ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es el instrumento mediante el cual se publican de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones, órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía. La referencia normativa se realiza en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al señalar que “las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado”.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, introduce una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre
, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con un triple objetivo: prestar a la ciudadanía unos servicios más dinámicos introduciendo el concepto de “boletín complementario”, hacer más accesible el contenido de los boletines a todas las personas independientemente de su formación o capacidad y, finalmente, fortalecer la protección de datos de carácter personal en los textos publicados en el BOJA.
Dichos objetivos están en línea con la Estrategia Andaluza de Administración Digital centrada en las personas 2023-2030, cuya formulación se aprobó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2022, y que establece entre sus fines abstraer a la ciudadanía tanto de la complejidad interna propia de la Administración Pública andaluza como de la complejidad tecnológica, garantizando la accesibilidad, la usabilidad y la inclusión, así como igualmente están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De igual forma, el uso de un lenguaje fácil y claro y de la publicación de la información en este sentido viene determinado tanto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 5.4
y 5.5),
como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3.1),
como por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (artículo 9.4).
Asimismo, se garantiza el uso del lenguaje inclusivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007
, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Finalmente, el fortalecimiento de la protección de datos de carácter personal se hace a la luz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos
).
En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La disposición final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre , faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Diario Oficial de la Junta de Andalucía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto. Con el impulso que supone la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero
, procede en este momento desarrollar las disposiciones de los artículos del decreto que así lo contemplan.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre
, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos establecidos en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre , de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Acrónimos, siglas y definiciones.
A efectos de la presente orden, se utilizarán los mismos acrónimos, siglas y definiciones relacionados en el artículo 2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
CAPÍTULO II
Características técnicas
Artículo 3. Tipología de boletines.
Los boletines se clasifican en ordinarios, complementarios y extraordinarios, según las características que se describen a continuación:
1. Boletín ordinario
a) Toman esta denominación los boletines publicados de forma ordinaria de lunes a viernes, uno al día, durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de Andalucía, e incluirán todos los textos que hayan sido programados para ese día conforme al artículo 24 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
b) La programación de un boletín ordinario quedará cerrada a las 00:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha prevista de su publicación.
c) La numeración de los boletines ordinarios será secuencial dentro del año, siendo el número 1 el primer boletín ordinario del año.
d) El orden de prioridad de inclusión de los textos será el cronológico, atendiendo a su recepción. No obstante lo anterior, la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA dará preferencia a los textos en la programación de un boletín ordinario que tengan señalado día o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones de erratas y errores, y aquellos que por su índole especial así lo requieran, previa conformidad de la persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia de dirección del BOJA, y a petición de la persona que realiza la solicitud de inserción del texto, motivando las razones por las que se solicita tal condición y los efectos que tendría la no publicación en el boletín ordinario solicitado.
2. Boletín complementario
a) Toman esta denominación los boletines publicados de forma adicional a los boletines ordinarios e incluirán aquellos textos que, no habiendo podido entrar en la programación del boletín ordinario para ese día, deban ser publicados en esa fecha por razones de urgencia apreciada por la persona titular del órgano directivo encargado de la dirección del BOJA.
b) Un boletín ordinario podrá tener varios boletines complementarios.
c) La inclusión de un texto en un boletín complementario debe ser solicitada por la persona que realiza la solicitud de inserción del texto. Dicha petición deberá ir dirigida al órgano directivo que tenga atribuida la competencia de dirección del BOJA, motivando las razones por las que se solicita dicha inclusión y los efectos que tendría la no publicación en la fecha solicitada.
d) La programación de un boletín complementario quedará cerrada a las 15:00 horas del mismo día de publicación del boletín ordinario al que complementa.
e) La numeración de los boletines complementarios será de la siguiente forma: número de boletín ordinario que complementa, seguido de la letra C más un número secuencial, siendo el número 1 el primer boletín complementario de un boletín ordinario.
3. Boletín extraordinario
a) Toman esta denominación los boletines publicados en cualquier día del año en los que se incluyan textos que no tengan cabida en las tipologías de boletines descritas en los apartados 1 y 2 del presente artículo y deban ser publicados en un día determinado por imperativo legal u otra razón de excepcionalidad apreciada por la persona titular del órgano directivo encargado de la dirección del BOJA.
b) Podrán publicarse varios boletines extraordinarios en un mismo día.
c) La inclusión de un texto en un boletín extraordinario debe ser solicitada por la persona que realiza la solicitud de inserción del texto. Dicha petición deberá ir dirigida al órgano directivo que tenga atribuida la competencia de dirección del BOJA, motivando el imperativo legal o razón de excepcionalidad por la que se solicita dicha inclusión y los efectos que tendría la no publicación en la fecha solicitada.
d) La programación de un boletín extraordinario quedará cerrada a las 19:00 horas del mismo día de su publicación.
e) La numeración de los boletines extraordinarios será de la siguiente forma: literal “extraordinario” seguido de un número secuencial dentro del año, siendo el número 1 el primer boletín extraordinario del año.
