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Estrategias marinas de segundo ciclo

02/07/2025
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Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo (BOE de 2 de julio de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 486/2025, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ESTRATEGIAS MARINAS DE SEGUNDO CICLO.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de protección del medio marino, constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina), con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino. Para su consecución, se crean las estrategias marinas como herramienta de planificación del medio marino.

Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Para ello, aplican un enfoque ecosistémico respecto a la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el ser humano, permitiendo a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.

Las estrategias marinas consisten en una serie de actuaciones o fases consecutivas, que deben actualizarse cada seis años. La primera de las fases es la evaluación inicial del estado del medio marino, que incluye el análisis del estado de las características naturales, de las presiones y de los impactos derivados de las actividades humanas, así como un análisis económico y social de la utilización del medio marino. La segunda tarea es la determinación del buen estado ambiental, que debe basarse en once descriptores establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. La tercera es el establecimiento de una serie de objetivos ambientales a fin de orientar el proceso hacia la consecución del buen estado ambiental. Cada objetivo ambiental viene acompañado de uno o varios indicadores asociados. La cuarta tarea consiste en el establecimiento de unos programas de seguimiento. Por último, se debe elaborar y aplicar un programa de medidas para lograr el buen estado ambiental.

En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (en adelante D.M.): D.M. noratlántica, D.M. sudatlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino -balear, y D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina.

El primer ciclo de las estrategias marinas se completó en 2018 con la aprobación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las estrategias marinas. Las tres primeras fases habían sido publicadas en 2012, la cuarta en 2014 y la quinta en 2015, de acuerdo con el calendario previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Tal como se indica en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, todos los elementos de las estrategias marinas se revisarán de manera coordinada, cada seis años a partir de su establecimiento inicial. En cumplimiento de este requerimiento, se completaron las actualizaciones de las cinco estrategias marinas españolas en cuanto a la evaluación del estado del medio marino, definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales, en el año 2019, y los programas de seguimiento, en el año 2020. En concreto, los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo se aprobaron por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.

Para la actualización del estado del medio marino y la definición del buen estado ambiental, se han tenido en cuenta las especificaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE Vínculo a legislación. Esta normativa cambió significativamente la manera de abordar los 11 descriptores, estableciendo de forma más específica los criterios de cada uno de ellos, así como las escalas de evaluación, y los requerimientos de coordinación a nivel regional o subregional. Asimismo, la actualización de estas primeras fases de las estrategias marinas se ha atenido a los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56 Vínculo a legislación /CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva modificó fundamentalmente las listas de características, presiones y actividades a analizar, y se traspuso a la normativa española a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de protección del medio marino.

En la actualización de los objetivos ambientales se tuvieron en cuenta los resultados de la evaluación del medio marino, tratando de ajustar los objetivos a las conclusiones alcanzadas en la primera fase. Además, se mejoraron los indicadores de los objetivos ambientales, tratando de diferenciarlos de las definiciones de buen estado ambiental, y dotándoles de un carácter más cuantitativo, siempre que fuera posible.

La cuarta fase de las estrategias, la elaboración de programas de seguimiento se ha articulado a través de las estrategias de seguimiento, dentro de las cuales se establecen los propios programas de seguimiento, de acuerdo con las guías técnicas de los grupos de trabajo de la Comisión Europea para la coordinación de las estrategias marinas de los diferentes Estados miembros. Este elemento de las estrategias marinas permite recabar la información necesaria para realizar las evaluaciones del medio marino con respecto a la definición del buen estado ambiental, monitorizar el cumplimiento de los objetivos ambientales y medir la eficacia de las medidas. Las estrategias y programas de seguimiento del segundo ciclo se han modificado con respecto al primer ciclo, fundamentalmente para adaptarlas a la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, de forma que los datos recabados a través de este seguimiento permitan realizar futuras evaluaciones del medio marino acordes a los requerimientos de esta norma comunitaria. Además, se ha creado un programa horizontal de seguimiento de condiciones imperantes, que permitirá un mejor seguimiento de las variables oceánicas y de los efectos del cambio climático sobre las mismas.

El programa de medidas constituye la última fase de las estrategias marinas, y ha sido elaborado conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Este programa define las actuaciones a llevar a cabo para la consecución o el mantenimiento del buen estado ambiental y el cumplimiento de los objetivos ambientales, y comprende medidas de diferente naturaleza, tales como normas aplicables a las actividades con incidencia sobre el medio marino, directrices sobre los usos del medio marino, proyectos de actuación, restricciones geográficas o temporales de usos, medidas de control y reducción de la contaminación y de las presiones, entre otras. Asimismo, incluyen la protección espacial para contribuir a la constitución de redes coherentes y representativas de espacios marinos protegidos que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen, incluyendo las zonas marinas protegidas declaradas de acuerdo con los Convenios internacionales de los que el Reino de España es parte. De igual forma, los programas de medidas incluyen medidas específicas para la protección de especies y tipos de hábitats, en particular, la elaboración y aplicación de estrategias y planes de recuperación y conservación de especies marinas del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como las estrategias y planes de conservación y restauración de hábitats marinos.

