ORDEN DSI/113/2025, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DSO/257/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES DESTINADOS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE POR PARTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Mediante la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, se aprobaron las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo principal mejorar los recursos infraestructurales que soportan el funcionamiento de las entidades de educación en el tiempo libre, asumiendo como propia la necesidad de una respuesta orientada a la accesibilidad, la salubridad y la seguridad de los locales en los que se desarrollan sus actividades.
Esta Orden fue modificada mediante la Orden DSI/207/2024, de 4 de octubre, en cuanto al período de ejecución de las actuaciones subvencionables reguladas por la base 2 del anexo 1 y para excluir expresamente como beneficiarias a las instalaciones juveniles especificadas por la base 5.2 del anexo 1.
Ante la necesidad de hacer una aclaración en relación con la titularidad de los locales objeto de subvención, es necesario modificar la base 6.1.c) del anexo 1, con el fin de incluir expresamente, como título jurídico válido, el certificado habilitante que a tal efecto emita el correspondiente titular de la propiedad del local en el que se pretende realizar la inversión, teniendo en cuenta que muchos de los locales objeto de subvención son cedidos sin contraprestación y que no siempre se dispone de un contrato de arrendamiento o cesión.
Por otra parte, es necesario actualizar los períodos que se indicaban respecto al requisito de actividades comunicadas (base 6.1.h)) y del criterio de valoración respecto a los niños y jóvenes que hayan disfrutado de las actividades durante el ejercicio 2022-2023 (base 18.1.e)).
Aprovechando el cambio de la base 6.1.h) antes indicado y para posibilitar el acceso a la subvención a más entidades, se reduce el requisito del número de actividades notificadas, que pasará de dos anuales como mínimo en tres años diferentes a una única actividad durante el año anterior a la convocatoria.
En cuanto a la composición de la Comisión de Valoración regulada en la base 19.3, por cuestiones de carácter interno organizativo, se suprime como vocal a la persona titular de la unidad de apoyo de la Dirección General de Juventud y en su lugar se incluye a la persona titular responsable de la gestión económica y administrativa de la misma Dirección General.
Finalmente, se incluye una disposición transitoria al efecto de aclarar que los cambios que se incorporan mediante esta Orden no afectan a los procedimientos tramitados al amparo de las convocatorias efectuadas mediante la Resolución DSO/4148/2023, de 4 de diciembre, y la Resolución DSI/4339/2024, de 29 de noviembre.
Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 6.1.c) del anexo 1 de la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“c) Ser la propietaria del local, tener la cesión de uso, el contrato de arrendamiento, el certificado habilitante o cualquier otro título jurídico que habilite su uso por un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.”
Artículo 2
Se modifica la base 6.1.h) del anexo 1 de la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“h) La entidad inscrita en el Censo de la Dirección General de Juventud debe haber notificado al menos una actividad, durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el Decreto 267/2016, de 5 de julio , de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.”
Artículo 3
Se modifica la base 18.1.e) del anexo 1 de la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“e) Número de niños y jóvenes que han participado en las actividades de educación en el tiempo libre desarrolladas por la entidad durante el curso anterior a la fecha de la convocatoria: hasta 15 puntos.
- Hasta 50 niños: 11 puntos.
- De 51 a 100 niños: 13 puntos.
- Más de 100 niños: 15 puntos.”
Artículo 4
Se modifica la base 19.3 del anexo 1 de la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
"19.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que ejercerá las funciones de presidente o presidenta; y por la persona titular del Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre de la Subdirección General de Juventud de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria y levantará acta de cada sesión. Como vocales, formarán parte de ella: la persona titular del área de innovación y proyectos estratégicos; la persona titular responsable de la gestión económica y administrativa de la Dirección General de Juventud, y una persona técnica del Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre de la Dirección General de Juventud.
El órgano competente para designar a las personas miembros también puede designar a las personas suplentes que los sustituyen en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada. Cuando se designen a las personas suplentes, también debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres.”
Disposición transitoria
Esta Orden de modificación de la Orden DSO 257/2023, de 22 de noviembre, no se aplicará a las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias efectuadas mediante la Resolución DSO/4148/2023, de 4 de diciembre, y la Resolución DSI/4339/2024, de 29 de noviembre, por las que se abren las convocatorias públicas anticipadas para la concesión de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro para los años 2024 y 2025, respectivamente.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.