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Bachillerato

07/07/2025
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Orden ECD/739/2025, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN ECD/739/2025, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1173/2022, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CURRÍCULO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), aborda una renovación del sistema educativo. En desarrollo de esta Ley se aprueba el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que tiene carácter básico. Este Real Decreto recoge en su disposición final cuarta el calendario de implantación del currículo del Bachillerato durante el curso 2022-2023. En desarrollo de éste, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 225/2024, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte. Su artículo 1.1 j) y m) señala que corresponde, respectivamente, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado; y la regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por la Administración General del Estado.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 8 de agosto de 2024, se publicó la Orden ECD/886/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden se dictó ante la necesidad de completar y, en algunos casos, aclarar o matizar determinados aspectos del articulado, y de los anexos relacionados con la evaluación y la titulación del alumnado en este nivel, así como para matizar los diferentes currículos de las materias, en aras de favorecer una correcta aplicación de los mismos por parte del profesorado en las aulas. Igualmente, entre otras cuestiones, se modificó el anexo III relativo a la distribución horaria semanal por materias y cursos. De conformidad con su disposición final única, la norma resulta de aplicación a partir del curso escolar 2024-2025.

Sin embargo, se ha advertido que el contenido de los artículos referidos a la organización del primer y segundo curso de Bachillerato puede resultar contradictorio en algunos puntos con el recogido en el anexo III, por lo que dicha situación debe ser subsanada a la mayor brevedad posible. Por lo tanto, debe procederse a una revisión de la redacción tanto de los artículos 11 y 12 de la Orden, como del propio anexo III, para subsanar dichos errores, y dotar de mayor claridad a la regulación de este aspecto, evitando contradicciones. Igualmente, en coherencia, se debe concretar la elección de materias en el anexo XI, referido a la distribución horaria y de materias del Bachillerato en tres cursos académicos.

Como consecuencia de lo anterior se ha comprobado que determinado alumnado de Bachillerato está cursando en el presente curso 2024-2025 materias que entran en conflicto con lo dispuesto en el anexo III en su redacción vigente, por lo que se debe dar una respuesta clara a dicha situación. Dicho alumnado precisa por tanto de seguridad jurídica y continuidad en la modalidad de Bachillerato cursada para completar su formación a lo largo de esta etapa educativa.

Asimismo, y con base en lo expuesto, resulta oportuno acometer la corrección de errores concretos de carácter material o formal apreciados tanto en el articulado como en los anexos, dotando así de una coherencia completa a la norma.

De esta manera, el alumnado que curse los estudios de Bachillerato en centros docentes no universitarios aragoneses debe tener claro el régimen de materias que le va a resultar aplicable hasta la finalización de la etapa educativa, desarrollando así sus estudios de forma adecuada, y dándose la completa seguridad jurídica respecto a la aplicación del currículo en dichos centros educativos.

Para la elaboración y tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles.

Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Durante el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a los interesados e interesadas. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de educación no universitaria, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11. Organización del primer curso de Bachillerato.

1. La organización del primer curso de Bachillerato se desarrollará conforme a lo establecido en este artículo y en el anexo III "Distribución horaria semanal por materias y cursos" de esta Orden.

2. El alumnado que elija la modalidad de Artes en la vía de Música y Artes Escénicas cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

b) Una materia específica de modalidad de carácter obligatorio, del bloque 1 a elegir entre:

Análisis Musical I.

Artes Escénicas I.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2, a elegir entre las siguientes:

Coro y técnica vocal I.

Cultura audiovisual.

Lenguaje y práctica musical.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 1 de la propia modalidad.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, una materia optativa a elegir de entre las siguientes:

Anatomía aplicada.

Informática I.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

Segunda Lengua Extranjera I.

e) En función de la oferta que realicen los centros docentes, una materia optativa a elegir de entre las siguientes:

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Sociedad, medioambiente y territorios sostenibles.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

f) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

g) El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

3. El alumnado que elija la modalidad de Artes en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

b) La materia específica de modalidad de carácter obligatorio del bloque 1:

Dibujo Artístico I.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2, a elegir entre las siguientes:

Cultura audiovisual.

Dibujo técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

Proyectos artísticos.

Volumen.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 1 de la propia modalidad.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia optativa, una entre las siguientes:

Anatomía aplicada.

