RESOLUCIÓN TER/2515/2025, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL EN SUELOS INSCRITOS EN LA RESERVA PÚBLICA DE SOLARES
El artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
En su artículo 3.5.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación en el entorno urbano y en el mundo rural.
El artículo 1.3.f) del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a dicho Departamento.
El punto 7 de la Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la inscripción de suelos en la reserva pública de solares para el año 2025, dispone que los promotores de viviendas inscritas en la reserva publica de solares pueden acceder a diferentes líneas de ayudas en función del régimen de tenencia de las viviendas.
El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que pueda delegarse la función de concederlas en otros órganos de la Agencia.
El título V de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda, dedicado a la política de protección pública de la vivienda, determina en el artículo 67 que los planes de vivienda son los instrumentos temporales que deben establecer:
-La delimitación y la concreción del régimen de las actuaciones susceptibles de ser protegidas, las diferentes modalidades de viviendas con protección oficial y los criterios de prioridad en la actuación pública.
-La financiación y las ayudas públicas a cargo de la Generalitat y la gestión de las ayudas estatales para llevar a cabo las actuaciones.
-Las garantías y las condiciones para acceder a las viviendas con protección oficial en las diferentes modalidades, a la financiación y a las ayudas para cualesquiera de las actuaciones susceptibles de ser protegidas.
-El conjunto de medidas conexas y complementarias que permitan alcanzar los objetivos de los planes en el período temporal que establecen.
El artículo 1.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que las ayudas que se prevén se instrumentan mediante bases reguladoras de subvenciones y convocatorias periódicas de ayudas, subvenciones o prestaciones, que desarrollan los programas que se detallan en el artículo 2, entre los que figura el programa de viviendas con protección oficial.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
; de las previsiones del capítulo XI del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
; de la Ley 26/2010
, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 19/2014
, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente,
A propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares, que constan en el anexo 1.
-2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación.
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto
Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las ayudas para la promoción de viviendas con protección oficial que se construyan sobre suelos previamente inscritos en la reserva pública de solares.
-2 Actuaciones incluidas
2.1 Son susceptibles de acceder a estas ayudas las promociones de viviendas con protección oficial de nueva construcción o gran rehabilitación que se desarrollen sobre suelos que dispongan de resolución de inscripción en la reserva pública de solares prevista en la Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero, y que dispongan de la correspondiente resolución de calificación provisional de viviendas con protección oficial.
2.2 Se incluyen en las actuaciones objeto de estas ayudas los aparcamientos vinculados a las viviendas, siempre y cuando su construcción venga impuesta por la normativa vigente o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento, así como los trasteros, con las limitaciones de precio previstas en estas bases reguladoras.
2.3 Se excluye de las actuaciones objeto de estas ayudas el coste de adquisición del suelo y la adquisición y/o ejecución de los locales.
2.4 Las viviendas resultantes deberán calificarse con protección oficial con carácter permanente.
2.5 El régimen de tenencia de las viviendas resultantes (alquiler/cesión uso/derecho de superficie) será el previsto en la resolución de inscripción en la reserva pública de solares.
-3 Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los promotores que lleven a cabo las viviendas con protección oficial en los suelos inscritos en la reserva pública de solares de acuerdo con el procedimiento aprobado mediante Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero.
-4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario
4.1 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio
, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
d) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
.
f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero
, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.
4.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base reguladora deberá acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la subvención que se indica en la base reguladora 12. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto
, de Administración digital, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede consultar y obtener electrónicamente los documentos necesarios para la tramitación de las solicitudes de estas subvenciones que ya estén en poder de la Administración actuante o que haya elaborado cualquier otra Administración pública, excepto en el caso de que la persona interesada manifieste su oposición.
-5 Subvención por el diferencial de renda
5.1 Los promotores de viviendas en régimen de alquiler o cesión de uso y sus anexos vinculados pueden solicitar una subvención mensual equivalente al diferencial de renta existente entre el valor de referencia de 10,65 €/m² de superficie útil de vivienda y 5,33 €/m² superficie computable por anexos vinculados, y las rentas que se detallan a continuación:
Tabla omitida.
*La relación de municipios que corresponde a cada ámbito consta en el anexo del Acuerdo de Gobierno de 18 de febrero de 2025 por el que se determinan las condiciones básicas que deben regir la reserva pública de solares para incrementar la oferta de vivienda protegida (enlace web).
**Cuando la promoción se sitúe en cualquier municipio del ámbito 1, deberán ofrecerse a 10,65 euros por metro cuadrado de superficie útil el 50% de las viviendas de la promoción.
***Módulos aplicables para los anexos de viviendas calificadas en régimen de precio concertado.
5.2 El plazo de vigencia de estas ayudas es de 28 años a contar desde la fecha de resolución de la calificación definitiva de las viviendas. A partir de este momento los promotores de las viviendas percibirán las rentas establecidas para cada ámbito sin subvención y con las actualizaciones que correspondan en función del IPC.
5.3 Los valores de referencia de 10,65 €/m² para las viviendas y 5,33 €/m² por los anexos vinculados se actualizarán anualmente en función de la evolución del IPC, así como las rentas a satisfacer por los adjudicatarios de las viviendas establecidas para cada ámbito.
5.4 La Generalitat de Catalunya, durante toda la vigencia de los derechos de superficie o concesión administrativa otorgada a los promotores de las viviendas, se reserva el derecho a adecuar las rentas a satisfacer por los usuarios de las viviendas, lo que comportará la consecuente modificación de la cuantía de las subvenciones otorgadas de acuerdo con las condiciones siguientes:
-En el caso de que la modificación implique la aplicación de rentas inferiores a las establecidas en el apartado 5.1 con las debidas actualizaciones, deberá compensarse al promotor con una nueva subvención de este diferencial por todo el periodo restante de duración del derecho de superficie o concesión administrativa, o por todo el periodo de vinculación al régimen de alquiler en el caso de promociones privadas.
