MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
Mediante una nota de prensa este viernes, recogida por Europa Press, la Abogacía incide en los avances legislativos "logrados" con el Real Decreto-ley 5/2023 y la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que reconocen el derecho a la suspensión de señalamientos y plazos procesales en casos de maternidad, paternidad, enfermedad, fallecimiento de familiares, adopción o acogimiento.
Pero llama la atención sobre que, en la práctica, "estas suspensiones siguen siendo denegadas en algunos casos, incluso a abogadas de baja por maternidad".
Y relata que a una letrada de Madrid de baja por embarazo de riesgo se le rechazó la suspensión de un juicio rápido en Soria y fue sancionada por su inasistencia.
Según la Abogacía, que avanza que tomará las medidas necesarias, el juez alegó que podía ser sustituida por otro profesional, "ignorando el derecho a ser representado por el abogado de elección".
"La conciliación no solo es un derecho laboral básico, sino también una garantía del derecho de defensa de la ciudadanía. Denegar la suspensión en estos casos supone una doble discriminación por razón de género y embarazo", subraya.
Además, la Abogacía recuerda que el pasado 4 de junio aprobó un nuevo Reglamento de Amparo Colegial que refuerza la protección de los profesionales ante situaciones que perturben su ejercicio y hace un llamamiento a solicitar amparo colegial ante estas situaciones.