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Subvenciones a proyectos transversales de la economía social y solidaria y el cooperativismo

03/07/2025
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Orden EMT/110/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para subvenciones a proyectos transversales de la economía social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña (DOGC de 2 de julio de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/110/2025, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONES A PROYECTOS TRANSVERSALES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA Y EL COOPERATIVISMO EN CATALUÑA

Se considera clave que las empresas de economía social y solidaria (en adelante, ESS) y del cooperativismo promuevan, en red, sinergias conjuntas que permitan aprovechar mejor todas las oportunidades y los recursos disponibles para consolidar y fortalecer sus proyectos, y poder así afrontar mejor los retos del sector y de la globalización económica.

Entre estos retos, el hecho de que la ESS sea competitiva, pero al mismo tiempo se convierta en una economía más sostenible, arraigada en el territorio y que promueva la creación de puestos de trabajo con condiciones de calidad, exige la adquisición de unas competencias individuales y colectivas específicas. Para llegar, la presente Orden pretende dar respuesta a las necesidades de carácter formativo y/o de capacitación, y así mejorar las habilidades y los conocimientos de las personas trabajadoras en el ámbito de la ESS. En este sentido, también se quiere promover el cooperativismo en el ámbito educativo, tanto en la etapa escolar (cooperativas de alumnos) como en la etapa universitaria, con formaciones especializadas y con el reconocimiento para trabajos de investigación específicos.

La presente Orden también pretende ampliar la visualización y la normalización de las cooperativas a fin de que estas sean una opción laboral y empresarial cada vez más presente y valorada en todos los sectores de actividad, y para poder asegurar así la cobertura en el territorio de servicios y recursos destinados a las personas emprendedoras de proyectos de economía social y cooperativa, y la consolidación de estas empresas. Para conseguirlo, se apoyarán proyectos de trabajo colectivo en red como los polos cooperativos, así como a proyectos de difusión y extensión del cooperativismo.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible es una hoja de ruta de las Naciones Unidas para disponer de un marco consensuado de actuación ante los retos globales de la humanidad. Esta hoja de ruta establece 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 hitos de tipo económico, social y ambiental. Para traducir los objetivos en acciones efectivas, las Naciones Unidas animan a desarrollar respuestas nacionales ambiciosas para aplicar esta agenda y a crear alianzas de colaboración entre actores para alcanzar los ODS.

Las organizaciones de la ESS dan respuesta a necesidades globales y estratégicas para el desarrollo sostenible. El ODS número 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible; el empleo lleno y productivo, y el trabajo digno para todo el mundo mediante la consecución de niveles más elevados de productividad económica.

La Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, del Departamento de Empresa y Trabajo, incluye entre sus funciones: a) planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la ESS y cooperativa, y b) ordenar y controlar la actividad de la ESS y cooperativa sometida a la regulación específica. Es el objetivo de la presente Orden incentivar el crecimiento y la consolidación de las organizaciones de la ESS, reforzando los perfiles profesionales que las integran.

La presente Orden se configura Vínculo a legislación, en el marco del Programa de economía social, como instrumento de fomento y apoyo al fortalecimiento de proyectos de la economía social y cooperativa en Cataluña.

Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones (PES25-28_EMT0038) y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos, de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en tanto que contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas, en especial aquellas en situación de paro de larga duración, en riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres, y que potencia la ESS, reforzando el cooperativismo como eje del cambio socioeconómico de Cataluña y vector de reactivación económica, orientado hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas;

La presente Orden se establece con la voluntad de dar continuidad a los proyectos transversales, de acuerdo con el marco normativo precedente, la Orden TSF/234/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares, la Red de Ateneos Cooperativos y proyectos Aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo (DOGC núm. 7477, de 19.10.2017); la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones en la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021), modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021), la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022), y la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio (DOGC núm. 9192, de 27.6.2024), adaptando la normativa mencionada a los proyectos transversales actuales de la ESS y el cooperativismo en Cataluña y a las necesidades del sector cooperativo, de acuerdo con las exigencias y las diversidades del presente contexto socioeconómico.

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);

Dado el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);

Dado el Decreto 392/2024, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9269, de 16.10.2024);

Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12.8.2024);

Dado el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9258, de 1.10.2024);

Dado el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el que se nombran a los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12.8.2024);

Dado lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dadas la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales y las específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos transversales de la economía social y solidaria y el cooperativismo.

Anexo 1. Bases generales.

Anexo 2. Bases específicas. Línea 1. Proyectos transversales.

Anexo 3. Bases específicas. Línea 2. Oficina técnica.

Anexo 4. Principios éticos y reglas de conducta.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga el anexo 4, línea 3, “Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria; el anexo 6, “Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad”, y la regulación relativa a la línea 3 del anexo 1, “Bases generales aplicables a todas las líneas”, de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

Se deroga la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones en la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa, en relación con la regulación de la línea 3 (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021).

Se deroga la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, en relación con la regulación de la línea 3 (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022).

Se deroga la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones en la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, y la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, en relación con la regulación de la línea 3 (DOGC núm. 9192, de 27.6.2024).

Disposición final

La presente Orden entra en vigor al día siguiente al que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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