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Competencias profesionales

30/06/2025
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Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (BOE de 28 de junio de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 532/2025, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE INCLUYEN DETERMINADOS ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES Y SE INTEGRAN LOS ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES DERIVADOS DE LAS ANTIGUAS UNIDADES DE COMPETENCIA ESTABLECIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1128/2003, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Además, entre los principios generales del Sistema de Formación Profesional se encuentra el de centralidad de la persona, que busca potenciar el máximo desarrollo de las capacidades, promover la participación activa, el desarrollo de las habilidades interpersonales y contribuir a superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se organizará en estándares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su capítulo I del título I determina la estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. Asimismo, y conforme a la disposición adicional primera de dicho real decreto, las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedarán automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará cuantas actuaciones sean necesarias, en el marco de sus competencias, para adaptar dichos estándares de competencias profesionales a las consideraciones establecidas en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

Con base en los citados preceptos, el presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de determinados estándares de competencias profesionales en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como la inclusión en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación. Por último, este real decreto determinará la adaptación de las antiguas unidades de competencia al nuevo sistema de estándares de competencias profesionales, con base en lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero Vínculo a legislación. La inclusión de estándares de competencias profesionales en el catálogo no supondrá regulación de ejercicio profesional, ni afectará al contenido de las relaciones laborales. Así mismo, se modifica el artículo 7 del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo para adecuar su redacción a la realidad profesional a la que se aplica.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue el interés general al facilitar el carácter integrador y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral. Respondiendo con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, la movilidad de las personas trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestión más eficiente de los recursos públicos. En tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional, no afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, creado por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública que se han sustanciado a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos, trámites de consulta y audiencia públicas, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional. Asimismo, ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto:

1. El establecimiento de nuevos estándares de competencias profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en adelante, “CNECP”.

2. La integración en el CNECP de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la determinación de las medidas para su adaptación, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Los estándares de competencias profesionales integrados en el CNECP tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional.

2. La integración en el CNECP no supondrá regulación del ejercicio profesional ni afectará al contenido de las relaciones laborales.

Artículo 3. Establecimiento de nuevos Estándares de Competencias Profesionales en el CNECP.

Los estándares de competencias profesionales que se establecen en este real decreto, según lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, corresponden a distintas familias profesionales. Son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

1. Operar la generación de hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2840_3. Anexo III.

2. Operar el almacenamiento y distribución de hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2841_3. Anexo IV.

3. Gestionar el montaje, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones estacionarias de hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2842_3. Anexo V.

4. Mantener aplicaciones móviles del hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2843_3. Anexo VI.

5. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en alta montaña y avalanchas. Nivel 3. ECP2844_3. Anexo VII.

6. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en barrancos. Nivel 3. ECP2845_3. Anexo VIII.

7. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en cavidades y travesías. Nivel 3. ECP2846_3. Anexo IX.

8. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en paredes de montaña. Nivel 3. ECP2847_3. Anexo X.

9. Efectuar operaciones de rescate en montaña con medios aéreos. Nivel 3. ECP2848_3. Anexo XI.

10. Realizar la instalación de sistemas de cierre en inmuebles. Nivel 2. ECP2849_2. Anexo XII.

11. Realizar la apertura de vehículos, programación y/o codificación de llaves y sistemas inmovilizadores. Nivel 2. ECP2850_2. Anexo XIII.

12. Realizar las operaciones de instalación, mantenimiento y apertura de cajas fuertes. Nivel 2. ECP2851_2. Anexo XIV.

Artículo 4. Integración en el CNECP de los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia.

1. Los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia referenciadas en el anexo I quedan integrados en el CNECP establecido por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero Vínculo a legislación, con las adaptaciones prescritas en el artículo 3 de este real decreto.

2. Dichos estándares de competencias profesionales responderán a la descripción establecida para las respectivas unidades de competencia en los anexos correspondientes a los reales decretos en que se establecieron las cualificaciones profesionales en que estuvieran incluidas y que se detallan en el anexo I.

Artículo 5. Adaptación de las unidades de competencia.

1. Todas las unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, se adecuarán a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

Los estándares de competencias profesionales mantendrán la denominación, el nivel, los medios de producción, la información utilizada y generada, y el código numérico de cuatro dígitos que tuvieran las respectivas unidades de competencia de las que derivan, con la salvedad de que irán encabezados por la sigla “ECP”, en lugar de “UC”, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

2. Las “Realizaciones Profesionales” (“RP”) y los “Criterios de Realización” (“CR”) contenidos en las antiguas unidades de competencia se denominarán “Elementos de la Competencia” (“EC”) e “Indicadores de Calidad” (“IC”), respectivamente.

La competencia profesional, los sectores productivos, las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes de los estándares de competencias profesionales derivados de las cualificaciones profesionales que integraban las antiguas unidades de competencia, así como el ámbito profesional se incorporarán a cada uno de ellos en la primera actualización como estándares de competencias profesionales.

Los estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia que no fueran transversales mantendrán su adscripción a la familia profesional de la cualificación profesional en que estuviesen incluidos. En el caso de que la unidad de competencia fuese transversal, el estándar de competencias profesionales quedará adscrito a una familia profesional de las relacionadas en el anexo III del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero Vínculo a legislación, en función de los siguientes supuestos:

a) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de la misma familia profesional, el nuevo estándar de competencias profesionales quedará adscrito a dicha familia profesional.

b) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de más de una familia profesional, el nuevo estándar de competencias profesionales quedará adscrito a la familia con mayor afinidad competencial.

c) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de más de una familia profesional y respondiese a múltiples desempeños profesionales, el nuevo estándar de competencias profesionales quedará adscrito a la Familia Profesional Actividades y Competencias Transversales.

Disposición adicional única. Relación de equivalencias.

1. Se establecen las equivalencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo II-a, entre unidades de competencia o estándares de competencias profesionales suprimidos y sus estándares de competencias profesionales vigentes en el CNECP.

2. Se establecen las equivalencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo II-b, entre estándares de competencias profesionales vigentes en el CNECP y unidades de competencia o estándares de competencias profesionales suprimidos.

3. La declaración de equivalencia a la que hace referencia los apartados 1 y 2 tiene los efectos de acreditación parcial acumulable prevista en el artículo 93.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Disposición transitoria única. Actualización de estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia.

1. A los efectos de ulteriores actualizaciones de los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia, se procederá mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectada por la actualización y reseñado en el anexo I.

2. Los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a que hace referencia el apartado anterior.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Se suprime el apartado 2.d) del artículo 7 del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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