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Ayudas para inversiones para la recuperación del potencial productivo de los cultivos leñosos afectados por la sequía

04/07/2025
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Orden ARP/112/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones para la recuperación del potencial productivo de los cultivos leñosos afectados por la sequía (DOGC de 3 de julio de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/112/2025, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PARA LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DE LOS CULTIVOS LEÑOSOS AFECTADOS POR LA SEQUÍA

En estas bases, se ha tenido en cuenta el período de sequía que viene sufriendo Cataluña desde el inicio del año 2023, declarada en estado de excepcionalidad hidrológica mediante la Resolución ACC/747/2023, de 6 marzo, que ha tenido efectos a todos los niveles de la sociedad. A pesar de las lluvias ocurridas durante el 2024, las repercusiones sobre los cultivos leñosos han sido importantes, sobre todo en el ámbito de los pantanos de Guiamets, Riudecanyes, Margalef y Siurana. Numerosas plantaciones de fruta dulce, frutos secos, olivos y vides han sufrido efectos irreversibles sobre su potencial productivo, y se deberá arrancar las explotaciones afectadas y volver a plantar los árboles dañados.

En Cataluña, la sequía que ha afectado al periodo 2021-2024 y que ha impactado gravemente sobre los cultivos leñosos de secano, especialmente en el Camp de Tarragona y partes de Les Terres de l'Ebre, donde las reservas de agua no se han recuperado, ha provocado restricciones que afectan a las zonas de cultivo de regadío. Según los datos del Servicio Meteorológico de Cataluña, entre marzo y agosto de 2024, la pluviometría ha sido irregular, con condiciones que van desde sequía moderada hasta humedad fuerte en el noreste, y de moderada a extrema en el sur y el centro del territorio. Los índices pluviométricos de los últimos dos años muestran condiciones de sequía generalizadas, de fuerte a excepcional, en las aguas subterráneas. Estas circunstancias han comportado que no se disponga de suficiente agua para salvar el potencial productivo de las plantaciones de cultivos leñosos.

En los dos últimos años, se han constatado pérdidas superiores al 30 % de la producción media, calculada sobre la base de la producción media del periodo de cinco u ocho años anterior, excluyendo los valores más altos y más bajos en los cultivos leñosos.

La letra b) del apartado 14 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrario y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece la posibilidad de que la intensidad de la ayuda para las inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo dañado por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastre natural sean de hasta el 100 %.

En este sentido, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) considera necesario facilitar a las explotaciones agrarias afectadas la replantación de los árboles afectados mediante una ayuda con comunicación y solicitud de visita previa de daño, que permita considerar el coste de replantación como inversión auxiliable.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones para la recuperación del potencial productivo de los cultivos leñosos afectados por la sequía, publicadas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición adicional

Dichas ayudas pueden tener naturaleza de ayudas de Estado y, por este motivo, la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

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