-En el caso de que la modificación implique la aplicación de rentas superiores a las establecidas en el apartado 5.1 con las debidas actualizaciones, se disminuirá la subvención establecida en el apartado 5.1 en la cuantía correspondiente a dicho incremento.
5.5 Una vez transcurridos los 28 años de vigencia de la subvención por diferencial de rentas, los promotores que sean superficiarios o concesionarios de suelo quedan obligados a ingresar a un fondo de la Generalitat de Catalunya un 10% de los alquileres cobrados hasta la finalización del plazo de concesión o del derecho de superficie constituido sobre el suelo, salvo promociones de 40 o menos viviendas, donde el porcentaje será del 5%.
-6 Financiación bonificada para la promoción de viviendas con protección oficial
6.1 Los promotores de las viviendas con protección oficial pueden solicitar los préstamos concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), para proyectos de viviendas destinadas tanto a alquiler/cesión de uso como a derecho de superficie.
Las solicitudes serán analizadas a medida que los solicitantes proporcionen toda la información correspondiente para su análisis en la web del ICF, que otorgará los préstamos según sus criterios de riesgo.
La financiación correspondiente a las viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso disfrutarán de una bonificación en el tipo de interés, mientras que las viviendas que se transmitan a los usuarios finales en derecho de superficie podrán acceder a la línea de financiación, pero no disfrutarán de la bonificación del tipo de interés.
En el caso de entidades promotoras sometidas al principio de prudencia financiera, las condiciones del préstamo estarán sujetas a lo que defina en cada momento la normativa vigente, y en todo lo que no esté expresamente previsto en la normativa de referencia, se les aplicarán las mismas condiciones que las definidas para préstamos con garantía pública. En estos supuestos las entidades promotoras podrán acceder a la bonificación del tipo de interés siempre y cuando, como resultado de la aplicación de la bonificación de tipos, no resulte uno de interés inferior al previsto en la base reguladora 6.2.1.a).
También tienen derecho a esta bonificación los promotores de las viviendas que opten en todo o en parte por la financiación de la promoción a través de fondos propios o de terceros diferentes al ICF o de entidades financieras reguladas, nacionales o europeas.
En estos supuestos se abonará al beneficiario una subvención equivalente al porcentaje de bonificación previsto por los préstamos a suscribir con el ICF, calculado en base al coste de las viviendas (excluidos locales y anexos no vinculados) y con un tope de coste de 2.400 €/m² útil para las viviendas y 1.440 €/m² computables para los aparcamientos o trasteros vinculados. Esta subvención se acumulará a la prevista en la base reguladora 5.
6.2 Los préstamos de esta línea se ajustarán a las siguientes condiciones esenciales:
6.2.1 Préstamos para la promoción de viviendas con protección oficial
a) Tipo de interés máximo inicial de la línea: el interés de los préstamos será fijo durante todo el plazo del préstamo y dependerá de la garantía y del régimen de cesión de vivienda:
Tabla omitida.
Estos tipos de interés serán de aplicación a las operaciones aprobadas durante el año 2025. Para posteriores ejercicios el tipo de interés aplicable será el que se indique en las correspondientes convocatorias de ayudas.
En caso de entidades sometidas a prudencia financiera, el tipo de interés nunca será superior al tipo definido en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, y la normativa que la sustituya.
El ICF podrá promover la revisión de los tipos de interés para esta línea, con comunicación previa a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a resultas de la situación del mercado financiero. Los nuevos precios vigentes sólo serán de aplicación a las nuevas operaciones, aunque se podrán aplicar a las modificaciones de operaciones anteriores que se formalicen a partir de este momento.
Asimismo, el ICF podrá aplicar el precio vigente en aquella fecha por las operaciones aprobadas que no se hayan formalizado en el plazo de tres meses de la misma.
En promociones destinadas a alquiler o cesión de uso, sobre este tipo de interés se aplicará, durante el plazo de 20 años a contar desde la formalización del préstamo, una bonificación del 1,5% del tipo de interés aplicable a la parte del préstamo que corresponde a la ejecución de las viviendas, calculado de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 7. El importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda. En el caso de promoción de viviendas con protección oficial para la transmisión de derecho de superficie no se aplica bonificación de intereses.
El porcentaje de bonificación indicado se aplicará a las operaciones aprobadas durante el año 2025. Para posteriores ejercicios el porcentaje aplicable será el que se indique en las correspondientes convocatorias de ayudas.
b) Importe: Con carácter general, se establece un importe mínimo de 250.000,00 € y máximo de 50.000.000,00 € por operación.
El importe del préstamo será el 100% de la inversión subvencionable correspondiente al coste de la edificación (incluidos los locales), los gastos generales de la promoción, el coste de los informes preceptivos, y cualquier otro gasto que se considere necesario para llevar a cabo la promoción de viviendas, con las excepciones del coste del suelo y los anexos, excepto, si la construcción viene impuesta por prescripción urbanística o por el acuerdo de transmisión del suelo. Se podrán considerar costes financiables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, no se consideran costes elegibles los correspondientes a multas, sanciones y el IVA o impuesto indirecto equivalente que sea recuperable o compensable.
En el caso de que un proyecto incluya viviendas con bonificación (viviendas en régimen de alquiler o de cesión de uso) y viviendas sin bonificación de interés (derecho de superficie), se tramitarán dos préstamos: uno por cada tipología.
c) Plazo máximo de amortización: treinta años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta cuatro años, incluido en el plazo.
