ORDEN ECF/114/2025, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO INVESTIGACIÓN FISCAL Y ESTUDIOS TRIBUTARIOS A LOS MEJORES TRABAJOS UNIVERSITARIOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER
En el marco de la nueva estructura organizativa del Departamento de Economía i Finanzas, de adopción reciente mediante el Decreto 400/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Economía i Finanzas, la Secretaría de Hacienda mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que se prevé en los artículos 79
a 90
del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, así como el resto de normativa aplicable.
El fomento de la investigación y la generación de conocimiento científico en el ámbito de la fiscalidad y el ámbito tributario en Cataluña es un objetivo de la política del Gobierno de la Generalitat. La Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene atribuida, de conformidad con el artículo 79.f
del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, la función de promover la investigación económica y jurídica en el ámbito de los ingresos impositivos, así como su divulgación.
Para alcanzar estos objetivos, la Secretaría de Hacienda impulsa y coordina una serie de actividades, como la elaboración y encargo de estudios y la publicación de trabajos relacionados con la fiscalidad y la hacienda pública; la colaboración con las universidades de Cataluña, los organismos nacionales e internacionales y las instituciones académicas y profesionales para promover la producción científica en el ámbito de la fiscalidad; la planificación y organización de actividades formativas en el ámbito de la fiscalidad para garantizar la calidad técnica del personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, entre otras.
Es voluntad de la Secretaría de Hacienda fortalecer la cooperación de la Administración tributaria de la Administración de la Generalitat con las universidades para potenciar la investigación y generar conocimiento científico en el ámbito de la fiscalidad en Cataluña. Para alcanzar este objetivo, en el año 2019 se creó el Premio de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios para los mejores trabajos universitarios de fin de grado y de fin de máster, un premio bienal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, con el fin de reconocer los trabajos de investigación elaborados por los estudiantes universitarios.
La concesión del Premio de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios ya cuenta con tres ediciones, en las convocatorias correspondientes a los años 2019, 2021 y 2023.
Con la experiencia adquirida con las tres convocatorias anteriores, una vez concedido el premio correspondiente a la convocatoria del año 2023, se considera oportuno aprobar unas nuevas bases de concesión del premio con el objetivo de incrementar la eficiencia y la calidad del procedimiento de concesión de los premios para garantizar una mayor seguridad jurídica y evitar la dispersión normativa derivada de la existencia de una orden de bases inicial seguida de una modificación posterior, se considera necesario establecer unas nuevas bases que unifiquen todos los criterios en un único instrumento jurídico. Esta medida permitirá una aplicación más clara y coherente del marco normativo, facilitando la interpretación y ejecución por parte de los estudiantes.
De conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas;
De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios a los mejores trabajos universitarios de fin de grado y de fin de máster, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ECO/213/2022, de 19 de setiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios a los mejores trabajos universitarios de fin de grado y de fin de máster o posgrado.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
Base 1. Objeto, finalidad y compatibilidad
1.1. Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios, en cuatro categorías:
1) Categoría A: trabajos de fin de grado del ámbito del derecho financiero y tributario.
2) Categoría B: trabajos de fin de grado del ámbito de la hacienda pública.
3) Categoría C: trabajos de fin de máster en el ámbito del derecho financiero y tributario.
4) Categoría D: trabajos de fin de máster en el ámbito de la hacienda pública.
1.2. El Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios tiene como finalidad el reconocimiento a los mejores trabajos de estudios superiores universitarios de grado o máster en materia de derecho financiero y tributario y de hacienda pública.
1.3. El Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, de cualquier comunidad autónoma, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1.4. Estas bases reguladoras del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Economía y Finanzas mediante la línea de ayudas con código PES25-28_ECF0003.
Base 2. Requisitos de los trabajos
2.1. Los trabajos de fin de grado (TFG) deben consistir en proyectos de investigación que aborden algún tema relacionado con el derecho financiero y tributario o con la hacienda pública, que se hayan presentado y calificado en cualquier universidad pública o privada catalana, de otra comunidad autónoma, de otros países de la Unión Europea o del resto del mundo, durante el último curso del grado universitario como asignatura obligatoria para obtener la titulación de conformidad con el plan de estudios correspondiente.
