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Programa ICREA Academia

02/07/2025
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Resolución REU/2422/2025, de 25 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa ICREA Academia, aprobadas mediante la Resolución REU/1561/2025, de 29 de abril (ICREA 25) (DOGC de 1 de julio de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2422/2025, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ICREA ACADEMIA, APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/1561/2025, DE 29 DE ABRIL (ICREA 25)

La Resolución REU/1561/2025, de 29 de abril, aprueba las bases reguladoras del Programa ICREA Academia (ICREA 25) (DOGC núm. 9405 - 5.5.2025). En adelante “bases reguladoras”.

La Resolución REU/2066/2025, de 3 de junio, abre la convocatoria del Programa ICREA Academia 2025 (ref. BDNS 837102) (DOGC núm. 9429, de 6.6.2025). En adelante “convocatoria”.

Dadas las diversas consultas generadas en relación con la base 5 de las bases reguladoras, se considera oportuno modificar el apartado segundo de dicha base con el fin de darles respuesta.

Puesto que la misma base se ha modificado en las bases reguladoras del Programa ICREA Academia, para el año 2024, se considera oportuno realizar el mismo cambio para el año 2025, a fin de seguir un mismo criterio.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) con fecha de 28 de abril de 2022.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Modificar el contenido de la base 5.2, del anexo de les bases reguladoras, en relación con el "Período de ejecución”, que queda redactado de la manera siguiente:

"5.2. No se aceptan ampliaciones del plazo de ejecución de la ayuda sin una justificación previa, que debe aceptar, en su caso, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud deberá presentarse como mínimo 1 mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

Las ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse hasta la finalización del curso universitario del último año de disfrute de la ayuda".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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