Informática I.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

Segunda Lengua Extranjera I.

e) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia optativa, una entre las siguientes:

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Sociedad, medioambiente y territorios sostenibles.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

f) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

g) El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

4. El alumnado que elija la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

b) La materia específica de modalidad de carácter obligatorio del bloque 1:

Matemáticas I.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2, a elegir entre las siguientes:

Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

Dibujo Técnico I.

Física y Química.

Tecnología e Ingeniería I.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia optativa, una entre las siguientes:

Anatomía aplicada.

Informática I.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

Segunda Lengua Extranjera I.

e) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia optativa, una entre las siguientes:

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Sociedad, medioambiente y territorios sostenibles.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

f) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

g) El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

5. El alumnado que elija la modalidad General cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

b) La materia específica de modalidad de carácter obligatorio del bloque 1:

Matemáticas Generales.

c) Dos materias específicas de modalidad a elegir entre las siguientes:

Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.

Materias específicas de modalidad de otras modalidades impartidas en el centro.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia optativa, una entre las siguientes:

Anatomía aplicada.

Informática I.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

Segunda Lengua Extranjera I.

e) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia optativa, una entre las siguientes:

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Sociedad, medioambiente y territorios sostenibles.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

f) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

g) El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

6. El alumnado que elija la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Educación Física.

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

b) Una materia específica de modalidad de carácter obligatorio, del bloque 1 a elegir entre:

Latín I.

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2 a elegir entre las siguientes:

Economía.

Griego I.

Historia del mundo contemporáneo.

Literatura universal.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 1 de la propia modalidad.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia optativa, una entre las siguientes:

Anatomía aplicada.

Informática I.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

Segunda Lengua Extranjera I.

e) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia optativa, una entre las siguientes:

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Sociedad, medioambiente y territorios sostenibles.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o segundo de Bachillerato.

f) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

g) El alumnado podrá cursar la materia de Religión, según se refleja en el anexo III de esta Orden.

Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12. Organización del segundo curso de Bachillerato.

1. La organización del segundo curso de Bachillerato se desarrollará conforme a lo establecido en este artículo y en lo recogido en el anexo III "Distribución horaria

semanal por materias y cursos" de esta Orden.

2. El alumnado que elija la modalidad de Artes en la vía de Música y Artes Escénicas cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

b) Una materia específica de modalidad de carácter obligatorio, del bloque 1 a elegir entre:

Análisis Musical II.

Artes Escénicas II.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2, a elegir entre las siguientes:

Coro y técnica vocal II.

Historia de la Música y de la Danza.

Literatura Dramática.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 1 de la propia modalidad.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

O una materia a elegir entre:

Ciencias de la Tierra y del Medioambiente.

Fundamentos de Administración y Gestión.

Imagen y Sonido.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

O dos materias a elegir:

- Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

- Otra materia entre:

Educación Física y Vida Activa.

Proyecto de investigación e innovación integrado.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de bachillerato.

e) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

3. El alumnado que elija la modalidad de Artes en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

b) La materia específica de modalidad de carácter obligatorio del bloque 1:

Dibujo Artístico II.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2, a elegir entre las siguientes:

Dibujo Técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

Diseño.

Fundamentos Artísticos.

Técnicas de expresión gráfico-plástica.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 1 de la propia modalidad.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

O una materia a elegir entre:

Ciencias de la Tierra y del Medioambiente.

Fundamentos de Administración y Gestión.

Imagen y Sonido.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

O dos materias a elegir:

- Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

- Otra materia entre:

Educación Física y Vida Activa.

Proyecto de investigación e innovación integrado.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

e) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

4. El alumnado que elija la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

b) Una materia específica de modalidad de carácter obligatorio, del bloque 1 a elegir entre:

Matemáticas II.

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2, a elegir entre las siguientes:

Biología.

Dibujo Técnico II.

Física.

Geología y Ciencias Ambientales.

Química.

Tecnología e Ingeniería II.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

O una materia a elegir entre:

Ciencias de la Tierra y del Medioambiente.

Fundamentos de Administración y Gestión.

Imagen y Sonido.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

O dos materias a elegir:

- Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

- Otra materia entre:

Educación Física y Vida Activa.