2.2. Los trabajos de fin de máster (TFM) deben consistir en proyectos de investigación que tengan por objeto algún tema relacionado con el derecho financiero y tributario o con la hacienda pública, que se hayan presentado y calificado en cualquier universidad pública o privada catalana, de otra comunidad autónoma, de otros países de la Unión Europea o del resto del mundo, como concreción final del proceso de aprendizaje de titulaciones oficiales de másteres, dirigidos a la consecución de logros académicos, especialidades profesionales o iniciación de la investigación.
2.3 Los TFG y los TFM deben contar con la dirección y la tutoría de una persona docente de la universidad donde el alumno o alumna se haya matriculado para cursar los estudios superiores de grado o máster.
2.4 Los trabajos, según la normativa de cada universidad, deben haberse calificado con una nota mínima de 8 sobre 10.
2.5 Los trabajos deben ser originales e inéditos.
2.6 Los trabajos deben haber sido presentados y defendidos durante los cursos académicos que establezca la resolución de convocatoria correspondiente.
2.7 Un mismo trabajo solo se puede presentar a una de las categorías del Premio.
2.8 La lengua de los trabajos puede ser el catalán, el aranés, el castellano o el inglés.
2.9 La convocatoria de concesión correspondiente podrá establecer otros requisitos formales de los trabajos.
Base 3. Candidatos y candidates
3.1 Pueden ser candidatos a este Premio los autores y autoras, mayores de edad y de cualquier nacionalidad, que hayan presentado en una universidad pública o privada catalana, de otra comunidad autónoma, de otros países de la Unión Europea o del resto del mundo, un TFG o TFM que reúna los requisitos que establece la base 2.
Pueden participar en la convocatoria de este Premio, en las diversas categorías, en el caso de trabajos en colaboración o en régimen de coautoría, la agrupación de hasta un máximo de dos personas autoras de la obra.
3.2 Los candidatos y candidatas deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Cumplir los requisitos y las incompatibilidades del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comprometerse a cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de este texto legal.
b) Cumplir las previsiones que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
c) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que se adjuntan como anexo a estas bases, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno.
d) Comunicar si han solicitado o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. A tal efecto, debe hacerse constar la relación detallada de ayudas obtenidas, con identificación de la entidad que las concede y la cantidad solicitada u obtenida.
e) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) Cualquier otra condición que se determine en la resolución de la convocatoria correspondiente.
En el caso de presentar trabajos en régimen de coautoría de conformidad con la base 3.1, todas las personas físicas coautoras de la obra deben cumplir los requisitos mencionados anteriormente.
3.3. La acreditación de los requisitos mencionados en el apartado 2 debe hacerse de conformidad con lo establecido en la base 6.6.
Base 4. Convocatoria del Premio
La convocatoria del Premio se hará con periodicidad bienal para todas las categorías, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Base 5. Características del Premio y dotación económica
5.1 La dotación económica del Premio y su distribución por categorías se establecerá en cada convocatoria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
5.2 Se prevé otorgar un único premio para cada categoría.
5.3 El jurado puede conceder hasta un máximo de dos accésits para cada categoría. El reconocimiento para los accésits en cada categoría consistirá en un diploma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.
5.4 En cada categoría, el jurado puede declarar el Premio desierto, si las candidaturas valoradas no alcanzan un nivel de calidad suficiente. En este caso, la dotación económica del premio considerado desierto se destinará al reconocimiento adicional del trabajo o de los trabajos que el jurado haya considerado merecedores de accésit en otras categorías, de conformidad con la base 5.3. La resolución de la convocatoria determinará el importe máximo que los accésits podrán recibir por este reconocimiento adicional.
5.5 Además del premio económico, las personas que obtengan un premio recibirán un diploma acreditativo del otorgamiento del Premio. Los diplomas se entregarán a las personas premiadas y a las que tengan un accésit en un acto público de concesión del Premio.
Base 6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes de participación y la documentación anexa deben presentarse en los términos y en el plazo que se establezca en la resolución de la convocatoria, de manera telemática, de acuerdo con el formulario de solicitud que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 73.2
del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
6.2 En el caso de coautoría de la obra, la solicitud debe presentarla la agrupación de personas físicas coautoras de la obra. Esta agrupación de personas físicas, a pesar de no tener personalidad jurídica, debe aportar, conjuntamente con la solicitud, un documento en el que todas las personas coautoras de la obra, debidamente identificadas, manifiestan expresamente el carácter original de la obra presentada; que esta no es copia, ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena; que son los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra y que su presentación a la convocatoria de este Premio y su difusión no perjudica en ningún caso los derechos de terceros y que aceptan plenamente las condiciones establecidas en estas bases.
Asimismo, deben aceptar que, si la obra resultara premiada, todas ellas tendrán la consideración de beneficiarias del Premio y, a tal efecto, deberán concretar en el mismo documento la proporción en que se repartirá el Premio entre ellas. Finalmente, también deben nombrar, como representante de la agrupación, a una de las personas coautoras de la obra, que podrá solicitar el Premio, en nombre de todas, actuar como interlocutora única ante la Administración que concede el Premio y cumplir todas las obligaciones que, como beneficiarias del Premio, les corresponda.
Estos datos deben hacerse constar también en la resolución de concesión del Premio.
6.3 La identificación y la firma electrónica de las personas que participen en la convocatoria del Premio se debe hacer mediante los certificados electrónicos calificados y los sistemas de clave concertada, admitidos de conformidad con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, que se pueden consultar en la web Trámites gencat, que incluye, entre otros:
a) El certificado idCAT, emitido por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
b) El certificado de DNI electrónico.
c) El sistema idCAT Móvil, gestionado por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
6.4 Las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el Registro electrónico general de la Administración de la Generalitat, mediante la sede electrónica de la Administración de la Generalitat y, en concreto, a través del apartado Trámites gencat, en los términos que dispone el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
En el supuesto de interrupción del funcionamiento del Registro por circunstancias accidentales o planificadas, la sede debe informar de esta circunstancia y debe indicar, cuando proceda, las oficinas de atención ciudadana y los puntos de registro y digitalización en los que se puede presentar la documentación alternativamente, así como los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos.
6.5 La acreditación de los requisitos indicados en estas bases debe hacerse mediante la aportación de la documentación que se solicita en las bases y las declaraciones responsables que se incorporarán en el formulario de solicitud.
6.6 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de participación al Premio puede comportar la inadmisión de la solicitud, de conformidad con la base 9, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación del Premio, si se conocen después de la concesión.
6.7 La concurrencia a este Premio comporta de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y la verificación de los datos requeridos.
6.8 La presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases reguladoras.
Base 7. Documentación adicional
7.1 Junto con el formulario de solicitud, las personas que llevan a cabo la solicitud deben presentar la siguiente documentación:
a) Una declaración según la cual el trabajo que se presenta es inédito y original, no es copia, ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena.
b) Un escrito de presentación y síntesis del trabajo.
c) Un ejemplar del TFG o del TFM.
d) Una versión ciega del TFG o del TFM.
e) Un certificado de la universidad que acredite la fecha de presentación del TFG o del TFM y la calificación obtenida.
7.2 Las convocatorias correspondientes podrán concretar los requisitos de los documentos a que hacen referencia las letras b, c, y d del apartado 1, así como determinar la presentación de documentación adicional.
Base 8. Órganos competentes
8.1. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Tributos y Juego, como órgano instructor.
8.2. El órgano que concede el Premio es la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.
Base 9. Inadmisión y desistimiento
9.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.
9.2 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor debe aceptar el desistimiento.
9.3 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la falta de enmienda de los requisitos que se pueden enmendar en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.
9.4 Previamente a la concesión del Premio, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas, mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
Base 10. Jurado y evaluación de los trabajos
10.1 Para evaluar los trabajos presentados se constituye un jurado calificador para las cuatro categorías, formado por los siguientes miembros:
-Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego, o persona a quien se delegue.