En el caso de promociones de viviendas con protección oficial para la transmisión de derecho de superficie, treinta años con posibilidad de un periodo carencia de amortización del capital de hasta cuatro años, incluido en el plazo.
d) Garantías: siempre que jurídicamente sea posible, hipoteca sobre la construcción por parte de los promotores, prenda de los derechos de crédito derivados de los contratos de alquiler y todas aquellas consideradas suficientes a criterio del ICF.
e) Desembolso: El desembolso se hará efectivo en desembolsos parciales o totales, durante un plazo máximo de hasta 48 meses, siempre con presentación de facturas o documentos que justifiquen el gasto.
El ICF hará el desembolso en un plazo de 10 días a contar desde la recepción de la documentación justificativa prevista.
f) Amortización: Amortizaciones mensuales bajo un sistema de cuota constante de capital más interés (sistema francés).
g) Comisión de apertura máxima: 0,25% del nominal del préstamo.
h) Comisión de amortización anticipada total o parcial: 0,25% del importe amortizado.
No se aplicará comisión de amortización anticipada en el caso de que la amortización resulte de la transmisión del derecho de superficie de viviendas incluidas en la promoción a personas beneficiarias de viviendas con protección oficial, o cuando el importe amortizado provenga del cobro de una subvención.
En el caso de amortización o cancelación anticipada, total o parcial, del préstamo concedido a tipo fijo, y en caso de que la curva de tipos del mercado interbancario por el plazo remanente de la operación en el momento de la cancelación sea inferior a la curva de tipos vigente a la fecha de formalización de la operación, el ICF cargará al prestatario los costes de ruptura, equivalentes a la pérdida económica que se le derivaría de esta evolución adversa. En caso de que se produzca esta pérdida económica por el ICF, se cuantificará como la variación del valor de mercado de una cobertura de tipo de interés contratada a la fecha de formalización del préstamo y la correspondiente a una nueva, calculada a la fecha de cancelación anticipada, por el importe que se amortiza anticipadamente y hasta el plazo que restaría hasta el vencimiento original del préstamo.
i) Gastos: Los gastos por intervención de fedatario público que se deriven de estas operaciones van a cargo del prestatario.
j) Interés de demora: El tipo de interés vigente de la operación más el 6%. En el caso de préstamos sometidos al principio de prudencia financiera se calculará según la normativa vigente.
k) Modificaciones: En caso de que la parte prestataria solicite una modificación de las condiciones de una operación formalizada, el ICF podrá aprobarla en el ámbito de esta línea, previo visto bueno de la Agencia, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, en los siguientes casos:
-En caso de que la parte prestataria solicite una modificación de condiciones, pero éstas se mantengan dentro de las establecidas esta base reguladora, se mantendrá la bonificación de tipos de interés previsto en la base 6.2.1.a).
-En caso de que la operación entre en un proceso de recuperación por impago, el ICF podrá establecer aquellas condiciones previstas en la normativa aplicable para la recuperación de importes impagados de préstamos, con el objetivo de conseguir la recuperación de los importes impagados. No se mantendrá la bonificación de tipos de interés previsto en la base 6.2.1.a) a partir de la primera liquidación una vez formalizada la modificación del préstamo.
En todos los casos, las nuevas condiciones se aplicarán a partir de la fecha de formalización de la modificación correspondiente.
En caso de que el beneficiario sea una entidad sometida al principio de prudencia financiera, se aplicará en todo caso la normativa vigente.
l) Derecho de opción de compra de la Agencia de la Vivienda de Catalunya: En las promociones en régimen de alquiler o cesión de uso se constituirá un derecho de opción de compra gratuito a favor de la Agencia de la Vivienda de Catalunya, que lo podrá ejercer en el caso de que el promotor beneficiario del préstamo no haya satisfecho cinco cuotas vencidas del préstamo hipotecario.
El precio que deberá satisfacer la Agencia de la Vivienda de Catalunya para comprar el derecho de superficie será el que resulte de la tasación del derecho de superficie que a estos efectos encargue la Agencia a un tasador homologado por el Banco de España, menos el capital pendiente del importe del préstamo en el que la Agencia de la Vivienda de Catalunya se subrogará.
El derecho de opción de compra podrá ejercitarse desde el momento en que el ICF comunique a la Agencia de la Vivienda de Catalunya la situación de impago indicado, y tendrá una duración de un año, prorrogable de mutuo acuerdo por la Agencia de la Vivienda de Catalunya y el ICF a un máximo de dos años más.
6.2.2 Préstamos para la adquisición por parte de personas físicas de viviendas en derecho de superficie.
a) Tipo de interés máximo inicial de la línea: el interés de los préstamos será de hasta el 4% durante todo el plazo del préstamo, para las operaciones aprobadas durante el año 2025.
Para posteriores ejercicios el tipo de interés aplicable será el que se indique en las correspondientes convocatorias de ayudas.
b) El importe del préstamo podrá llegar hasta el 100% del precio de transmisión de dicho derecho.
c) Plazo máximo de amortización: Hasta treinta años. En casos determinados, el ICF podrá otorgar plazos más largos de acuerdo con sus criterios de riesgo.