Proyecto de investigación e innovación integrado.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

e) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

5. El alumnado que elija la modalidad General cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

b) La materia específica de modalidad de carácter obligatorio del bloque 1:

Ciencias Generales.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2, a elegir entre las siguientes:

Materias específicas de modalidad de otras modalidades impartidas en el centro.

Movimientos culturales y artísticos.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

O una materia a elegir entre:

Ciencias de la Tierra y del Medioambiente.

Fundamentos de Administración y Gestión.

Imagen y Sonido.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

O dos materias a elegir:

- Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

- Otra materia entre:

Educación Física y Vida Activa.

Proyecto de investigación e innovación integrado.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

e) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

6. El alumnado que elija la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará:

a) Del bloque de materias comunes:

Historia de la Filosofía.

Historia de España.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

b) Una materia específica de modalidad de carácter obligatorio, del bloque 1 a elegir entre:

Latín II.

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

c) Dos materias específicas de modalidad del bloque 2, a elegir entre las siguientes:

Empresa y diseño de modelos de negocio.

Geografía.

Griego II.

Historia del arte.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 1 de la propia modalidad.

d) En función de la oferta que realicen los centros docentes, elegirá como materia o materias optativas:

O una materia a elegir entre:

Ciencias de la Tierra y del Medioambiente.

Fundamentos de Administración y Gestión.

Imagen y Sonido.

Materia específica de modalidad no cursada del bloque 2 de la propia modalidad.

O dos materias a elegir:

- Una entre:

Informática II.

Psicología.

Segunda Lengua Extranjera II.

- Otra materia entre:

Educación Física y Vida Activa.

Proyecto de investigación e innovación integrado.

Cultura y Patrimonio de Aragón. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

Oratoria. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

Unión Europea. Esta materia podrá ser cursada en primero o en segundo de Bachillerato.

e) En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia: Lenguas Propias de Aragón: Aragonés/Catalán.

Tres. Se modifica el artículo 14.1 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los centros docentes, de acuerdo con su Proyecto Curricular de Etapa, determinarán la oferta anual de materias optativas. Dicha oferta ha de ajustarse a la demanda del alumnado, a la plantilla del profesorado del centro, a las condiciones organizativas del mismo y a los requisitos que para su impartición establece esta Orden. En todo caso, para garantizar que el alumnado pueda elegir correctamente las materias optativas, que siempre han de estar dentro de las ofertadas en el curso correspondiente, se establecerá como criterio prioritario que su elección esté directamente vinculada con los estudios superiores que desee cursar, tanto si su opción corresponde a una materia específica de modalidad, como si se trata de una materia optativa".

Cuatro. Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26. Título de Bachiller.

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos, se computarán las materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas de la modalidad elegida, y, en su caso, la materia de Religión, por la que se expide el título, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de esta Orden.

El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.

La nota media se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas de la modalidad por la que se expide el título, y en su caso, la materia de Religión, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima, con la salvedad de las que pudieran haber sido consideradas como exentas o convalidadas.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o una alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y adquirido las competencias que se vinculan a ese título.

Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.

Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la media aritmética y de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica más favorable de entre la evaluación final y la evaluación extraordinaria obtenida en la materia no superada.

4. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

5. El cálculo de la nota media, en el caso de quien haya realizado el primer curso de Bachillerato en un sistema educativo extranjero, será la media aritmética de los dos cursos de Bachillerato.

6. En el caso del alumnado que haya cursado una materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso porque se haya considerado que reunía las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento dicha materia, figurará como convalidada y se hará constar esta circunstancia con la abreviatura "CV". Esta materia carecerá de calificación y no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media".

Cinco. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 27. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad general, en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparta Bachillerato, mediante la superación de las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato.

2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Aragón, que imparta Bachillerato, mediante la superación de las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, en la vía de Música y Artes Escénicas, quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades. El alumnado podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, en la vía de Música y Artes Escénicas, en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparta Bachillerato.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado resultará de la media ponderada entre:

El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas."

Seis. Se modifica el artículo 40.1 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. De producirse un cambio dentro de un mismo curso o a lo largo de la etapa, el número de materias cursadas al finalizar la misma debe atender a la distribución de materias según la modalidad elegida establecida en los artículos 11 y 12 de esta Orden".