-Vocalías: hasta un máximo de cuatro vocales, entre personas expertas de prestigio y competencia en el ámbito de la docencia universitaria en las materias de derecho financiero y tributario, así como en hacienda pública, y personas investigadoras de reconocido prestigio en el ámbito nacional e internacional en el estudio del derecho financiero, tributario y de la hacienda pública, designados por la persona titular de la Secretaría de Hacienda.
-Un secretario o secretaria que designa al presidente o presidenta, entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría de Hacienda, con voz, pero sin voto.
10.2 En la designación de los miembros del jurado se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10.3 Las actuaciones de los miembros del jurado consistirán, primero, en el análisis y la valoración de los trabajos candidatos, y segundo, en la participación en la reunión para la discusión y elaboración de la propuesta de concesión del Premio.
La evaluación de los trabajos por parte del jurado se realiza teniendo en cuenta la versión ciega del trabajo presentada con la solicitud. Debe dejarse constancia en el acta de la sesión correspondiente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio de selección y la relación de la puntuación obtenida de forma motivada.
10.4 Los miembros del jurado se comprometen a tratar los trabajos con total confidencialidad y a utilizarlos única y exclusivamente para los fines de este Premio.
10.5 En todo lo no previsto en estas bases, el jurado debe ajustar su funcionamiento a la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
10.6 Las personas que sean miembros del jurado, siempre que no estén vinculadas por una relación administrativa o laboral con la Administración de la Generalitat y su sector público, tienen derecho a percibir una indemnización o contraprestación económica por las tareas de evaluación de los trabajos presentados y de elaboración del informe técnico sobre la propuesta de concesión del Premio.
Las cuantías de las indemnizaciones o contraprestaciones económicas a percibir se fijan de forma proporcional al número de trabajos asignados y evaluados por cada miembro del jurado, de acuerdo con los baremos que se determinen en cada convocatoria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
Base 11. Criterios de selección de los trabajos
11.1 Los trabajos candidatos se valoran según los criterios siguientes:
a) Contribución teórica o empírica: relevancia académica del trabajo, interés y aportaciones (hasta un máximo de 30 puntos).
b) Originalidad del enfoque y de las aportaciones (hasta un máximo de 30 puntos).
c) Calidad de la exposición: solidez metodológica, claridad argumental y rigor científico (hasta un máximo de 40 puntos).
El Premio de cada categoría se otorgará al trabajo que obtenga la puntuación más alta sobre 100 puntos.
11.2 La puntuación mínima para la concesión del Premio, en cada una de las categorías, es de 80 puntos. La puntuación mínima para la concesión del accésit, si procede, es de 70 puntos.
11.3 El Premio, para cada categoría, se puede declarar desierto motivadamente en caso de que ninguno de los trabajos presentados consiga la puntuación mínima establecida, con los efectos, si procede, que prevé la base 5.4.
11.4 Una vez evaluados los trabajos presentados, de conformidad con los criterios el jurado elaborará la propuesta de concesión del Premio, que será motivada.
Base 12. Resolución y notificación
12.1 El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión del Premio al órgano que lo concede, de acuerdo con la propuesta de concesión formulada por el jurado con la identificación de las personas premiadas.
12.2. La persona titular del Departamento de Economía y Finanzas resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12.3. La resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.4. En el caso de que alguna de las personas premiadas no acepte el premio o renuncie a él, el órgano instructor podrá proponer la adjudicación del premio a la persona o personas siguientes en función de la puntuación obtenida, si las hubiera, previa aceptación y comprobación de la documentación correspondiente.
12.5 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos de interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus intereses, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base 13. Recursos
Contra la resolución de concesión del Premio, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (http://tauler.gencat.cat), de conformidad con los artículos 10.1.a,
14
y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Base 14. Pago del Premio
El importe del Premio se hace efectivo en un único pago a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, una vez la persona premiada presente el documento de datos bancarios debidamente cumplimentado.
En el supuesto de que el trabajo premiado sea objeto de coautoría, el Premio se pagará en un solo abono, al representante de la agrupación, en los términos recogidos en la base 6.2, una vez haya presentado el impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado y verificado por la entidad bancaria.
