DECRETO 134/2025, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA TER-LLOBREGAT
Preámbulo
El artículo 117.1.d del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso la competencia exclusiva sobre la organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluida la participación de los usuarios.
En cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2017, de 28 de marzo , de medidas, fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (que en el tráfico utiliza el acrónimo ATL) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida a la Generalitat, pero que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se crea con el objetivo de prestar el servicio público de interés y competencia de la Generalitat de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat, y construir, conservar, gestionar y explotar la red de abastecimiento Ter- Llobregat.
De acuerdo con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre
, que se remite al artículo 3 del mismo Texto refundido, la creación de esta tipología de empresas públicas catalanas la debe autorizar por ley el Parlamento, y debe determinar las funciones, los recursos económicos que se le asignan y las bases de su organización y su régimen jurídico; pero corresponde al Gobierno, mediante decreto, desarrollar su organización y el régimen jurídico.
Las circunstancias extraordinarias que motivaron la creación del ATL comportaron que se creara y regulara de manera completa la organización y el régimen de funcionamiento del ATL por el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio público.
De esta manera, el mismo Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, configuró el capítulo 2, “Organización y régimen de funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat”, propiamente como un régimen estatutario de ATL, susceptible de ser modificado con una norma de rango reglamentario como es un decreto del Gobierno. En este sentido, la disposición final primera, apartado 1, del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, prevé que “1. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua, puede modificar, por decreto, el capítulo 2 y la disposición adicional quinta de este Decreto ley.”
En materia de organización, el artículo 13 del Decreto ley, ya dentro del capítulo 2, establece la composición del Consejo de Administración del Ente y prevé cuatro vocalías, en representación de la Agencia Catalana del Agua y de los departamentos competentes en las materias de administración local, de economía y de salud, todos con rango mínimo de subdirección general.
Por otra parte, en virtud del Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, es el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya el competente en materia de agua. El Departamento, de acuerdo con el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre
, se ha estructurado previendo dentro de la Secretaría de Transición Ecológica una nueva dirección general, la Dirección General de Transición Hídrica a la que se atribuyen, entre otras, las funciones de ejercer el control de la regulación y prestación de los servicios públicos en materia de agua e impulsar la elaboración del marco normativo necesario para establecer un modelo de gestión del agua que asegure la transición hídrica.
Por lo tanto, resulta oportuno incorporar una nueva vocalía en el Consejo de Administración del Ente en representación de la Dirección General de Transición Hídrica del Departamento de la Generalitat competente en materia de agua y modificar en este sentido el artículo 13 del Decreto ley 4/2018. Asimismo, se introducen medidas de coherencia y racionalización derivadas de su necesidad, así como de otro fruto de las observaciones efectuadas durante su tramitación. En concreto, se modifica la denominación del cargo que ocupa la Presidencia del Consejo de Administración, que pasa a identificarse por razón de la competencia que ejerce, se establece que el representante de la Agencia Catalana del Agua siga siendo ejercida por la persona que ocupe su dirección por homogeneización con el rango mínimo que se prevé por el resto de las vocalías del Consejo de Administración, se añaden al mecanismo automático de cese de las personas miembros que lo son por razón de su cargo, se mejora el apartado referido a la participación paritaria entre mujeres y hombres teniendo en cuenta la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres; se añade la previsión que la persona que ejerza las funciones de la Secretaria del Consejo de Administración sea licenciada o graduada en derecho.
Este Decreto se adecua plenamente a los principios de buena regulación y de calidad normativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 62
de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la disposición de este Decreto está justificada por la necesidad de incorporar un miembro en el Consejo de Administración del ente, fruto de la creación de la Dirección General de Transición Hídrica en virtud del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre , con funciones que tienen una relación directa con la gobernanza del ente como son dirigir y coordinar las políticas encaminadas a garantizar la seguridad hídrica y mitigar el impacto de la sequía; proponer la adopción de políticas innovadoras y de transformación en materia de gestión del agua y de sus infraestructuras; diseñar e impulsar proyectos para la desalinización, la reutilización, el aprovechamiento y el ahorro de los recursos hídricos; ejercer el control de la regulación y prestación de los servicios públicos en materia de agua así como impulsar la elaboración del marco normativo necesario para establecer un modelo de gestión del agua que asegure la transición hídrica, en la medida que la ATL es una de las principales destinatarias debido a su finalidad y objeto.
La regulación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene las previsiones imprescindibles para atender las necesidades que deben cumplir con la norma, y la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, atendiendo al principio de seguridad jurídica. Finalmente, el Decreto cumple también el principio de eficiencia en cuanto a la principal medida prevista, que consiste en la incorporación de un nuevo miembro en el Consejo de Administración, responde a la necesidad de racionalización de la actividad administrativa. Así mismo, el resto de las modificaciones propuestas son coherentes con la medida principal y la completan.
Por último, con la finalidad de permitir que la composición del Consejo de Administración de la ATL se ajuste a la nueva organización del Departamento competente en materia de agua, este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Gerenalitat de Catalunya.
De conformidad con los artículos 26.o, 39
y 40
de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Modificación del artículo 13 del Decreto ley 4/2018
Se modifica el artículo 13 del Decreto ley 4/2018, que queda redactado de la manera siguiente:
“1. El Consejo de Administración tiene la composición siguiente:
a) La Presidencia, que es ejercida por la persona titular de la secretaría competente en materia de agua y que tiene voto dirimente en caso de empate.
b) La Vicepresidencia, que es ejercida por la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de agua.
c) Una vocalía de la dirección general competente en materia de agua, con rango mínimo de subdirección general.
d) Una vocalía de la Agencia Catalana del Agua ocupada por la persona titular de su Dirección.
e) Una vocalía del departamento competente en materia de administración local, con rango mínimo de subdirección general.
f) Una vocalía del departamento competente en materia de economía, con rango mínimo de subdirección general.
g) Una vocalía del departamento competente en materia de salud, con rango mínimo de subdirección general.
2. Las personas titulares de las vocalías del Consejo de Administración a que hacen referencia las letras c), e), f) y g) las nombra y cesa el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua. Cada vocal del Consejo de Administración es sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada por una persona suplente, designada de la misma manera.
3. Las personas miembros del Consejo de Administración que lo son por razón del cargo cesan en su representación cuando cesan en el cargo que justifica su designación.
4. En la composición del Consejo de Administración debe garantizar la paridad de mujeres y hombres con la capacidad, la competencia y la preparación adecuadas.
5. El director o la directora del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat asiste a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.
6. La presidencia del Consejo de Administración designa una persona miembro del personal del Ente, licenciada o graduada en derecho, que ejerce las funciones de Secretaría de este órgano y asiste a sus reuniones con voz, pero sin voto”.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.