DECRETO 131/2025, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 244/2019, DE 26 DE NOVIEMBRE, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DEL DIARIO OFICIAL Y DE PUBLICACIONES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Preámbulo
El artículo 150.b del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovación y mejora de los servicios públicos, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar a la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz y eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.
En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este Acuerdo crea la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Públicos (CETRA), concebida como un órgano de estudio y asesoramiento en doce ámbitos prioritarios de actuación, y también aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente para alcanzar los objetivos establecidos.
Esta iniciativa se enmarca dentro de esta estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 3.1 del plan de choque del Acuerdo del Gobierno mencionado, relativa a mejorar la gobernanza de entidades del sector público de la Administración de la Generalitat incorporando miembros independientes de la Administración de la Generalitat en los órganos colegiados de gobierno de las entidades de su sector público.
La Ley 24/1987, de 28 de diciembre , creó la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (en adelante, EADOP). Actualmente, el Decreto 244/2019, de 26 de noviembre
, relativo a la organización de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, regula los órganos rectores de la entidad, su composición y funciones, el régimen jurídico de la entidad, el régimen de personal y los recursos económicos.
Ahora procede modificar la composición del Consejo de Administración de la EADOP, para, por un lado, adaptarla a los nuevos cambios organizativos introducidos por el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya. En coherencia con esta nueva estructura, se modifica la redacción del artículo correspondiente a la composición del Consejo para identificar a las personas vocales según las funciones que ejercen, y no por la denominación concreta de los órganos, de modo que esta composición sea más flexible y se adapte mejor a los cambios futuros.
Por otro lado, para adaptar la composición a los preceptos del Acuerdo GOV/217/2024 y del Acuerdo GOV/8/2025, de 21 de enero, por el que se aprueban los criterios para incorporar miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se incorporan dos personas expertas independientes a la composición del Consejo, con el objetivo de garantizar que al menos un 10 % de las personas miembros del máximo órgano colegiado de gobierno de la EADOP sean independientes de la Administración de la Generalitat, en cumplimiento de los criterios de buen gobierno aplicables al sector público.
De este modo, se elimina el apartado relativo a la designación de vocalías por parte de los departamentos, y se reduce su número. Se suprime la vocalía vinculada a la dirección general competente en materia de datos abiertos y transparencia, dado que estas funciones han sido asumidas por la dirección general competente en materia de políticas y servicios digitales, que ya está representada en el Consejo. También se suprime la vocalía asignada al desaparecido Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, cuyas funciones han sido asumidas por otros departamentos.
Paralelamente, se considera oportuno integrar al director o directora general de la EADOP como vocal del Consejo. Las funciones que ejercía hasta ahora, de secretaría del Consejo, pasa a asumirlas la persona titular de la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración de la Entidad.
Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62
de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, dado que es necesaria una adaptación al contexto normativo vigente; es conforme al principio de proporcionalidad, por ser el medio más adecuado para cumplir los objetivos pretendidos, y al principio de seguridad jurídica, porque se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente; también cumple el principio de transparencia, al ser un instrumento necesario que permite controlar y evaluar la actuación de la Entidad, en especial el funcionamiento de sus órganos rectores, y, finalmente, es coherente con el principio de eficiencia, porque es una norma que permite que los objetivos se alcancen con el nivel de calidad exigible, pero con el menor gasto posible en términos de coste económico y de tiempo.
La entrada en vigor de la norma se establece al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dado su carácter organizativo y que no produce efectos sobre terceros.
El Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012 aprueba criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones, y el artículo 26.o de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, atribuye al Gobierno la competencia para crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalitat o que estén vinculados a ella.
Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno
Decreto:
Se modifica el artículo 3 del Decreto 244/2019, de 26 de noviembre, relativo a la organización de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3
Composición del Consejo de Administración
3.1. El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:
3.1.1. Las siguientes personas de la Administración de la Generalitat de Catalunya:
a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Secretaría del Gobierno.
b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la unidad directiva competente en materia de difusión institucional.
c) Las siguientes vocalías:
c.1. La persona titular de la Oficina del Gobierno.
c.2. La persona titular de la dirección de servicios del departamento de adscripción de la Entidad.
c.3. La persona titular de la unidad directiva competente en materia de asuntos consultivos y coordinación jurídica del Gabinete Jurídico.
c.4. La persona titular de la unidad directiva competente en materia de coordinación interdepartamental.
c.5. La persona titular de la unidad directiva competente en materia de políticas y servicios digitales.
c.6. La persona titular de la unidad directiva competente en materia de promoción cultural.
c.7. La persona titular de la unidad directiva competente en materia de política lingüística.
c.8. La persona titular de la unidad directiva del departamento competente en materia de justicia al que correspondan las funciones de establecer las directrices de los programas de normalización lingüística.
c.9. La persona titular de la dirección general de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones, con voz y sin voto.
3.1.2. Dos personas independientes designadas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya a propuesta del presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Entidad, de conformidad con la regulación vigente de los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en calidad de vocales.
3.2. Las personas miembros del Consejo de Administración que lo sean como titulares de las unidades directivas competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya antes mencionadas deben tener un rango orgánico mínimo de director o directora general.
Estas personas pueden delegar la asistencia y el voto en otro miembro o en una persona del departamento de la Administración de la Generalitat que representen, con un rango orgánico mínimo de director o directora general.
3.3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas cuyo objeto social esté relacionado con alguna de las funciones que corresponden a la Entidad.
3.4. La persona titular de la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración de la Entidad ejerce la secretaría del Consejo de Administración y asiste a sus reuniones con voz y sin voto.
3.5. El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede convocar a las reuniones a personas representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de las entidades que integran su sector público, así como de otras administraciones y corporaciones públicas catalanas, y de los consorcios en los que participen estas administraciones, siempre que lo considere de utilidad en función de los temas a tratar. Estas personas pueden participar en el debate de los puntos del orden de la sesión a la cual hayan sido invitadas, con voz y sin voto.
3.6. A propuesta de la persona titular de la dirección general de la Entidad, también pueden asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, otras personas de la Entidad cuya participación se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
3.7. En la designación de las personas miembros de la Administración de la Generalitat de Catalunya se debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres.”
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.