El importe del Premio está sujeto a la retención aplicable según la legislación fiscal vigente.
Base 15. Obligaciones de los premiados y premiadas
De conformidad con el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las personas beneficiarias de este Premio tienen la obligación de facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
Base 16. Revocación y sanciones
16.1 A propuesta de la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juegos, con la tramitación previa del procedimiento establecido legalmente, el órgano que lo concede puede revocar total o parcialmente el premio concedido. En este caso, la persona que ha sido beneficiaria debe devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente. Los supuestos sujetos a revocación son los previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones.
16.2 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, si este incumplimiento es constitutivo de infracción, de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
Base 17. Propiedad intelectual y derechos de imagen
17.1. Los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos premiados pertenecen a las personas que los han elaborado y no pueden ser utilizados ni explotados sin el consentimiento explícito de los autores y autoras.
La aceptación del Premio implica que las personas premiadas ceden gratuitamente a la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Finanzas, de forma no exclusiva, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los trabajos premiados, con finalidad no lucrativa, en todos los formatos, incluida la publicación en Internet, para un ámbito territorial universal y por un período de dos años a contar desde la fecha de concesión del Premio.
17.2 En cuanto a los trabajos premiados que se publiquen después de la concesión del Premio, tanto si la publicación y difusión corren a cargo del Departamento de Economía y Finanzas como si son a cargo del autor o autora, deberá constar la expresión: “Con el apoyo de la Secretaría de Hacienda. Departamento de Economía y Finanzas. Administración de la Generalitat de Catalunya”, junto con el logotipo correspondiente, que se puede descargar del sitio web.
17.3 Las personas premiadas autorizan a la Secretaría de Hacienda a publicar su imagen en fotografías y vídeos realizados durante el acto de entrega, prestando para ello su consentimiento expreso y por escrito. Las imágenes podrán difundirse gratuitamente a través de cualquier medio de comunicación habitual (televisión, prensa, Internet o medios externos), con el objetivo de dar a conocer las actividades de fomento de la investigación y estudios en fiscalidad y hacienda pública impulsadas por la Secretaría de Hacienda.
Base 18. Protección de datos
18.1 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Economía y Finanzas tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada tiene como finalidad tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria del Premio, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad, conforme al artículo 6.1 e del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
18.2 En caso de que la tramitación de la solicitud del Premio implique la comunicación de datos de carácter personal de terceras personas al Departamento de Economía y Finanzas, las personas solicitantes deberán informar a las personas afectadas sobre dicha comunicación.
18.3 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes del Premio se incorporan al tratamiento denominado “Gestión de subvenciones del Departamento de Economía y Finanzas”, del cual es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas. La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones que convoca y otorga el Departamento de Economía y Finanzas. La base jurídica de este tratamiento es el cumplimiento de las obligaciones legales exigibles al responsable, derivadas de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso y rectificación, así como el de supresión, limitación del tratamiento y oposición, cuando proceda, de acuerdo con la legislación vigente.
18.4 Los datos se conservarán durante la tramitación del procedimiento de concesión del Premio y de las reclamaciones que se puedan formular y, en el caso de las personas que resulten beneficiarias, se conservarán y tratarán durante el tiempo necesario para la ejecución de las actividades subvencionadas y para las actuaciones de control de dichas actividades.
18.5 Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, así como de oposición al tratamiento, pueden ejercerse por cualquier medio que permita dejar constancia del envío y la recepción de la solicitud, que deberá ir acompañada de una copia de un documento identificativo válido y deberá dirigirse al Departamento de Economía y Finanzas.
Base 19. Régimen jurídico
En todo lo que no esté previsto en estas bases, las personas beneficiarias del Premio quedan sujetas a los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y, en lo que no los contravengan, a las disposiciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, y a la normativa de desarrollo correspondiente.
Anexo 2
Principios y reglas de conducta a los que las personas premiadas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los principios éticos y las siguientes reglas de conducta, a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad.
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad:
a) Deben observar los principios, normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No deben realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Deben denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado/a público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
4. En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.