En el caso de personas físicas que se subroguen en todo o en parte con el préstamo otorgado al promotor, el plazo será de hasta un máximo de 30 años a partir de la fecha de la subrogación.
d) Garantías: hipoteca sobre el derecho de superficie o propiedad superficiaria y todas aquellas consideradas suficientes a criterio del ICF.
e) Propiedad fiduciaria: en el caso de que concurra alguna de las causas de resolución del derecho de superficie previstas en la base reguladora 10.4, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede declarar resuelta la transmisión formalizada entre promotor y adjudicatario del derecho de superficie, y adquirir la titularidad fiduciaria sobre el derecho de superficie, de manera que en ejercicio de esta titularidad pueda destinar la vivienda a alquiler social, o transmitir el derecho de superficie a un nuevo adjudicatario de vivienda, en los términos previstos en la base reguladora 10.
f) Amortización: el préstamo se amortizará por meses vencidos con sistema francés.
g) Comisión de apertura o subrogación: 0,25% del nominal del préstamo.
h) Comisión de amortización anticipada: 0,25%, debiendo añadirse los costes de ruptura destinados a la cancelación del swap. No se aplicará comisión de amortización anticipada en el caso de la amortización correspondiente a la transmisión (derecho de superficie) a un tercero.
i) Interés de demora: 6% adicional al tipo aplicado.
En el caso de que la evolución del mercado financiero lo justifique, el ICF podrá modificar los precios a aplicar. Los nuevos precios se aplicarán a las operaciones que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigor. También se podrán aplicar los nuevos precios a las modificaciones de operaciones aprobadas a partir de la fecha de entrada en vigor.
El precio fijado en la aprobación de un préstamo será válido por un plazo máximo de 3 meses.
En el supuesto de posibles dificultades para atender en tiempo y forma las obligaciones del préstamo, y para intentar darle viabilidad, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, aunque las nuevas condiciones puedan conllevar condiciones más beneficiosas u onerosas que las establecidas en estas bases reguladoras.
Para acceder a esta línea de financiación procede que las condiciones de la transmisión del derecho de superficie que constan relacionadas en la base reguladora 10 estén inscritas en el Registro de la Propiedad.
-7 Tipología de los proyectos
7.1 Las viviendas deben cumplir las características siguientes:
7.1.1 La superficie de las viviendas con protección oficial se computa de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, y no podrá superar en ningún caso las limitaciones máximas establecidas en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo , del Plan para el derecho a la vivienda, o el plan de vivienda que esté en vigor.
7.1.2 Las viviendas pueden disponer de aparcamientos vinculados siempre y cuando así lo exija la normativa vigente o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento, así como de trasteros vinculados
7.1.3 Estos anexos, a los efectos de repercusión de rentas, no pueden superar los 25 metros cuadrados de superficie computable en el caso de aparcamientos sótanos, incluyendo la parte correspondiente de elementos comunes, en caso de aparcamiento para coches; los 5 metros cuadrados de superficie útil, en caso de aparcamiento para motocicletas, y los 8 metros cuadrados de superficie útil en el caso de los trasteros. Para los aparcamientos en superficie de parcela y abiertos se aplicarán las superficies máximas establecidas en el artículo 44 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la Vivienda.
No se puede repercutir en ningún caso la superficie de aquellos elementos comunes establecidos en la normativa técnica sectorial, ni más de una plaza de aparcamiento, una de moto y un trastero por vivienda.
7.1.4 Etiqueta energética A (B en caso de gran rehabilitación o solares con estructuras no finalizadas). En el caso de solicitar financiación del ICF será necesario que se apliquen las condiciones establecidas en el artículo 60 del Real Decreto 853/2021, en el sentido de que el consumo de energía primaria no renovable de los edificios sea un 20% inferior respecto a los requisitos actuales en virtud de la normativa vigente del Código Técnico de Edificación.
7.2 Las viviendas se calificarán con protección oficial con carácter permanente y en el régimen que corresponda de acuerdo con la calificación del suelo. En el caso de promociones llevadas a cabo sobre suelo libre, las viviendas se calificarán en régimen general.
7.3 En las viviendas calificadas en régimen de alquiler o cesión de uso, las rentas o cuotas de cesión iniciales que constarán en la calificación provisional de las viviendas serán las que se relacionan a continuación:
Tabla omitida.
*Deben ofrecerse a 10,65 euros por metro cuadrado superficie útil el 50% de las viviendas de la promoción, cuando la promoción se sitúe en cualquiera de los municipios del ámbito 1.
** Los Ayuntamientos podrán fijar límites inferiores a estos ingresos máximos en las adjudicaciones de suelo que realicen a los diferentes promotores.
Las rentas máximas que constarán en la calificación definitiva de las viviendas serán las rentas iniciales que constan en el cuadro anterior, incrementadas con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación provisional y el año de la resolución de calificación definitiva.
En el caso de posibles renovaciones de los contratos a los adjudicatarios de las viviendas una vez transcurridos los 7 años de vigencia de los contratos, éstas podrán hacerse aunque los arrendatarios excedan de los límites de ingresos mencionados siempre que éstos se mantengan por debajo de los máximos establecidos en cada momento para el acceso a las viviendas de protección oficial. En este caso, se incrementarán las rentas establecidas en este apartado de forma proporcional a los mayores ingresos que acrediten los adjudicatarios, con la autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y con los efectos sobre la subvención establecidos en la base reguladora 5.4.
7.4 En viviendas calificadas en régimen de derecho de superficie, los precios máximos de transmisión que constarán en la calificación provisional serán los que se relacionan a continuación:
Tabla omitida.
Los precios máximos que constarán en la calificación definitiva de las viviendas serán los precios iniciales que constan en el cuadro anterior, incrementados con la variación interanual del índice de precios al consumo calculado en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación provisional y el año de la resolución de calificación definitiva.
-8 Plazos de ejecución de las promociones y prórroga
8.1 Las promociones de viviendas para las que se soliciten las ayudas se ejecutarán en el plazo de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de calificación provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46
del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.