El programa de medidas del segundo ciclo incluye medidas del primer ciclo que se consideran continuas o que aún no han sido implementadas en su totalidad, así como medidas nuevas propuestas para cubrir las lagunas identificadas entre las actuaciones que están en marcha actualmente y la consecución de los objetivos ambientales y el buen estado ambiental. Además, es preciso destacar la estrecha coordinación existente para garantizar la coherencia de las estrategias marinas con los planes de ordenación del espacio marítimo, en tanto ambos instrumentos comparten medidas y actuaciones.

El presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias marinas para el segundo ciclo 2018-2024, incorporando el programa de medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de planificación. Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias marinas se aplicarán y regula el calendario de actualización de las mismas en horizontes temporales de seis años, para cumplir con los requerimientos de gestión adaptativa incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y la Directiva de la que trae causa.

Para la elaboración de las estrategias marinas ha sido fundamental la labor de coordinación y cooperación interadministrativa llevada a cabo de forma oficial a través de los órganos colegiados que contempla el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre:

La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), creada a través del Real Decreto 715/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Esta Comisión está presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y la vicepresidenta es la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar. Ostentan el rango de vocales un total de catorce personas representantes ministeriales, con rango de director general o asimilado. La CIEM es el órgano colegiado de cooperación entre las diferentes unidades administrativas de la Administración General del Estado.

Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas son los órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas litorales, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités, creados por la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, son presididos por la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar. Las personas representantes autonómicas son nombradas por cada uno de los gobiernos autonómicos y las ciudades autónomas. Además de la representación autonómica, los Comités cuentan con la representación de la Administración General del Estado, en concreto de los servicios periféricos de costas en cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités se han consolidado como una herramienta de cooperación entre las administraciones autonómica y estatal, en lo referente a la protección del medio marino.

Además de estos dos órganos colegiados, las estrategias marinas han sido sometidas a consulta pública en cada una de sus diferentes fases o actuaciones, incluyendo la consulta a estados vecinos y la consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Este real decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva que cuenta con cinco artículos y una parte final que consta de cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Además, consta de un anexo.

El artículo 1 se refiere al objeto de la norma, el artículo 2 al ámbito de aplicación, el artículo 3 establece la aprobación de las estrategias marinas del segundo ciclo, el artículo 4 indica cómo se aplicarán las estrategias marinas y el artículo 5 se refiere a los instrumentos para la coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.

La disposición adicional primera prevé la actualización de las estrategias marinas para cumplir con el calendario de los distintos ciclos que prevé la Directiva Marco sobre la estrategia marina Vínculo a legislación. Esta actualización deberá aplicar lo contenido en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, así como los elementos incluidos en la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56 Vínculo a legislación /CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio.

La disposición adicional segunda establece la publicidad de las estrategias marinas haciendo constar los enlaces de internet donde se podrán consultar las mismas.

La disposición adicional tercera describe las competencias de la administración marítima en lo referente a la navegación marítima.

La disposición adicional cuarta establece la necesidad de respetar las actividades de defensa nacional en la puesta en marcha de los programas de medidas.

La disposición derogatoria única indica que la entrada en vigor de la norma implica la derogación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las estrategias marinas.

La disposición final primera establece la habilitación competencial que se ampara en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente real decreto.

El anexo es un resumen del conjunto de las medidas nuevas (tanto las medidas del primer ciclo que se mantienen, como las medidas nuevas del segundo ciclo) incluidas en el programa de medidas de las estrategias marinas del segundo ciclo.

El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, prevé la aprobación de las estrategias marinas de primer ciclo y sus correspondientes actualizaciones; de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y de seguridad jurídica, por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma también es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Durante su tramitación, el presente proyecto de real decreto ha sido sometido a consulta pública previa, así como a audiencia e información pública. Asimismo, ha sido sometido a debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas afectadas y ha sido sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas del Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.

Artículo 3. Aprobación de las estrategias marinas de segundo ciclo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas del segundo ciclo:

a) Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.

b) Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.

c) Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.

d) Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.

e) Estrategia marina de la demarcación marina canaria.

2. La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:

a) Documento Marco.

b) Parte I. Marco general.

c) Parte II. Análisis de presiones e impactos (dos documentos: el análisis de las presiones y un anexo detallado con las fichas detalladas de cada presión analizada).

d) Parte III. Análisis económico y social (dos documentos: uno general que incluye la caracterización de las actividades humanas y el análisis económico y social y un anexo detallado con las fichas detalladas de la caracterización de cada actividad humana).

e) Parte IV. Evaluación del estado del medio marino y definición del buen estado ambiental (dos documentos: el análisis del estado y un anexo detallado con las fichas de cada evaluación y definición del buen estado ambiental para cada descriptor).

f) Parte V. Objetivos ambientales.

g) Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento.

h) Parte VII. Programa de medidas.

