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Carácter oficial de determinados títulos de Máster

03/07/2025
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Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 3 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE JUNIO DE 2025, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE MÁSTER Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de junio de 2025, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero Vínculo a legislación de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril Vínculo a legislación de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de junio de 2025, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 27.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por universidades

Universidad de Castilla-La Mancha

3500501 Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3500700 Máster Universitario en Turismo: Digitalización, Innovación e Inteligencia.

Universidad Nacional de Educación a Distancia

3500410 Máster Universitario en Gestión del Cambio Climático.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por universidades

Universidad de Deusto

3500348 Máster Universitario en Democracia, Instituciones Públicas e Innovación Política.

3500765 Máster Universitario en Gestión de Empresas Europeas e Internacionales / Master in European and International Business Management.

Universidad de Navarra

3500728 Máster Universitario en Gestión Sostenible e Innovación Nutricional en Empresas Alimentarias.

Universidad Pontificia Comillas

3500778 Máster Universitario en Inteligencia Artificial.

Universidad Pontificia de Salamanca

3500711 Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y Procura.

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