8.2 Excepcionalmente, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a instancia del promotor, podrá ampliar la prórroga del plazo únicamente por causas justificadas ajenas al promotor, de acuerdo con las previsiones del artículo 45.7 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.
8.3 En cualquier caso, las promociones deberán disponer de certificado de final de obra como máximo el 31 de diciembre de 2030.
-9 Condiciones de los contratos de alquiler o cesión de uso
9.1 La renta o cuota máxima se fija en función del ámbito donde estén incluidos los municipios, de acuerdo con la relación que consta en el anexo del Acuerdo del Gobierno de 18 de febrero de 2025 por el que se determinan las condiciones básicas que deben regir la reserva pública de solares para incrementar la oferta de vivienda protegida (enlace web) y que son las que constan en la base reguladora 7.3.
9.2 Únicamente se pueden repercutir a los adjudicatarios de los contratos de alquiler o cesión de uso referidos anteriormente los servicios comunitarios. En ningún caso se puede repercutir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ni los costes asociados a obras de reparación, mantenimiento o mejora correspondientes a la propiedad.
9.3 La Generalitat de Catalunya se reserva el derecho a adecuar las rentas a satisfacer por los usuarios de las viviendas con la consecuente modificación de la cuantía de las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que se determina en la base reguladora 5.4.
9.4 En todos los solares de titularidad pública que se inscriban en la reserva y estén ubicados en cualquiera de los ámbitos 1, 2 o 3, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede reservar en el periodo comprendido entre la calificación definitiva de la vivienda y el año 28 un máximo de un 10% de las viviendas resultantes para destinarlos a las situaciones de mayor vulnerabilidad residencial, articulando los mecanismos compensatorios adecuados al promotor, que consistirán en el abono al mismo del diferencial entre el valor de 10,65 €/m² actualizado con el IPC y el precio metro cuadrado que satisfaga el inquilino de la vivienda según su nivel de renta y que fije la Administración.
A partir del año 28, la Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá mantener esta reserva de las viviendas, si bien deberá compensarse al promotor con una nueva subvención consistente en el diferencial entre la renta establecida en el apartado 5.1 con las correspondientes actualizaciones y el precio metro cuadrado que satisfaga el inquilino de la vivienda según su nivel de renta y que fije la Administración.
9.5 Debe destinarse un mínimo del 25% de todas las viviendas construidas en los solares que se inscriban en la reserva para personas jóvenes, siempre y cuando no estén reservadas para otros colectivos específicos.
-10 Condiciones de los contratos de transmisión de los derechos de superficie
10.1 Sólo puede aplicarse la modalidad de transmisión del derecho de superficie en el supuesto de suelos inscritos en la reserva pública de solares que sean de titularidad pública y con los porcentajes máximos respecto al total de viviendas con protección oficial de la promoción siguientes:
Tabla omitida.
10.2 El derecho de superficie tendrá una duración de 75 años.
10.3 Los precios máximos de transmisión del derecho de superficie son los que constan en la base reguladora 7.4
10.4 Además de las causas generales aplicables a la extinción de los derechos reales y de las propias del derecho real de superficie, serán motivo de resolución de la transmisión de los derechos de superficie formalizados con los adjudicatarios de las viviendas los siguientes:
a) Si el superficiario no destina la vivienda a domicilio habitual y permanente o no respeta las normas reguladoras del régimen de protección oficial al que está acogido la vivienda objeto del derecho de superficie.
b) Destinar la vivienda a usos distintos al de residencia habitual y permanente del adquirente.
c) Mantenerla desocupada por un periodo superior a tres meses, excepto autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
d) Alquilarlo o ceder su uso a terceras personas.
e) La transmisión entre vivos de la vivienda o gravamen sobre el derecho de superficie, sin la autorización expresa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
f) El incumplimiento por parte del superficiario de los deberes de conservación y rehabilitación que respecto de la vivienda y de los elementos comunes establece la normativa vigente.
g) El impago de más de cinco vencimientos del préstamo hipotecario que haya obtenido por la adquisición del derecho de superficie.
h) Muerte del superficiario o superficiarios, salvo que el heredero destine la vivienda a domicilio habitual y permanente y cumpla los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda con protección oficial.
i) El transcurso de más de seis meses desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de una anotación preventiva de embargo sobre la vivienda.
En el caso de que concurra alguna de las anteriores causas, se atribuye a la AHC, o la entidad pública que se subrogue en su posición, la facultad de declarar resuelta la transmisión formalizada entre el promotor y la persona adjudicataria del derecho de superficie y adquirir, una vez producida la resolución, una titularidad fiduciaria sobre el derecho de superficie, de manera que en ejercicio de esta titularidad pueda destinar la vivienda a alquiler social, o transmitir el derecho de superficie a un nuevo adjudicatario de vivienda.
En cualquiera de los supuestos de resolución de la transmisión del derecho de superficie, la Agencia de la Vivienda de Cataluña satisfará al superficiario las mismas cantidades que en el supuesto de comunicación a la Agencia de la voluntad de transmitir la vivienda, si bien podrá, en todos los supuestos, salvo el del apartado h), retener un 25% de las cantidades a devolver en concepto de cláusula penal expresamente pactada por las partes, y sin perjuicio de las posibles sanciones que se apliquen de acuerdo con la normativa de viviendas de protección oficial.
Resuelto el contrato por cualquiera de las causas indicadas, y previa audiencia del adjudicatario de la vivienda titular del derecho de superficie, se dictará una resolución por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña declarando la resolución de la transmisión de este derecho de superficie y poniendo a disposición del superficiario las cantidades a devolver. Notificada la resolución, el adquirente tendrá un plazo de 30 días para dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, quedando, en otro caso, abierta la vía judicial para obtener el lanzamiento.