Artículo 4. Características tipográficas de los boletines.
Las características que deben tener los boletines en cuanto a tamaño de página, tipografía y composición son las que se detallan en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 5. Características de los textos a remitir.
1. Las características que deben tener los textos a remitir a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA para su publicación son las que se detallan en el Anexo II de la presente orden.
2. De conformidad con el artículo 19.2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, al editar estos textos, podrán corregir errores ortográficos o de sintaxis detectados y les aplicará las características tipográficas y de composición del boletín que se establecen en la Guía de Estilos del BOJA que figura como Anexo VI de la presente orden.
Artículo 6. Procedencias.
1. Conforme al artículo 2.m) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, la procedencia es un criterio de agrupación de textos en un boletín dentro de una misma sección/subsección en función de la tipología de la persona insertante.
2. Al objeto de realizar la ordenación de textos que se indica en en el artículo 14.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, las procedencias a utilizar en la confección de los boletines, y su orden dentro de cada sección/subsección, vienen determinadas en el Anexo III.
Artículo 7. Rangos normativos.
Al objeto de realizar la ordenación de textos que se indica en el artículo 14.2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, los rangos normativos a utilizar en la confección de boletines, y su orden, vienen determinados en el Anexo IV.
CAPÍTULO III
De la remisión de textos
Artículo 8. Plataforma para la remisión de textos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, los textos que se deseen publicar se remitirán a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA a través de la plataforma electrónica ubicada en la siguiente URL (en adelante, la Plataforma):
https://www.juntadeandalucia.es/boja/remision
2. En dicha Plataforma, junto con cada texto a remitir, habrá de cumplimentarse, al menos, la siguiente información:
a) Título del texto.
b) Tipo de texto conforme a la clasificación contenida en el artículo 15 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
c) Lugar, fecha de firma, nombre y cargo de la persona titular del texto.
d) Datos de la persona que crea la solicitud, de la persona titular y de la persona insertante.
e) Ley o norma que ordena su publicación.
f) En caso de que la publicación del texto requiera el pago de una tasa de inserción, datos de las personas que deben realizar el pago.
g) En caso de que la publicación esté exenta del pago de la tasa de inserción, justificación de la exención.
h) Indicación de si el texto contiene o no datos de carácter personal.
3. Para el acceso a la Plataforma, será necesaria autenticación previa conforme a lo dispuesto en el artículo 5.9 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
4. La unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA establecerá las medidas técnicas que sean necesarias para permitir la integración de otros sistemas de información con la Plataforma definida en el apartado 1 de este artículo, con objeto de que puedan ser remitidos textos a esta unidad desde los propios sistemas de origen. Mediante instrucción del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial, se establecerán las especificaciones técnicas precisas para que sistemas de terceros puedan realizar esta integración, que incorporará las medidas adecuadas de seguridad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1 f) y 32.1
del Reglamento General de Protección de Datos.
Artículo 9. De los ficheros a remitir.
1. Los textos que se envíen a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA para su publicación se adjuntarán a la Plataforma en soporte electrónico, conforme a la siguiente distribución:
a) Un fichero en formato PDF/A, o en su defecto PDF, al que se le denomina “Documento original”, con el contenido completo del texto a publicar, incluyendo título, cuerpo, pie de firma y anexos si fuera el caso.
b) Cuantos ficheros hayan sido necesarios para generar el fichero anterior, a los que se denomina “Documentos editables”, en un formato que permita su tratamiento por parte de la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA. Estos ficheros se remitirán en su formato original, estarán debidamente identificados y ordenados y tendrán la extensión que por defecto añada el aplicativo con el que han sido confeccionados.
c) La longitud del nombre de cada fichero, incluyendo extensión, no podrá exceder de 50 caracteres, debiendo contener solo letras de la A a la Z, mayúsculas o minúsculas, los caracteres - (guion medio) _ (guion bajo) () (paréntesis abierto y cerrado) y. (punto), y números del 0 al 9.
d) El juego de caracteres a utilizar en la generación de los ficheros debe ser UTF-8.
e) El tamaño máximo de cada fichero a remitir no debe exceder de 50 Mb.
2. Si la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA apreciase que alguno de los ficheros remitidos no tiene la suficiente calidad para su tratamiento, o contuviesen incoherencias o defectos de formato, se podrá requerir a la persona insertante para que proceda a su subsanación en los mismos términos establecidos en el artículo 23.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
Artículo 10. Firma de los textos a remitir.
