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Enmiendas de 2019 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019

03/07/2025
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Enmiendas de 2019 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante la Resolución MSC.456(101) (BOE de 3 de julio de 2025). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2019 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ADOPTADAS EN LONDRES EL 13 DE JUNIO DE 2019 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.456(101).

RESOLUCIÓN MSC.456(101)

(adoptada el 13 de junio de 2019)

Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (“el Convenio”), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,

Habiendo examinado, en su 101.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Omitido.

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