La resolución de la Agencia de la Vivienda de Cataluña declarando resuelta la transmisión del derecho de superficie, que no sea susceptible de recurso administrativo o judicial, será título suficiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.4.letra a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para inscribir en el Registro de la Propiedad la resolución de la transmisión y para obtener la inscripción a su favor de la titularidad fiduciaria del derecho de superficie recayendo sobre la vivienda y sus elementos comunes, en los términos previstos por el artículo 2.3 de la Ley Hipotecaria y con expresión registral del contenido de esta titularidad. Este contenido atribuye a la AHC facultades para celebrar sobre la vivienda contratos de alquiler social o transmitir de nuevo el derecho de superficie a un nuevo adjudicatario de vivienda.
10.5 La transmisión del derecho de superficie por los adjudicatarios de viviendas por actos entre vivos requerirá la autorización expresa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Una vez solicitada por el superficiario esta autorización, la Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá:
a) Comprar ella misma la propiedad superficiaria. En este caso y durante los primeros 30 años desde la adquisición de la propiedad superficiaria, el precio será el precio fijado en la calificación definitiva de la vivienda incrementada con la variación interanual del índice de precios al consumo calculado en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato. A partir del año 30, este precio se reducirá en proporción a los años que queden hasta la extinción del derecho de superficie, actualizado también en función de la evolución del mismo índice de precios al consumo desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda.
En este supuesto se descontarán las cantidades que la Agencia de la Vivienda de Cataluña deba satisfacer en concepto de reparaciones por el mal uso de la vivienda por parte del superficiario.
b) Designar a la persona a la que habrá que transmitir la vivienda, por el precio máximo establecido en el apartado anterior.
En este supuesto, la transmisión debe hacerse efectiva antes de tres meses, contados desde el día siguiente de la propuesta; en caso contrario, el superficiario podrá transmitir la vivienda de acuerdo con lo previsto en el apartado c).
c) Autorizar la transmisión a terceras personas a elección del superficiario de la vivienda siempre que reúnan los requisitos necesarios para la adjudicación de una vivienda con protección oficial. La Agencia de la Vivienda de Cataluña deberá dar esta autorización en caso de que no opte por cualquiera de las dos opciones anteriores. Asimismo, se entenderá dada esta autorización si han transcurrido seis meses sin respuesta por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
En cualquier caso, la Agencia de la Vivienda de Cataluña descontará, en su caso, de las cantidades que deba entregar a la parte superficiaria, el importe del débito correspondiente al préstamo con garantía hipotecaria que grave el derecho de superficie.
En el supuesto del apartado c) anterior, esta autorización de la transmisión a terceras personas supone la renuncia por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña al derecho de opción que establece el artículo 87 y siguientes de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por aquella transmisión de la vivienda.
10.6 Cualquier acto de gravamen sobre el derecho de superficie de la vivienda que realice la persona adjudicataria, requiere la autorización expresa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
10.7 Las condiciones establecidas en los anteriores apartados se incluirán tanto en el título constitutivo del derecho de superficie suscrito entre la entidad pública titular del suelo y el promotor, como en las escrituras de transmisión del derecho de superficie a los diferentes adjudicatarios de las viviendas.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña comparecerá en el otorgamiento del título constitutivo del derecho de superficie donde se incorporen las cláusulas de los anteriores apartados.
Para poder acceder a la financiación del ICF será necesario que las condiciones establecidas en los anteriores apartados consten inscritas en el registro de la propiedad correspondiente.
-11 Procedimiento de concesión de las ayudas
11.1 El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia pública no competitiva y queda restringido para las actuaciones que se lleven a cabo sobre suelos inscritos en la reserva pública de solares prevista en la Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero.
11.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
-12 Solicitud
12.1 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas, así como la documentación relativa a la justificación, se formalizarán exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, a través de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
-En el caso de los promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en la EACAT (http://www.eacat.cat).
-Los otros promotores solicitantes deberán presentar la solicitud mediante el formulario normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), que, una vez rellenado, se deberá presentar electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas Electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. En este supuesto, debe solicitarse un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud dentro de plazo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
12.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamenten en un registro fiable de la identidad de los usuarios o basados en certificados reconocidos o calificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los siguientes mecanismos:
-Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, que lo puede emplear para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.
Los mecanismos empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o de una ciudadana que declara representar a una persona jurídica:
-Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.
-Certificado del DNI electrónico.
La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación”Identificación digital, del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación”Identificación digital, del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
12.3 Las entidades, según corresponda, realizarán el seguimiento del estado de la solicitud desde Mi carpeta, del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
12.4 La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases reguladoras.
12.5 Cómputo de plazos: la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante los portales mencionados en el apartado 1 se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria correspondiente.
La sede electrónica de la Generalitat de Catalunya establece la fecha y la hora oficiales, así como los días hábiles e inhábiles que se aplican al registro electrónico.
A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el registro electrónico de la Generalitat en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
12.6 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.
-13 Documentación
13.1 Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación imprescindible que se relaciona a continuación:
- Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico o técnica competente en fase de proyecto.
- Etiqueta de calificación energética emitida por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), en fase de proyecto.
-En caso de solicitar financiación ICF: Informe de evaluación energética del edificio en fase de proyecto (en formato XML). Se cargará el archivo XML que se generará con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario en línea.
