Diario del Derecho. Edición de 04/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2025
 
 

Junta de Contratación

04/07/2025
Compartir: 

Orden CLT/686/2025, de 30 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación (BOE de 4 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN CLT/686/2025, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN.

La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Cultura, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En concreto la disposición transitoria segunda del citado real decreto, dispone que hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación con la estructura y facultades que les atribuye la Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte.

De acuerdo con dicha previsión normativa, se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura en ejercicio de la habilitación legal expresa de los artículos 323 Vínculo a legislación y 326 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La creación de dichos órganos colegiados se realiza mediante orden ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto los cambios organizativos operados con motivo de la aprobación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, así como del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo Vínculo a legislación, hacen necesaria su aprobación, posibilitando de esta manera la adecuada atención de necesidades dimanantes no solo de los Servicios Centrales del Ministerio de Cultura sino también de sus centros dependientes, como los Museos y Archivos Estatales, muchos de ellos, además, repartidos en distintas ubicaciones dentro del territorio español. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados, lo que permite dar continuidad a la actividad del Ministerio de Cultura en materia de contratación, sobre la base de la desconcentración de determinadas competencias administrativas.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, asimismo, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, y se regulan la composición, funciones y el funcionamiento de ambos órganos.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Junta de Contratación la actividad que en este ámbito desarrollen los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Creación y composición de la Junta de Contratación.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Cultura, adscrita a la Subsecretaría de Cultura.

2. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.

b) Vicepresidencia: Un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General de Gestión Económica que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino nivel 28 o superior.

c) Vocalías:

1.º Un Abogado o una Abogada del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

2.º Un Interventor o una Interventora de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Una persona en representación de la Subsecretaría de Cultura, funcionario o funcionaria que ocupe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior.

4.º Una persona en representación de cada una de las Direcciones Generales, funcionario o funcionaria que ocupe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior.

d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Gestión Económica que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura a propuesta de la persona titular de la Subdirección General citada.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, los miembros de la Junta de Contratación serán nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y de las personas titulares de las direcciones generales correspondientes, salvo la persona que desempeñe la Secretaría de la Junta de Contratación, que se nombrará conforme a lo establecido en el apartado 1.d) de este artículo.

4. Para el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 3.1 deberá incorporarse a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, una persona en representación del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, funcionario o funcionaria que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior, designado por la persona titular del órgano directivo correspondiente.

5. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, y así lo requiera la Presidencia, se podrán incorporar a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, las personas asesoras especializadas que se consideren necesarias. Dicha asistencia deberá ser autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de las personas técnicas o expertas asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Junta de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios o funcionarias de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares de la Junta de Contratación serán suplidos en los siguientes términos:

a) La persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. Asimismo, la persona que ocupa la Vicepresidencia será sustituida por el funcionario o la funcionaria que designe la persona titular de la Subsecretaría, que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior.

b) El Abogado o Abogada del Estado y el Interventor o Interventora serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado o Abogada del Estado y un Interventor o Interventora designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Las vocalías en representación de la Subsecretaría de Cultura y de las direcciones generales del Departamento serán sustituidas por quienes con el mismo nivel o superior sean designadas como suplentes por las personas titulares de aquellas.

d) La persona que ocupe la Secretaría será sustituida por el funcionario o la funcionaria que designe la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, entre las personas destinadas en dicha Subdirección General, que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino con nivel 26 como mínimo.

Artículo 3. Funciones de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en los siguientes contratos:

a) Los contratos de obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento.

b) Los contratos de suministro que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Los contratos de servicios.

d) Los contratos de suministro y servicios que afecten a más de un órgano de contratación.