El documento marco explica los aspectos generales sobre la evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales que son comunes para las cinco demarcaciones marinas.

Las partes I a V constituyen documentos independientes por cada una de las cinco demarcaciones marinas.

En el caso de las partes VI y VII, constituyen documentos comunes a las cinco demarcaciones, dentro de los cuales se detallan a qué demarcaciones marinas aplica cada programa de seguimiento y cada medida.

3. Las partes I a IV, así como el documento marco, comprenden la actualización de la evaluación del medio marino, incluyendo el análisis de presiones y el análisis socioeconómico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

4. La parte IV incluye la actualización de la definición del buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

5. La parte V comprende la actualización de los objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y los documentos incluyen un análisis del grado de consecución de los objetivos ambientales del primer ciclo y una detallada explicación del proceso de actualización. Los objetivos ambientales de segundo ciclo fueron aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.

6. La parte VI comprende la actualización de los programas de seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Esta actualización implica un cambio de estructura con respecto al primer ciclo, quedando los programas de seguimiento enmarcados en estrategias de seguimiento temáticas.

7. La parte VII comprende el programa de medidas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. El programa de medidas de las estrategias marinas comprende un conjunto de medidas categorizadas como existentes o nuevas, siguiendo el sistema de clasificación requerido por la Comisión Europea, que se explica detalladamente en la memoria del programa de medidas del segundo ciclo de estrategias marinas. La relación de las medidas nuevas actualmente vigentes, reportadas a la Comisión Europea en 2022 como resultado de la actualización sexenal a la que hace referencia el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se incluye en la parte I del anexo del presente real decreto, diferenciándose entre las medidas nuevas del primer ciclo que se mantienen (parte I.A) y las medidas nuevas del segundo ciclo (parte I.B). Además, el anexo incluye las medidas nuevas del primer ciclo que se han dado por finalizadas (parte II del anexo) y descartadas (parte III del anexo).

La memoria del programa de medidas y las fichas con información detallada de cada una de las medidas, así como los documentos del resto de fases del segundo ciclo de las estrategias marinas, están disponibles en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 4. Aplicación de las estrategias marinas.

1. La Dirección General de la Costa y el Mar aplicará los programas de seguimiento de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, de modo que se genere la información necesaria para la actualización de la evaluación ambiental del medio marino prevista en los artículos 8 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

2. La Dirección General de la Costa y el Mar establecerá mecanismos de intercambio de información con las diferentes administraciones competentes, de modo que se garantice que la información generada por los programas de seguimiento que llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la evaluación ambiental del medio marino, conforme a lo establecido en la parte VI de las estrategias marinas y según lo dispuesto en la disposición adicional primera. En el caso de la información relativa al estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrográficas, estos mecanismos se basarán en lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

3. De acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las administraciones responsables aplicarán las medidas nuevas de su competencia establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecución de los objetivos ambientales de las estrategias marinas. Las administraciones correspondientes también serán responsables de implementar en su totalidad las medidas existentes recogidas en el programa de medidas, en cumplimiento de las normas, convenios o acuerdos en virtud de los cuales se hayan establecido.

Artículo 5. Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.

1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecida mediante el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, será el órgano de coordinación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.

2. Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, establecidos mediante la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, serán los órganos de cooperación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y administraciones autonómicas en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.

3. Se podrán establecer otros mecanismos de colaboración y cooperación cuando se considere necesario y de ser posible se utilizarán los mecanismos ya existentes, como los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas, el Comité de Espacios Naturales Protegidos o el Comité de Flora y Fauna Silvestres, estos dos últimos adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Disposición adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.

1. Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, tal y como se recoge en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Si, como resultado de futuros procesos de actualización de las estrategias marinas, fuera necesario modificar los objetivos ambientales, éstos se someterán de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia, tal y como se establece en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se deberá aprobar mediante real decreto.

Disposición adicional segunda. Publicidad.

Dado el carácter público de las estrategias marinas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de las estrategias marinas en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se podrá acceder al contenido de las estrategias marinas en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/EEMM_2dociclo.html

Disposición adicional tercera. Navegación.

La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga incidencia en el régimen general de la navegación, tendrá en cuenta las competencias de la administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Navegación Marítima.

Disposición adicional cuarta. Defensa Nacional.

Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y su anexo, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la navegación de buques de la Armada o al vuelo de aeronaves militares, o que pongan en riesgo la protección de los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos, necesitarán del preceptivo informe vinculante del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que dichas acciones supongan un quebranto o merma de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las estrategias marinas.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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