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Cuadros de exclusiones médicas de los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos

02/07/2025
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Orden Foral 57/2025, de 13 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se adoptan las propuestas formuladas por el grupo técnico de trabajo creado en virtud de la Orden Foral 69/2024, de 30 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en relación con la revisión de los cuadros de exclusiones médicas de los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra (BON de 1 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 57/2025, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ADOPTAN LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR EL GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO CREADO EN VIRTUD DE LA ORDEN FORAL 69/2024, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA, EN RELACIÓN CON LA REVISIÓN DE LOS CUADROS DE EXCLUSIONES MÉDICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y EMPLEOS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK Y POLICÍA FORAL DE NAVARRA.

Por Orden Foral 69/2024, de 30 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, se creó un grupo técnico de trabajo, con el objeto de proceder a la revisión de los cuadros de exclusiones médicas de los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

La modificación que se propone del actual régimen de exclusiones médicas aplicable a los puestos de trabajo y empleos de Bomberos y de la Policía Foral de Navarra, respectivamente, viene motivada y justificada por la necesidad de adaptar dicho régimen a las realidades actuales, tanto en el ámbito médico como en el operativo, derivada de la experiencia acumulada en la aplicación del actual cuadro de exclusiones médicas derivado de la Orden Foral 56/2019, de 25 de abril, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se adoptan las propuestas formuladas por el grupo técnico de trabajo creado en virtud de la Resolución 861/2019, de 4 de abril, de la directora general de Función Pública, en relación con la revisión de los cuadros de exclusiones médicas aplicables a los procedimientos selectivos de los puestos de trabajo y empleos de Bomberos y de la Policía Foral de Navarra.

El objetivo del cuadro médico de exclusiones que se aprueba mediante esta orden es facilitar un proceso de selección adecuado, asegurando que ningún aspecto psicofísico afecte o limite la capacidad funcional u operativa requerida para desempeñar los puestos de trabajos y empleos de Bomberos y Policía Foral.

Reunido el 12 de noviembre de 2024 dicho grupo técnico de trabajo integrado por don José Ignacio Aguado Martín, subdirector de Salud Laboral, doña María Estrella Extramiana Cameno, jefa del Servicio Sanitario de Salud Laboral, don Jorge Pascual del Río, adscrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, todos ellos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra; don Iñaki Elías López, director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak; y don Gerardo Goñi Ilundain, comisario principal del Área de Inspección General de la Policía Foral de Navarra; ha formulado propuesta relativa a los Cuadros de Exclusiones Médicas aplicables a los procedimientos selectivos de ingreso y provisión de puestos de trabajo y empleos de puestos de trabajo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra, para su sometimiento al órgano administrativo competente para su debida aprobación.

Lo anterior es fruto de la labor del subgrupo de trabajo constituido en el seno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra a fin de detallar, desde el punto de vista médico, las cuestiones anteriores. Dicho subgrupo estuvo formado por doña María Estrella Extramiana Cameno, jefa del Servicio Sanitario de Salud Laboral, doña Raquel Arrarás Zabalza, médico especialista en medicina del trabajo, doña María del Prado Palomino Moreno, médico especialista en medicina del trabajo, y doña Carlota Pegenaute Esparza, médico especialista en medicina del trabajo, adscritas todas ellas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La propuesta contiene varios acuerdos relacionados con las exclusiones médicas tanto del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra, que se adjuntan como documentación anexa.

Por su parte, la nueva ordenación de las exclusiones médicas se estructura en función de los distintos puestos de trabajo y empleo y de su provisión mediante procesos selectivos de ingreso o de promoción interna para el ascenso, tanto en el caso del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

Asimismo, se acuerda que, en relación el acceso al empleo de inspector o inspectora de la Policía Foral por el turno de promoción interna, no se requerirá reconocimiento médico, no resultando de aplicación, por tanto, el régimen de exclusiones médicas.

Las propuestas adoptadas se recogen como cuadros consolidados en los anexos de la misma quedando a disposición de ser incluidas en los procesos selectivos correspondientes a los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 19.3. de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Adoptar las propuestas formuladas por el grupo técnico de trabajo creado en virtud de Orden Foral 69/2024, de 30 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, con el objeto de proceder a la revisión de los cuadros de exclusiones médicas de los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra, recogidas como cuadros consolidados en los anexos I, II y III de esta Orden Foral, quedando a disposición de ser incluidas en los procesos selectivos correspondientes a los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

2.º Disponer que no se requerirá la realización de un reconocimiento médico en el acceso al empleo de inspector o inspectora de la Policía Foral por el turno de promoción interna.

3.º Trasladar la presente orden foral al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y al jefe de la Policía Foral y al Servicio de Recursos Humanos de Interior.

4.º Contra esta orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Anexos

Omitidos.

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