RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2025, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE ASUNTOS INTERNOS DE LA UNIDAD DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA POLICÍA AUTONÓMICA.
Desde su creación, la Policía Autonómica Canaria ha procurado consolidar, en el seno de su cultura organizativa, un compendio de valores profesionales y personales, principios generales de conducta y normas de actuación que son ampliamente apreciadas y exigidas por la sociedad canaria.
La Ley 2/2008, de 28 de mayo , del Cuerpo General de la Policía Canaria, y el Decreto 77/2010, de 8 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, regulan expresamente el régimen disciplinario del personal policial autonómico. En este marco normativo se inserta la Resolución de 17 de enero de 2025, por la que se establecen criterios de aplicación sobre el modelo de organización y funcionamiento policial y se crean y estructuran las unidades operativas del Cuerpo, incluyendo la Unidad de Régimen Interior y su Grupo de Asuntos Internos.
Este Grupo, dependiente orgánicamente de la Policía Autonómica y, funcionalmente, de la Dirección General de Seguridad y la Jefatura del Cuerpo, conforme al resuelvo tercero.6 de la citada Resolución, se configura como una herramienta necesaria para la detección e investigación de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y a la ética profesional, constituyendo un soporte técnico y operativo a la cadena jerárquica, titular exclusiva de las competencias necesarias para asegurar la disciplina en el seno del Cuerpo.
Asimismo, el Decreto 77/2010, de 8 de julio , establece que corresponde a la escala de mando asumir aquellas funciones propias de su empleo, lo que incluye, conforme al principio de jerarquía que rige toda organización policial, la obligación de corregir cuantas deficiencias se detecten en aras de preservar el nivel profesional exigido.
En este contexto, se hace necesario reforzar y formalizar la organización y funcionamiento del Grupo de Asuntos Internos, dotándolo de la permanencia, especialización y sujeción funcional que requiere su naturaleza técnica y su trascendencia institucional.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 108/2024, de 31 de julio , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
RESUELVO:
Primero.- Organización y funcionamiento.
La estructura, organización, medios y técnicas operativas del Grupo de Asuntos Internos tendrán carácter confidencial, por razón de la especial naturaleza de sus funciones. Su acceso estará limitado a sus destinatarios legítimos, conforme a los límites establecidos en la legislación autonómica y básica del Estado en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Las actuaciones del Grupo estarán presididas por medidas de discreción, confidencialidad y reserva, y su personal deberá contar con dedicación permanente, disponibilidad plena y estabilidad funcional.
Con el fin de garantizar la eficacia del servicio y la protección de la identidad del personal del Grupo de Asuntos Internos y de sus actuaciones, se adoptarán todas las medidas organizativas necesarias, entre ellas, aquellas vinculadas a los sistemas de gestión de recursos humanos de la Policía Autonómica y de los Servicios dependientes de la Dirección General de Seguridad.
La integración de personal en el Grupo de Asuntos Internos exigirá formación especializada o experiencia profesional acreditada documentalmente, en relación con las funciones específicas asignadas.
La permanencia en el Grupo podrá cesar por decisión conjunta del titular del Centro Directivo y la Jefatura del Cuerpo, previo informe favorable preceptivo del Jefe de Unidad. También se extinguirá cuando concurra alguna causa legal que así lo determine.
La Jefatura de la Unidad de Régimen Interior será desempeñada por personal de la Escala Superior del Cuerpo General de la Policía Canaria, en situación de servicio activo y en el empleo que corresponda, cuya designación se ajustará a lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2025.
El Grupo de Asuntos Internos, en cuanto a su funcionamiento interno, únicamente despachará con la persona titular de la Jefatura del Cuerpo y/o con la persona titular del Centro Directivo.
La persona titular de la Dirección General de Seguridad, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo y con la conformidad del/la Jefe/a de la Unidad de Régimen Interior, dispondrá lo conveniente para dotar al Grupo de la plantilla necesaria y de los medios materiales adecuados, a fin de garantizar el cumplimiento eficaz de sus funciones.
Segundo.- Deber de colaboración.
De conformidad con el resuelvo séptimo de la Resolución de 17 de enero de 2025 (principios de organización policial), todo el personal policial de la Policía Autonómica Canaria tiene el deber de facilitar al personal del Grupo de Asuntos Internos la información y la documentación que se solicite.
Tercero.- Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales.
El Grupo de Asuntos Internos, integrado en la Unidad, ejercerá las funciones previstas en la Resolución de Régimen Interior de esta Dirección General, de 17 de enero de 2025, concretamente, en el resuelvo cuarto, letra f), puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, debiendo ajustarse para su correcta ejecución, a lo establecido en los Planes de Trabajo y Modelos Operativos Policiales confeccionados al efecto.
Cuarto.- Cese de efectos.
La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra Resolución, Instrucción o Circular del mismo o inferior rango, que se oponga a la misma, y, en particular, la Resolución de este Centro Directivo n.º 377/2025, de fecha 12 de marzo de 2025.
Sexto.- Efectos.
La presente Resolución tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.