1. El fichero indicado en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior deberá remitirse a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA, firmado electrónicamente por las personas titulares del mismo.
2. A tal efecto, en el módulo correspondiente de la Plataforma, se podrá:
a) Añadir la firma electrónica de este fichero, en el caso de que ya se haya realizado anteriormente su firma electrónica, o bien,
b) Enviar el fichero a la firma electrónica de su titular, o de sus titulares si así fuese, en el caso de que esta no se hubiese realizado aún.
Artículo 11. Remisión excepcional en soporte papel.
1. Solo en el supuesto contemplado en el artículo 21.2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, los textos que se envíen para publicar a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA se podrán remitir en soporte papel.
2. En este supuesto, el texto a publicar se presentará por duplicado en soporte papel conforme a lo previsto en artículo 5 de esta orden y además, se deberá aportar un soporte informático que contenga los ficheros con igual contenido que el documento en soporte papel y que deben cumplir con los mismos requisitos establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 9.
3. Los textos que se envíen para publicar a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA en soporte papel deberán remitirse con la firma autógrafa de sus titulares o con copia en soporte papel del documento firmado electrónicamente con los requisitos establecidos en el artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Junto con cada texto a remitir, deberá adjuntarse debidamente cumplimentado el Anexo V, debiendo constar la firma autógrafa de la persona que tenga facultad de inserción en su ámbito.
Artículo 12. Unicidad de remisión.
1. Las remisiones de textos a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA para su publicación se harán de forma individualizada e independiente para cada texto que se desee enviar, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre y en la presente orden.
2. Las modificaciones de los textos que se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.a) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no tienen la consideración de un nuevo texto y se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Las reanudaciones de los textos que hayan sido paralizados previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no tienen la consideración de un nuevo texto y se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
4. Los textos que hayan sido cancelados conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.c) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no podrán reanudarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sino que tendrán que ser remitidos de nuevo.
Artículo 13. Solicitud de modificación, paralización temporal, cancelación y reanudación de textos.
1. La solicitud de las acciones de modificación de un texto, su paralización temporal, su cancelación o reanudación contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 17 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se realizarán mediante oficio firmado digitalmente por la persona titular del texto, o la persona, o la persona que haya ordenado su inserción, dirigido a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA. Dicho oficio deberá ser remitido a través del sistema informático de envío general de las comunicaciones electrónicas interiores, en el caso de órganos, organismos y entidades que pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, o a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en el resto de los casos. En dicha solicitud, deberá quedar claramente identificado el o los textos sobre los que se realiza la petición, la acción solicitada, y en caso de modificación, la parte del texto que debe ser modificada junto con su nueva redacción.
2. La solicitud de modificación de un texto, su paralización temporal o su cancelación solo podrá realizarse mientras el texto no se encuentre ya programado conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
3. La solicitud de reanudación de un texto solo podrá realizarse para textos que estén paralizados temporalmente.
4. La solicitud de modificación de texto contemplada en el artículo 17.3.a) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, solo podrá realizarse en caso de que se trate de un cambio puntual para salvar error tipográfico o de omisión.
5. No obstante lo anterior, la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA podrá decidir si una modificación solicitada puede ser realizada o si, por el contrario, requiere la cancelación del texto y el envío de un nuevo texto corregido.
Artículo 14. Inserción de textos considerados de interés general.
Cuando se remita un texto a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA, para su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, deberá contarse con una justificación documental que constate tal consideración, consistente en un oficio adjunto a la solicitud, firmado por la persona titular de la Consejería, indicando que el texto se considera que es de interés general por lo que se solicita su publicación, y así deberá indicarse expresamente en el apartado correspondiente de la Plataforma.
Artículo 15. Subsanación.
1. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en los Capítulos II y III de esta orden, la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA requerirá a la persona insertante para que proceda a su subsanación en los mismos términos establecidos en el artículo 23.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
2. Igualmente, si en el contenido de un documento que se ha remitido para su publicación en BOJA se detectase que no se ajusta a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requerirá a la persona insertante para la subsanación dispuesta en el apartado anterior.
CAPÍTULO IV
Registro de personas insertantes, titulares, colaboradoras y autorizaciones
Artículo 16. Del registro.
1. En la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, constarán los datos de las personas que tienen facultad de inserción, de las personas titulares, de las personas colaboradoras, así como de las autorizaciones a que se refieren los artículos 18.2, 22.2
y 22.3
del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
2. El registro de esta información se realizará de forma distribuida a través del correspondiente módulo de la Plataforma, conforme a las instrucciones que dicte el órgano directivo que tenga atribuida la competencia de dirección del BOJA. Dicho registro deberá incluirse en el inventario de actividades de tratamiento, a la vez que se facilitará a los interesados, en el momento de obtener sus datos personales, la información prevista en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
3. Los registros tendrán una vigencia determinada, pasada la cual dejarán de surtir los efectos para los que fueron creados. En caso de que no se especifique uno diferente, mayor o menor, el plazo será de cuatro años. Las personas designadas como Administradora de Nodo Raíz conforme a lo descrito en el artículo siguiente, en su ámbito, serán las responsables de determinar dicha vigencia.