-Presupuesto protegible: Constituye el presupuesto protegible los gastos correspondientes al coste de la edificación (excluidos los locales y anexos no vinculados), los gastos generales de la promoción, el coste de los informes preceptivos, y cualquier otro gasto que se considere necesario para llevar a cabo la promoción de viviendas, con las excepciones del coste del suelo y los anexos, excepto, si la construcción viene impuesta por prescripción urbanística o por el acuerdo de transmisión del suelo. Se podrán considerar costes financiables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, no se consideran costes elegibles los correspondientes a multas, sanciones y el IVA o impuesto indirecto equivalente que sea recuperable o compensable.
-Cualquier otra documentación que en su caso se indique en la Resolución de convocatoria.
13.2 Las personas que actúen en representación de personas físicas o jurídicas deberán presentar la documentación que acredite esta representación, con la excepción de que esta representación se haya inscrito en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En caso de inscripción en el mencionado Registro, el órgano instructor realizará la comprobación de oficio.
13.3 En caso de que la Agencia de la Vivienda de Cataluña determine que el proyecto es elegible para ser financiado por el ICF, trasladará la solicitud de financiación al ICF, que lo estudiará, pedirá al solicitante la aportación de la documentación que considere pertinente para analizar la viabilidad económica y hacer un estudio de riesgo financiero de la operación, y dictaminar la aprobación o denegación de la financiación, estableciendo las condiciones financieras. El ICF informará del resultado a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, tanto si la solicitud es aprobada como si es denegada. La aprobación por parte de ICF incluyendo el precio fijado, será válida por un plazo de 3 meses.
13.4 En el supuesto de promotores que de acuerdo con lo que determina la base reguladora 6.1 financien la promoción, en todo o en parte, con fondos propios, de terceros o a través de entidades financieras reguladas, la Agencia de la Vivienda de Cataluña calculará el importe de la subvención en base al presupuesto protegible presentado y de acuerdo con el sistema de cálculo y bonificación de intereses previsto por los préstamos a suscribir con el ICF.
13.5 En el caso de promociones beneficiarias de ayudas públicas que hayan financiado la promoción a través de entidades financieras reguladas, nacionales o europeas, y que de acuerdo con el punto 15.2 de la Resolución TER/607/2025, de 26 de febrero, quieran optar a la bonificación de intereses en los términos previstos por esta resolución, podrán ser beneficiarios de una subvención equivalente a la bonificación de intereses que se calculará en base al presupuesto protegible aportado y que se reducirá para equiparar los tipos resultantes a los que se aplicaron en las convocatorias de las ayudas a las que se acogieron.
-14 Inadmisión y desistimiento
14.1 Una vez recibida la solicitud de subvención y la documentación imprescindible detallada en el apartado anterior, se procederá a su tramitación.
El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en estas bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas conlleva la inadmisión de la solicitud.
14.2 Si la solicitud no cumple los requisitos enmendables señalados en estas bases reguladoras, debe requerirse a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, los enmiende o presente los documentos detallados en estas bases reguladoras, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud presentada mediante resolución del órgano instructor.
14.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.
14.4 Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificarlo a los interesados.
-15 Resolución y notificación
15.1 El órgano competente para resolver estas ayudas es la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda.
15.2 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de seis meses a partir del día siguiente de la presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.3 La resolución de concesión de ayudas debe indicar:
-El importe de subvención por el diferencial de rentas que se concede y el concepto subvencionado, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se puedan producir de acuerdo con lo que determina la base reguladora 5.3.
-La elegibilidad del proyecto presentado, si el promotor ha solicitado financiación al ICF.
-El importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses en el caso de que el promotor, de acuerdo con lo que determina la base reguladora 6.1, financie la promoción, en todo o en parte, con fondos propios o de terceros diferentes al ICF o entidades financieras reguladas nacionales o europeas.
15.4 En el caso que se haya solicitado un préstamo al ICF y éste haya aprobado la financiación solicitada, lo comunicará a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que la Dirección de Promoción de la Vivienda emita la correspondiente resolución donde haga constar el importe máximo de la ayuda de bonificación de tipo concedido. Asimismo, la Agencia de la Vivienda de Cataluña informará del resultado al ICF para la formalización de la correspondiente operación de préstamo, en caso de resolución de concesión de la ayuda favorable. En la resolución constará la posibilidad de subrogación en otra entidad, en su caso, que podrá ser beneficiaria de la ayuda durante el plazo que reste del préstamo.
15.5 En el caso de los promotores de las viviendas que se acojan a la excepción prevista en el punto 15.2 de la Resolución 607/2025, de 26 de febrero, la Agencia de la Vivienda de Cataluña emitirá una resolución de reconocimiento de la subvención equivalente a la bonificación de intereses.
15.6 De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de las resoluciones a los interesados se realizarán electrónicamente, mediante comparecencia de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat).
Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.
Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
15.7 En la notificación de la resolución debe hacerse constar que esta agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación.
Se entiende que las personas beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
15.8 De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, antes de que se dicte la resolución definitiva, puede acordar la reducción parcial o total del importe de las subvenciones, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-16 Publicidad
Debe darse publicidad en el Portal de la Transparencia de la información a que se refieren el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45
del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
-17 Revisión y modificación del importe de la subvención concedida
17.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora.
17.2 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-18 Justificación y pago de la subvención
18.1 Los promotores beneficiarios pueden solicitar el pago de la subvención por diferencial de rendas regulado en la base reguladora 5 en el momento que dispongan de la resolución de calificación definitiva de las viviendas.
18.2 El abono de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo con carácter anual y durante 28 años. Los pagos se realizarán durante el primer trimestre de cada año y de una sola vez todos los importes previstos para esa anualidad.
18.3 Los promotores pueden solicitar la financiación al ICF en el momento que se disponga de resolución de calificación provisional de las viviendas. En el caso de promociones que puedan acceder a la bonificación de intereses, su abono se llevará a cabo de acuerdo con lo que se determina en la base reguladora 7.
18.4 Los promotores que financien la promoción con recursos propios o de terceros diferentes al ICF o entidades financieras reguladas nacionales o europeas pueden solicitar la subvención correspondiente a la bonificación de intereses en el momento que se disponga de resolución de calificación provisional de las viviendas y se llevará a cabo con carácter anual y durante 20 años. Los pagos se realizarán durante el primer trimestre de cada año y de una sola vez todos los importes previstos para esa anualidad.
18.5 Los beneficiarios de la línea de subvenciones deberán justificar ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 y 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio
, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VHE/79/2020, de 9 de junio.
Igualmente, los beneficiarios deberán facilitar con carácter mensual la actualización de los datos que constan en la ficha contenida en el anexo 2, así como cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le pueda requerir la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
18.6 Los importes de subvención reconocidos pueden ser objeto de revisión y ajuste de acuerdo con la justificación económica presentada una vez finalizada la obra.
18.7 La tramitación de los pagos de la subvención se realizará de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones que establezca la resolución de concesión.
18.8 El plazo máximo de justificación de la subvención será el que se indique en la convocatoria correspondiente.
-19 Obligaciones de los beneficiarios
19.1 Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Promover la construcción de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso, de acuerdo con el proyecto presentado ante la Agencia, en los plazos indicados en estas bases, y obtener la calificación definitiva de viviendas con protección oficial.
b) Obtener una certificación energética de obra acabada mínima de nivel A para obra nueva y de nivel B para la gran rehabilitación o estructuras no finalizadas.
c) Destinar las viviendas a alquiler o cesión de uso con carácter permanente en el caso de promociones construidas sobre suelo público y como mínimo durante 75 años en caso de viviendas construidas sobre suelo privado.
d) Adjudicar las viviendas y alojamientos de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda, de acuerdo con el orden de preferencia según la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial, con la excepción de las cooperatives de viviendas, que se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 18/2007.
e) Comunicar a la Agencia cualquier modificación de la representación de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones o de los datos bancarios.
Las modificaciones, debidamente motivadas, se deberán solicitar y conceder de forma expresa por el órgano instructor. Si en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias.
h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
i) Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre. Asimismo, las personas jurídicas que sean beneficiarias de una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberán comunicar a la Agencia la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, conforme al artículo 15.2 de la Ley antes mencionada.
j) Las personas o entidades beneficiarias deben hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, la expresión: "con el apoyo del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Secretaría de Vivienda y de la Agencia de la Vivienda de Cataluña". También debe incluirse los logotipos con las características y el diseño que se facilitarán a las personas y entidades beneficiarias de la subvención.
k) Cumplir con el resto de las obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y con las establecidas en las bases reguladoras.
19.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y las reglas de conducta
Los beneficiarios de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, afecte o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios respecto a la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
-20 Seguimiento y control
20.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña efectuará las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias destinan correctamente la financiación obtenida y para comprobar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.
20.2 Los beneficiarios de la subvención están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
20.3 Los beneficiarios están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
20.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
-21 Causas de revocación y procedimiento
21.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de la subvención percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan aquellos casos que establezcan los artículos 92.bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones
, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
21.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, se deberá instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
21.3 En el supuesto de resolución del derecho de superficie o concesión administrativa formalizado entre el titular público del suelo y el promotor de las viviendas, por causas imputables a este segundo, la Agencia de la Vivienda de Cataluña suspenderá el abono de las subvenciones concedidas y procederá a su revocación.
-22 Renuncia
22.1 Los beneficiarios pueden renunciar a las subvenciones otorgadas, antes de la fecha máxima de cumplimiento de la obligación de justificación de las obligaciones derivadas de la obtención de la subvención, por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente.
22.2 Los beneficiarios deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.
22.3 Los beneficiarios que, una vez emitida la resolución de concesión de subvención, renuncien a estas subvenciones sin acreditar una causa justificada ajena a su voluntad, quedarán excluidos de las futuras convocatorias de ayudas a la promoción de viviendas con protección oficial que convoque la Agencia de la Vivienda de Cataluña durante los dos años siguientes a la correspondiente convocatoria.
-23 Invalidez de la concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-24 Infracciones y sanciones
24.1 A esta línea de subvenciones le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.
24.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, se deberá instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con la normativa antes mencionada.
-25 Incompatibilidades y compatibilidades
25.1 Las ayudas que se otorguen como consecuencia de la inscripción en la reserva pública de solares son incompatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, ya sean de ámbito europeo o nacional derivados del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , o sucesivos planes estatales de la vivienda que lo sustituyan, incluidas las ayudas relativas al avalloguer de la disposición adicional primera, apartado a), del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre
, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
25.2 Únicamente se exceptúa el acceso a aquellas actuaciones que disponiendo de las ayudas indicadas en el apartado 1, hayan financiado la promoción a través de entidades financieras reguladas, nacionales o europeas, y quieran optar a la bonificación de intereses en los términos previstos por esta resolución. En este supuesto, sin embargo, la bonificación de intereses se reducirá para equiparar los tipos resultantes a los que se aplicaron en las convocatorias de las ayudas del apartado 1 a los que se acogieron.
-26 Protección de datos de carácter personal
La Agencia de la Vivienda de Catalunya, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse a su tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Catalunya “Ayudas sociales en materia de vivienda” que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.
-27 Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases reguladoras, son aplicables las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
; la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre
, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo
, del Plan para el derecho a la vivienda, o el plan de vivienda que esté en vigor; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
Anexo 2
Ficha de control de actuaciones correspondiente a la Reserva Pública de Solares
Tablas omitidas.