2. La aprobación y compromiso de los gastos vinculados a los expedientes de contratación a los que se refiere el apartado 1, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases corresponde a los órganos con competencia en la materia.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación, los siguientes contratos:

a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando hayan sido declarados de adquisición centralizada, o estén comprendidos en el ámbito de actuación y competencias de la Subdirección General de Gestión Económica.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

d) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado abreviado, conforme al 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

e) Los contratos en los que se sea de aplicación la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Los contratos que se adjudiquen conforme al procedimiento negociado sin publicidad por razón de una imperiosa urgencia regulado en el artículo 168.b).1.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. Además corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el departamento, para lo cual la Junta de Contratación, deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsiones de necesidades en esta materia; así como la evaluación anual del grado de cumplimiento de dicha programación.

b) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del departamento.

c) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

5. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación, una vez informadas por la Abogacía de Estado.

6. En el ejercicio de las funciones enumeradas en el punto 4 no será necesario que formen parte de la Junta de Contratación los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, sin perjuicio de su intervención voluntaria a petición de su Presidencia o por iniciativa propia.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá previa convocatoria de su Presidencia, siempre que así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, con carácter general, al menos una vez al mes.

2. El funcionamiento de la Junta de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, así como por las normas previstas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público.

3. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de otros expedientes que puedan afectar directa o indirectamente a la actividad contractual del Departamento.

4. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

Artículo 5. Creación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, adscrita a la Subsecretaría de Cultura.

2. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada para los servicios centrales del Ministerio de Cultura, estará compuesta por los siguientes miembros, designados por el órgano de contratación:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.

b) Vicepresidencia: un funcionario o una funcionaria de la Subsecretaría de Cultura que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino nivel 28 o superior.

c) Vocalías:

1.º Un Abogado o una Abogada del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

2.º Un Interventor o una Interventora de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Una persona en representación del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, funcionario o funcionaria que ocupe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior, designado por el titular del órgano directivo correspondiente.

d) Secretaría: El funcionario o funcionaria titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, que tendrá voz, pero no voto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:

a) La persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En este caso ésta será sustituida, a su vez, por el funcionario o la funcionaria que designe la persona titular de la Subsecretaría, que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior.

b) El Abogado o Abogada del Estado y el Interventor o Interventora serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado o Abogada del Estado y un Interventor o Interventora designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) El funcionario o funcionaria en representación del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación será sustituido por quienes con el mismo nivel o superior sean designados a estos efectos por la persona titular del órgano directivo correspondiente.

d) La persona que ocupe la Secretaría será sustituida por el funcionario o la funcionaria que designe la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, entre las personas destinadas en dicha Subdirección General, que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino con nivel 26 como mínimo.

4. En ningún caso podrá formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrán formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente cuando no existan funcionarios o funcionarias de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.

5. La Mesa de Contratación podrá asimismo solicitar el asesoramiento de personas técnicas o expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de las personas técnicas o expertas asistentes, su formación y experiencia profesional.

6. La Mesa de Contratación cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida, si lo está por la persona que ocupe la Presidencia, la Secretaría, un funcionario o funcionaria de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario o funcionaria que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 6. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. Salvo que, de acuerdo con el artículo 3, la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, la Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, en atención a los expedientes que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

3. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, así como por las normas previstas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo I, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público.

Disposición adicional única. Mesa de Contratación de los organismos públicos adscritos.

La Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura realizará la función de asistencia de los organismos públicos adscritos al departamento cuando expresamente haya sido designada como Mesa de Contratación propia de sus órganos de contratación, previo informe favorable de la Subsecretaría de Cultura.

Disposición transitoria única. Expedientes tramitados por la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación reguladas por la Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. La Junta de Contratación creada en esta orden sucederá como órgano de contratación a la suprimida Junta de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos del ámbito propio del Ministerio de Cultura perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

2. La Junta de Contratación y la Mesa de Contratación reguladas en esta orden sucederán a las suprimidas Junta de Contratación y Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte en la tramitación de los expedientes y procedimientos del ámbito propio del Ministerio de Cultura que se encuentren, a la entrada en vigor de esta orden, en cualquier fase de trámite anterior al perfeccionamiento de los correspondientes contratos o a la adopción de la resolución de que se trate.

La sucesión en los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Cultura se llevará a cabo conforme a las competencias que en cada caso se les reconoce en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte en el ámbito propio del Ministerio de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana