
Seis. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
“1. La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales indefinidos a jornada completa, subvencionables al amparo de la presente línea, variará en función de la zona de ubicación del puesto de trabajo en Castilla-La Mancha, siendo de:
a) 12.000 euros, si el puesto de trabajo del contrato subvencionado está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
b) 11.000 euros, si el puesto de trabajo del contrato subvencionado está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
c) 10.000 euros, si está en una de las zonas en riesgo de despoblación del Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, recogidos en el Anexo del Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Las cuantías previstas anteriormente se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer, persona mayor de 50 años, persona joven menor de 30 años o persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Para el contrato fijo-discontinuo estas cuantías se reducirán proporcionalmente en atención al periodo de actividad, y siempre que éste se ajuste a las previsiones del artículo 11.”
Siete. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15. Régimen de sustitución de las personas trabajadoras.
1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona contratada, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, se produjese la extinción de su contrato, se procederá a su sustitución mediante la formalización de un nuevo contrato en el plazo de 2 meses desde que se produzca su baja en la Seguridad Social. El tiempo transcurrido ente dicha baja y el alta en la Seguridad Social de la persona sustituta, no interrumpirá el cómputo de la obligación de mantenimiento estipulada en el mencionado artículo 10.1.
Si la baja en Seguridad Social se produce en el último mes del periodo de obligado cumplimiento del puesto, el plazo para sustituir se verá incrementado en el mismo número de días hasta alcanzar el máximo indicado en el párrafo anterior para efectuar la sustitución.
2. La sustitución se ajustará a las siguientes reglas:
a) La persona sustituta contratada deberá cumplir los requisitos de titulación establecidos en el artículo 11.1.
b) No deben concurrir en la persona sustituta ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 12.
c) La duración de la jornada de la persona sustituta ha de ser idéntica o superior a la de la persona sustituida.
d) La persona trabajadora con contrato fijo-discontinuo podrá ser sustituida por una persona trabajadora con contrato indefinido a jornada completa, pero no a la inversa.
3. Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, mediante el anexo V, junto con la documentación relacionada en el mismo, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.”
Ocho. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 18. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente línea están sujetas a las siguientes obligaciones específicas:
a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda, durante, al menos, 12 meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de la solicitud.
b) Empadronarse en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2 en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión y continuar estándolo de manera ininterrumpida durante el plazo previsto en el párrafo a).
c) Si la persona beneficiaria lo es también de la subvención prevista en la línea 3, deberá mantener la actividad económica y el empadronamiento en las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2, como mínimo, hasta completar un período de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de dicha ayuda, sin perjuicio de los plazos establecidos en los apartados a) y b) del presente artículo. “
Nueve. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras hasta el límite de la cuantía de subvención establecida en el artículo 20, por los siguientes conceptos:
a) Cotizaciones al RETA o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:
1.º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
2.º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.
3.º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.
4.º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
c) Gastos de alquiler del local de negocio, durante 12 meses, desde el inicio de la actividad emprendedora.
d) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
f) Diseño de imagen corporativa.
g) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
h) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
i) Posicionamiento web.
j) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la persona trabajadora autónoma cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
k) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
l) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.
m) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
n) Servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
ñ) Gastos de suministros (electricidad, agua, gas, telefonía e internet), que se encuentren directamente relacionados con la actividad económica desarrollada, hasta un 50%. En los casos en que esté afectada parcialmente la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, será subvencionable en la cantidad resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
o) Seguros de responsabilidad civil.
p) Gastos derivados de la elaboración del Plan de Evaluación de Riesgos Laborales, la Planificación de la Acción Preventiva y Planes de Igualdad.
q) Gastos derivados de la contratación de seguridad de alarmas.
2. No tendrán la condición de gastos subvencionables los siguientes:
a) El impuesto sobre Valor Añadido.
b) Obra civil, terrenos y edificios.
c) Vehículos de transporte.
d) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.”
Diez. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 20. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en este decreto, será de:
a) Hasta 5.833 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
b) Hasta 5.417 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
c) Hasta 5.000 euros si la actividad emprendedora se ubica y desarrolla en una de las zonas en riesgo de despoblación del Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, recogidos en el Anexo del Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo .
2. En el caso específico de los gastos de alquiler del local de negocio, el máximo total de esta ayuda será de 4.400 euros si es en una zona escasamente poblada, ya sea categorizada como intensa o extrema, o de 4.000 euros si es en una zona en riesgo de despoblación o en un municipio de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que haya perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, recogido en el Anexo del Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo .
3. Asimismo, la cuantía de la subvención, determinada conforme a los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018
, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.”
Once. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 28. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán, para la línea 1, a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo; para la línea 2, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, y para la línea 3, a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de intermediación laboral, y se presentarán por los siguientes medios, en función de la línea para la que se solicite subvención:
a) Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Todos los trámites relacionados con las solicitudes de estas dos líneas se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
b) Para el “Bono Talento Rural”, regulado en la línea 3, las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:
1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:
a) Para la línea 1, se presentará el anexo I.A, al que se acompañará el anexo II, debidamente cumplimentado.
b) Para la línea 2, se presentará el anexo I.B.
c) Para el “Bono Talento Rural”, regulada en la línea 3, se presentará el anexo I.C.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 30 de octubre del mismo ejercicio.
4. Solo se podrá presentar una solicitud por cada línea de ayuda. En aquellos casos en los que la persona solicitante presente más de una solicitud para la misma línea, solamente será admitida la presentada en último lugar.
5. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Una vez recibida la solicitud si ésta no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en este decreto o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado del instructor de la correspondiente línea de subvención.”
Doce. El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 32. Reintegro, pérdida del derecho al cobro y régimen sancionador.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en este decreto.
2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que hubiera recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
.
3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, cuando concurran los siguientes incumplimientos:
1.º. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 10.1, siempre que se hubiese mantenido por un período inferior a 541 días naturales, computados desde el día siguiente al del inicio del contrato.
2.º. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo de los contratos indefinidos existentes durante los primeros 270 días naturales, del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 10.1.
3.º. El incumplimiento de la obligación de sustitución de la persona contratada en el plazo indicado en el artículo 15.1.
g) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, cuando concurran los siguientes incumplimientos:
1.º. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda cuando no se mantuviera al menos 6 meses, desde la presentación de la solicitud, dentro del período de 12 meses establecido en el artículo 18.a).
2.º. El incumplimiento de la obligación de empadronarse en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2 en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
3.º. El incumplimiento de la obligación de mantener de forma ininterrumpida el empadronamiento en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2 durante un período mínimo de 6 meses, dentro del período de 12 meses establecido en el artículo 18.a).
h) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, el incumplimiento de la obligación de mantener la residencia en las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2, durante un periodo mínimo de 6 meses, dentro del periodo de 12 meses establecido en el artículo 24.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, procederá el reintegro parcial en los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 10.1, siempre que se hubiese mantenido por un período igual o superior a 541 días naturales, computados desde el día siguiente al del inicio del contrato. En este caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado, en función del número de días que reste para cumplir dicho periodo.
b) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo previsto en el artículo 10.1, una vez transcurridos los 271 días naturales en adelante del periodo de obligado mantenimiento. En este caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida, correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado, calculado en función del número de días restantes para completar dicho periodo.
c) En el caso de incumplimiento del periodo de actividad fijado en el momento de la contratación para los contratos fijos-discontinuos, durante al menos 1.080 días, de acuerdo con los previsto en el artículo 10.1, procederá el reintegro proporcional por la diferencia entre el importe de ayuda concedida y la que correspondería, de acuerdo al periodo de actividad realizado.
d) Cuando se reduzca la jornada de trabajo del contrato subvencionado, siempre que esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro proporcional, por la diferencia entre el importe de ayuda concedida y la que correspondería a la nueva jornada, a contar desde el día siguiente a la modificación de la jornada.
6. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, procederá el reintegro parcial en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el plazo establecido en el artículo 18 a), siempre que se mantuviera al menos 6 meses desde la presentación de la solicitud. En este caso, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.
b) Incumplimiento de la obligación de mantener de forma ininterrumpida el empadronamiento en alguna de las zonas o municipios indicados en el artículo 1.2 durante el plazo establecido en el artículo 18. a), siempre que se hubieran cumplido, al menos, 6 meses de dicho plazo. En este caso, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.
7. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, procederá el reintegro parcial cuando se incumpliese la obligación de mantener la residencia en la zona o municipio indicado en el artículo 1.2, por el plazo establecido en el artículo 24, siempre que se hubieran cumplido, al menos, 6 meses de dicho plazo. En este caso,
la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.
8. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
9. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
y disposiciones de desarrollo.
10. El régimen sancionador aplicable a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
.”
Trece. Se actualizan los anexos I-A, I-B, I-C y V, sustituyéndolos por los que se incluyen como anexos a este decreto de modificación.
Disposición final. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.