Artículo 17. Persona Administradora de Nodo Raíz.
1. Con objeto de facilitar el registro y mantenimiento distribuido de la información a que se refiere este capítulo se crea, en la Plataforma, el perfil de Persona Administradora de Nodo Raíz (en adelante, ANR).
2. La función de las personas designadas ANR es la que se describe en los artículos 18, 19 y 20 de esta orden.
3. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, inicialmente existirá una ANR por cada una de las Consejerías que deberá ser designada por la persona titular de la misma.
4. En las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los consorcios adscritos a la misma, esta función corresponderá igualmente a las ANR designadas en el ámbito de la Consejería de adscripción de la entidad instrumental o consorcio.
5. En órganos, entidades e instituciones que no forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía, son las personas titulares, o personas que ostenten la representación legal en su caso, de estos órganos, entidades e instituciones o a las personas a quienes estas autoricen, las que inicialmente asumirán el perfil ANR.
6. Cada ANR podrá a su vez designar nuevas personas ANR en su ámbito de actuación.
Artículo 18. Registro de personas insertantes.
1. Conforme el apartado g) del artículo 2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se denomina “insertante” a la persona que tiene la facultad de remitir un texto a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA para su inserción.
2. El registro de las facultades de inserción de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de las personas titulares de las Vicepresidencias si fuere el caso, de la persona que tenga atribuidas las funciones de Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, de las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía, así como de las personas designadas inicialmente como ANR en cada ámbito, corresponderá a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA.
3. El registro de las facultades de inserción de las demás personas pertenecientes a los órganos, entidades e instituciones de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las ANR designadas en el ámbito de cada Consejería.
4. El registro de las facultades de inserción de las personas pertenecientes a órganos, entidades e instituciones que no forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las ANR designadas en cada uno de ellos.
Artículo 19. Registro de titulares.
1. Conforme el apartado t) del artículo 2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se denomina “titular” a la persona o personas que firman un texto objeto de publicación.
2. El registro de titulares en los órganos, entidades e instituciones de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las ANR designadas en el ámbito de cada Consejería.
3. El registro de titulares en órganos, entidades e instituciones que no forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las ANR designadas en cada uno de ellos.
Artículo 20. Registro de personas colaboradoras.
1. A los efectos de la presente orden, se denomina “persona colaboradora” a la persona o personas que tienen como función preparar la documentación a titulares y/o insertantes en la Plataforma.
2. El registro de personas colaboradoras en los órganos, entidades e instituciones de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las personas titulares o insertantes en esos órganos, entidades e instituciones o bien a la ANR que le corresponda.
3. El registro de personas colaboradoras en órganos, entidades e instituciones que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las personas que tengan la facultad de inserción en los mismos o bien a la ANR que le corresponda.
CAPÍTULO V
Tasa de inserción
Artículo 21. Servicio para facilitar el pago electrónico de la tasa de inserción.
1. En la Plataforma, existirá una utilidad para que, una vez notificada la tasa de inserción por la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA, se pueda realizar el pago electrónico de la misma. En dicha utilidad, será necesario introducir el número de expediente de liquidación notificado por la unidad encargada de la edición y distribución del BOJA, el identificador de la persona física o jurídica que va a realizar el pago y el importe a pagar.
2. La utilidad generará el documento 046 que corresponda a los datos introducidos y permitirá su pago telemático, a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos, o su impresión para abono por cualquiera de los otros medios previstos por la Consejería competente en materia de ingresos públicos.
CAPÍTULO VI
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal
Artículo 22. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
1. La solicitud de desindexación de datos de carácter personal a que se refiere el artículo 30 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, y de ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 31 del mismo, se podrá hacer por cualquier de los medios establecidos en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos.html
2. Dicha solicitud deberá dirigirse a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
3. En la solicitud, deberá ofrecerse información suficiente para identificar todas las URL para las que se solicita la desindexación sin un esfuerzo desproporcionado.
4. En caso de que una solicitud incumpliese con alguno de los requisitos expuestos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se procederá al archivo de la petición.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 23 de abril de 2012, por la que se regula la inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de esta orden.
Se faculta al órgano directivo que ostente las competencias en materia de dirección del BOJA a que dicte instrucciones técnicas complementarias de desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos.
Se faculta al órgano directivo que ostente las competencias en materia de dirección del BOJA a que, mediante resolución, pueda modificar los anexos que se incluyen en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.