Siete. Se modifica el artículo 41 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 41. Disposiciones generales sobre el cambio de modalidad.

1. El alumnado que desee un cambio de modalidad en 2.º de Bachillerato podrá solicitarlo a la dirección del centro. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará antes de comienzo de curso en el momento de formalizar la matrícula y la dirección del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de quince días.

2. Los cambios solo serán autorizados por la dirección del centro cuando en este se impartan las modalidades solicitadas.

3. En todo caso, los centros han de asegurar que el alumnado que cambie de modalidad haya completado, al finalizar el segundo curso, y para cada uno de los cursos de la etapa, las materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas de la modalidad elegida, y, en su caso, la materia de Religión, tal y como establecen los artículos 11 y 12 de esta Orden, referidos a la organización del primer y segundo curso de Bachillerato.

4. Para el cálculo de la nota media de Bachillerato se computarán solo aquellas materias que finalmente componen la modalidad que el alumno o la alumna haya completado y por la que vaya a obtener el título, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40.1, con la salvedad de las materias que pudieran haber sido consideradas como exentas o convalidadas.

5. Si el alumno o la alumna hubieran promocionado sin haber superado una o dos materias que no forman parte de la nueva modalidad, estas no deberán ser recuperadas, ya que son sustituidas por las materias que componen la nueva modalidad. Las materias de la modalidad que se ha dejado de cursar no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media del Bachillerato ni a efectos de titulación".

Ocho. Se incorpora un apartado 3 al artículo 42 que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Para el cálculo de la nota media de Bachillerato se computarán solo aquellas materias que finalmente componen la modalidad que el alumno o la alumna haya completado y por la que vaya a obtener el título, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40.1, con la salvedad de las materias que pudieran haber sido consideradas como exentas o convalidadas".

Nueve. Se modifica el artículo 45 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 45. Convalidación y simultaneidad de enseñanzas de Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y exención de Educación Física.

1. En materia de convalidaciones y exenciones, se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas y las exenciones de la materia de Educación Física, que se cursa como materia común en el primer curso y la materia optativa de Educación Física y Vida Activa correspondiente al segundo curso de Bachillerato.

2. El alumnado que cumpla los requisitos requeridos para convalidar asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza con materias de Bachillerato de acuerdo a la normativa señalada, podrá solicitar dicha convalidación independientemente de la modalidad de Bachillerato que esté cursando."

Diez. Se añade una disposición adicional décima, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional décima. Matriculaciones realizadas en el curso 2024-2025.

El alumnado matriculado en el curso 2024-2025 que haya elegido alguna materia que no se ajuste al contenido del anexo III "Distribución horaria semanal por materias y cursos" establecido por la Orden ECD/886/2024, de 25 de julio, podrá acogerse al contenido de los artículos 11 y 12 y del anexo III de la Orden ECD/1773/2022, de 3 de agosto, en su redacción original, hasta que finalice su etapa educativa, resultándole de aplicación, en cuanto al resto, la norma vigente en la actualidad, en todo lo que no contradiga tal elección de materias.".

Once. Se añade una disposición adicional undécima, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional undécima. Otros programas de bachillerato.

1. El programa de titulación de Bachiller y de Baccalauréat (programa Bachibac) y el programa de Diploma de Bachillerato Internacional deberán acogerse a la elección y distribución de materias que se disponga, respectivamente, en dicho programa.

2. Los programas de bachillerato específico de naturaleza similar que se autoricen por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, se regirán por la correspondiente elección y distribución de materias que se disponga en dichos programas.".

Doce. Se añade una disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición final segunda. Ejecución.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación académica podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y demás disposiciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden."

Trece. Se modifica el anexo III, "Distribución horaria semanal por materias y cursos", que se incorpora adjunto a esta Orden.

Catorce. Se eliminan los anexos IX a), IX b), y IX y se incorpora un nuevo anexo IX "Boletín informativo", que se incorpora adjunto a esta Orden.

Quince. Se elimina el anexo X y se incorpora un nuevo anexo X "Certificado Académico Oficial", que se incorpora adjunto a esta Orden.

Dieciséis. Se modifica el anexo XI, que pasa a denominarse "Distribución de materias del Bachillerato en tres cursos académicos", que se incorpora adjunto a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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